Recientemente, en un diálogo entre colegas, uno de los profesores cuestionó la idea de hablar o trabajar temas relacionados con el poder constituyente porque según él era un tema que ya no le importaba a nadie. Por supuesto que yo me opuse al comentario. La materialización del poder constituyente no es algo que se pueda presentar todos los días, pues los momentos constituyentes son excepcionales y esporádicos, pero como constitucionalistas, la idea del poder constituyente, la reforma constitucional y sus límites será un tema siempre de actualidad, vigente como los clásicos. 

La propuesta del Presidente de Colombia Gustavo Petro realizada en Cali el pasado 15 de marzo de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente si no se aprobaban sus propuestas de cambio en el Congreso, relacionadas con la salud, las pensiones, el trabajo y la justicia, siguiendo el mandato popular, me resulta cuanto menos inconveniente y riesgosa. Las Asambleas Constituyentes no se convocan como una forma de amenaza o de presión a los demás órganos de poder cuando no se pueden lograr acuerdos o consensos, sino todo lo contrario, las constituyentes se convocan solo cuando se puede lograr un gran acuerdo nacional para llevar a cabo un nuevo pacto jurídico político. 

Las constituyentes del siglo XIX en Colombia, como lo fue la constituyente de Rionegro que dio lugar a la Constitución de 1863 y la constituyente que produjo la Constitución de la Regeneración de 1886, ambas conformadas por un solo partido político, duraron un tiempo, pero luego tuvieron que cambiarse o reformarse estructuralmente para que pudieran reflejar  pactos de consensos. 

La Constitución de 1991 fue un ejemplo de una constitución concertada, fue conformada por miembros de los partidos políticos tradicionales, conservador y liberal, del partido político que se conformó con la desmovilización del M-19 y de la Unión Patriótica, partidos políticos de izquierda, miembros de partidos cristianos, y constituyentes de comunidades indígenas. Aunque no hubo participación de afros, y la participación de las mujeres fue muy limitada, se podría decir que la Constitución de 1991 dio lugar a un arreglo entre varios partidos y movimientos políticos que cedieron ante sus intereses propios y buscaron acuerdos básicos para conformar un Estado Social y democrático de derecho, la protección de derechos fundamentales, la división y control de los poderes, la democracia participativa y la idea de fortalecer las instituciones como el Congreso y las Cortes, en especial con la creación de la Corte Constitucional, la acción de tutela y la jurisdicción constitucional. 

A más de treinta años de haberse promulgado la Constitución de 1991 aún existen algunas promesas incumplidas como puede ser la descentralización territorial, el reconocimiento pleno de los derechos de los indígenas y la necesidad del reconocimiento de los derechos de las mujeres, jóvenes, afrodescendientes, personas LGTBIQ+ y otros grupos minoritarios. Pese a esto, lo cierto es que la jurisprudencia constitucional se ha encargado de que la constitución vaya evolucionando cada día a través de sus fallos como por ejemplo la reciente sentencia C-055 de 2022 sobre la despenalización del aborto hasta la semana veinticuatro, las sentencias estructurales como la sentencia en favor de las personas en situación de desplazamiento (T-025 de 2004) y la salud como derecho T-760 de 2008, y la sentencia que prohibió la reelección del presidente de la república por una segunda vez, por la vía del referendo constitucional C-141 de 2010. Las constituciones no son perfectas y su desarrollo depende no solo de las cortes, sino también de los demás poderes públicos como el ejecutivo y el legislativo, que deben también estar en consonancia con la idea de llevar a cabo los postulados constitucionales, en el marco de la deliberación y los acuerdos. 

La propuesta de Petro de convocar a una constituyente, que no encuentro como oportuna y me parece riesgosa, debe evaluarse a partir de dos preguntas fundamentales. En primer lugar: (i) ¿Para qué una constituyente, cuál es el objetivo de esta?, y en segundo término (ii) ¿Cuáles son los consensos que se pueden lograr para que no quede la Constitución como un proyecto político determinado, una ideología o una idea de gobierno?

Estas dos preguntas resultan determinantes para pensar en una eventual salida constituyente a los fracasos, según Petro, de las reformas que quiere el pueblo. El llamado estallido social y la propia elección de Petro como Presidente, evidencian que hay un grupo de ciudadanos que encuentran que el Estado y la Constitución no los representa porque no ha sido efectiva en sus reivindicaciones. Por ejemplo muchos jóvenes, indígenas, ancianos, mujeres, personas en situación de desplazamiento, campesinos, desmovilizados, entre otros. Esta porción de la población necesita respuestas urgentes a sus necesidades. 

La salida constituyente, aunque parece una vía posible para buscar que estos cambios se realicen y no sean obstaculizados por los poderes e intereses económicos o políticos, no necesariamente es  la salida ideal. Las constituciones no resuelven los problemas de una manera inmediata, y si se elaboran pensando en un proyecto político determinado, que incluso busca intereses particulares como la reelección, lo que termina generando es mayor tensión y polarización. 

Por esta razón considero que la propuesta del Presidente Petro resulta inconveniente, ya que se efectúa justamente en un momento en donde su gobierno no ha logrado encontrar acuerdos para la aprobación de sus leyes en el Congreso y en donde aspira de que la voluntad popular sea la que decida. En realidad el “pueblo”, y esto lo saben mucho los populistas, es un concepto indeterminado que puede llegar a ser muy poderoso  y atractivo para atribuirse su representación, pero el pueblo somos todos los ciudadanos, un grupo de personas con intereses muy diversos y heterogéneos y no solo una masa que puede tener un único vocero que lo representa. 

Considero que hay que tener cuidado con los cantos de sirena de los que nos habla Jon Elster en su libro “Ulises y las Sirenas” que surgen cuando hay desencanto, crisis o momentos de insatisfacción. En estos momentos se piensa en por qué no hacer una revolución, un cambio profundo y radical, o una nueva constitución para solventar todos los problemas. Si este cambio se realiza sin un diálogo constante, la generación de acuerdos y la búsqueda de consensos, lo que genera son crisis aún más profundas. Esto se debe pensar cuando se propone una salida constituyente en momentos en donde se cree que el cambio se obstaculiza, y cuando se piensa que un solo sujeto puede representar la voz popular. Las constituciones no resuelven de tajo todos los problemas de una sociedad, y si se elaboran pensando en proteger una ideología o un proyecto político particular o personal, en donde estén ausentes la búsqueda de diálogo y consensos está condenada al fracaso.


Cita recomendada: Gonzalo Ramírez, «La propuesta de una Asamblea Nacional Constituyente en Colombia», IberICONnect, 21 de marzo de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/03/la-propuesta-de-una-asamblea-nacional-constituyente-en-colombia/

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