La Sociedad Internacional de Derecho Público, ICON·S, no tolerará ningún tipo de acoso sexual en sus eventos o en su estructura organizacional. Por ello, la organización hace un llamamiento a toda persona afectada por este tipo de conductas en el contexto de ICON·S para que contacte con la Responsable Contra el Acoso Sexual de nuestra Sociedad, Profa. Erin Delaney, teniendo en cuenta que los procesos de ICON·S deben ser subsidiarios de los mecanismos previstos en las instituciones a las que estén afiliados sus miembros. 

La Sociedad abordó su primer caso de acoso sexual en 2022. La que en aquel momento  Responsable Contra el Acoso Sexual de ICON·S, la profa. Ruth Rubio Marín, conformó un comité de tres miembros que llevó a cabo una investigación de la conducta denunciada, a través de un procedimiento contradictorio, y redactó un informe con sus conclusiones. El Comité Ejecutivo de ICON·S, a su vez, concluyó que la queja estaba bien fundamentada sobre la base de la evidencia disponible presentada en el informe  y, en consecuencia, sancionó a la persona responsable de la conducta evaluada. 

A continuación la Política contra el acoso sexual de ICON·S:

1. Responsable contra el acoso sexual: La Sociedad deberá designar un/a Responsable contra el acoso sexual entre los miembros del Consejo o a cualquier antiguo miembro de ICON·S y notificar a los demás los datos de contacto de esta persona en la página web de la Sociedad.

2. Políticas propias aplicables: todos los miembros de ICON·S deben cumplir con las políticas contra el acoso y la no discriminación de sus instituciones o centros de investigación,  mientras atiendan los eventos y reuniones de ICON·S o interactúen en cualquier foro de ICON·S, ya sea en línea o en persona. 

3. La política de la Universidad de Nueva York (NYU) contra el acoso sexual se aplicará como parte de la política de ICON·S: la cual adopta y aplica los aspectos sustanciales de la política de NYU como base de su propia política contra el acoso sexual. Cualquier miembro de ICON·S que:

a. no sea miembro de una Universidad o de un instituto de investigación,

b. provenga de una Universidad o centro de investigación que no tenga una política al respecto,

c. esa política:

i. no cubra su conducta mientras atienda un evento, una reunión o un foro interactivo de ICON·S,

ii. sea evidentemente inadecuada o irrazonable como una política bajo el criterio del Responsable contra el acoso sexual de ICON·S, teniendo en cuenta el estándar contenido en la Política contra el Acoso de NYU como la política adoptada de la Sociedad,

iii. bajo el criterio del Responsable contra el Acoso Sexual de ICON·S riña con las políticas de otro miembro involucrado de ICON·S en una instancia que incluya acusaciones de acoso o conflictos con la Política contra el acoso de NYU, 

deberá requerirse que se cumpla con el contenido de la Política contra el acoso y la discriminación de la NYU, como la política que aplica a ellos mientras atienden los eventos, reuniones o interactúan en los foros de ICON·S, sean estos virtuales o presenciales. 

4. Quejas: Cualquier miembro de ICON·S puede activar el procedimiento contra el acoso reportando la presunta vulneración de las políticas contra el acoso ante la institución o centro de investigación al que esté afiliada la persona implicada o/y ante el Comité Ejecutivo de ICON·S, a través de la Secretaría General de la Sociedad. Previo a ello, quién interpone la queja podrá consultar formal o informalmente con el o la Responsable contra el acoso sexual de la Sociedad. El Comité Ejecutivo podrá iniciar por sí mismo el reporte y/o la investigación correspondiente.

5. Procedimiento: En respuesta a cualquier alegación de vulneración de la política contra el acoso, que no sea tratada o no lo sea de una forma efectiva por la institución a la que pertenece el miembro implicado, el Comité Ejecutivo de ICON·S deberá:

a. Nombrar un Comité ad hoc para conocer de la queja.

b. Seguir el procedimiento para promover los valores de igualdad, transparencia y debido proceso tanto para el presunto perpetrador como para los o las quejosas; y

c. Recomendar una sanción apropiada para cualquier falta debidamente probada a esta política, la cual podrá incluir una suspensión temporal o permanente del miembro de la Sociedad y sus actividades. 

Revisión: El Consejo de ICON·S deberá revisar esta política y la necesidad de su modificación a más tardar 3 años desde su adopción.

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