Los primeros antecedentes de la utilización del amparo para la defensa de los derechos sexuales y reproductivos corresponden a los juicios promovidos contra las reformas a algunas constituciones estatales que integraron una cláusula de protección a la vida desde la concepción (amparos en revisión 543/2010, 633/2010, 644/2010, 687/2010 y 712/2010). Aunque la Segunda Sala resolvió sobreseer dichos juicios, no cerró la puerta a la estrategia de amparo, sólo fue necesario buscar nuevas maneras de hacer los planteamientos para cumplir con los requisitos procesales. 

Sin embargo, la estrategia de litigio sobre matrimonio igualitario a través de los amparos promovidos en Oaxaca contra la definición del matrimonio como la unión de un solo hombre y una sola mujer, resueltos por la Corte en 2012 (amparos en revisión 457/2012, 567/2012 y 581/2012), fueron tal vez el referente más importante para del diseño de estrategias para el uso del juicio de amparo como herramienta para constitucionalizar el aborto; el libro La Suprema Corte y el matrimonio igualitario aborda ampliamente estas decisiones.

Como ha relatado en otros trabajos, la coyuntura política de 2010 en Oaxaca -caracterizada por la coalición formada por los partidos políticos PAN, PRD y Convergencia- y el centralismo de las estrategias de incidencia surgidas por y para la capital del país, nos obligó a los activismos estatales a buscar otros mecanismos para canalizar la exigencia en el reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo y lo hicimos involucrando al Poder Judicial de la Federación, a través del juicio de amparo. Tomando como base la sentencia de la Acción de inconstitucionalidad 2/2010 se desarrollaron los argumentos de las demandas de amparo en las que se sostenía que la protección del Estado para las familias homoparentales no era un elemento opcional para las legislaturas estatales sino que, por el contrario, resultaba un mandato constitucional de cumplimiento obligatorio. 

Al resolver estos amparos, la SCJN ordenó celebrar el matrimonio sin necesidad de una reforma a la legislación estatal. Con ello se mostró la posibilidad de transitar una vía distinta para aquellos temas en los que las legislaturas y gobernaturas estatales se rehusan a garantizar los derechos establecidos en la Constitución y los tratados internacionales. La estrategia se afianzó en 2014 cuando la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 152/2013, también sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, que desarrolló un nuevo argumento, esta vez procesal, para impugnar el Código Civil sin un acto de aplicación a través de la figura del interés legítimo. La sentencia reconoció que las normas que definen al matrimonio como la unión de un hombre y una sola mujer tienen un efecto estigmatizante para quienes se asumen como homosexuales o lesbianas; sostuvo que esta circunstancia constituye una afectación jurídicamente relevante que les legitima para impugnar la norma sin requerir un acto de aplicación, los detalles de esta decisión pueden consultarse en el libro El matrimonio igualitario desde el activismo, la academia y la justicia constitucional

Con las decisiones de 2012 y 2014 de la SCJN sobre matrimonio entre personas del mismo sexo, desde México igualitario, derribando las barreras A.C. iniciamos a colaborar con distintas organizaciones en diversas entidades federativas para impulsar una estrategia de litigio continua para promover juicios de amparo contra la mayor cantidad posible de códigos civiles estatales. Esto permitió que en los próximos años la Primera Sala atrajera nuevos amparos en revisión y en 2015 emitiera la jurisprudencia 1a./J. 43/2015 que señala la inconstitucionalidad de la definición del matrimonio como la unión de un solo hombre y una sola mujer. Este ejercicio mostró las ventajas de replicar la estrategia de litigio de forma casi masiva como un ejercicio ciudadano para oponerse a las normas que vulneran derechos y respecto de las cuáles los órganos políticos no muestran interés en modificar. Adicionalmente, esta forma de intervención desde la movilización social estableció la posibilidad de posicionar asuntos en la agenda de debate público.

Retomando el proceso de litigio de amparo en materia de aborto, en 2013 el Grupo de Información en Reproducción Elegida A.C. (GIRE) decidió impulsar permanentemente la estrategia del litigo a través de juicios de amparo para plantear argumentos de constitucionalidad en los acompañamientos realizados por la organización relacionados con la obstaculización para el acceso al aborto. Debido a mi experiencia en el litigio de amparo sobre matrimonio igualitario, en noviembre de ese año me incorporé a la asociación como abogado para esta tarea. Al poco tiempo de haber ingresado, se me asignó la responsabilidad de desarrollar la demanda de amparo para Marisa, una mujer a quien un hospital federal en Ciudad de México le había negado su solicitud de un aborto por motivos de salud. Este amparo fue sobreseído y aunque la sentencia de revisión dictada por la SCJN (Amparo en revisión 1388/2015) representa un hito para el tema, ésta llegó hasta 2019.

De 2014 a la fecha, el Grupo de Información en Reproducción Elegida A.C. ha continuado la estrategia de litigio a través de juicios de amparo contra diversas normas, actos y omisiones vinculados con la obstaculización del acceso al aborto. Desde el amparo de Marisa, fue nota común el argumento de que al interrumpirse el embarazo, antes de la presentación de la demanda o durante el proceso, se actualizaba la causal de improcedencia que se refiere a la extinción de la materia del juicio. En los primeros amparos los juzgados de distrito coincidieron una y otra vez en el sobreseimiento con los mismos argumentos. Fue hasta enero de 2016 cuando una jueza federal en el estado de Jalisco dictó la primera sentencia en la que no se consideró actualizada una causal de improcedencia y se entró al estudio de los conceptos de violación presentados en la demanda (Amparo indirecto 1691/2015, Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco). 

En los años siguientes continuó la implementación de la estrategia, siguieron dictándose resoluciones de sobreseimiento por falta de materia en el juicio o por la imposibilidad de restituir los derechos vulnerados hasta que la Corte resolvió atraer los amparos en revisión de dos mujeres, una de ellas adolescente, de Morelos y Oaxaca, que fueron víctimas de violación y diversas instituciones de salud públicas les habían negado u obstaculizado el acceso al aborto. En ambos casos los juzgados de distrito no resolvieron los argumentos de fondo planteados en las demandas de amparo. Al dictar sus sentencias en abril de 2018 (amparos en revisión 601/2017 y 1170/2017) la Segunda Sala de la SCJN resolvió que la inexistencia de un embarazo al momento de resolver el juicio no lo dejaba sin materia porque se debía estudiar si los actos, omisiones o normas reclamadas violaron los derechos de las reclamantes. Estas decisiones fueron los primeros pronunciamientos de la Corte sobre aborto que derivan de amparos indirectos. Hasta este momento el alto tribunal no había escuchado reclamos de mujeres a quienes se les había negado u obstaculizado el acceso al aborto.

Después de estas primeras sentencias y de forma paralela a los pronunciamientos de la SCJN que ya se han abordado, en diciembre de 2020 surgió el proyecto AbortistasMX desde donde hemos replicado la estrategia de litigio desarrollada por México igualitario para el tema de matrimonio igualitario. En este marco y utilizando el interés legítimo, se han impulsado múltiples juicios de amparo en diversas entidades federativas en las que mujeres que no se encuentran embarazadas o sujetas a un proceso penal han impugnado el tipo penal que sanciona el aborto autoprocurado o consentido. Esta nueva estrategia se enfrentó inicialmente a sobreseimientos bajo el argumento de que las normas penales son heteroaplicativas y que ser mujer no es un criterio suficiente para impugnar el delito de aborto como normas autoaplicativas. Sin embargo, la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 148/2017 dictada en 2021 ha cambiado el panorama, ya que desde noviembre de ese año algunos juzgados (p.e. amparo indirecto 154/2021, Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León.) y tribunales colegiados (p.e. amparo en revisión 519/2021, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de Chihuahua) han abandonado el criterio de exigir la existencia de un embarazo o un proceso penal como requisito de procedencia para analizar la constitucionalidad de las normas penales que criminalizan el aborto.

Para delimitar con mayor exactitud el papel del juicio de amparo en los avances en el reconocimiento del anclaje constitucional del matrimonio igualitario y del aborto es necesario un análisis más profundo. Sin embargo, con los pocos datos mostrados, es posible dar cuenta de la importancia que ha tenido en estos avances el trabajo de litigio impulsado desde la sociedad civil. Las estrategias desarrolladas para ambos temas tienen como nota común el haber impulsado discusiones que de otra manera no hubiesen llegado a través de las acciones de inconstitucionalidad y de las controversias constitucionales. Lamentablemente, ha habido pocos espacios para un análisis de los elementos políticos y sociales alrededor de los litigios que han abierto la puerta a estos debates; es importante poder continuar el análisis y discusión para mostrar con mayor justicia que detrás de cada decisión paradigmática de las cortes constitucionales hay un esfuerzo casi titánico de quienes hacen posible esas decisiones en la búsqueda de justicia.

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