Una Sentencia emblemática para la protección del derecho a la protesta en Colombia

En noviembre de 2019 se presentaron una serie de marchas y protestas en Colombia a raíz de lo que se conoció informalmente como el “paquetazo de Duque”. Las manifestaciones se dieron en contra de medidas económicas que se tenían planeadas desde el Gobierno Nacional que pretendían, entre otras cosas, hacer una reforma tributaria a favor de las grandes empresas, modificar el sistema de pensiones, y crear un holding financiero para la administración de algunas de las instituciones del Estado de carácter social. La protesta contra estas medidas se conjugó con sectores que se manifestaron rechazando el asesinato de líderes sociales y el incumplimiento del tratado de paz con la guerrilla de las Farc. 

La marcha se convocó para el 21 de noviembre (21N) por el Comité Nacional del Paro. Con anterioridad a la marcha se habían difundido una serie de audios y videos a través de redes sociales para desprestigiar la protesta y crear miedo entre los ciudadanos. 

Igualmente se trató de impedir la publicación titulada “Manual 070 de protección contra el ESMAD”, un manual de autocuidado para los estudiantes que pretendían salir a protestar. La noche de la marcha del 21 de noviembre, se presentaron hechos de abuso policial que fueron registrados a través de videos de celulares, y se empezó a crear un pánico colectivo inducido a través de audios y noticias falsas en redes sociales y cadenas de WhatsApp sobre supuestos robos a viviendas. Debido algunos hechos de vandalismo, el alcalde de Bogotá expidió el Acto Administrativo No 714 mediante el cual decretó el toque de queda en la ciudad. 

Al día siguiente, las protestas continuaron. En la ciudad de Bogotá, en las horas de la tarde el joven estudiante Dylan Cruz, que marchaba y protestaba en la zona del centro, fue herido gravemente y luego murió como consecuencia de un disparo de una escopeta calibre 12 con munición “beang bang” utilizada por uno de los miembros del Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía (ESMAD). 

Este hecho produjo indignación nacional y continuaron las marchas y protestas durante todo el mes de noviembre y principios de diciembre, dando lugar a que muchos ciudadanos denunciaran formas de abuso policial y uso desproporcionado de la fuerza. 

Con relación a estos hechos se presentaron varias acciones judiciales. Entre ellas se interpuso una acción de tutela para proteger el derecho a la manifestación y la protesta, pero también tendiente a garantizar los derechos a la vida y la integridad de los manifestantes, además de los derechos a “no ser sometido a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades.  

El pasado 22 de septiembre, en la Sentencia STC7641-2020, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Luis Armando Tolosa, la Corte decidió tutelar los derechos fundamentales de los accionantes. En la Sentencia se estableció que se había presentado una intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en la manifestación y la protesta; “estigmatización” frente a quienes ejercieron el derecho a la protesta; uso desproporcionado de la fuerza; uso de armas letales y químicos; detenciones ilegales y abusivas; tratos inhumanos, crueles y degradantes y ataques contra la libertad de expresión y de prensa. 

Se comprobó que las prácticas del ESMAD fueron desproporcionadas y no necesarias y se indicó en el fallo, citando tratados internacionales y el precedente que ha venido construyendo la Corte Constitucional (Por ejemplo las Sentencias C-435 de 2013 y C-204 de 2019), que señalan que cuando se trata del derecho a la manifestación y la protesta la fuerza pública debe respetar la legalidad, asegurar el orden público sin interferir con el ámbito privado de los ciudadanos, tomar las medidas necesarias y eficaces para cumplir con su tarea y utilizar la fuerza únicamente cuando sea indispensable. 

En el caso concreto se comprobó, entre otros aspectos, la falta de una ley estatutaria que desarrolle los alcances y limitaciones de la fuerza pública; la violación sistemática de los derechos a la manifestación y protesta por parte del ESMAD; la incapacidad del Gobierno de mantener una postura neutral frente a las manifestaciones y sus garantías a la libertad de expresión y de reunión; el fomento de los estereotipos arraigados contra quienes disientan de las políticas del Gobierno Nacional y la desatención a las obligaciones convencionales del Estado respecto a la protección de los Derechos Humanos. 

La Sentencia ordenó una serie de medidas de corto, mediano y largo plazo como que en el término de cuarenta y ocho (48) horas se publicara el contenido de la decisión y que el Ministro de Defensa presentara disculpas por los excesos de la fuerza pública, en especial los cometidos por el ESMAD durante las protestas desarrolladas a partir del 21 de noviembre. Así mismo que en el término de treinta (30) días se expidiera un acto administrativo por parte del Gobierno Nacional en que se ordene a los miembros de la Rama Ejecutiva a mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas, y convocar y conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices relacionadas con el uso de la fuerza frente a las manifestaciones pacíficas. Del mismo modo se ordenó al ejecutivo que expidiera un acto administrativo, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la notificación de la sentencia, que reglamente la protesta pública en donde tenga en cuenta el precedente de la Corte Constitucional, la Corte Interamericana y las recomendaciones de Naciones Unidas sobre el tópico. 

También se estableció que, con la participación de la ciudadanía, los órganos de control y los mandatarios regionales y locales se cree un protocolo que incluya acciones preventivas, concomitantes y posteriores sobre el derecho a la protesta y las acciones de la fuerza pública. 

Igualmente, se dan órdenes al Ministerio Público y al Defensor del Pueblo para que se diseñen planes para el acompañamiento y asesoría jurídica para las personas que en actos de protesta resulten o, se hayan visto afectadas en ellas, y que realice un control estricto por parte del Defensor del Pueblo de todas las actuaciones que realice el ESMAD, cuando este tenga que intervenir. Por último, se ordenó la suspensión de las “escopetas calibre 12” hasta tanto “se constate la existencia para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento”.

Una vez proferida la Sentencia se constató que el Gobierno Nacional fue renuente en cumplir las órdenes como la de pedir disculpas, y en protestas posteriores, como por ejemplo la desencadenada después de la muerte de un abogado por abuso policial y la minga indígena en los meses de septiembre y octubre del presente año, se pudo verificar que los abusos de la policía se siguen presentando, que persiste la estigmatización de las marchas y protestas por parte del Gobierno, y que el Protocolo que se creó eludió la orden de limitar el uso desproporcionado de la fuerza

Aunque aún queda la sede de revisión de la Sentencia por parte de la Corte Constitucional, considero que este es uno de los fallos más importantes que se han producido en materia de protección de los derechos fundamentales a la protesta pacífica y manifestación en Colombia. Queda todavía mucho para hacer efectivos estos derechos, y que además de que se cumplan las órdenes de la decisión se haga una reforma estructural de la policía a través de la expedición de una ley estatutaria que garantice no solo los derechos a la manifestación pacífica y la protesta, sino también a la vida, integridad personal, la libertad de expresión y la posibilidad de disenso tan importantes para el mantenimiento de una democracia deliberativa.  

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