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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Corte Constitucional colombiana declaró la inconstitucionalidad de algunos apartes de la denominada ley de paz total. En la sentencia la Corte determinó que la facultad gubernamental de adelantar acercamientos y conversaciones con estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI) con fines de sometimiento a la justicia, se enmarca en el mandato constitucional del presidente de conservación del orden público. No obstante, la Corte, entre otras decisiones, consideró que los términos de sometimiento deben ser definidos por el legislador y que la suspensión de órdenes de captura, la ubicación temporal y las garantías de seguridad de los miembros de EAOCAI deben cumplir ciertas condiciones, según la finalidad que el legislador estableció́.

2. La Corte Constitucional colombiana exhortó al Congreso de la República a que adopte una legislación que reconozca y atienda el desplazamiento forzado causado por desastres y calamidades públicas con enfoque étnico diferencial y ampara los derechos de una comunidad étnica. El pronunciamiento se realiza en el marco de la revisión de una acción de tutela presentada por la comunidad indígena Inga Musurrunakuna, que manifestó haberse desplazado de su territorio por causa de una avalancha. El exhorto también cobija al Gobierno Nacional respecto de adoptar, en seis meses, la regulación necesaria para que las políticas de vivienda y de gestión del riesgo de desastres tomen en cuenta las diversidades e inequidades de la población étnicamente diferenciada o en riesgo.

3. La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Jubilación Especial de los Trabajadores de la Industria del Cemento y su ley interpretativa. La Corte consideró que las normas son incompatibles con el derecho a la seguridad social (en el elemento de disponibilidad) y el principio de sostenibilidad del sistema de seguridad social; puesto que las fuentes de financiación previstas son insuficientes para asegurar que la pensión jubilar esté disponible para sus actuales beneficiarios y para los futuros trabajadores de la industria. A su vez, la Corte ordenó que el presidente de la República presente para su trámite un nuevo proyecto de ley sobre la materia. Finalmente, se señala que hasta que se tramite la ley, quienes ya tenían derecho a acceder a la prestación de pensión jubilar, puedan acceder a este de forma regular.

4. El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró la inconstitucionalidad de la Ley estatal que obligaba a los prestadores de servicios públicos de acueducto a permitir que los consumidores pudiesen pagar la prestación del servicio a través de tarjetas de crédito o débito. El Supremo Tribunal Federal consideró que esta es una competencia privativa de los municipios, por referirse a un asunto de interés local.

5. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha estimado por unanimidad el recurso de amparo formulado contra una decisión de la Presidenta del Senado que anulaba una votación del Pleno de dicha Cámara en relación con una enmienda parlamentaria. El Tribunal considera que la facultad atribuida a la presidenta del Senado en orden a resolver las controversias o incidentes que pueden suscitarse a propósito del veto presupuestario del Gobierno (art. 151.5 RS) no permite declarar la nulidad de una votación del Pleno de la Cámara. Estima, por ello, que la decisión impugnada vulneró el derecho de los senadores al ejercicio del cargo (art. 23.2 CE), pues el ius in officium comprende la participación en la función legislativa constitucionalmente encomendada a la Cámara.

6. El Pleno del Tribunal Constitucional español ha desestimado por mayoría los recursos de inconstitucionalidad presentados por la Junta de Andalucía y la Xunta de Galicia contra el impuesto temporal de solidaridad sobre grandes fortunas. La vulneración del ius in officium de los diputados (art. 23.2 CE), por haberse introducido el impuesto mediante una enmienda a la tramitación de una proposición de ley con otro objeto se desestima al considerar que solo hay vulneración cuando existe una evidente y manifiesta falta de conexión entre el contenido de la enmienda y la iniciativa respecto de la que se presenta y determinar que la enmienda cumplía con el requisito de homogeneidad. Respecto a la vulneración de la autonomía financiera el Tribunal recuerda que no afecta ni interfiere en ninguna de las competencias autonómicas sobre este tributo, no se modifica el régimen de cesión del IP ni el sistema de financiación autonómica. Mientras que en lo relativo a la retroactividad afirma que no se aplica en relación con un periodo impositivo, sino solo por referencia a una fecha concreta (31 de diciembre de 2022 y 2023), a la fecha de entrar en vigor no había ninguna situación que hubiera empezado a producir efectos, por lo que no tiene carácter retroactivo y no se vulnera el principio de seguridad jurídica. Formulan votos particulares los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, por entender que los recursos de inconstitucionalidad del Consejo de Gobierno de Andalucía y de la Xunta de Galicia debieron ser estimados, declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022. En primer lugar, por vulnerar la autonomía financiera y política de las comunidades autónomas (arts. 2, 137, 156.1 y 157.3 CE), al neutralizar la defensa de los intereses respectivos en el ejercicio de las competencias propias. En segundo lugar, porque la forma de aprobación de la iniciativa legislativa que ha dado lugar a la Ley 38/2022 supone un claro menosprecio al principio democrático, a los derechos de representación política de las minorías y al principio de legalidad tributaria, incurriendo por tanto en vulneración de los arts. 1.1, 23.2, 66.2 y 87.1 CE. Porque vulnera el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE) y la protección de la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los poderes públicos que de él se deriva, por la sorpresiva aplicación del impuesto.

7. El Pleno del Tribunal Constitucional español por unanimidad ha declarado la extinción por desaparición sobrevenida del objeto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con el artículo 7.2 de la Ley 13/2011, de 26 de mayo, de regulación del juego en el curso de un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 958/2020, de 3 de noviembre, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego. el Pleno del Tribunal Constitucional ha considerado que la queja, tal y como fue planteada en su día por el Tribunal Supremo, se ha extinguido por cuanto el nuevo artículo 7 bis de la Ley de Regulación del Juego sí establece pautas o criterios que debe tener en cuenta el reglamento a la hora de regular la materia. Y ello con independencia de si lo prescrito en la nueva disposición legal aporta o no cobertura legal bastante al impugnado Real Decreto 958/2020, cuestión ésta en la que, por tratarse de una cuestión de legalidad ordinaria, no puede entrar a dilucidar el Tribunal Constitucional en este proceso.

8. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que la Ley del IMSS de 1973 transgrede derecho a la igualdad al establecer diferentes porcentajes de pensión para cónyuges y ascendientes. La Segunda Sala de la Corte mexicana señaló que la Ley del Seguro Social de 1973 transgrede el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes para calcular la pensión por ascendencia, respecto de la pensión de viudez. Se explicó que la pensión no es una concesión gratuita o generosa, es un derecho que se va gestando durante la vida del trabajador con sus aportaciones, con la finalidad de garantizar la subsistencia de sus beneficiarios después de su muerte, entre los cuales se encuentran el cónyuge o concubinario, los hijos y los ascendientes que sean dependientes económicos. Conforme a la Ley del Seguro Social de 1973, la pensión que corresponde a los beneficiarios del trabajador o asegurado fallecido varía de acuerdo con el tipo de parentesco. Para la esposa, esposo, concubina o concubinario corresponde el 90%, para los hijos el 20% (o el 30%, cuando sean huérfanos de padre y madre) y, en caso de que no exista viuda, huérfanos, ni concubina con derecho a pensión, se otorga el 20% a los ascendientes que dependan económicamente del asegurado. La Sala concluyó que no existe justificación para que los padres del asegurado reciban únicamente un porcentaje del 20% cuando no existen otros beneficiarios. Por lo anterior, determinó que tienen derecho a recibir el 90% de la pensión de la que gozaba el asegurado.

9. El Alto Tribunal mexicano determinó que estudiantes de nivel superior tienen la obligación de prestar su servicio social, sin importar si la institución educativa es pública o privada. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señala que conforme a la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, los estudiantes deben realizar servicio social, sin distinción, puesto que esta obligación se relaciona con el carácter profesional inherente a ese deber. Por su parte, la Ley General de Educación precisa que las y los alumnos, al ser las personas beneficiadas directamente de los servicios educativos de las instituciones de educación superior, deberán prestar servicio social o su equivalente en los términos de las disposiciones legales. Al respecto, la Sala argumentó que la referencia a las personas beneficiadas por los servicios educativos no debe entenderse en el sentido de que se trata exclusivamente de quienes realizan sus estudios en centros de educación pública, pues la Constitución Federal no distingue entre estudiantes de instituciones públicas y privadas. Por último, la Corte señala que no se contravienen los principios de igualdad y no discriminación al exentar a los trabajadores al servicio del Estado de prestar servicio social, puesto que no se encuentran en una situación jurídica equiparable respecto de los del sector privado, ya que los primeros se encuentran realizando funciones públicas en beneficio de la colectividad, lo que no necesariamente ocurre tratándose de los segundos.

10. La Suprema Corte de México declaró la constitucionalidad de la atribución que tiene el ministerio público para establecer si una persona tiene o no la calidad de imputada. La autoridad ministerial negó a una persona el acceso a la información de dos carpetas de investigación que se seguían en su contra, ya que no era considerada imputada en la investigación, lo cual le corresponde decidir al Ministerio Público, conforme al artículo 112, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Frente a esto, la persona presentó un amparo indirecto en el que reclamó que el artículo 112 referido era inconstitucional toda vez que, a su juicio, vulnera sus derechos fundamentales de defensa, igualdad y seguridad jurídica. El Juez de Distrito declaró improcedente el juicio de amparo, al considerar que al negársele el acceso a la carpeta de investigación no se afectaron sus intereses. El quejoso impugnó tal determinación y el asunto llegó a la Corte. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que no se trasgrede el derecho a la defensa adecuada porque es a partir de que el órgano investigador considere que existen indicios de que cometió un delito cuando se activan los derechos que le asisten a una persona imputada dentro del procedimiento penal, entre ellos el ejercer su defensa. Además, la norma reclamada es acorde al derecho a la igualdad, pues no produce ventajas indebidas o discriminatorias hacia una persona que no tiene la calidad de imputada. Asimismo, no es violatorio de la garantía de seguridad jurídica, ya que no contiene disposiciones que coloquen en estado de incertidumbre a una persona vinculada a una investigación penal que no cuenta con calidad de imputada, dado que corresponderá al Ministerio Público evaluar, si puede considerársele como tal.

11. Corte Suprema de Argentina confirma extradición de una persona a la República de Chile. El juez declaró procedente la extradición del requerido a la República de Chile para el cumplimiento del remanente de pena. Ante el recurso de la defensa, la Corte confirmó la decisión ya que consideró que las críticas introducidas no resultaban idóneas. Señaló que lo que le cabía a la parte recurrente era demostrar cuál fue el perjuicio concreto que la privación de las pruebas le produjo, atento al principio rector en materia de invalidación de los actos procesales penales. Agregó que, el recurrente tampoco logró demostrar que las fuentes probatorias propuestas hubieran tenido la idoneidad suficiente como para haber alterado el sentido de lo resuelto con base en la documentación extranjera remitida, circunstancia que, a la par de trasuntar una falta de fundamentación de su recurso, impedía tener por comprobado el perjuicio denunciado y, con ello, la violación al derecho de defensa alegado.

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En las noticias

1. El Tribunal Constitucional del Perú dispuso que se haga efectivo el habeas corpus al ex Presidente del Perú Alberto Fujimori y, con ello, el indulto humanitario que le concedió hace seis años el economista de ascendencia estadounidense Pedro Pablo Kuczynski. La decisión se da pese a que el presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Pérez Manrique, requirió al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la excarcelación de Fujimori, de 85 años, tal y como lo había ordenado en marzo de 2022.

2. Reacciones a la aceptación del confeso paramilitar Salvatore Mancuso en la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia.

3. El proceso de diálogo entre el gobierno colombiano y las disidencias de la guerrilla de las FARC pasa por un momento crítico. Ha trascurrido un mes sin que se reestablezcan las negociaciones.

4. Asamblea Nacional del Ecuador aprobó ley que permite porte de armas a trabajadores de seguridad privada. Adicionalmente, la ley autoriza que las compañías de seguridad acompañen a sus trabajadores cuando enfrenten procesos jurisdiccionales, por actuar en defensa de la vida y ejerciendo debidamente su labor.

5. El presidente de la República de Ecuador, Daniel Noboa, dispuso la eliminación de la llamada tabla de consumo de drogas y ordenó al Ministerio del Interior que derogue la Resolución 001-CONSEP-CD-2013 y sus reformas. Dado que ya no existe la tabla de drogas, hay dos soluciones: la primera, que de forma inmediata el pleno de la Corte Nacional de Justicia apruebe una resolución, y la segunda, iniciar una reforma legislativa al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Según expertos, el reto ahora es que, en cada proceso penal, el juez tiene que diferenciar si se trata de un consumidor o una conducta de venta y tráfico. En el primer caso, no puede ser castigado, puesto que el artículo 364 de la Constitución dispone que las adicciones no pueden ser criminalizadas. Por su parte, en el segundo caso, se trataría de un delito.

6. El Supremo Tribunal Federal de Brasil ordena que Meta (empresa dueña de Facebook) entregue un video publicado por el ex presidente de ese país, Jair Bolsonaro en su cuenta de esa red social. En el video, un tercero cuestiona las urnas electrónicas y difunde fake-news sobre las elecciones. El video, que fue borrado por el expresidente poco después de su publicación será usado como prueba en el marco de un posible proceso por incitación en contra del expresidente.

7. Las asociaciones progresistas de jueces y fiscales españoles piden la dimisión en bloque del Consejo General del Poder Judicial.

8. Choque entre bloques en el Consejo General del Poder Judicial español por el fiscal general: “No han sido coherentes”.

9. Los socialistas portugueses aprueban en solitario los presupuestos para 2024.

10. El Senado de México rechaza la terna para la Suprema Corte enviada por López Obrador. El Senado ha rechazado el pasado miércoles 29 de noviembre la terna presidencial para ocupar la plaza de Arturo Zaldívar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La Cámara alta mantuvo una sesión de más de cinco horas para descartar la lista de tres candidatas que había propuesto Andrés Manuel López Obrador y que estaba compuesta por la consejera jurídica de Presidencia, María Estela Ríos; Bertha Alcalde Luján, asesora jurídica de Cofepris y hermana de la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde; y Lenia Batres, consejera de legislación y hermana del jefe de Gobierno de Ciudad de México, Martí Batres.

11. El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, enviará hoy una segunda terna de mujeres al Senado para suplir la vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, informó que el jueves 30 de noviembre enviará al Senado una segunda terna de aspirantes a ocupar la vacante de Arturo Zaldívar en la SCJN. Esta segunda terna también estará conformada por mujeres, pero descartó que Ernestina Godoy, fiscal General de Justicia de la Ciudad de México, sea una de las propuestas.

12. Lorenzetti le mandó a Rosatti una carta con reclamos y reavivó la puja interna en la Corte Suprema de México. La puja interna en la Corte Suprema de Justicia se reavivó cuando se supo que el juez Ricardo Lorezentti le reprochó por carta al presidente de la Corte, Horacio Rosatti, que tiene “paralizadas” en su vocalía medio centenar de causas judiciales, y lo exhortó a votar en esos casos.

13. La Corte Suprema argentina confirma la extradición a Chile del líder mapuche Facundo Jones Huala. La Corte Suprema de Argentina ha confirmado la extradición a Chile del líder mapuche Facundo Jones Huala. El hombre, de 37 años y nacido en Argentina, fue condenado por la justicia chilena a nueve años de cárcel por el ataque incendiario en un fundo de la región de Los Ríos, en el sur de Chile, y por la portación de armas de fuego.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Gonzalo Aguilar Cavallo, Principios en derechos humanos, Tirant lo Blanch, Chile, 2023.

2. Raúl Contreras Bustamante, Jesús de la Fuente Rodríguez, Enciclopedia de los Derechos Humanos de la Facultad de Derecho UNAM 6 Tomos, Tirant lo Blanch, México, 2023.

3. José Ramón Cossío Díaz y Vicente Ugalde, Transferencias y justicia intergeneracionales, El colegio de México, México, 2023.

4. Marcelo Pablo Fortín, Sobre la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción con fundamentos en el Derecho internacional, Editorial Ibdef, Argentina, 2023.

5. Jaime Vera Vega, Los delitos de falsedad documental, Editorial Ibdef, Argentina, 2023.

6. La Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia publica su número 53.

7. La Revista de Derecho Político, editada por la UNED, publica su número 118.

8. La Revista del Parlamento Vasco -LEGAL-Legebiltzarreko Aldizkaria publica su número 4

9. VVAA. Glosario de Derecho Constitucional, (Fundación Giménez Abad, 2023)

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. La Asociación de Juristas Franco-colombianos organiza el conversatorio “Justicia transicional e inteligencia artificial”. El evento se desarrollará el próximo 6 de diciembre a las 9:00 am (hora de Colombia).

2. El DIPEC de la Universidad de Siena organiza por el próximo 12 de diciembre a las 18:30 (hora de Italia) el webinar “¿A dónde va Chile? hacia el segundo plebiscito sobre una nueva constitución”.

3. La Universidad Andina Simón Bolívar, sede Ecuador, la Universidad Central del Ecuador, la Universidad Internacional del Ecuador, la Corporación Acción Ecológica (AE) y la Coordinadora Ecuatoriana de Organizaciones para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente (CEDENMA) organizan el IV Encuentro de Educación Superior y I Congreso Internacional en Derechos Humanos y de la Naturaleza: Avances, límites y desafíos. El evento se desarrollará del 7 al 9 de diciembre en modalidad híbrida (online y presencial).

4. La Universidad de los Andes (Colombia) invita al próximo coloquio doctoral “El derecho fundamental al aborto”, que se desarrollará el próximo 6 de diciembre a las 11:00 am (hora de Colombia).

5. El lunes 11, a las 15:00 (hora de España), dará comienzo el workshop: principio democrático y secesión, organizado por la cátedra Jean Monnet en European Constitutional Democracy (EUCODEM), el Grupo de Estudios en Democracia y Constitucionalismo (GEDECO) y el proyecto “Democracia y derechos humanos: la función del Derecho internacional y europeo ante el proceso catalán” (IP la Dra. Helena Torroja). Se realizará en formato presencial e híbrido. Inscripciones: nuria.gonzalez@ub.edu.

6. El lunes 11, a las 10:00 (hora de Portugal), dará inicio el VI Debate sobre bosques y legislación: Protección de la interfaz urbano-forestal (IUF): dimensiones jurídicas, organizado por la Universidad de Coimbra en formato presencial. Requiere inscripción previa.

7. El martes 12, a las 12:00 (hora de España), se celebrará el Seminario “Memoria democrática, poderes públicos y enseñanza”, organizado por el CEPC, en colaboración con UCLM y la UNED. Se realizará en formato híbrido: presencial y online. Requiere inscripción previa.

8. El jueves 14, a las 18:00 (hora de España), se llevará a cabo la Jornada “25 años de la revista Historia y Política”, organizada por el CEPC. Se realizará en formato híbrido: presencial y online. Requiere inscripción previa.

9. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM organiza el Seminario Internacional “Frontiers of Law and Legal Theory / Fronteras del Derecho y de la Teoría Jurídica”. El evento se realizará el viernes 08 de diciembre del 2023 y el sábado 09 de diciembre del 2023, de 16:00 a 20:00 (hora de México). Se desarrollará de forma presencial en las instalaciones del ENID Tijuana (Salón de Usos Múltiples) y se transmitirá en vivo.

10. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM realizará el Seminario Permanente de Propiedad Intelectual 2023-2. El seminario se llevará a cabo en modalidad mixta: presencial y/o a distancia (a elegir), el día 06 de diciembre de las 17:00 a las 19:00 (hora de México).

11. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM llevará a cabo el Conversatorio sobre justicia penal. El evento será en modalidad mixta: presencial y/o a distancia (a elegir), el día miércoles 13 de diciembre del 2023, de 17:00 a 19:30 (hora de México).

12. La Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba desarrollará la Jornada sobre Delitos cibernéticos y medidas de prevención, en modalidad presencial (Salón Vélez Sarsfield). La jornada se llevará a cabo el 6 de diciembre de 2023 de las 18:00 a las 20:00 (hora de Argentina).

Convocatorias

1. Max Planck Summer Academy for Legal History convoca a estudiantes, en especial de programas de doctorado para participar en el curso de verano sobre historia del derecho. El programa se desarrollará del 1 al 12 de julio de 2023 y la presentación de solicitudes se cierra el 31 de enero de 2024.

2. MIPL Heidelberg convoca a los interesados en participar en el taller sobre “Comparative International Legal Policy: National Political Approaches towards International Legal Order”. El evento se desarrollará del 5 al 6 de junio de 2024. El plazo de presentación vence el 15 de enero de 2024.

3. Hasta el 19 de enero de 2023 está abierta la convocatoria para participar por la obtención de una beca para la realización del Master Europeo en derecho y protección de datos e inteligencia artificial- EMILDAI- organizado por la Universidad de la ciudad de Dublín, Universidad de León, la Universidad de Aviñón y la Universidad de Pisa.

4. El Colegio de México abre convocatoria para la inscripción al Diplomado sobre violencia y paz 2024. Envío de documentación del 13 de noviembre de 2023 al 19 de enero de 2024. El periodo del diplomado es desde el 07 de febrero de 2024 al 09 de octubre de 2024.

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Blogs y asuntos de interés

1. María Agustina Puebla “¿Protección a las víctimas de abuso sexual infantil en tiempos de confinamiento?”, Blog de la Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado (Colombia).

2. Ricardo Calcini y Leandro Bocchi, Nuevos criterios de igualdad salarial entre hombres y mujeres, Conjur (Brasil).

3. Juan Manuel Charry, Contribución de emergencia, Ámbito jurídico (Colombia).

4. José Javier Galvéz, Guatemala: la crisis democrática y judicial, Agenda Estado de Derecho (Guatemala).

5. Javier García Roca, Democracia representativa y amnistía, El País (España).

6. Ramon Marimon, Las “Declaraciones de Granada” y el federalismo, Agenda Pública (España)

7. Vicente Guilarte Gutiérrez, diluir la tensión, El Pañis (España).

8. Juan Luis González Alcántara Carrancá, El ejército de los ingratos o la naturaleza del escorpión, El Heraldo (México).

9. José Ramón Cossío Díaz, Nueva política mexicana, El país (México).

10. Jorge G. Castañeda, Milei y México, Nexos (México).

11. Laura Dragnic, Desmontando el falso concepto de “alienación parental”: un avance para los derechos de las mujeres, niñas y niños, Agenda Estado de Derecho.

12. Henry Jiménez Guanipa, El Acuerdo de Escazú. Tratado clave para enfrentar la crisis climática y de derechos humanos, Agenda Estado de Derecho.

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