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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

  1. La Suprema Corte de México invalida traslado de la Guardia Nacional a la Secretaría de Defensa. La Corte mexicana invalidó el traslado a la Secretaría de la Defensa Nacional del cúmulo de facultades orgánicas, administrativas, presupuestales y directivas de la Guardia Nacional, al considerar que la Constitución establece expresamente que dicha corporación será un ente civil y que su adscripción, así como la determinación de sus acciones, planes y programas, corresponden a la Secretaría del ramo de la seguridad pública.

  2. La Corte mexicana emite lineamientos que protegen la identidad de personas trans en procesos criminales. La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que las autoridades judiciales están obligadas a juzgar con perspectiva de género y enfoque de interseccionalidad, y a respetar la identidad de género de las personas trans que participan en procedimientos penales. Esta resolución constituye el primer estándar constitucional para que las personas juzgadoras protejan la identidad de género de las personas trans en los procesos penales en los que participen, incluyendo las sentencias que se emitan.

  3. La Iglesia no está obligada a rectificar fe de bautismos de personas trans: Corte Suprema Argentina. La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina, confirmó la sentencia que desestimó una acción de habeas data deducida por una mujer trans en contra del Arzobispado de Salta por haberse negado a rectificar el nombre que aparece en el acta de bautismo y de confirmación, a fin de adecuarlos a su nuevo nombre e identidad de género autopercibida. Sostuvo que, el principio de neutralidad religiosa “(…) no solamente impide que el Estado adopte una determinada posición religiosa, sino que también le impone tolerar el ejercicio público y privado de una religión.

  4. La Corte Interamericana de Derechos Humanos condena a Ecuador por la indebida remoción de un vocal del Supremo Electoral. En la Sentencia al Caso de Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, la Corte declaró la responsabilidad internacional de Ecuador por la violación a los derechos al debido proceso, a la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial, en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.

  5. El pleno del Tribunal Constitucional español desestima un recurso de amparo considera presentada por una diputada al considera que no es manifiestamente arbitraria ni discriminatoria, la decisión de la presidenta del Congreso de Diputados de retirar del Diario de Sesiones de la Cámara la expresión “es el hijo de un terrorista” utilizada por la diputada y considerara por la presidenta contraria al decoro. En la STC se sostiene que la libertad de palabra del representante cuando reglamentariamente le corresponda hacer uso de ella es un “fin parlamentario superior […] la institucionalización del debate político en clave de libertad y pluralismo” y forma parte del derecho amparado por el art. 23.2 CE. Además, el Tribunal afirma que es susceptible de control constitucional el que la Presidencia de la Cámara al pueda restringir o mediatizar, y no meramente a acotar, la libre expresión de los miembros de las Cámaras. Situando los límites a esa posibilidad de la Presidencia en que sean retiradas o matizadas palabras o expresiones de forma manifiestamente irrazonable o arbitraria o si tuviera carácter discriminatorio, lo que no ocurre en esta ocasión.

  6. El Pleno del Tribunal Constitucional español admite a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por los Gobiernos autonómicos de Galicia y Madrid contra la Ley sobre el impuesto temporal de solidaridad de grandes fortunas. Consideran que la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, los recurrentes consideran que podría vulnerar, entre otros, el artículo 23.2 CE, el principio de seguridad jurídica, los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad consagrados en el artículo 31.1 CE así como la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas.

  7. Pleno del Tribunal Constitucional español ha acordado la admisión a trámite del recurso de inconstitucionalidad promovido por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular contra la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática. Los diputados recurrentes consideran, entre otras cuestiones, que la ley podría ser contraria al artículo 1.1 de la Constitución y que infringe derechos fundamentales como la libertad ideológica, la libertad de expresión y de creación literaria y científica, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra. También alegan que no respeta el orden constitucional.

  8. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado íntegramente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por diputados del Grupo Parlamentario Vox del Congreso contra la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La sentencia razona que no ha quedado acreditada la vulneración del art. 169 CE puesto que “por muy relevante que sea o les parezca a los recurrentes la Ley Orgánica 3/2020, no se trata de una reforma constitucional y, por tanto, no le resulta de aplicación la disposición constitucional”. También ha rechazado las impugnaciones dirigidas contra artículos concretos de la ley por vulnerar el derecho a la educación y la libertad de enseñanza garantizados en el art. 27 CE, pues advierte de que el artículo 74.2 de la Ley Orgánica de Educación que ordena atender a “la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo no excluye (…) para caso de discrepancias (…) la audiencia de las familias que muestren su preferencia por la educación especial, ni atribuye mayor valor a la opinión de determinadas familias sobre otras”. Otra de las razones que llevan a desestimar el recuso es la prohibición de concertar la educación diferenciada por sexos. De la Constitución deriva “un modelo educativo pluralista”, pero no que “todos los modelos educativos hayan de recibir ayudas”, ni “un derecho subjetivo a la prestación pública”. Por otra parte, el Tribunal ha examinado si la prohibición de financiar públicamente la educación diferenciada “es contraria a la igualdad o a algunos de los derechos educativos que consagra el artículo 27”. La Sentencia cuenta con votos particulares de Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Se considera que debió haber sido declarado inconstitucional o en su defecto efectuarse una interpretación conforme del artículo 74.2. La desestimación íntegra del recurso puede terminar ocasionando importantes perturbaciones en la aplicación práctica del precepto, al desvalorizar el único criterio a tener en cuenta en estos casos que es el de detectar e imponer la defensa del interés superior del menor concernido, sin importar la voluntad de sus padres o la necesidad de atención, “muy especializada”. En segundo lugar, consideran que debió declararse igualmente inconstitucional la prohibición de concertar educación diferenciada por sexos de la disposición adicional 25 de la LOE por vulnerar el contenido esencial del artículo 27.9 CE. el interés que preserva y da vida al artículo 27.9 de la Constitución es el “pluralismo educativo”, como manifestación del “pluralismo político” que es valor superior del ordenamiento jurídico español conforme al artículo 1.1 de la Constitución. Un pluralismo que se ve menoscabado cuando el legislador excluye totalmente de las ayudas constitucionalmente impuestas a modelos educativos que caben dentro de la Constitución, como la educación diferenciada por sexos conforme a las SSTC 31/2018 y 74/2018, pero que simplemente no le parecen convenientes, quebrantando el derecho de las minorías a recibir ciertas “ayudas” para que su derecho a la elección de un modelo educativo alternativo sea “real y efectivo”, conforme a los artículos 9.2 y 27.9 de la Constitución.

  9. El Tribunal Constitucional español considera que no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24CE la negativa de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de las Illes Balears a traducir una resolución judicial redactada en catalán, como lengua cooficial de esa Comunidad Autónoma, al constatar que en las circunstancias del caso no se había generado ninguna indefensión constitucionalmente relevante derivada de uso de dicha lengua. La sentencia destaca que la jurisprudencia constitucional, en aquellos supuestos en que la indefensión alegada se vincule con el uso por parte del órgano judicial de un idioma autonómico cooficial distinto del castellano, ha establecido que su control queda limitado a verificar, al igual que en el resto de supuestos de indefensión, que esta tenga su origen inmediato y directo en esa concreta actuación judicial y que genere una indefensión material real, efectiva y actual, nunca potencial o abstracta. En este caso la indefensión alegada no trae causa directa en la decisión judicial de denegar la traducción, a pesar de haberse formulado en término de disputa sobre el uso de la lengua catalana, sino con las dudas sobre la comprensión de una expresión que, para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, solo pudieran haber quedado resulta mediante una rectificación de su redacción. La sentencia cuenta con voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera por entender que el amparo hubiera debido otorgarse al recurrente, tal y como interesó el Ministerio Fiscal. Razonan que la negativa del órgano judicial a la traducción de las resoluciones judiciales redactadas en catalán al castellano vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva causándole indefensión material (art. 24.1 CE) por cuanto el art. 231.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial obliga a los jueces y magistrados que redactasen sus resoluciones en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma a proceder a su traducción al castellano cuando se interesa por la parte que alega indefensión.
  10. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado el recurso de amparo formulado contra la decisión, adoptada por los tribunales del orden civil, de autorizar, a instancias del Ministerio Fiscal, la administración de la vacuna frente a la infección de COVID-19 al amparo de lo dispuesto en el art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente. El Tribunal considera que la norma legal habilitante de la injerencia en el derecho a la integridad personal (art. 9.6 de la Ley de Autonomía del Paciente) tiene la finalidad exclusiva de proteger los intereses de la persona afectada en una situación en la que esta no puede prestar por sí misma un consentimiento válido y en un contexto de peligro para su salud. La sentencia estima que las resoluciones judiciales impugnadas, que autorizaron la práctica de la vacunación, hicieron una ponderación correcta de los intereses de la persona con discapacidad, pues esta, por el estado evolutivo de su enfermedad, carecía de toda posibilidad de manifestar su voluntad y la vacunación reportaba, en una ponderación basada en criterios objetivos acordes al contexto concretamente enjuiciado, mayores beneficios que perjuicios desde el punto de vista de la protección de su salud individual.

  11. La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos de una menor de edad a la que se le negó la reparación por la muerte de su padre, por el solo hecho de haber sido reconocida como hija de la víctima después de que él falleciera. Para la Corte, ello implicó la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la prevalencia de las garantías de la niña.

  12. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó  la inconstitucionalidad de la ley estatal que permite la venta directa de armas de fuego a los miembros de sus órganos de seguridad, por considerar que vulneraba la competencia privativa de la Unión para legislar sobre material bélico.

  13. La Corte Constitucional del Ecuador señaló que una de las manifestaciones del derecho al debido proceso, es el respeto a la interculturalidad en los procesos penales que se adelanten en contra de personas pertenecientes a comunidades, pueblos y nacionalidades. En el caso en particular, el juez de instancia no se pronunció sobre las pretensiones de la demanda consistentes en las condiciones y naturaleza de la privación de la libertad y la condición propia del accionante como persona perteneciente a la nacionalidad shuar.

  14. El Tribunal Constitucional Chileno se pronunció, en control preventivo y obligatorio de constitucionalidad, sobre el Proyecto de ley que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley N° 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas, se ajusta a la Constitución. El inciso final del artículo 69 regula una materia reservada a una norma orgánica constitucional al incidir sobre la organización y atribuciones de los tribunales de justicia. No procede emitir pronunciamiento sobre las demás disposiciones ya que solo abordan cuestiones procedimentales (boletín n°13.802-03).

  15. El Tribunal Constitucional Chileno, acogió el requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de Norma que establece que las disposiciones legales que se modifican por ley posterior seguirán vigentes para todos los efectos relativos a la persecución de los delitos cometidos con anterioridad a su publicación, produce resultados contrarios a la Constitución. Una nueva norma es más favorable para el afectado no sólo cuando suprime o disminuye directamente la punibilidad del hecho por el que se lo juzga, sino también cuando consagra eximentes de responsabilidad penal o atenuantes que lo benefician, cuando suprime agravantes que lo perjudicaban, cuando reduce los plazos de prescripción o modifica la forma de computarla de manera que resulta alcanzado por ella.

  16. El Tribunal Constitucional Chileno, rechaza inaplicabilidad por inconstitucionalidad de Normas que hacen aplicable el Código Laboral a trabajadores sujetos a un estatuto especial y que supeditan su despido al pago de las cotizaciones previsionales, no producen resultados contrarios a la Constitución. Resulta inconducente pronunciarse acerca de la constitucionalidad de la nulidad del despido, al haber sido desechada por el juez sin que haya sido impugnada la decisión. La preceptiva impugnada no recibió aplicación en la gestión pendiente ni recibirá aplicación futura, lo que permite descartar que se produzca el supuesto efecto inconstitucional denunciado.

  17. El Pleno del Tribunal Constitucional Peruano, declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad, presentada por el Poder Ejecutivo contra el Congreso de la República, sobre la creación de 14 nuevos distritos. En la sentencia recaída en el expediente Nº 0023-2021-PI/TC el Pleno declaró infundada la demanda contra las 14 leyes que crearon los referidos distritos, pues estos proyectos de ley que dieron origen a las leyes impugnadas vulneraron el art. 102.7 de la Constitución por carecer de informes técnicos elaborados por el Ejecutivo como sustentos técnicos. Sin embargo, se sostiene que una vez que las iniciativas legislativas son presentadas en sede parlamentaria el poder legislativo cuenta con autonomía para determinar si las aprueba o no, siguiendo para ello el procedimiento de aprobación de leyes establecido a nivel constitucional y en su propio reglamento.

  18. Tribunal Constitucional Peruano, declara improcedente demanda de Promsex contra ACI-Prensa por una rectificación de información. El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de amparo presentada por la ONG “Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos Promsex” contra la Agencia Católica de información y presa en América Latina, ACIPRENSA y Carlos Enrique Polo Samaniego para que rectifique unas publicaciones supuestamente agraviantes difundidas por esta última. El TC se4ñalo que acorde al Art. 6 de la Ley 26.775, la rectificación en ningún caso puede comprender juicios de valor u opiniones por lo que la demanda fue declarada infundada.
  19. El Tribunal Constitucional Peruano, Ordenan al JNE (Jurado Nacional de Elecciones) a motivar debidamente sus resoluciones al declarar la vacancia de una autoridad edil. Si bien inicialmente en el caso se produjo la sustracción de la materia, en octubre de 2022 hubo un proceso electoral y en enero de 2023 las nuevas autoridades electas asumieron sus cargos, el TC finalmente se pronunció sobre el fondo de la demanda en aplicación del segundo párrafo del art. 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, este resolvió que una lesión como la alegada incide en el ejercicio al derecho a la participación política y con la finalidad que ocurran futuras vulneraciones similares. El Pleno advirtió que si bien se indicaron vulneraciones que supuestamente incidían negativamente en derechos tales como el juez imparcial o al procedimiento preestablecido por ley respecto de tales extremos en “puridad lo que el recurrente planteó es su discrepancia con lo resuelto con el jurado nacional de elecciones aspectos de los que no cabe pronunciarse en sede constitucional como si esta fuera una instancia adicional en materia electoral” siendo así se desestimo este extremo de la demanda por improcedente. Posteriormente, el TC se pronunció si se vulnero el derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, tomando en cuenta un caso previo y sustancialmente igual que había sido resuelto en un sentido distinto al respecto en aplicación del Test de Igualdad, se constató que dichos casos no fueron resueltos por un mismo colegiado y que se ofreció un único caso como término de comparación por lo que no se acredito la existencia de una línea jurisprudencial de la que se hubiera apartado el TC. Sin embargo, se acogió que la Resolución 0497-2019-JNE se incurrió en un defecto de motivación denominado vicio de constitucionalidad, pues al resolver no tomó en consideración los principios de legalidad y de presunción de inocencia. 

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En las noticias

  1. Magistrados de la Corte Suprema Argentina denuncian escuchas ilegales. El juez de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti denunció haber sido víctima de espionaje ilegal, y se suma así a las intervenciones también presuntamente sufridas por el presidente del Supremo, Horacio Rosatti, y su par Carlos Rosenkrantz.

  2. Perú retira candidatura a la CIDH. La Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos anunció a dicho organismo la decisión del Gobierno peruano de retirar la candidatura de Julissa Mantilla Falcón a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien buscaba la reelección para un segundo mandato. Falcón es la primera mujer en la historia del Perú que presidió dicho organismo.

  3. Comisión Interamericana de Derechos Humanos visita Honduras en pleno estado de excepción. Una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizó una evaluación del estado de los derechos de los presos, etnias y otros grupos sociales y humanitarios de Honduras. El país centroamericano encabeza desde hace varios años la lista de los países con la tasa más elevada del mundo respecto de homicidios de personas defensoras, junto a El Salvador, Jamaica, México y Trinidad y Tobago.

  4. Portugal aparca de nuevo la regionalización del país. El Gobierno renuncia a convocar en 2024 el referendo que prometió para votar un nuevo modelo territorial.

  5. Así regulan la modalidad altruista de los vientres de alquiler en Reino Unido, Portugal y Canadá.

  6. Los jueces españoles comunican de forma oficial la huelga: “Llevamos décadas pidiendo cambios“. Envían un escrito al CGPJ y la Fiscalía y aseguran que la decisión se ampara en su derecho fundamental recogido por la Constitución “del que también son titulares.

  7. Se inicia el tercer ciclo de diálogos de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla del ELN.  Iván Cepeda, uno de los negociadores del gobierno confirmó que, a pesar de que hay tres temas en la agenda, el énfasis va a ser en el cese al fuego y la participación de la sociedad civil en los diálogos.

  8. El Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó que la Policía interrogue en un plazo de cinco días a “los presidentes o equivalentes” de Google, Meta y Spotify, ante las sospechas de impulsar una campaña contra un proyecto de ley que busca combatir la desinformación en Internet.

  9. Se radican en la Corte Constitucional del Ecuador demandas de inconstitucionalidad en contra del Decreto 707 del Gobierno Nacional que autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal.

  10. Se inicia el tercer ciclo de diálogos de paz entre el gobierno colombiano y la guerrilla del ELN.  Iván Cepeda, uno de los negociadores del gobierno confirmó que, a pesar de que hay tres temas en la agenda, el énfasis va a ser en el cese al fuego y la participación de la sociedad civil en los diálogos.

  11. El Supremo Tribunal Federal de Brasil ordenó que la Policía interrogue en un plazo de cinco días a “los presidentes o equivalentes” de Google, Meta y Spotify, ante las sospechas de impulsar una campaña contra un proyecto de ley que busca combatir la desinformación en Internet.

  12. Se radican en la Corte Constitucional del Ecuador demandas de inconstitucionalidad en contra del Decreto 707 del Gobierno Nacional que autoriza el porte de armas de uso civil para defensa personal.

  13. Gobierno del presidente Gabriel Boric, en Chile, insta a acelerar trámite para aprobar la ley de alza al salario mínimo a 500.000 pesos chilenos en mayo y las Pymes piden subsidiar el 100% del alza.

  14. Ante la Crisis Migratoria en el Norte de Chile: Cancillería evalúa corredor humanitario y repartición de migrantes varados en la frontera. A su vez, Venezuela anuncia aviones para garantizar retorno de sus compatriotas que están en la frontera de Chile- Perú. En tanto la proporción de migración en Chile aumenta siete veces en los últimos 30 años.

  15. En Chile, primera aplicación de la Ley Nain, Tribunal absuelve a cinco carabineros acusados de apremios en el estallido social que usaron sus armas.

  16. En Chile, el gobierno opta por Empresa Nacional del Litio. Iniciará en junio los diálogos con los pueblos indígenas.

  17. El próximo 7 de mayo, en Chile se llevarán a cabo las elecciones para los 50 consejeros constitucionales que deberán integrar un nuevo órgano constituyente y propondrán un texto al país a fines de 2023. El voto es obligatorio, así será la papeleta para la elección de este domingo.

  18. Proceso Constituyente en Chile: Los cinco nudos críticos que debe resolver la subcomisión de Función Jurisdiccional. Entre ellos, definir si habrá jerarquía u horizontalidad en el Poder Judicial, también, si el control previo de las leyes quedará o no dentro de las atribuciones de la Nueva Corte Constitucional que se busca proponer, reponer o no el control preventivo en el apartado de la Corte Constitucional, Control de decretos supremos, Consejo Consultivo y defensoría de las víctimas. Según su presidenta, Catalina Salem, “El debate más sustantivo es si una ley que se está tramitando en el Congreso Nacional puede ser impugnada por vulnerar un derecho constitucional”.

  19. En Perú la CIDH sobre marchas contra Boluarte: fuerzas del orden usaron la fuerza de forma indiscriminada y letal. Comisión entrevistó a 55 civiles que indicaron haber sido víctimas de violaciones de derechos humanos, para concluir que existieron graves vulneraciones a la dignidad humana en marchas. Además, presenta informe final sobre muertes en protestas. Para la comisionada Margarette May Macaulay “podrían constituir asesinatos extrajudiciales”.
  20. En Perú, Lilia Paredes: Poder Judicial reprogramó audiencia de prisión preventiva para el 15 de mayo. l Poder Judicial tenía programado evaluar, este miércoles 3 de mayo, la solicitud presentada por el Ministerio Público de 28 meses de prisión preventiva contra la ex primera dama Lilia Paredes, quien se encuentra con asilo político en México bajo la protección del Gobierno del presidente Manuel López Obrador. La esposa de Pedro Castillo es investigada por los presuntos delitos de colusión y organización criminal.

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Nuevas contribuciones académicas

  1. Elisa Ortega Velázquez, Cuando los niños se vuelven migrantes: derechos humanos y excepciones violentas en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2023 (México).

  2. Ana María Zorrila, Servicio Público y Educación, Tirant lo Blanch México, 2022 (México).

  3. La Revista Española de Derecho Comunitario, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, publica su núm. 74.
  4. La Revista Española de Derecho Constitucional, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, publica su núm. 127.

  5. Enrique Lucas Murillo de la Cueva, Aspectos constitucionales de la vacunación a la luz de la pandemia de covid-19,  (Iustel Publicaciones, 2023).

  6. Diana Duran y David Fernando Cruz (coordinadores), La experiencia del fast track en Colombia: procedimiento legislativo especial para la paz, (Editorial Universidad de los Andes, 2022).

  7. Alejandro Linares Castillo, Esquemas de Hacienda Pública, (Tirant Colombia,2023).

  8. La Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia presenta su número 56 (2023).

  9. La Revista Española de Derecho Comunitario, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, publica su núm. 74.

  10. La Revista Española de Derecho Constitucional, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, publica su núm. 127.

  11. Enrique Lucas Murillo de la Cueva, Aspectos constitucionales de la vacunación a la luz de la pandemia de covid-19,  (Iustel Publicaciones, 2023).

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Convocatorias y anuncios 

Conferencias, seminarios y jornadas

  1. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convoca al Seminario Internacional “Derechos digitales en México: su reconocimiento, protección, interpretación y ponderación”. 3 de mayo de 2023.

  2. La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires convoca al Curso de Metodología de la Investigación, junio de 20213.

  3. La Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires convoca a la Jornada “Democracia, Constitución y Poder Judicial” en el marco de la investidura del Dr. Perfecto Andrés Ibáñez como Doctor Honoris Causa de la UBDA, 9 de mayo de 2023.

  4. El miércoles 10 de mayo de 2023, a las 17,00 h peninsular española, dará comienzo la Jornada de Debates Constitucionales titulada: “Nuevas dinámicas en la forma de gobierno”, organizada por la Fundación Manuel Giménez Abad ha coorganizado con la Revista Teoría y Realidad Constitucional y con el aval de la Asociación de Constitucionalistas de España. En formato virtual a través de Zoom y del Canal de la UNED.

  5. El jueves 18 y viernes 19, en jornada de mañana y tarde, se celebrará el III Seminario Gil Carlos Rodríguez Iglesias de la Revista de Derecho Comunitario Europeo “La Unión Europea ante la guerra de Ucrania”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales con La asociación española para el Estudio de Derecho Europeo, en formato híbrido, presencial u online, siendo necesaria la inscripción previa.
  6. El Grupo de investigación en Derecho Internacional de la Facultad de Jurisprudencia, el Anuario Colombiano de Derecho Internacional (ACDI), el Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal (ANIDIP), el Instituto Ibero-Americano de la Haya para la Paz, los Derechos Humanos y la Justicia Internacional (IIH), la Red Latinoamericana de Revistas de Derecho Internacional (RELAREDI), el Colegio de Abogados Rosaristas y el Proyecto BRIDGE – LACES Latin American Center of European Studies de la Red Jean Monnet, financiado por el Programa Erasmus+ de la Unión Europea, invitan a participar en el 5to Congreso de Derecho Internacional, el cual se llevará a cabo en la Universidad del Rosario (Colombia),  los días 27 y 28 de abril de 2023. El evento también será transmitido vía Zoom.

  7. Debates en Proceso Constituyente: Independencia del Poder Judicial y Debido Proceso. Instituto Panamericano de Derecho Procesal, Capítulo Chile. En formato virtual a través de Zoom y transmisión simultanea por YouTube, 4 de mayo a las 17:00 hrs.

  8. Debates consejeros Constitucionales Región Metropolitana, con la participación de Mauricio Pávez, Andrés Palma, Macarena Barvo, Yerko Ljubetic y Gloria Hutt. En formato virtual, martes 2 de mayo a las 10:00 hrs.

  9. Flexibilidad Laboral y 40 horas, Auditorio de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, miércoles 03 de mayo a las 18:00hrs.
  10. Descentralización y Gobernanza: Construyendo un futuro equitativo y sostenible. Universidad de Chile. 23-24 de mayo a las 09:00 hrs, Aula Magna Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Para más información enlace aquí.

  11. IX Encuentros de Jóvenes profesoras y profesores de derecho constitucional. Modalidad Presencial, UACH/Sede Puerto Montt, Asociación Chilena de Derecho Constitucional, 24 y 25 de agosto. Para más información enlace aquí.

  12. XXII Congreso Internacional de Derecho Administrativo, “La Administración del Estado desde la Constitución Política” del 4 al 6 de octubre de 2023, en Santiago de Chile, Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, para inscripciones y más información enlace aquí.

  13. Experiencias y Desafíos del Trabajo vía Plataformas Digitales en Sistemas Comparados. Viernes 19 de mayo a las 11:00 horas, actividad presencial, en el Auditorio Enrique Mac Iver, Campus Talca, de la Universidad de Talca, Chile. Para inscripciones y más información enlace aquí

Convocatorias 

  1. La Universidad de San Pablo Tucumán convoca a la remisión de textos académicos para conformar el número 13 de la Revista IESPYC dedicada al Derecho, las Ciencias Políticas y las Relaciones Internacionales. Fecha límite: 30 de junio de 2023.

  2. El Centro de Estudios Políticos y Constitucionales abre la convocatoria a los premios para tesis doctorales defendidas en 2022: Premio Nicolás Pérez Serrano (Derecho constitucional); Premio Juan Linz (Ciencia política); Premio Luis Díez del Corral (Historia de las ideas y de las formas políticas, teoría política normativa y filosofía política);  Premio Eduardo García de Enterría (Derecho administrativo) y Premio Clara Campoamor (Humanidades, ciencias jurídicas o sociales, sobre igualdad). Plazo para presentación de candidaturas estará abierto hasta el 22 de mayo.

  3. Cátedra de Gobierno Abierto e Innovación Democrática ha convocado el IV Premio PARTICIPA para Tesis Doctorales sobre Participación, Gobierno Abierto e Innovación Democrática defendidas en las Universidades españolas durante el año 2022. El Premio está dotado con la cantidad de 3000 euros, un Diploma acreditativo y la publicación de la Tesis Doctoral. El plazo de presentación concluirá el 30 de noviembre.

  4. Abierto el plazo para inscribirse en el curso de verano:  “Actualidad y retos del Gobierno Abierto en España”, que se celebrará en Jaca los días 3 y 4 de julio próximos. Estos tienen previstas unas becas que cubren el coste del 100% de la matrícula a los primeros 15 solicitantes.

  5. Se encuentra abierta la convocatoria para la presentación de artículos a la Revista semestral del Centro de Estudios Constitucionales de Chile. Se publicarán investigaciones originales e inéditas, relacionadas con el Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos.

  6. Crue Universidades Españolas, en colaboración con la Red de Divulgación y Cultura Científica (RedDivulga) de la sectorial Crue I+D+i, lanza la tercera edición del concurso “Tu tesis doctoral en un hilo de Twitter: HiloTesis”. El objetivo de este certamen es promover el desarrollo de habilidades de comunicación y divulgación científica entre el estudiantado de Doctorado y recientes doctores y doctoras de las universidades que forman parte de Crue.
  7. Premio Mario Verdugo Marinkovic, Asociación Chilena de Derecho Constitucional, postulaciones hasta agosto. Bases de la Convocatoria 2023.

  8. Premio CEPC, Premios convocados por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (Abierto el plazo, hasta el 22 de mayo inc., de las nuevas convocatorias para tesis realizadas durante 2022).

  9.  Consejo Europeo, Educación en Derechos Humanos para profesionales del área legal. Cursos Online.

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Blogs y asuntos de interés

  1. Ricardo Raphael, Mayoría militante para la militarización, Milenio (México).
  2. Ernesto López Portillo, De la militarización al militarismo, ¿ciclo incontenible?, Este País (México).

  3. Roberto Gargarella, La conversación democrática que nos debemos, Clarín (Argentina).

  4. Carmen Montesinos Padilla, El cumplimiento de los dictámenes de los comités de Naciones Unidas en España. ¿Imposibilidad jurídica o falta de voluntad política?, REDC (España).

  5. Juan Francisco Barrsoso Márquez, Resumen Mesa de Constitución y Género, Blog ACOES (España).

  6. Rafael Bustos Gisbert, Resumen de la sesión plenaria del XX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Blog ACOES (España).

  7. Rodrigo Uprymny, Elecciones, mandato presidencial y democracia, Dejusticia.

  8. Marcelo Aith, Proyecto sobre Fake news: qué esperar del texto final, Conjur (Brasil).

  9. Ani Muniz, Francisco Cavalcante y Jéssica Guedes,  Fake news, news e contra-fake: perspectivas do estado da regulação, Conjur (Brasil).

  10. María Agustina Puebla, “La situación jurídica de los refugiados en América Latina”, Blog de la Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado (Colombia).

  11. Miriam Henríquez, Decana de la Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado, La importancia de no anular, La Tercera, Chile.

  12. Frente a frente, Álvaro Bellolio y Neida Colmenares, sobre el debate ¿ha agotado Chile su capacidad para recibir migrantes? Dos miradas, La Tercera, Chile.

  13. Lo Privado y lo Público en el debate, Columna de opinión, Carlos Peña, El Mercurio, Chile.

  14. Los Nuevos Rabiosos, Columna de opinión, Agustín Squella, El Mercurio, Chile. 

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