A partir de los resultados del plebiscito del 25 de octubre de 2020, Chile es un referente para la región y el mundo en relación a la agenda global de género. El triunfo arrollador de la opción Apruebo y la elección de la Convención Constitucional como el órgano constituyente constituyen un logro histórico e inédito para las mujeres. Ello por cuanto la Ley 21.216, al establecer la paridad para este órgano, garantiza que habrá una representación equilibrada en su composición.

En el mundo existen algunos procesos que avanzaron en mecanismos de asignación paritaria con anterioridad. Sin embargo, el caso chileno es especial porque el madato de paridad recae tanto en las candidaturas como en la asignación de escaños. En 2007, en la elección de la Asamblea Constituyente de Ecuador se estableció el 50% de mujeres y 50% de hombres en las listas, con mandato de posición individualizado de un hombre – una mujer o viceversa, aplicable a papeletas tanto de número par como impar. Pese a ello, la Asamblea Constituyente ecuatoriana se configuró con el 35% de la representación de mujeres.  En Túnez, la elección de la Asamblea Constituyente de 2011 contempló paridad por medio de listas cerradas y bloqueadas con alternancia entre candidatos y candidatas. Las mujeres lograron el 31% de escaños. La Asamblea Constituyente de Islandia fijó una cuota en el resultado de manera que ningún sexo podía superar más del 60% del total de delegados constituyentes. En caso de no lograr esa proporción, se procedería a incluir hasta seis delegados adicionales hasta alcanzarla. Con esa fórmula las mujeres electas en Islandia fueron el 40%.

En el caso chileno, la paridad significará, en la práctica, que ningún sexo podrá superar el 50% del total de las candidaturas que compondrán las listas que serán votadas el 11 de abril de 2021. En los distritos donde existe un número impar de candidaturas, la diferencia entre las mujeres y los hombres no podrá ser superior a una persona. Adicionalmente, el mecanismo aprobado en marzo indica que las listas de candidaturas de los partidos políticos y de los pactos de independientes deberán estar encabezadas por una mujer y se ordenarán sucesivamente, de forma alternada con las candidaturas de hombres; en lo que se ha llamado el mecanismo cebra.

La paridad regulada en la Ley 21.216 también establece una regla de corrección. Se trata del mecanismo que asegurará que en cada distrito haya paridad y no exista mayor representación de un sexo sobre el otro. Así, en el caso de que en un distrito de cuatro escaños sean elegidos dos hombres y dos mujeres, no operará la corrección. No obstante, si esos cuatro escaños fueran asignados a tres o cuatro personas del mismo sexo, se deberá aplicar la corrección. Esto se hará identificando a la persona del sexo sobrerrepresentado menos votada dentro de aquellos a quienes les correspondería el escaño, la que será reemplazada por la persona del sexo subrepresentado más votada del mismo partido, pacto electoral o lista independiente. De esta manera se logrará que en su integración el órgano constituyente tenga también una representación equitativa.

Aunque la paridad en la conformación del órgano que redactará la nueva Constitución Política está garantizada por la ley, esta no es una garantía per se de que se impulsen en la discusión del nuevo texto los diversos temas que la agenda de los movimientos sociales de género y disidencias sexuales han puesto en el debate público nacional hace ya varios años y que, en buena medida, favorecieron el logro de la paridad en Chile.

En efecto, antes de este octubre histórico, las distintas y numerosas expresiones de mujeres y movimientos de género fueron abonando un consenso nacional sobre la necesidad de cambiar un modelo social, institucional y normativo que excluye, discrimina y violenta a grandes sectores de la ciudadanía y que no tiene a las personas, ni su dignidad y derechos como su eje.

La ruta que inicia el plebiscito del 25 de octubre debe ser reconocida como una que favorecerá la participación equilibrada. Esta es necesaria además para la legitimidad del proceso. Se trata de un desafío sobre cómo se concretará la participación de las mujeres y sus voces en el proceso de redacción y luego -en lo más relevante- en el contenido de la nueva Constitución.

Las mujeres somos la mitad de la población de Chile. Pese a ello, las argumentaciones para dificultar u obstaculizar un mecanismo de paridad mostraron el anclaje de la idea -en algunos sectores de la sociedad chilena- de que la acción y las decisiones de política son preferentemente para hombres. Entendemos que esa visión es consecuencia de la subsistencia del modelo patriarcal. Este es abonado por las deficiencias del actual sistema democrático en temas de representación y participación que se evidencian, por ejemplo, en una concepción de la ciudadanía reducida al derecho al sufragio y que puede generar la errada visión de que la paridad numérica es un logro más que suficiente.

Si somos el 51% de la población, somos así más de la mitad de las inteligencias y las capacidades del país que día a día contribuimos a su desarrollo. Al mismo tiempo que seremos más de la mitad de las personas que viviremos bajo la vigencia de la nueva Constitución. La legitimidad del proceso ganó y probablemente lo harán los contenidos de la futura Carta porque allí estará realmente reflejada esa mitad de la población.

El desafío no es menor si pensamos que la gran mayoría de las Constituciones del mundo han sido escritas en clave masculina. Estas han invisibilizado o silenciado las voces que no representan el modelo dominante, como ha sido el caso chileno. Asimismo, el reto crece exponencialmente si pensamos que la política y la forma de ejercicio de una ciudadanía ampliada, es decir, aquella que permite participar activamente en las deliberaciones democráticas para la construcción de los acuerdos y pactos sociales, es una idea ajena a las prácticas en torno al cómo hacer y vivir la acción política en Chile. El lenguaje, los tiempos, las formas de comunicación se viven desde miradas de hombre, sin mayor espacio a la diversidad. Por otra parte, si no se asume de verdad un compromiso con la interseccionalidad de las mujeres indígenas, lesbianas, discapacitadas o adultas mayores y con los nuevos temas de la agenda global, que requieren diferentes miradas, el logro de una Constitución con Género se puede diluir.

La paridad lograda es una conquista y una oportunidad. Si la futura Constitución no establece una norma sustantiva de igualdad entre hombres y mujeres en el goce de los derechos, si no prohíbe la discriminación contra la mujer en la esfera pública y privada, si no establece expresamente la eliminación de todas las formas de violencia de género, si no reconoce que el derecho a la salud incluye el derecho a la salud sexual y reproductiva, si no establece la igualdad salarial, si no establece la paridad en los órganos de poder que regula la Constitución, entre otros asuntos, habremos desaprovechado la oportunidad de construir un pacto social más sostenible, incluyente, justo e igualitario.

El desafío es que la paridad que hemos conseguido sea más que un espacio formal de representación. Que sea una medida de justicia que entiende al poder político como un espacio compartido igualitariamente entre hombres y mujeres. Que las trayectorias, experiencias y perspectivas diversas de todas las mujeres sean fundamentales en el nuevo pacto para formar y priorizar los intereses y las necesidades del conjunto de la sociedad y avanzar, así, a ese nuevo Chile que hoy reclama cambios profundos.

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9 thoughts on “Simposio “Plebiscito constitucional en Chile” parte III: El reto de la paridad y el contenido de la nueva Constitución: el desafío que viene

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