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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. El Pleno del Tribunal Constitucional español admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Partido Socialista Obrero Español contra la Reforma del Reglamento del Senado que permite decidir acerca de la tramitación de urgencia de las proposiciones de ley. La reforma permite que la Mesa del Senado decida autónomamente acerca de la tramitación de urgencia de las proposiciones de ley, aun cuando hayan sido tramitadas por el procedimiento de urgencia en el Congreso de los Diputados.

2. El Pleno del Tribunal Constitucional español anula la condena a la pena de prisión de Alberto Rodríguez por vulnerar su derecho a la legalidad penal. Concluye que vulnera el derecho del demandante de amparo a la legalidad penal (art. 25.1 CE), desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. Contra la sentencia han formulado un voto particular conjunto los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño, que consideran que debió desestimarse la demanda de amparo. Entre otras consideraciones destacan que es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, lo cual desde luego tendrá efectos respecto de la pervivencia del objeto del recurso de amparo núm. 74-2022, en el que se enjuicia la pérdida de la condición de diputado del recurrente.

3. El Pleno del Tribunal Constitucional español mantiene la condena de Arnaldo Otegi y otros por delito de pertenencia a organización terrorista tras anular la orden de repetir el juicio oral en el que fue condenado como autor de un delito de pertenencia a organización terrorista. Se ordenó la repetición del juicio oral celebrado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en los meses de junio y julio de 2011. La decisión del Tribunal Supremo recurrida en amparo trae causa de la apreciación por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (STEDH de 6 de noviembre de 2018) de que el demandante no había sido juzgado en un proceso con todas las garantías (art. 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) debido a la existencia de dudas razonables sobre la imparcialidad del Tribunal de la Audiencia Nacional ante el que se llevó a cabo su enjuiciamiento en primera instancia. Dudas que estaban relacionadas con la anterior exteriorización de un prejuicio sobre la culpabilidad del recurrente por parte de la presidenta de la sala enjuiciadora. El pronunciamiento del Tribunal Europeo dio ya lugar a la revisión judicial de la decisión condenatoria (STS 426/2020, de 27 de julio).

4. El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad, declara inconstitucionales determinadas medidas en el impuesto sobre sociedades introducidas por el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre. Considera que la aprobación de dichas medidas por Real Decreto-ley ha vulnerado el art. 86.1 CE, pues mediante dicho instrumento normativo no se puede “afectar a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I”. En concreto, estima afectado el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el art. 31.1 CE. Recuerda su doctrina establecida, entre muchas otras, en la STC 182/1997, según la cual el decreto-ley no puede alterar ni el régimen general ni aquellos elementos esenciales de los tributos que inciden en la determinación de la carga tributaria, lo que debe valorarse en función del tributo concernido, los elementos a los que afecta la modificación y el alcance de esta. Ha anunciado la formulación de un voto particular concurrente el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, quien comparte la fundamentación y el fallo de la sentencia, pero disiente de la decisión relativa a la modulación de los efectos de la nulidad de los preceptos legales declarados inconstitucionales.

5. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando el ministerio público no investiga con diligencia los actos de tortura afecta el derecho de acceso a la justicia de las víctimas. La Primera Sala del Alto Tribunal de México resolvió una contradicción de criterios en la que un Tribunal Colegiado y un pleno de Circuito sostuvieron posturas opuestas, sobre si la omisión de la Fiscalía de investigar actos de tortura tiene efectos positivos —que afectan materialmente los derechos de las víctimas—, con el fin de determinar qué persona juzgadora de amparo es la competente para conocer de la misma. En su fallo, el alto tribunal consideró que la omisión de investigar los actos de tortura no es una decisión meramente declarativa que carezca de efecto alguno o que no conlleve consecuencias. Por el contrario, cuando la autoridad ministerial no investiga “de manera diligente” los delitos de tortura, afecta el derecho de acceso a la justicia de manera pronta y expedita de las víctimas de ese ilícito, lo que no cesará hasta que el Ministerio Público cumpla con su obligación de investigar. De ahí que dicha omisión genera efectos positivos en las víctimas. Por lo tanto, concluyó que la omisión de integrar una investigación por actos de tortura es un acto omisivo, que trae aparejados efectos positivos. Por ello, conforme a las reglas de competencia previstas en el artículo 37 de la Ley de Amparo, el Juzgado de Distrito competente para conocer de la demanda de amparo promovida en contra de dicha omisión es el que tiene jurisdicción sobre el lugar en que radica la autoridad responsable, pues es ahí en donde se ejecutan los efectos de la omisión de investigar el delito de tortura.

6. La Suprema Corte de México determinó que las autoridades deben consultar a los pueblos indígenas cuando se emiten títulos de concesión de agua para uso industrial que afecten su territorio y su derecho a un medio ambiente sano. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por la comunidad rarámuri de “El Trigo”, en contra de la expedición y promulgación de un Decreto que eliminó las zonas de veda de la Subregión Hidrológica del Río Fuerte y estableció zonas de reserva para el aprovechamiento de las aguas del río para usos industriales y urbanos; así como de cuatro títulos de concesión otorgados a empresas mineras para aprovechar industrialmente el agua. En una primera instancia, la Jueza de Distrito consideró que la comunidad carecía de interés jurídico y legítimo para presentar la demanda de amparo, frente a esto el Alto Tribunal determinó que dicha comunidad sí cuenta con interés legítimo para promover el juicio de amparo en contra de los actos que reclama, debido a las potenciales afectaciones que las concesiones implican en su vida cultural y ceremonial, ya que su implementación puede disminuir el flujo o contaminar el líquido vital del que se benefician. La Sala advirtió que los actos reclamados pueden afectar directamente a la comunidad indígena, en particular, sus derechos al territorio en relación con el uso preferente de los recursos naturales existentes en éstos, así como el derecho al agua y a un medio ambiente sano, lo que generaba la obligación de realizar una consulta libre, informada y previa a la emisión de tales actos. Por lo tanto, la Corte decidió revocar la sentencia y conceder el amparo para dejar sin efectos el Decreto impugnado, así como los demás títulos de concesión para uso y explotación industrial de las aguas.

7. El Máximo Tribunal Constitucional de México concedió el amparo a la comunidad Otomí por la Construcción de tramo en la autopista Toluca-Naucalpan. La comunidad Otomí promovió juicio de amparo en contra de la construcción de un tramo de la autopista Toluca-Naucalpan, ya que, si bien se les consultó para su realización, no cumplió con los requisitos necesarios para su validez. Frente a esto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, pesar de que se desahogó ésta, la Comunidad no fue escuchada debidamente, ya que el tramo carretero atraviesa sitios considerados sagrados por los pobladores, y les impide transitar hacia los lugares de culto donde realizan sus prácticas ceremoniales. Por lo tanto, se concedió el amparo para el efecto de que, sin afectar la vía de comunicación federal, las autoridades responsables provean lo necesario para que se habiliten los caminos en condiciones de seguridad que les permitan el acceso a los sitios ceremoniales, y lleven a cabo actos concretos de reforestación de las áreas aledañas a la autopista Toluca-Naucalpan, por lo menos en la denominada “zona federal”, en aras de reparar el daño a la naturaleza demandado por la comunidad indígena.

8. Suprema Corte de México determinó que la declaratoria general de inconstitucionalidad es improcedente frente a omisiones legislativas absolutas. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como resultado de la solicitud formulada por su Primera Sala, determinó que la declaratoria general de inconstitucionalidad es improcedente cuando en el precedente obligatorio que se tiene como base, se declaró la inconstitucionalidad de omisiones legislativas absolutas, no de normas generales. En el precedente obligatorio fijado por la Primera Sala en el amparo en revisión 265/2020, se determinó que el Congreso de la Unión incurrió en una omisión legislativa absoluta respecto a lo ordenado por los artículos segundo y cuarto transitorios del Decreto de reforma constitucional del 15 de septiembre de 2017, consistente en: (a) expedir la legislación única a nivel nacional en materia procesal civil y familiar, y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requirieran al nuevo contenido de los artículos 16 y 17 constitucionales, referente al principio de oralidad y a privilegiar el fondo sobre las formalidades procesales en los procedimientos seguidos en forma de juicio. El Pleno determinó que, en este caso, es improcedente la declaratoria general de inconstitucionalidad debido a que esta figura jurídica tiene como uno de sus requisitos que en el precedente se haya resuelto la inconstitucionalidad de una norma general. Por ello, este medio procesal no es apropiado cuando no hay norma alguna susceptible de ser expulsada del sistema legal.

9. La Corte Constitucional colombiana reiteró que no se debe distinguir la naturaleza de la relación familiar que se tenga entre hijo y padre al momento de otorgar el reconocimiento y pago de una mesada pensional por medio de la figura de la sustitución; en consecuencia, a las entidades estatales o particulares encargadas del reconocimiento de dicha prestación les está prohibido realizar distinciones entre familias configuradas por vínculos de facto, pues ello se traduce en la vulneración de los derechos fundamentales que los revisten como parte de un grupo familiar.

10. La Corte Constitucional colombiana reiteró que, de acuerdo con la Sentencia SU-075 de 2018, se presume que el despido de una mujer gestante se debe a dicha condición, salvo que el empleador demuestre que no conocía del estado de embarazo. La Corte consideró que los despidos fueron ineficaces porque los empleadores deben acudir al inspector del trabajo para que autorice la finalización de la relación, aun cuando aquellos consideren que existe una justa causa. Además, la Sala concluyó que las demandadas no demostraron que a las mujeres se les hubiera adelantado un debido proceso para la imposición de las sanciones disciplinarias.

11. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que en el caso de una revocatoria del estatus de refugiado debía aplicarse un estándar probatorio alto. En ese sentido, la Corte señaló que la Comisión que emitió la revocatoria del estatus de refugiado inobservó las garantías básicas del derecho de defensa, ya que inició un proceso administrativo sin ponerlo en conocimiento del afectado. Adicionalmente, durante el proceso de revocatoria del estatus de refugiado, la Comisión no aplicó un estándar probatorio alto que le permitiera tener la convicción más allá de la duda razonable de los hechos determinantes para dicha revocatoria. Finalmente, se indicó que la Comisión violó el derecho al refugio y a la no devolución.

12. El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró la inconstitucionalidad de una ley estatal que otorgaba un puntaje adicional en un concurso público a los residentes naturales de su ámbito territorial. En ese sentido, el Supremo consideró que se trataba de un tratamiento diferenciado desproporcional, sin una justificación razonable, vulnerando el principio de igualdad de oportunidades.

13. El Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró que, en el caso de la publicación de una entrevista, en la que el entrevistado imputa falsamente a un tercero de la comisión de un delito, el medio de comunicación solo es responsable civilmente si: i) En la época de divulgación había indicios concretos de falsedad de la imputación. ii) El medio de comunicación dejó de observar el deber de cuidado en la verificación de la veracidad de los hechos. En ese contexto, el Supremo recordó que la plena protección constitucional de la libertad de prensa se rige por el binomio de libertad con responsabilidad, quedando vedada cualquier especie de censura previa. Sin embargo, es admisible la posibilidad de análisis posterior y responsabilidad, incluyendo la remoción de contenidos cuando se comprueba la publicación de informaciones injuriosas, calumnias o mentiras.

14. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la Competencia del fuero federal cuando se trata de la aplicación de normas inherentes al sistema nacional de salud. Ante el planteo del actor para que se deje sin efecto su suspensión como Secretario de Acción Social y miembro del consejo directivo de una obra social se originó un conflicto de competencia entre un juzgado del trabajo y un juzgado civil comercial federal. El primero argumentó que solo puede abarcar acciones donde el conflicto individual deba resolverse, directa o indirectamente, con apoyo en el derecho del trabajo y el segundo rechazó la radicación por considerar que no se encontraban comprometidas prestaciones médico asistenciales. La Corte resolvió que el fuero federal era competente para entender en la acción pues su objeto se vinculaba con la integración del consejo directivo de la obra social accionada. Sostuvo que el planteo del actor se dirigía a cuestionar las potestades y la dinámica de funcionamiento de un agente natural del Sistema Nacional de Seguro de Salud, que se halla sometido exclusivamente, en su faz pasiva, a la jurisdicción de los tribunales federales (arts. 1, 2, 15 y 38, ley 23.661).

15. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina determinó que en el caso de Delitos de Lesa Humanidad no es necesario la prueba de existencia de asociación ilícita. La cámara de casación confirmó el sobreseimiento de los acusados de haber integrado una asociación ilícita por hechos de lesa humanidad al considerar no habrían actuado en base a un acuerdo previo de voluntades, sino que sus acciones constituyeron el cumplimiento de órdenes emanadas del derrocado gobierno constitucional. La Corte, por mayoría, dejó sin efecto este pronunciamiento. En su sentencia, consideró que carecía de todo fundamento la exigencia de que el acuerdo de voluntades fuera únicamente expreso en tanto no hay ninguna razón para que éste no pueda ser tácito. Expresó asimismo, que existía un claro apartamiento de las constancias comprobadas de la causa, dado que ellas no permitían descartar en el estado del proceso que los imputados hubieran integrado una asociación ilícita. En tal contexto, señaló que no importaba tampoco si algunos de los procesados habían llevado la iniciativa y sellaron el pacto asociativo expresamente y otros habían adherido más tarde incluso de manera tácita.

En las noticias

1. Las Cortes Generales aprueban la reforma del artículo 49 de la Constitución sobre los derechos de las personas con discapacidad.

2. El Pleno del Congreso de los Diputados (España) tramita, en sesión extraordinaria, el dictamen de comisión a la proposición de ley orgánica de amnistía.

3. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español estima por unanimidad un recurso de amparo contra el sobreseimiento de una causa incoada por el suicidio de un detenido en los calabozos de una comisaría de policía.

4. Rinden protesta jueces, magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación. El 18 de enero en sesión solemne conjunta de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández tomó protesta y entregó los distintivos correspondientes a seis nuevos jueces y 62 magistradas y magistrados del Poder Judicial de la Federación.

5. La Corte le da la bienvenida a la Ministra Lenia Batres Guadarrama como integrante en Pleno. La ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Norma Lucía Piña Hernández, en Sesión Pública Solemne, hizo entrega de la toga magisterial, así como de la credencial y del distintivo correspondiente a la nueva ministra Lenia Batres Guadarrama, con lo que, por primera vez, el Tribunal Pleno contará con la participación de cinco ministras.

6. Ministra presidenta Norma Lucia Piña Hernández sostiene primer encuentro bilateral con embajador de Brasil, Fernando Coimbra. La ministra presidenta del Poder Judicial de la Federación, Norma Lucía Piña Hernández, recibió al embajador de Brasil en México, Fernando E. Lins de S. Coimbra, quien realizó una visita de cortesía al edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), la primera reunión bilateral de este 2024. En el encuentro se trataron asuntos generales que permitirán estrechar los lazos de diálogo y cooperación, en el marco de la conmemoración del 190 aniversario del establecimiento de relaciones diplomáticas entre México y Brasil.

7. Juicio contra Keiko Fujimori por Caso Cocteles se inicia el 1 de julio: ¿Qué le imputan y quiénes están involucrados?. El juicio oral contra la lideresa de Fuerza Popular y excandidata presidencial, Keiko Fujimori, por el Caso Cocteles comenzará el próximo 1 de julio. Así lo dispuso el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional el jueves pasado. Desde ese día, Fujimori enfrentará la última y principal etapa del proceso penal en su contra por los presuntos delitos de organización criminal, lavado de activos, falsa declaración en procedimiento administrativo, falsedad genérica y obstrucción a la justicia. La fiscalía pide que se le condene a 30 años y 10 meses de cárcel.

8. Pedro Castillo: PJ rechaza cinco recursos del expresidente contra investigaciones por rebelión y organización criminal. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema rechazó cinco recursos de apelación que presentó el expresidente Pedro Castillo por los procesos que se le sigue por los presuntos delitos de rebelión, colusión y organización criminal. Por unanimidad, la sala declaró infundadas las apelaciones con las que el exmandatario pretendía que se revise el plazo de su prisión preventiva y la excepción de improcedencia de acción por el delito de rebelión. Esto por el golpe de Estado que dio en diciembre del 2022.

9. En el marco del proceso de paz entre el ELN y el gobierno de Colombia, se acuerda la ampliación del plazo del acuerdo de cese al fuego. Cabe mencionar que el cese del fuego fue firmado durante el tercer ciclo de negociación en La Habana (Cuba) y entró a regir a partir del 3 de agosto junto con el mecanismo de monitoreo y verificación, instancia cuya responsabilidad era reportar a la mesa mediante informes posibles violaciones a la tregua.

10. El Gobierno de Ecuador inició el proceso de repatriación de personas privadas de la libertad extranjeras que se encuentren recluidas en cárceles ecuatorianas. El presidente Daniel Noboa dio la orden a través del Decreto Ejecutivo 139.

11. El Tribunal de Justicia de San Pablo (Brasil) publica convocatoria pública inédita para la selección de solo juezas, en aplicación de una nueva regla de género.

12. La Cámara de Diputados de la Nación Argentina le dio dictamen de mayoría a la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos. El día 24 de enero de 2024 el oficialismo obtuvo dictamen de mayoría con 55 firmas, de las cuales 34 fueron en disidencia parcial. Por otra parte, hubo cuatro dictámenes de minoría.

13. La justicia Argentina rechazó dos amparos presentados para declarar inconstitucional el DNU 70/2023. Se trata de los amparos presentados por el abogado Jorge Rizzo y la asociación civil Observatorio del Derecho a la Ciudad. El juez en lo contencioso Administrativo, Dr. Lavié Pico, entre los fundamentos del fallo, indicó que no había un perjuicio concreto en los demandantes y, por otro lado, que el DNU está cumpliendo el procedimiento constitucional de revisión en el Congreso de la Nación.

Nuevas contribuciones académicas

1. La Revista d’Estudis Autonòmics i Federals, editada por el Institut d’Estudis de l’Autogovern de la Generalitat de Catalunya, publica su número 38.

2. La Revista de Estudios Políticos, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, publica su número 202.

3. La Revista IgualdadES, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, publica su número 9.

4. Unidad General de Conocimientos Científico y Derechos Humanos, Apuntes procesales para la defensa de los derechos humanos. Juicio de Amparo, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2024.

5. Carlos Bernal Pulido, Rodrigo Camarena González, Alejandra Martínez Verástegui, El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tirant lo Blanch, México, 2024.

6. Alejandro Sainz Arnaiz, Las promesas incumplidas del constitucionalismo latinoamericano, Tirant lo Blanch, México, 2024.

7. Victor Hugo González Rodríguez, Soluciones alternas, formas de terminación anticipada y comunicación penal, Tirant lo Blanch, México, 2024.

8. Gorki Gonzales Mantilla, LA PLUMA CONTRA EL VIENTO Constitución, justicia y cultura legal, Palestra editores, Perú, 2024.

9. Baltazar Morales Parraguez, La condena del absuelto, Palestra editores, Perú, 2024.

10. Mónica Bustamante Rúa, Luis Alfaro Valverde, Independencia judicial en el tercer milenio, Palestra editores, Perú, 2024.

11. La Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado de Colombia presenta su número 58.

12. La Revista Foro de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador publica su número 41 “Derechos de la naturaleza: avances y perspectivas”.

13. La Revista Iuris dictio de la Universidad San Francisco de Quito (Ecuador) presenta su número 32 dedicado a los derechos de las personas migrantes.

14. La revista Perspectivas de las Ciencias Económicas y Jurídicas, editada por la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la universidad Nacional de La Pampa, presenta su número 1/2024 (enero-julio).

15. Jorge Eduardo Buompadre, Solo si es si, Si no es sí es no. Violencia Sexualy Consentimiento. Asociación Pensamiento Penal, 25 enero de 2024.

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El martes 13, a las 17:00h peninsular española, se llevará a cabo el Seminario García-Pelayo 2024 “La tutela de los derechos en la época de la desinformación: discurso y verdad ante las crisis globales“, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

2. El sábado 3, a las 11:45 h peninsular española, dará lugar el “XIX Curso para asesores parlamentarios iberoamericanos y europeos”, Coorganizado con el Congreso de los Diputados y la Fundación Manuel Giménez Abad. Es necesaria la invotación.

3. Del lunes 5 al viernes 9 tendrá lugar el “Campamento de Investigadores”, organizado por el Instituto Jurídico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Coímbra. Requiere inscripción previa.

4. Desde el 18 de enero al 14 de marzo, siempre a las 21 horas, se llevará a cabo el 2º ciclo “Cine y Derecho” en la Casa do Cinema de Coimbra, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Coímbra. Requiere inscripción previa.

5. Jornada Académica rumbo al XVI Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial o línea a elegir, martes 06 de febrero del 2024 – miércoles 07 de febrero del 2024, de 9:00 hrs a 19:00 hrs.

6. Seminario Permanente de Reformas Electorales y Democracia 2024, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, transmisión a través de Facebook Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, lunes 12 de febrero del 2024 – lunes 04 de noviembre del 2024, de 16:00 hrs a 18:00 hrs.

7. Curso: programa de actualización jurídica, Egacal, Escuela de Derecho, Zoom, del 05 de febrero de 2024 al 01 de marzo de 2024, lunes- miércoles- viernes de 6:30 a 8:30 pm.

8. Curso de actualización: El proceso de colaboración eficaz, Instituto Palestra, Escuela Iberoamericana de Derecho, Zoom, del 6 de febrero al 12 de marzo, martes de 6 p.m. a 9 p.m.

9. La Universidad del Rosario (Colombia) organiza el Foro “Libertad de expresión”. El evento se llevará a cabo de forma mixta (online y presencial) el día 8 de febrero a las 7:00 am (Hora de Colombia).

10. El 28 de febrero de 2024 se llevará a cabo en la Universidad de Buenos Aires (UBA) la conferencia Phishing e Inteligencia Artificial. Expone el Dr. Francisco José Rodríguez Almirón, Profesor de Derecho Penal en la Universidad de Granada. La actividad es virtual.

11. Congreso Internacional Mujeres, Esfera Pública, y Participación desde la Interseccionalidad organizado por la Universidad de Salamanca, tendrá lugar en el salón de grados de la Facultad de Derecho los días 20, 21 y 22 de marzo 2024. Fecha límite para entrega de trabajos 16/02/2024.

Convocatorias

1. Abierta la Convocatoria del XVI Premio Miguel Artola para tesis doctorales en Historia Contemporánea. Cada premio está dotado con 3.000 € y será objeto de una monografía publicada por el CEPC en su colección Política y Sociedad en la Historia de España. El plazo de presentación concluye el 1 de marzo de 2024.

2. Abierta la Convocatoria del Premio de Investigación de EuroBasque, edición 2024. Premio «Francisco Javier Landaburu UNIVERSITAS» 2024 para trabajos de investigación sobre Europa. Tema: La aportación de las mujeres a la construcción europea. Plazo de presentación hasta el 15 de marzo de 2024.

3. Diplomado en Bioética, Salud y Bioderecho. “Bioética de vanguardia”, 9ª edición, 2024, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Zoom, martes 05 de marzo del 2024 – martes 27 de agosto del 2024, de 17:00 hrs a 19:00 hrs.

4. La Fundación Carolina abre su nueva convocatoria de becas correspondiente al curso académico 2024-2025. En esta 24a edición se ofertan 669 becas en todas las áreas de conocimiento, distribuidas en las siguientes modalidades: 251 becas de posgrado, 100 becas de doctorado y estancias cortas posdoctorales, 106 renovaciones de becas de doctorado, 36 becas de movilidad de profesorado y 176 becas de estudios institucionales.

5. Abierta la convocatoria para la Conferencia Anual ICON-S 2024. Dicha conferencia tendrá lugar en Madrid, España, en la IE University, entre los días 8, 9 y 10 de julio de 2024.

6. La Escola d’Administració Pública de Catalunya abre la convocatòria 2024 de subvecions a treballs de recerca de I’EAPC. La misma estará abierta desde el 1 de febrero y hasta el 1 marzo de 2024.

Blogs y asuntos de interés

1. Tania Groppi, Nuevos y antiguos retos de la justicia constitucional en el siglo XXI, Blog CEPC (España).

2. Irene Tantulli, Algunas consideraciones sobre el acceso a la representación parlamentaria en Italia, Blog CEPC (España).

3. Tamara Álvarez Robles, Soberanía digital en el contexto europeo de la ciberseguridad, Blog IberICONnect.

4. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Lecciones para aprender a defender la independencia judicial, El Heraldo de México, enero, 2024.

5. José Ramón Cossío Díaz, La última trinchera de López Obrador, El País, enero, 2024.

6. Mauricio Weibel Barahona, ¿La solución está en la ley?: Apuntes sobre la ley modelo de protección de periodistas, Agenda Estado de Derecho, enero, 2024.

7. Manuel Santillán, Optimismo sociopolítico, El Comercio, Perú, enero, 2024.

8. Sí habrá consulta popular en Ecuador, El Universo (Ecuador).

9. Vanice Valle, Licencia de paternidad y control de políticas públicas, Conjur (Brasil).

10. Mirna Wilches, ¿Se permitirá la huelga en servicios públicos esenciales?, Ámbito Jurídico (Colombia).

11. Norberto Paredes, ¿Qué implica que en Ecuador se haya declarado un conflicto armado interno para la lucha contra la violencia? BBC (Ecuador).

12. La Justicia Federal de La Plata suspendió la derogación de la Ley de Tierras del Mega DBU. Blog Palabras de Derecho, 29/01/2024.

13. Sudáfriva v. Israel – Análisis de la decisiòn preliminar de la CIJ. Blog Saber leyes no es saber derecho, 26/01/2024.

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