En Colombia, la Ley 1787 de 2016 creó un marco regulatorio para el uso médico y científico del cannabis, con lo cual, se abrió la posibilidad de cultivar, comercializar, exportar tanto las semillas, la planta((Planta de cannabis: Se entiende toda planta del género cannabis. Cannabis: Se entienden las sumidades, floridas o con fruto, de la planta de cannabis (a excepción de las semillas y las hojas no unidas a las sumidades) de las cuales no se ha extraído la resina, cualquiera que sea el nombre con que se las designe. Se entiende por aquel cannabis psicoactivo cuyo contenido de tetrahidrocannabinol (THC) es igual o superior al límite que establezca el Gobierno nacional mediante la reglamentación de la presente ley)), y todos los derivados para efectos medicinales y científicos (art. 3 Ley 1787 de 2016).   

Más allá de la autorización para fines medicinales((El Decreto Ley 2106 de 2019 autoriza al INVIMA a expedir todas las licencias para importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis, así como, de los productos que los contengan.)), el cannabis es una sustancia que no ha sido legalizada para uso recreativo en Colombia. Es inquietante que, transcurridas varias décadas de guerra contra las drogas, donde la prohibición sigue latente, la producción y el consumo no han hecho más que aumentar. Esta situación amerita recordar el caso de LA LEY SECA en los Estados Unidos, cuando con la entrada en vigor de la enmienda XVIII en 1920, iniciaba una época de abstinencia de alcohol y de prohibición durante 13 años de producción, venta y consumo. Esta medida defendía una vida sana, alejada de los vicios, en particular del alcohol, que era la causa de la baja productividad de los trabajadores. Este periodo, sin embargo, desató la violencia, el auge del contrabando de alcohol proveniente de Cuba, la guerra de mafias, los bares clandestinos y la proliferación de destilerías que producían alcohol de mala calidad, que se encubría en cócteles, para suplir la gran demanda por esos tiempos. Es preciso recordar a Al Capone y los gánsteres que protagonizaron una violencia desenfrenada en diferentes Estados, practicaban la corrupción en gran parte del territorio estadounidense, porque la prohibición del alcohol resultaba ser un negocio muy lucrativo tanto para las mafias como para las autoridades encargadas de controlar y vigilar la eficacia de la enmienda XVIII. Lo más destacado de este periodo, fue el aumento en el consumo de alcohol a unos precios descomunales, que no hacían más que engrosar la fortuna de los grandes traficantes. La lección de esta experiencia respondió al carácter fallido de una política prohibicionista, que trajo resultados adversos a los esperados. 

Y si se tratara de comparar la LEY SECA estadounidense con las prohibiciones al uso del cannabis recreativo en Colombia, las políticas adoptadas hasta ahora no han hecho más que incrementar el comercio ilegal, manteniendo la violencia y la guerra entre bandas criminales.  Experiencias comparadas revelan que una legalización enmarcada dentro de una política de educación, prevención y sensibilización son el mejor antídoto para evitar que el uso desmedido de cannabis entre los jóvenes se convierta, a largo plazo, en un problema de salud pública. Al mismo tiempo, la legalización del cannabis recreativo dentro de unos lineamientos precisos como lo demuestran las experiencias en Canadá y en Uruguay pueden contribuir con la disminución del narcotráfico, la guerra entre cárteles y una renta significativa para el fomento de la salud y la educación como sucede con el impuesto al consumo del alcohol en Colombia. 

En efecto la Constitución Colombiana en su artículo 336 establece que “las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación”. Por lo tanto, la producción, introducción y venta de licores destilados constituyen monopolio de los departamentos como arbitrio rentístico (art. 61 Ley 14 de 1983, entre otras), rentas que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional tendrán una destinación preferente para suplir necesidades insatisfechas en materia de salud y educación (Sentencia C-1191 de 2001), como son la seguridad alimentaria de los niños y adultos mayores, el saneamiento ambiental, el agua potable, entre otras.  

En realidad, la figura de los “arbitrios rentísticos” corresponde a un mecanismo de recaudo de rentas sobre los licores y los juegos de azar, que genera un monopolio en cabeza del Estado. Con ello, habrá una destinación preferente de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores donde por lo menos, el 51% esté destinado a la financiación de los servicios de salud y educación (Decreto 4692 de 2005).

Por lo anterior, podemos observar que un primer paso hacia la solución de todos los problemas que desata la ilegalidad del cannabis, sería una legalización del uso recreativo, cuya renta se revertiría al Estado dentro de los lineamientos del artículo 336 de la Constitución. Vemos cómo, los casos de legalización del cannabis para fines medicinales y recreativos dan cuenta de un crecimiento de los ingresos tributarios para los Estados, ya que las experiencias como la canadiense demuestran que desde octubre de 2018 hubo un incremento en los ingresos y una disminución no total, pero si significativa, de la producción ilegal de cannabis. Uruguay con la Ley 19172 de 2013, fue uno de los pioneros en legalizar el consumo de cannabis, con una legalización controlada y regulada, que se hizo con fines de combatir el narcotráfico y lograr la venta en las farmacias y la creación de los clubes cannábicos. Esto ha logrado disminuir la producción y tráfico ilegal, sin afirmar rotundamente que ha sido una política exitosa, sí ha logrado disminuir la criminalidad derivada del tráfico ilegal de cannabis.

De la legalización del cannabis en el Canadá se destacan tres objetivos:

  1. Mantener el cannabis fuera del alcance de los jóvenes;
  2. Evitar que las ganancias vayan a los bolsillos de los delincuentes;
  3. Proteger la salud y la seguridad públicas permitiendo que los adultos tengan acceso al cannabis legal.

Por lo tanto, la ley autoriza desde el 17 de octubre 2018, a mayores de 18 años, poseer hasta 30 gramos de cannabis seco, cultivar hasta 4 plantas por residencia a partir de semillas y fabricar alimentos o bebidas derivados del cannabis (que se empezó a comercializar y vender el 17 de octubre 2019), con la prohibición de crear productos concentrados. El objetivo principal de esta ley es el de libre acceso al cannabis medicinal, mantenerlo fuera del alcance de los jóvenes penalizando a todo aquel que suministre, venda o distribuya a menores de edad, con penas de hasta 14 años de prisión. También, se busca generar consciencia en torno a los efectos nocivos del cannabis en los jóvenes y el grado de adicción que se generará a largo plazo. Para ello, el gobierno ha desarrollado toda una política pública a nivel federal, provincial y territorial para generar una coherencia en torno a todas las actividades ligadas al cannabis. En efecto, con la despenalización, los consumidores y productores de cannabis no estarán judicializados ni tendrán antecedentes penales por el porte y consumo, facilitando su ingreso y permanencia en la vida laboral al igual que el reto de descongestionar la administración de justicia

¿Entretanto, en Colombia se mantiene el debate, en torno a si legalizar el consumo recreativo de cannabis sería bueno o malo?

El panorama es ambiguo y aparte de ser utilizado con fines políticos, desde el Legislativo o el Ejecutivo no hay estudios que reafirmen el vínculo directo entre criminalidad, comercialización y consumo del cannabis en el país, tampoco se ha evidenciado cómo, sin una política de educación, prevención y persuasión de los efectos nocivos del cannabis, a largo plazo, se convertirá en un asunto de salud pública. Y menos aún, se ha comprobado cómo el Estado lograría encontrar la solución a tantos vacíos fiscales que lo aquejan y hallar una fuente significativa de ingresos. Lo que sí es claro es que tanto una política de prohibición como la permisividad extrema nunca serán la solución.


Cita recomendada:  Luisa Fernanda García López“La legalización del cannabis recreativo, un monopolio rentístico para el Estado colombiano” IberICONnect, 21 de octubre de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/10/la-legalizacion-del-cannabis-recreativo-un-monopolio-rentistico-para-el-estado-colombiano/

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