El 12 de junio de 2023 el Boletín Oficial del Estado en España (BOE, en adelante) publicaba la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 44/2023, de 9 de mayo. Una sentencia nuclear para la materialización de los derechos de las mujeres, específicamente, en el ámbito sexual y reproductivo.

Pues bien, sin perjuicio de otras consideraciones ya analizadas (Torres, 2023) por quien suscribe estas líneas, el pronunciamiento del máximo intérprete constitucional en España viene a otorgar reconocimiento constitucional (Torres, 2017) a la perspectiva de género como enfoque metodológico (Torres, 2023) en la interpretación y aplicación normativa, desmontando los argumentos de sectores que consideran que dicha metodología jurídica aplicada a las ciencias jurídicas resulta contraria al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), vulnera la libertad ideológica (art. 16.1 CE), etc.

El Tribunal Constitucional recuerda el sustento internacional de la perspectiva de género como metodología de análisis. Alude, en su sentencia, a que fue en Beijing (ONU, 1995) cuando se apostó por la incorporación de la perspectiva de género como enfoque metodológico para alcanzar los compromisos en materia de igualdad de mujeres y hombres. A su vez, señala que fue en 1997 en el Comité Económico y Social de las Naciones Unidas cuando se definió la perspectiva de género como “una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres (…) sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que mujeres y hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad”.

En línea con lo anterior, el máximo intérprete constitucional español reprocha las alusiones a un posible adoctrinamiento al utilizar, a nivel metodológico, análisis sensibles al género. Recuérdese que el objetivo último de la perspectiva de género como perspectiva analítica es hacer efectiva y garantizar la igualdad real de mujeres y hombres (igualdad de trato y de oportunidades), en tanto que principio informador transversal del ordenamiento jurídico con un claro sustento constitucional (art. 9.2 CE). Por tanto, se trata de dar el salto de lo consensuado constitucionalmente (artículos 1.1, 9.2 y 14 CE), y lo positivizado jurídicamente (véase la LO 3/2007, de 22 de marzo y, más reciente en el tiempo, la Ley 15/2022, de 12 de julio, por citar solo dos ejemplos) con lo que acontece en el día a día de las personas y, singularmente, de las mujeres.

Pero no solo el Tribunal Constitucional español ha venido recientemente (y, de forma expresa) a avalar la plena constitucionalidad de la perspectiva de género como criterio de interpretación y aplicación normativa. También la Corte Constitucional de la República de Colombia, en su Sentencia T-326 de 2023 (Bogotá, 25 de agosto de 2023) se pronuncia en tal sentido. En una interesante sentencia en materia de amparo la Corte Constitucional realiza un minucioso análisis del caso de autos aplicando metodológicamente la perspectiva de género. En este sentido, bajo el rótulo “El enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar” la Corte deja claro que “la Constitución, la ley y el derecho internacional de los derechos humanos, imponen a las autoridades de familia la obligación de aplicar el enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar”.

Con un sentido más clarificador, si cabe, precisa que el enfoque de género es “una herramienta o instrumento crítico que exige a las autoridades judiciales y administrativas llevar a cabo un análisis de las controversias que logre visibilizar que las personas tienen una valoración social diferenciada” por razón de sexo, así como son objeto de “relaciones desiguales de poder originadas por esas diferencias”. En esta línea metodológica y argumental, se significa que el enfoque de género cobra un especial valor en los procesos de familia y, especialmente, en los procesos de violencia intrafamiliar. Desde estas premisas, la Corte Constitucional insta a las autoridades de familia a que “agudicen la mirada para reconocer que en la realidad la violencia contra las mujeres no puede considerarse como un hecho aislado, sino que tiene una dimensión sistemática, que reproduce en todas las esferas de la existencia de las mujeres asimetrías de poder derivadas de un modelo de sociedad machista y patriarcal”.

Ahora bien, ¿qué implicaciones tiene este argumentario realizado en sede constitucional para la materialidad de los derechos de las mujeres? Sin duda, coadyuva al reconocimiento de la plena subjetividad jurídica y política de las mujeres y, especialmente, al reconocimiento efectivo de la titularidad y ejercicio de derechos tan centrales y troncales como el derecho de acceso a una Justicia sin sesgos de género (Torres, 2022)(derecho al debido proceso), así como el derecho a vivir libres de violencia de género (Torres, 2014). Este reconocimiento en sede constitucional no resulta anodino toda vez que se trata de hacer efectivo garantías procesales y sustantivas reforzadas en los procesos de violencia de género. Garantías articuladas a través del mandato constitucional para que la igualdad sea sustantiva.

Lo sucintamente expuesto, obliga a dar respuesta a la siguiente cuestión: ¿de qué forma cabría concretar (materializar) esas garantías reforzadas?, a saber: (a) A nivel procesal mediante el despliegue de una actividad investigadora completa y suficiente para el esclarecimiento de los hechos, desechando prejuicios y sesgos de género. En esta línea, se hace necesario evitar que el proceso judicial se convierta en un escenario de revictimización para las mujeres (victimización secundaria) (Gutiérrez, 2009), debiéndose garantizar la seguridad de las víctimas en el momento de la toma de declaraciones (CGPJ, 2018-2022) con el objetivo de que tales declaraciones estén libres de intimidación y miedo. Asimismo, es necesario garantizar la participación de las víctimas y asegurar su derecho a la información, etc.; (b) A nivel sustantivo, las garantías reforzadas obligan a analizar los hechos, las pruebas y las normas a aplicar con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad. Esto es, en reconocer que las mujeres han sido tradicionalmente discriminadas a nivel social, cultural (Barbieri, 1993) y, también, jurídico con las implicaciones que esta aseveración lleva de suyo. De ahí la importancia de determinar en el estudio y análisis del caso qué impacto en la vida de las mujeres tendrá la decisión judicial (o, administrativa) a adoptar. También a nivel sustantivo, las garantías reforzadas deben focalizarse desde la posición situada de las mujeres. Esto insta a la autoridad judicial (y a los demás operadores jurídicos) a tomar conciencia del rol transformador o perpetuador de desigualdades (Facio, 2005) que tienen las decisiones judiciales, lo que obliga a no reproducir estereotipos de género tanto en los argumentos y razonamientos jurídicos como en la parte dispositiva (resolutiva) de las decisiones judiciales.

Sin duda, sendos pronunciamientos constitucionales (España y Colombia), con sus diferencias al emanar de procedimientos de control jurisdiccional de constitucionalidad distintos (recurso de inconstitucional en el primer caso, y, amparo constitucional en el segundo), evidencian el aval constitucional de la perspectiva de género como metodología jurídica a aplicar en la interpretación (Balaguer, 2022) y aplicación normativa. Una metodología que se torna clave en el estudio de las ciencias jurídicas que debe huir de esa generalizada (y tradicional) “ceguera de género” en la transferencia de conocimientos e investigación jurídica. De ahí la importancia de apostar por una Ciencia Jurídica con conciencia de género (Torres, 2023) que permita transitar de esa concienciación previa e inicial de las desigualdades del sistema sexo-género y su impacto diferenciado en mujeres y hombres, a una verdadera transformación en la forma de acercarse, entender, cuestionar y estudiar el Derecho en toda su complejidad y amplitud.

Llegados a este punto, se hace necesario apostar por indicadores que permitan garantizar dicho enfoque metodológico en el ámbito jurídico para facilitar su aplicabilidad. Máxime si de lo que se trata es de poder valorar jurídicamente posibles impactos diferenciados ante decisiones, resoluciones, normas, etc. Impactos  que podrán catalogarse de positivos (cuando se observe una posible eliminación o disminución de las desigualdades del sistema sexo-género), nulos (cuando no se advierta ninguna modificación de la situación asimétrica de partida), negativos (cuando no ayude a la eliminación de la situación de desigualdad inicial, ni a una disminución del riesgo detectado, pudiendo llegar incluso a reforzar la asimetría de poder socio-sexual inicial), y carentes de impacto (en supuestos en donde realmente la decisión o resolución no tiene ningún impacto en la casuística concreta afecta).

Volviendo a la pregunta inicial sobre la importancia de una Justicia Constitucional con conciencia de género (Torres, 2022), la respuesta se hace más que evidente al ser los intérpretes privilegiados del pacto social de convivencia. Intérpretes que, en el estudio de casos, deben garantizar las reglas del juego para la convivencia democrática, interpelando al discurso jurídico cuando adviertan situaciones de desigualdad estructural. Situaciones que han venido posicionado a las mujeres, con carácter general, en un lugar con un menor valor social. Por tanto, en un lugar de “no poder” o de “poder controlado” por el modelo de lo humano. En suma, en una posición de clara heteronomía socio-sexual (Torres, 2019). De ahí la importancia de que las Cortes Constitucionales mediante la perspectiva de género tengan en cuenta las experiencias y vivencias de las mujeres (situated knowledgestandpoint feminism), y su relación con el Derecho.

Para finalizar, repárese en los datos arrojados en la última encuesta del CIS (Centro de Investigaciones Sociológicas, España) sobre Percepciones sobre la igualdad entre hombres y mujeres y estereotipos de género (2024) y sus lecturas sesgadas. Es más, contrástese con la realidad por la que transitan las vidas y experiencias de las mujeres a nivel global (y, también, individual) en aras de determinar lo que todavía queda por alcanzar. En cualquier caso, valórense los avances normativos de estos últimos 20 años, particularmente en España, que han venido a evidenciar que no basta con normas que apuesten por la igualdad de mujeres y hombres (que también), sino que es necesario dotar de relevancia constitucional a los análisis sensibles al género para que la igualdad cobre materialidad.

 

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1 thoughts on “¿Por qué es importante – a nivel metodológico – que las Cortes Constitucionales reconozcan (y, apliquen) la perspectiva de género?

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