Derecho, historia y corrupción con perspectiva de género (2021), María Jesús Espuny Tomás, Daniel Vallés Muñío y Elisabet Velo i Fabregat (Coords.). Dykinson. 


Hace unas semanas llegó a mis manos el Libro que ahora tengo la ocasión de reseñar. He de confesar que, en una primera hojeada, me causó una cierta sorpresa el heterodoxo tratamiento de la corrupción desde una perspectiva de género con, además, un enfoque transversal: histórico y jurídico. Sin embargo, cuando la hojeada se convirtió en lectura, no puedo decir otra cosa que me pareció un libro apasionante (qué pocas veces utilizamos los juristas ese adjetivo para calificar un libro). Se trata de uno de esos trabajos de los que, con absoluta humildad, he aprendido muchísimo. 

Como se dice en la Introducción, la obra se articula en dos grandes bloques, uno de carácter histórico donde se recogen siete capítulos y otro de carácter jurídico, que agrupa otros ocho, en los que se aborda el objeto de la investigación desde un sugestivo tratamiento multidisciplinar en el ámbito jurídico, desde el Derecho administrativo, el Derecho penal, el Derecho civil, o el Derecho tributario, al que hay que añadir, también, unas aportaciones de carácter socio político.  He de anticipar que fue la lectura de esa Introducción, junto a su Prólogo, la que me despertó una enorme curiosidad que luego se confirmó al leer lo que seguía a continuación. Se trata de una obra que es fruto de la colaboración del Centro de Estudios e Investigación “Mujeres y Derecho” (Dones i Drets) de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Barcelona y del Grupo de Investigación “Política, Instituciones y Corrupción en la época contemporánea” (PICEC) del Departamento de Historia Moderna y Contemporánea de la Facultad de Filosofía y Letras de la misma Universidad que, sinceramente, confío en que se vuelva a repetir ya que aborda algunos de  los motivos de la desafección entre la ciudadanía y una clase política que, en ocasiones, lejos de ser ejemplar se emponzoña en los lodos de la corrupción más abyecta. 

Lectura que me llevó a reflexionar sobre algunas cuestiones que, brevemente, expongo a continuación:  

a. La historia se repite (I): La mujer como víctima en la emigración  

En el primer capítulo del libro, “Emigración española femenina en Iberoamérica a principios del Siglo XX: las víctimas de una tupida red de abusos y corrupción”, elaborado por Josep Cañabate, el autor pone de relieve los abusos y las corruptelas de las que fueron víctimas las mujeres en el proceso migratorio, incidiendo de manera especial en las condiciones infrahumanas en las que se llevaban a cabo las travesías. Pero más que esas interesantes consideraciones, me llama la atención una reflexión final en las Conclusiones, que suscribo, donde Cañabate realiza un paralelismo entre las deplorables condiciones en las que nuestras antepasadas emigraban a América -que, sin ninguna duda, eran mucho mejores que las actuales- y la situación en las que algunas personas llegan actualmente a nuestro país a bordo de las pateras ocupadas en buena medida por mujeres. Embarcaciones, por llamarlas de alguna manera, que no son más que “barcos de la muerte” y cuyas ocupantes, como afirma el autor, devienen en víctimas potenciales de trata de blancas o de prostitución, como así lo eran las mujeres solteras que partían a principios del Siglo pasado a América. La historia se repite.

b. La historia se repite (II): Realeza, mujeres y corrupción

En directa relación con lo anterior, me parece oportuno traer a colación la conocida afirmación de Hegel relativa a que la “historia se repite a sí misma”, a lo que Carlos Marx puntualizó que la primera vez es como “tragedia”, mientras que la segunda es como “farsa”. Pues bien, en este contexto de repetición de la historia, como “tragedia”, se sitúa el trabajo de Oriol Luján: “Un fermento de corrupción: María Cristina de Borbón en el juicio político de las Cortes Constituyentes de 1854-56”. En él se da cuenta de un demoledor episodio de la historia de España, donde la Reina Regente, María Cristina de Borbón ocultó sus segundas nupcias con el Duque de Riánsares, contraviniendo con ello las Leyes y la Constitución, lo que le permitió, a su vez, compatibilizar los cargos de Reina Regente y Tutora de su hija, quien luego sería Isabel II, obteniendo con ello unas millonarias pensiones a cuenta del Estado.  Adicionémosle a lo anterior, como señala Oriol Luján, la cuestionable honorabilidad del matrimonio en los negocios, como fue la canalización del Ebro. La situación, no podía ser de otra manera, implicó el cuestionamiento de la Monarquía y generó un intenso debate sobre el alcance de las conductas íntegras. Conductas que, en el caso de la Reina Regente y de su esposo, no diferenciaban entre el ámbito público y el privado, lo que generó un daño incuestionable a la institución monárquica. Comportamientos que no tuvieron consecuencias penales materiales, aunque sí políticas dado que a María Cristina y a su esposo les supuso el extrañamiento (expulsión del territorio nacional) y no volvieron a residir en nuestro país por, como señala el autor, “la falta de independencia del poder judicial y  un sistema muy vinculado a un poder ejecutivo dominante y constantemente cambiante”, aunque ello no evitó algunas visitas de María Cristina ”ni que mantuviera el contacto con sus redes de poder en el país”.   

En esa misma línea de consideraciones, el trabajo de Gemma Rubí y Lluís Ferran Toledano, sobre “Doña Virtudes, María Cristina de Habsburgo-Lorena (1885-1902). ¿Una reina moral al frente de un sistema corrupto?”, evidencia unos comportamientos política y jurídicamente reprobables de la entonces, también, Reina Regente, en los que se superponen la moral católica, la hipocresía reinante y los hijos tenidos fuera del matrimonio por su marido Alfonso XII con la cantante de ópera Elena Sanz.

No obstante, volvamos al primero de los episodios, ahora como “farsa”, donde creo que no es aventurado afirmar que el episodio de la Reina Regente, María Cristina de Borbón,  tiene ciertos paralelismos con la actual situación del Rey emérito, quien, en su discurso de Navidad de 2011, refiriéndose implícitamente al marido de la Infanta Cristina (absuelta penalmente en el caso Nóos en una benévola Sentencia donde se le exige devolver una cantidad de dinero, como partícipe a título lucrativo) mostraba su preocupación por el comportamiento de las personas con responsabilidades públicas, a las que exigía conductas ejemplarizantes además de enfatizar en que no se podían aceptar comportamientos irregulares.  Sin embargo, como es bien sabido, él mismo se encuentra inmerso en unos episodios que han hecho correr ríos de tinta y que han generado un intenso debate acerca del alcance del art. 56.3 de la CE: “La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, en virtud de lo cual no se le puede exigir responsabilidad alguna por sus actos, subsistiendo la duda de si esa responsabilidad se limita al ejercicio de su función institucional o si, ésta, es también extensiva a los comportamientos de índole privado que nada tienen que ver con el ejercicio de su función institucional y, más aún, si esa inviolabilidad se mantiene cuando deja de ser Jefe del Estado. 

Parece que Hegel y Marx tenían razón.

c. Mujeres y corrupción

Iolanda Martínez Aguilar, en su aportación “Poder, influencias y corrupción en España desde una perspectiva de género”, reflexiona sobre la participación de la mujer en los casos de corrupción y concluye que cuando las mujeres ocupan puestos de poder cometen delitos similares a los hombres. Sin embargo, introduce un factor de corrección al considerar que, en ese caso, no dirigen o lideran las tramas de corrupción, sino que ocupan un lugar secundario presidido por razones sentimentales o familiares. En otras palabras, permítaseme utilizar una expresión que en su momento alcanzó gran notoriedad, “por amor”.  Ahora bien, entiendo que más allá de que su actuación estuviera presidida por ese móvil, lo que sí es cierto, al menos a mi entender, es que no se puede predicar un mayor grado de honestidad femenina cuando, como dice la autora, al ocupar determinados cargos de responsabilidad cometen delitos similares a los de los hombres.

Por otro lado, Amenós, en su artículo “Mujeres y corrupción administrativa. Hacia el deshielo de la vieja honestidad femenina”, a pesar de su extrema prudencia, no duda en afirmar que, una vez superados los marcos de indiscutible desigualdad en los puestos de mayor responsabilidad y con ello el acceso progresivo de la mujer a los puestos decisorios, ello no supondría una mejora de los índices de corrupción, ya que ésta no pivota alrededor del fenómeno del género, sino del “perfeccionamiento del aparato institucional”. Asimismo, Pérez Francesch, en su “Género y corrupción política. La gestión pública en manos de mujeres y la incidencia de la corrupción sobre las mismas”, concluye que no puede afirmarse una mayor honorabilidad de la mujer ante el fenómeno de la corrupción, a lo que añade, y comparto, que la corrupción incide en la desigualdad social, en la pobreza, y es un freno al desarrollo económico de los países.

Finalmente, y para concluir como empecé esta breve reseña, el libro Derecho, historia y corrupción con perspectiva de género es un excelente trabajo de lectura obligada para los estudiosos de la materia.


Cita recomendada: Rafael Rebollo Vargas, “Reseña de libro: «Derecho, Historia y corrupción con perspectiva de género» de María Jesús Espuny Tomás, Daniel Vallés Muñío y Elisabet Velo i Fabregat (Coords.)“, IberICONnect, 5 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/03/resena-de-libro-derecho-historia-y-corrupcion-con-perspectiva-de-genero-de-maria-jesus-espuny-tomas-daniel-valles-munio-y-elisabet-velo-i-fabregat-coords/

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