La guerra en Ucrania: Entre el Derecho (Penal) Internacional y la (doble) moral (2022),  Kai Ambos, Editores del Sur.


Desde el comienzo de la pandemia del Covid-19 y de la guerra en Ucrania, las publicaciones científicas dirigidas a públicos amplios están en auge, al punto de que a menudo aparecen en listas de bestsellers. Sin embargo, bastantes de ellas no se adhieren a criterios científicos reconocidos. En algunos casos, declaraciones de opinión política cuestionables, que alimentan narrativas conspirativas, se representan bajo el disfraz de la búsqueda científica de la verdad. En este contexto, Klaus Ferdinand Gärditz discutió recientemente en el Verfassungsblog sobre los límites entre la libertad académica y la libertad de opinión y lo que significa el deber de moderación para los académicos empleados en la administración pública. Un caso límite es el ensayo recientemente publicado La guerra en Ucrania: Entre el Derecho (Penal) Internacional y la (doble) moral, de Kai Ambos.

Punto de partida cuestionable

El ensayo aborda la cuestión de si Occidente puede reivindicar la prohibición del uso de la fuerza y pretender defender la idea de un orden jurídico internacional basado en reglas en el contexto de la guerra en Ucrania. Ambos responde a la pregunta con un claro no. Según él, la reacción de Occidente a la guerra de agresión rusa no ha recibido el apoyo global, sino que ha sido rechazada por el Sur Global (capítulo 1). La razón radicaría en las contradicciones del propio manejo del derecho internacional por parte de Occidente (capítulo 2). Sólo si Occidente cumple plenamente con el derecho internacional puede exigir de forma creíble el respeto del orden jurídico internacional (capítulo 3).

Ya el punto de partida del ensayo, según el cual la discusión en Alemania está basada en la suposición de que nuestra condena de la guerra de agresión rusa es compartida por todo el mundo, es cuestionable. Existen grandes diferencias de opinión sobre la entrega de armas, las sanciones y la acción diplomática. Además, Ambos presenta la defensa del orden jurídico internacional como el motivo decisivo de la reacción de Occidente. No menciona otros motivos políticos, como la protección del pueblo ucraniano del terror ruso, la protección de la democracia liberal en Europa o el temor a una mayor expansión rusa, especialmente en los países bálticos, Polonia y Finlandia. Tampoco menciona el hecho de que, de conformidad con el artículo 41 de los Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos y el artículo 1 común de los Convenios de Ginebra de 1949, se puede asumir que existe no sólo un derecho sino también una obligación de defender el orden jurídico internacional, al menos en lo que se refiere a las violaciones de la prohibición del uso de la fuerza y de las normas fundamentales del derecho internacional humanitario.

Si bien hay que estar totalmente de acuerdo con el llamamiento de Ambos para que Occidente cumpla él mismo con el derecho internacional para poder exigir de forma más creíble el respeto del orden jurídico internacional, existen considerables dudas sobre la exactitud de su análisis en relación a la falta de apoyo a su respuesta por parte del Sur Global y las razones de ello. Además, la supuesta audiencia del libro plantea dudas. En general, el ensayo se caracteriza por hacer afirmaciones generales sin pruebas que las respalden, por omitir información, y por su falta de compromiso con las opiniones divergentes. En detalle:

¿La respuesta de Occidente no recibe el apoyo del Sur Global?

En el primero de los tres capítulos del ensayo, Ambos sugiere que el Sur Global no apoya la respuesta occidental a la guerra de agresión de Rusia. Basa su conclusión en la abstención y ausencia de algunos Estados en la votación de las resoluciones ES-11/1 de 2 de marzo de 2022, relativa a la condena de la agresión rusa, y ES-11/3 de 7 de abril de 2022, relativa a la suspensión de Rusia del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a pesar de que éstas recibieron una mayoría abrumadora en la Asamblea General de la ONU. Más adelante, Ambos afirma, sin citar fuentes, que los Estados del Sur Global están “agradecidos con Rusia en general” y sienten “secretamente una cierta schadenfreude” (p. 53). Como justificación, Ambos se refiere a la distribución regional de los votos (para la resolución ES-11/1 35 abstenciones de África (17), Asia (14) y América Latina (4), así como 12 estados ausentes del Sur Global). Ésta muestra, según él, el distanciamiento claro entre el Sur Global y la posición occidental. Ambos supone incluso que los Estados ausentes habrían votado en contra de las resoluciones si hubieran estado presentes. No considera necesario un análisis individual de la motivación individual del sentido del voto de cada Estado (p. 20). 

Su interpretación del comportamiento de las votaciones, así como la “fatiga de Ucrania” de los Estados del Sur Global, señalada en la conclusión provisional (p. 30), son cuestionables a la vista del resultado de la votación de la resolución ES-11/4, de 12 de octubre de 2022, que condena los referendos ilegales, y que, ciertamente, no pudo ser considerada para el libro. En este caso, Guinea-Bissau y Marruecos, todavía ausentes en el momento de la votación de la resolución ES-11/1, votaron a favor de la condena de los referendos ilegales, mientras que otros Estados anteriormente ausentes se abstuvieron. Sólo Nicaragua confirmó la hipótesis de Ambos. Asimismo, los Estados del Sur Global que se habían abstenido en la resolución ES-11/1 votaron a favor de la resolución ES-11/4 (Angola, Bangladesh, Irak, Madagascar, Senegal). Según la lógica de Ambos, estos Estados deberían haber seguido absteniéndose o ausentándose.

Pero incluso sin las nuevas conclusiones sobre el comportamiento del voto en la resolución ES-11/4, un análisis de las declaraciones sobre la resolución ES-11/1, especialmente de Bután, Yibuti, Camboya y Myanmar, podría haber llevado a Ambos a una interpretación más cautelosa (véanse también las declaraciones antes de la votación de la resolución ES-11/4). Otra falta de precisión es la afirmación de que todos los BRICS se abstuvieron (p. 21), aunque Brasil votó a favor de la resolución ES-11/1. Además, si se examina con más detenimiento, existe una lectura que Ambos no considera pero que podría ser plausible: en lugar de una división en Sur Global y Norte Global, el comportamiento de los votos en las resoluciones de la ONU podría responder a una división entre Estados autocráticos y Estados liberal-democráticos.

Más allá del comportamiento del voto, Ambos considera que existe más evidencia del rechazo del Sur Global a la reacción de Occidente (pp. 22-30). Sostiene que los Estados del Sur Global que votaron a favor de las resoluciones ES-11/1 y ES-11/3 no impusieron sanciones a Rusia y no apoyaron a Ucrania (militarmente), ni participaron en la persecución de los crímenes de guerra rusos, sino que siguieron manteniendo relaciones diplomáticas y económicas con Rusia. Tampoco habría según él ninguna crítica verbal a Rusia más allá de las resoluciones de la ONU. Profundiza en algunos ejemplos, como los de Turquía y México. En cuanto a Turquía, Ambos considera que su actitud confirma su tesis porque, aunque Turquía ha suministrado drones a Ucrania, se ha resistido a las sanciones de la UE a pesar de ser miembro de la OTAN y, en cambio, está actuando como mediador. 

Sin embargo, si se considera el importante papel que han jugado los drones turcos en el rechazo de las tropas rusas, especialmente al principio de la guerra, el hecho de que Turquía, en su condición de potencia regional, tenga que adoptar un enfoque distinto hacia Rusia en los conflictos de Siria y Nagorno-Karabaj, aunado al papel crucial de Turquía como mediador para las exportaciones de grano de Ucrania, no permite confirmar la tesis de Ambos. A ello habría que añadir que Turquía no es miembro de la UE y por lo tanto no tiene que someterse a sus sanciones.

El ejemplo de México tampoco es convincente. Ambos sostiene que en el debate público hay mucha comprensión hacia la posición rusa. Cita dos artículos aparecidos al principio de la guerra en La Jornada, un periódico de izquierda que fue criticado por reproducir propaganda rusa, entre ellos un artículo de un científico chileno-español. Dado que en los países del Norte Global también se pueden encontrar artículos similares en todos los medios de comunicación de izquierda a derecha, es dudoso que estos dos artículos citados por Ambos sean representativos del discurso público en México. Ambos no se ocupa de las declaraciones de especialistas mexicanos de derecho internacional (véase, por ejemplo, aquí). Como prueba adicional, Ambos cita la formación de un grupo de amistad México-Rusia en la Cámara de Diputados de México en marzo de 2022. No se menciona que ésta no se fundó como reacción a la guerra y que sólo fue fundada por un pequeño grupo de parlamentarios, en su mayoría miembros del socialista Partido del Trabajo, y que su creación como uno de los 100 grupos de amistad fue aprobada en septiembre de 2021. El lector sólo se entera de la formación de un grupo de amistad México-Ucrania en una nota final, cuya creación, contrariamente a la descripción de Ambos, no se decidió como reacción al grupo de amistad México-Rusia, sino también en septiembre de 2021. Por último, Ambos se refiere a una propuesta del Secretario de Relaciones Exteriores de México de soluciones negociadas, incluido un plan de paz, que fue rechazada por Ucrania. Utilizar esto como prueba de la falta de apoyo a la respuesta de Occidente contrasta con la posición de México antes de la votación de la Resolución ES-11/4 y con anteriores iniciativas similares de México junto con Noruega y Francia, entre otros. El hecho de que México participe en la persecución de los crímenes de guerra rusos por parte de la CPI parece irrelevante para Ambos. 

Ambos no menciona la ayuda humanitaria, pero también militar y financiera a Ucrania por parte de varios estados del Sur Global, incluyendo Pakistán y Colombia, que incluso entrena a militares ucranianos en limpieza de minas. Tampoco menciona el comportamiento del voto de los jueces de la CIJ en la Orden del 16 de marzo de 2022 y de los Estados miembros del Consejo de Seguridad de la ONU del Sur Global. Tampoco se discuten las explicaciones alternativas del comportamiento de los Estados del Sur Global. Por ejemplo, la abstención de las antiguas repúblicas soviéticas se puede interpretar no como lealtad a Rusia (pp. 20-21), sino como apoyo a la reacción occidental. Así lo sugieren el creciente distanciamiento de Kazajstán con Rusia (ver aquí y aquí), la advertencia de Uzbekistán a sus ciudadanos de no seguir los llamamientos a la movilización de Rusia, y la ayuda humanitaria proporcionada a Ucrania por estos dos Estados y Turkmenistán. La ausencia de sanciones, de apoyo (militar) a Ucrania o de críticas públicas a Rusia podría deberse a la falta de relaciones económicas sancionables con Rusia, a la dependencia de Rusia (y de China), o a la percepción de la guerra de Ucrania como un conflicto regional en Europa. Dado que incluso Occidente sigue manteniendo relaciones diplomáticas y, fuera del régimen de sanciones, económicas con Rusia, no parece justificado dar mayor importancia al mantenimiento de dichas relaciones con Rusia por parte de los Estados del Sur Global.

La doble moral de Occidente en el tratamiento del derecho internacional (penal) como razón de la falta de apoyo

En el segundo capítulo, Ambos va en busca de las razones de la falta de apoyo del Sur Global. Cree encontrar una primera razón “importante” en los Third World Approaches to International Law (TWAIL) (pp. 33-36). Con referencias al ensayo de nueve páginas de Maukau W. Mutua, que es influyente pero data del año 2000, y a La historia oculta del derecho internacional en las Américas, de Juan Pablo Scarfi, de 2017, que ha sido criticado por su relato abreviado y su falta de pruebas, Ambos reduce a TWAIL a cuestionar el orden del derecho internacional mientras Occidente intenta mantenerlo. Ambos no da ningún ejemplo de que TWAIL sea realmente una razón importante para la falta de apoyo del Sur Global, como podría ser una referencia a TWAIL por parte de los representantes del Sur Global en este contexto. Es por lo tanto una afirmación vaga. Incluso se podría argumentar lo contrario, es decir, que desde la perspectiva de TWAIL se puede defender el apoyo a la respuesta “occidental” contra la Rusia (neo)imperialista, impulsada principalmente por los Estados bálticos y Polonia, que no eran potencias coloniales. Un ejemplo claro en este sentido es el discurso del embajador de Kenia ante el Consejo de Seguridad de la ONU en el que condenó la acción rusa como una “nueva forma de dominación y opresión” en el contexto de la historia colonial de África.

La afirmación de que la opinión según la cual Rusia estaría librando una guerra defensiva legítima tiene resonancia en el Sur Global también es cuestionable (p. 36). Ambos se contenta con referencias a un libro en el que se califica a Rusia de agresor, a un artículo ya citado de La Jornada del inicio de la guerra y a una declaración del presidente sudafricano en la que responsabiliza a la OTAN de la guerra, pero al mismo tiempo dice que Sudáfrica no puede tolerar el uso de la fuerza y la violación del derecho internacional. Dado que la propaganda rusa también se reproduce continuamente en Occidente, habría sido necesaria una justificación más amplia para esta afirmación. 

A continuación, Ambos analiza las violaciones del derecho internacional por parte de Occidente (pp. 37-49), empezando por las violaciones de la prohibición del uso de la fuerza en las guerras de Kosovo e Irak, en las que, al contrario de lo que describe Ambos (p. 38), no hubo despliegue de fuerzas de la OTAN. El relato de Ambos implica que estas violaciones de la prohibición del uso de la fuerza por parte de “Occidente” son equivalentes a la guerra de agresión de Rusia en Ucrania. Para Ambos, las diferencias, “si se aceptan, son en el mejor de los casos de carácter gradual” (p. 51). Sin embargo, como demuestran tanto Anne Peters como Ingird Brunk y Monica Hakimi, es bastante apropiado evaluar las respectivas violaciones de Occidente, por un lado, y de Rusia, por otro, de forma diferente en términos legales. Por ejemplo, antes de la invasión de Irak, el Consejo de Seguridad de la ONU, con los votos de Rusia y China, condenó el comportamiento de Irak en violación del derecho internacional y le impuso sanciones. La invasión no fue condenada por la ONU y la posterior ocupación de Irak por Estados Unidos y Gran Bretaña fue incluso aprobada por el Consejo de Seguridad de la ONU. No se tomó ninguna medida de este tipo contra Ucrania.

Ambos continúa hablando de la práctica del asesinato selectivo o targeted killing (pp. 38-39). Según Ambos, la “gran mayoría de la literatura jurídica internacional (…) considera que estos asesinatos son incompatibles con el derecho internacional si se cometen fuera de un conflicto armado”. Para esta afirmación, cita principalmente sus propias contribuciones. Se puede dudar de esta afirmación en cuanto a su carácter absoluto (véase, por ejemplo, el informe del Relator Especial de la ONU sobre ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, que deja abierta la ilegalidad bajo derecho internacional). Ambos cita como ejemplo los asesinatos selectivos de Ayman al-Zawahiri y Osama bin Laden por parte de Estados Unidos. Con respecto a Al Zawahiri, Ambos dice que el asesinato viola el derecho internacional porque Estados Unidos ya no está en guerra con Afganistán. No se plantea la cuestión de si EE.UU. puede estar (todavía) en un conflicto armado con Al Qaeda y si Al Zawahiri participó directamente en las hostilidades, lo cual es controvertido (véase aquí y aquí) (aparte de esto, por supuesto, está la cuestión de si EE.UU. violó el ius ad bellum), ni tampoco la cuestión de si EE.UU. tenía que respetar los derechos humanos en el asesinato (para un debate, véase aquí y aquí). Con respecto al asesinato de Bin Laden, Ambos ignora el hecho de que muchas voces de peso en la academia jurídica internacional consideran que su asesinato fue conforme al derecho internacional (véase aquí y aquí y una respuesta al artículo de Ambos en la Israel Law Review). En este contexto, su opinión de que Angela Merkel, que había celebrado la muerte de Bin Laden, “podría haber cometido un delito” en virtud del artículo 140 del Código Penal alemán (StGB), es también probablemente errónea. 

En ambos casos, se puede cuestionar la legalidad de los asesinatos según el derecho internacional. Pero afirmar simplemente que son ilegales según el derecho internacional es científicamente deficiente. Lo que es aún más perturbador es que Ambos equipare estos casos con los asesinatos por encargo claramente ilegales (según el derecho internacional) del gobierno ruso en Alemania (pp. 39-40). 

En las explicaciones de Ambos de las contradicciones de Occidente en cuanto al derecho penal internacional, llama la atención su crítica a Ucrania, especialmente en relación con el manejo del informe de Amnistía Internacional sobre las tácticas de combate de este país. Ambos considera que esto demuestra que Ucrania ignora que el derecho internacional humanitario también se le aplica y que no es capaz de realizar investigaciones imparciales (pp. 44-45). Ambos no cita ninguna otra “prueba”. Sin embargo, el informe de Amnistía ha sido criticado por varios expertos, entre otras cosas, por la escasez de pruebas y la presentación incompleta de los requisitos del derecho internacional humanitario (véase, por ejemplo, aquí, aquí y aquí). Un informe de la ONU también concluye que las fuerzas armadas rusas cometieron violaciones del derecho internacional humanitario en numerosos casos y solo en menor medida las fuerzas armadas ucranianas (véase también el informe de la OIDDH). La diferente gravedad de las violaciones enumeradas en el informe lo dice todo. Además, a diferencia de Rusia, Ucrania permite a la ONU (y al CICR) el acceso a los prisioneros de guerra. El informe de la ONU no ha sido rechazado por Ucrania, que ha anunciado en anteriores denuncias que las investigará y ha pedido a sus militares que cumplan la ley.

Las recientes incoherencias del derecho internacional que Ambos esboza brevemente al final omiten información que podría dar al lector una impresión más completa, pero probablemente también pondría en duda la tesis de la doble moral. En primer lugar, las entregas de armas recientemente aprobadas por Alemania a Arabia Saudí son entregas residuales y el cumplimiento de compromisos anteriores (p. 46). En segundo lugar, el Memorando de Entendimiento entre Finlandia, Suecia y Turquía sobre el ingreso en la OTAN no es un “acuerdo” en el sentido de un tratado de derecho internacional y, en contra de lo que afirma Ambos (pp. 46-47), no supone una “concesión incondicional al gobierno turco” para la extradición de opositores al gobierno. Suecia y Finlandia, que sólo han accedido a “tratar” las solicitudes de extradición de Turquía en lo que respecta a la extradición de posibles “sospechosos de terrorismo”, siguen estando obligadas por el derecho nacional e internacional en sus decisiones. En tercer lugar, que el Reino Unido, como afirma Ambos, vaya a socavar de facto el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con la Carta de Derechos que se está debatiendo, puede ponerse en duda aunque sólo sea porque las amenazas reiteradas en el Reino Unido de retirarse del CEDH, sobre todo tras las condenas al Reino Unido por parte del TEDH, nunca se han hecho realidad. Incluso en el caso de una retirada británica, en contra de lo que afirma Ambos (p. 47), el nivel de derechos humanos (también elevado y consolidado a nivel nacional) no estaría a la altura del de Rusia. 

Los destinatarios del libro y las normas del trabajo científico 

Las plataformas que Ambos elige para difundir sus tesis, que probablemente no están destinadas al discurso científico, son cuestionables. El libro fue publicado por Westend-Verlag, una editorial que ha estado al servicio de la escena de teorías de la conspiración al menos desde la pandemia del Covid-19 y que coopera, entre otros, con los Nachdenkseiten, que, según un estudio, actúan “como portadores de ideología, bisagra para las teorías de la conspiración y fijadores de la agenda de la oposición radical al sistema”. Además, se publicó un extracto del libro en la revista Multipolar, que recuerda por su nombre la principal obra del filósofo fascista ruso repetidamente citado por Putin, Alexander Dugin, y remite para recomendaciones de lectura, también directamente junto al texto de Ambos, a los medios estatales rusos Russia Today y Sputnik y a otros sitios de Internet conocidos por difundir teorías conspirativas y propaganda del Kremlin. El lenguaje que Ambos elige en este contexto, por ejemplo, “Mainstream social”, “Occidente”, “orden mundial multipolar”, y algunas de sus afirmaciones, por ejemplo, la relativa a la responsabilidad penal de Angela Merkel, o que Occidente dejaría que Ucrania defendiera el orden jurídico internacional en su nombre, sirven a las narrativas típicas de la propaganda del Kremlin y de los principales medios que promueven teorías conspirativas.

Tanto en el libro como en el extracto en la revista Multipolar, Ambos aparece como profesor de la Universidad de Göttingen y como juez del Tribunal Especial para Kosovo en La Haya, entre otros cargos. En el prefacio del libro, Ambos afirma que escribió el ensayo en su “capacidad académica”, pero a diferencia del prefacio del libro, en la revista Multipolar no se afirma que no pueda atribuir el extracto al Tribunal Especial para Kosovo. Con todo ello, Ambos da al libro y al extracto en la revista Multipolar la apariencia de carácter académico (y, al referirse a su trabajo como juez, también la apariencia de especial imparcialidad) . Por lo tanto, aunque Ambos condene explícitamente la guerra de agresión rusa, su texto contribuye a la legitimización de las posiciones propagandistas y conspirativas-teóricas que buscan confirmación en su ensayo (como ya ha ocurrido aquí). A juzgar por la polarización de la discusión sobre la guerra de agresión rusa y los debates políticos en Alemania en su conjunto, aunque el libro se haya publicado como “ensayo”, un texto escrito en “capacidad académica” debería cumplir con las normas científicas. El propio Ambos los ha reclamado recientemente, citando en particular los criterios de sustancia y de análisis de la literatura relevante. El ensayo incumple estos dos criterios. 

Los números de página mencionados aquí corresponden a la versión alemana del libro. Esta reseña apareció por primera vez en alemán en el VölkerrechtsblogVölkerrechtsblog. Me gustaría dar las gracias a Jasper Mührel y al Dr. Pedro José Martínez Esponda por la traducción al español.

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