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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, para garantizar la accesibilidad de personas con discapacidad visual, las salas de cine deben exhibir películas dobladas al español con audiodescripción. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las películas que se exhiben en complejos cinematográficos, además de estar dobladas al español o subtituladas, también deben ofrecerse dobladas con audiodescripción para lograr la accesibilidad efectiva de las personas con discapacidad visual. Se resaltó que el legislador incurrió en una omisión legislativa relativa al no prever que la Ley Federal de Cinematografía garantice los derechos de las personas con discapacidad visual sin afectar de manera desproporcionada otros derechos. Por lo anterior, esta decisión constituye una medida de accesibilidad que permite al Estado mexicano cumplir su deber de garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad visual, y no debe ser interpretada como absoluta, puesto que las películas seguirán exhibiéndose en su lengua original. Para lograr la efectividad de la medida, las salas de cine están obligadas a contar con dispositivos electrónicos que permitan la accesibilidad de las personas con discapacidad visual a los materiales cinematográficos con audiodescripción.

2. El Alto Tribunal Constitucional de México determinó que en materia penal es improcedente el juicio de amparo en contra de la resolución que deja firme el cierre de la investigación complementaria. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios, en la que dos tribunales colegiados sostuvieron posturas opuestas sobre la procedencia del juicio de amparo indirecto en contra de la resolución del juez de control, que declara infundado o improcedente el recurso de revocación promovido por la persona imputada en contra de la decisión que declara cerrada la investigación complementaria. En su fallo, el alto tribunal reiteró que, en el proceso penal acusatorio, la investigación complementaria tiene por objeto que las partes reúnan las pruebas necesarias. Así, al cerrarse la investigación, se abre la etapa intermedia en la que se ofrecen, admiten y rechazan pruebas y se depuran los hechos controvertidos que serán materia del juicio oral. Asimismo, destacó que el juicio de amparo indirecto es procedente en contra de “actos de imposible reparación”, entendiéndose por éstos aquellos que afecten materialmente derechos sustantivos de manera real, actual e inminente. En ese sentido, la Primera Sala determinó que la decisión que declara cerrada la fase complementaria de la etapa de investigación e inicia la etapa intermedia no implica que la persona imputada ya no pueda ofrecer pruebas, pues podrá hacerlo en la audiencia intermedia en la que se depuran los elementos que habrán de ser materia de desahogo en el juicio oral; por lo que no se afecta de manera irreparable su derecho de defensa.

3. Tribunal Constitucional del Perú, por unanimidad, ordena a Rutas de Lima suspender el cobro de peaje en puente piedra. El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de habeas corpus colectivo presentada contra Rutas de Lima SAC y ordenó a esta empresa suspender el cobro del peaje en Puente Piedra, por haberse vulnerado el derecho fundamental al libre tránsito de los residentes de Puente Piedra y de los usuarios que circulan por esa vía concesionada. En la sentencia recaída en el Exp. N° 01072-2023-PHC/TC el Tribunal advirtió, por un lado, que existe un deber constitucional de reprimir y combatir la corrupción, por lo que las circunstancias que rodearon el contrato de concesión del peaje deben ser esclarecidas por la justicia peruana; y por otro lado, la implementación del contrato de concesión “Vías Nuevas de Lima”, a través de obras de infraestructura, en el tramo de la Panamericana Norte -a la altura de Puente Piedra-, ha terminado afectando, de modo irrazonable y desproporcionado, el derecho al libre tránsito de los pobladores de Puente Piedra para transitar dentro de su propio distrito o salir de él. Asimismo, la inexistencia de rutas alternas ha generado también, limitaciones a la transitabilidad, pues los puentepedrinos, para desplazarse entre ambas márgenes de la vía concesionada, tienen salir de su distrito y atravesar los distritos de Los Olivos o Carabayllo y Comas, para luego volver a reingresar a Puente Piedra por la Panamericana Norte, afectando su calidad de vida.  Dicha decisión se mantendrá hasta que se adopten las medidas para cesar el acto lesivo vulneratorio de la libertad de tránsito o hasta que la justicia penal emita los pronunciamientos judiciales correspondientes, con calidad de firmes, que determinen si el contrato de concesión y sus adendas tuvieron un origen ilícito o no.  Igualmente, el Tribunal exhortó al Poder Judicial y al Ministerio Público para que los jueces y fiscales que conocen los procesos penales contra los exfuncionarios públicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las demás personas que resulten responsables de la celebración del contrato de concesión y adendas, resuelvan los mismos con la celeridad que permita la ley, bajo responsabilidad penal y administrativa.  

4. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha rechazado el recurso mediante el cual se impugnaban diversos acuerdos de órganos del Congreso de los Diputados adoptados en relación con la tramitación de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en funciones. El máximo Tribunal ha rechazado la impugnación de los acuerdos de la Mesa del Congreso por remisión a lo ya resuelto en la STC 15/2024, de 30 de enero, FJ 3. Se ha rechazado igualmente la impugnación de la decisión de la Mesa de la Comisión de Justicia, por cuanto el art. 44 Reglamento del Congreso de los Diputados, dentro del ejercicio de las competencias propias de las comisiones del Congreso, establece que estas podrán recabar informes y la comparecencia de expertos, pero lo hace en términos potestativos, por lo que la Mesa de la Comisión correspondiente cuenta con un margen de discrecionalidad al respecto. A la sentencia formulan voto particular los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiño y la magistrada Concepción Espejel Jorquera. Entre otras cuestiones consideran que el incumplimiento de las funciones que correspondía a la Mesa del Congreso y la dilación injustificada que impidió la celebración de las comparecencias vulneran el ius in officium de los recurrentes en amparo.

5. El Pleno del Tribunal Constitucional español por unanimidad la suspensión de los preceptos impugnados por el Gobierno de la Ley 4/2023 de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia. La decisión se sustenta en que, en este tipo de incidentes -en los que no se toma en consideración la viabilidad de las impugnaciones- la salvaguarda del interés ecológico y medioambiental merece la condición de interés preferente, dada la fragilidad e irreparabilidad de los perjuicios que se podrían producir en caso de su perturbación. El Tribunal ha valorado el impacto que la regulación de la ley gallega va a suponer sobre el dominio público marítimo terrestre. Para ello atiende tanto a la propia definición y extensión del litoral que se acuña en la misma, al contenido de las competencias que se reconocen sobre su gestión y a los usos que sobre el mismo se admiten y da relevancia a la obligación constitucional de proteger el demanio marítimo-terrestre a fin de asegurar tanto el mantenimiento de su integridad física y jurídica, como su uso público y sus valores paisajísticos (art. 132.2 CE).

6. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró la exigencia de acompañar copia auténtica de la orden de detención en casos de extradición. Un juez federal declaró improcedente la extradición solicitada por la República de Panamá por el delito contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales. Consideró que no se había cumplido con el requisito previsto en el artículo 5, inciso b de la Convención sobre Extradición suscripta en Montevideo en 1933, según el cual cuando el individuo es solamente un acusado, el pedido debe acompañarse de una copia auténtica de la orden de detención, emanada de juez competente ya que la orden acompañada emanaba de la Fiscalía Especial Anticorrupción. Tampoco consideró suficiente una resolución posterior mediante la cual el juez solicitaba la “detención preventiva con fines de extradición”. Ante el recurso del Ministerio Público Fiscal la Corte revocó la resolución apelada y, estando habilitada para resolver sobre el fondo, declaró procedente la extradición. Consideró que la decisión incurría en un excesivo rigor formal que privaba de todo valor y efecto al contenido material del auto jurisdiccional extranjero y que, habiéndose constatado la intervención de un “juez competente” la exigencia convencional resultaba cumplida. Expresó el Tribunal que la resolución apelada suponía introducir unilateralmente una exigencia no contemplada por la convención mencionada, lo que resultaba inadmisible a la luz de su reiterada jurisprudencia. Agregó que la solución que se adoptaba resultaba conteste con las reglas y principios que consagra la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional (aprobada por ley 25.632) vigente entre ambos países.

7. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se expresó sobre la detención domiciliaria en delitos de Lesa Humanidad. Un tribunal oral concedió la detención cautelar domiciliara a un condenado – con sentencia que aún no estaba firme– a la pena de prisión perpetua por delitos calificados como de lesa humanidad. A raíz del rechazo de su recurso por parte de la cámara, el fiscal interpuso un recurso extraordinario que fue mantenido por el Procurador General ante la Corte. El Tribunal hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento. Expresó que no existían razones humanitarias que justificaran la concesión de la medida y que la sentencia se había limitado a señalar cuáles eran las patologías que sufría el condenado, sin demostrar que no habían recibido la atención médica necesaria por parte del Servicio Penitenciario Federal, ni explicar por qué serían mejor atendidas en el domicilio de aquél. Recordó al respecto la Corte su jurisprudencia en el sentido de que en relación a la detención domiciliaria, los jueces deben ponderar tanto si, en función de las particulares circunstancias de salud que registra el interesado, además de su avanzada edad, la privación de libertad en un establecimiento penitenciario puede comprometer o agravar su estado, como también si la unidad carcelaria correspondiente resulta apta para alojarlo, resguardarlo y tratarlo de forma adecuada. Agregó también que se había omitido tener en cuenta que el condenado había demostrado que contaba con la capacidad suficiente para eludir la acción de la justicia, dado que se había mantenido prófugo durante cuatro años cuando la causa todavía estaba en la etapa de instrucción.

8. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina declaró el carácter absoluto de las inmunidades parlamentarias. En el marco de un pleito por daños y perjuicios, la cámara desestimó la excepción de falta de acción que habían planteado como de previo y especial pronunciamiento los diputados demandados con base en la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 68 de la Constitución Nacional, pues, a su criterio, la eventual falsa imputación de un delito, aun cuando proviniera de un diputado de la Nación, da lugar a la habilitación de la instancia para que el actor pudiera reclamar el daño ocasionado. La Corte revocó este pronunciamiento. Recordó que dicha norma constitucional establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador y que siempre se ha sostenido el carácter absoluto de dicha inmunidad. Señaló que la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución y que resulta preferible adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias, pues de ese modo no se afectan las facultades de control del Poder Legislativo sobre las restantes instituciones. Recordó además el lugar privilegiado que se acordó a la libertad de expresión y de opinión frente al estándar atenuado de protección -ante cuestiones de interés público o general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública como ocurría en el caso.

9. La Corte Constitucional colombiana reiteró la jurisprudencia acerca de la estabilidad laboral y la especial protección por parte del Estado para las personas gestantes. El pronunciamiento se dio al estudiar una tutela que presentó una ciudadana en estado de embarazo, cuyo empleador dio por terminada la relación contractual bajo la modalidad de prestación de servicios. La accionante indicó que fue retirada, no obstante que había informado su estado de embarazo vía WhatsApp a una directiva de la empresa.

10. La Corte Constitucional colombiana ordenó a influencer realizar una publicación que informe acerca de los impactos negativos que tienen los discursos discriminatorios y de odio contra la población LGBTIQ+. La decisión obedece al análisis de una tutela presentada por un activista de la comunidad LGBTIQ+, quien manifestó que en la plataforma YouTube, a través de la cuenta de Luis Villa “Westcol”, se realizó una publicación con mensajes de odio contra la población LGBTIQ+. En primera y segunda instancia los jueces declararon improcedente el amparo. La Sala Segunda de Revisión de la Corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado por dos razones: (i) porque la plataforma YouTube eliminó el video durante el trámite de revisión, que fue la causa de la violación de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la no discriminación; y (ii) porque el daño a los derechos fundamentales se consumó como consecuencia de que el discurso se mantuvo publicado en la red más de un año. No obstante, la Sala consideró pertinente hacer un pronunciamiento de fondo acerca de la comprensión del derecho a la libertad de expresión en plataformas digitales y, también, respecto a la protección y reivindicación de los derechos de las personas LGBTIQ+, en particular, de la población homosexual y transgénero.

11. La Corte Constitucional del Ecuador modificó su jurisprudencia con relación a las reparaciones económicas en el marco de la acción de protección de derechos. En ese sentido, determinó que la medida de reparación económica en sentencias de acción de protección, en la que se declara la vulneración de derechos y no se ordena el pago de remuneraciones dejadas de percibir por el tiempo que duró la desvinculación, no se considera implícita. El pronunciamiento se da en el marco de un proceso administrativo disciplinario que concluyó con la destitución del accionante.

12. La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de una propuesta de consulta popular por no cumplir con los parámetros formales previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 103.3 y 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, al no presentar considerandos respecto a las preguntas planteadas. La Corte Constitucional señaló que se vulneraba la garantía plena de la libertad del elector y el derecho a la elección, al no incluirse contexto sobre las preguntas de la consulta.

13. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que no es ilegal la acción policial de incursión en domicilio sin orden judicial previa, cuando existe flagrancia en el delito de tráfico de drogas en la modalidad de “tener en depósito”. Se considera que hay flagrancia cuando alguien corre en actitud sospechosa hacia el interior de su residencia, al percatarse de la presencia del personal policial.

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En las noticias

1. Trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación conmemoran el 8M. En el marco de la conmemoración del Día Internacional de las Mujeres, las trabajadoras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte) se congregaron hoy en el área de murales del edificio sede, punto de encuentro para reflexionar sobre los trabajos de cuidado y atención que realizan desde distintos ámbitos de su vida cotidiana.

2. Ministra Presidenta y Ministros escuechan a organizaciones de la sociedad civil, sus hallazgos y preocupaciones en materia de violencias contra las mujeres. La Suprema Corte de Justicia de la Nación escucha a organizaciones de la sociedad civil que acompañan casos de violencias contra las mujeres, en el marco del Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia, así como de la elaboración del X Informe que México presentará al Comité CEDAW

3. Rechaza la Ministra Presidenta Norma Lucia Piña Hernández cualquier influencia externa o interna que afecte la labor de las personas juzgadoras. Las personas juzgadoras defendemos, hoy y siempre, la independencia judicial, porque no es un privilegio, sino un derecho de las y los justiciables afirmó la ministra Norma Lucía Piña Hernández, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (La Corte), quien rechazó cualquier influencia interna o externa que afecte la función de impartir justicia.

4. El 85% de peruanos no confía en el Poder Judicial y el 73% no confía en la fiscalía. El 85% de peruanos no confía en el Poder Judicial, mientras el 73% no lo hace en el Ministerio Público, de acuerdo a una reciente encuesta de Datum Internacional para Lampadia. Esto en el contexto de que un sector del Congreso ha dejado abierta la posibilidad de una reforma total del sistema de administración de justicia.

5. JNJ: ¿Cuántos procesos disciplinarios y otros casos están pendientes en la Junta Nacional de Justicia?. La JNJ tiene en manos 159 procesos disciplinarios, entre ellos contra la suspendida fiscal suprema Patricia Benavides y la apelación a su suspensión. También existen 55 investigaciones preliminares.

6. El Consejo de la Unión Europea ha adoptado un nuevo Reglamento sobre transparencia y segmentación de la publicidad política.

7. El Tribunal Supremo español planteará cuestión prejudicial al TJUE sobre el modo de aplicar la fijeza en el empleo público.

8. El Tribunal Constitucional de España recibe por primera vez en su historia la visita de una magistrada del Tribunal Supremo de EE.UU., Sonia Sotomayor, con motivo del Día de la Mujer.

9. Preocupación entre los portugueses por la estabilidad del país tras las elecciones.

10. Jura de integrante del Consejo de la Magistratura. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Nación, Horacio Rosatti, tomó juramento este viernes, en los términos establecidos en la Acordada N° 5/24, al nuevo integrante del Consejo de la Magistratura de la Nación. Se trata de Sebastián Amerio, quien integrará el Consejo en representación del Poder Ejecutivo Nacional.

11. Se reunió la bicameral de tramite legislativo para analizar decretos de necesidad y urgencia. La Comisión Bicameral de Trámite Legislativo se reunió la tarde del 07 de marzo en el Senado de la Nación, con el objetivo de discutir diversos decretos de necesidad y urgencia, entre los cuales se destaca el DNU 70/23, sobre “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina”.

12. Contundente mensaje de la Corte Suprema: “La sociedad demanda un Poder Judicial independiente, firme y unido”. El presidente del máximo tribunal, Horacio Rosatti, aseguró que “la independencia del Poder Judicial es un elemento fundamental para la salud de cualquier república, y es esto lo que queremos ofrecer a la sociedad porque es lo que nos reclama”.

13. Elegida en Colombia la segunda mujer en ocupar el cargo de Fiscal General de la Nación. Se abre debate jurídico sobre la legalidad de la elección, al haberse presentado renuncia de una de las personas ternadas antes de la elección. Se alega por parte de un sector, que no existía terna (uno de los requisitos constitucionales para la elección).

14. Entra en vigencia en Ecuador ley que sube la tarifa del IVA. La norma busca recaudar recursos para enfrentar el conflicto armado interno declarado en ese país.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Unidad General de Conocimientos Científico y Derechos Humanos, Folleto informativo sobre los derechos de las personas migrantes, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2024.

2. Rodolfo Moren Cruz, Argumentación jurídica en su contexto. Una guía práctica para resolver problemas jurídicos, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

3. Saul Mandrujano Rubio, Mecanismos internacionales de protección a la democracia, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

4. Alec Stone, Gobernar con los jueces, Palestra editores, Perú, 2024.

5. Rosario Tur Ausina (coord.), El constitucionalismo ante la digitalización de la realidad social, (Aranzadi, 2024).

6. La Revista Gestión y Análisis de Políticas Públicas, editada por el Instituto Nacional de Administración Pública publica su número 34.

7. Damián Azrak – María Lina Carrera (Coord.) Federalismos Argentinos (La Ley 2024)

8. Leonardo Pitlevnik Borges y el Derecho (Siglo XXI 2024).

9. Sué González, Raffaela Kunz y Max Milas (editores), Public International Law: a Multi-Perspective Approach, Taylor & Francis Group, 2024. (Acceso abierto).

10. Agustina Ramón Michael, Verónica Undurraga, Óscar A. Cabrera, Andrés Constantin (compiladores), La objeción de conciencia en el área de la salud en América Latina, Editorial Universidad de los Andes (Colombia), 2024.

11. La Revista Andares: programa andino de derechos humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar de Ecuador presenta su número 4. La edición contiene artículos sobre justicia juvenil y derechos humanos.

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. Seminario Permanente sobre Violaciones Graves a los Derechos Humanos: “Diálogos en torno al Manual sobre trata de personas”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, a elegir, el evento será transmitido en vivo, martes 19 de marzo del 2024 – martes 26 de noviembre del 2024, de 17:00 hrs a 19:00 hrs.

2. Seminario Nacional: Macrocrimen, armas y justicia racial, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, a elegir, miércoles 20 de marzo de 2024, 15:00 a 18:00 hrs.

3. Detención policial en flagrancia, Pasión por el Derecho, modalidad en línea, 11 sesiones en vivo a desarrollarse los martes, jueves de 6:00 p. m. a 9:00 p. m. y sábados de 9:00 a.m. a 12:00 m.

4. Curso especializado en arbitraje nacional e internacional, Universidad de Lima, modalidad virtual, inicio de clases: 26 de marzo de 2024, martes y jueves de 19:00 a 22:00 hrs.

5. El lunes 18 a partir de las 09.30h italiana, se llevará a cabo la II Jornada de Estudio italo-españolas “El Estado asimétrico: perspectivas comparadas“, organizadas por investigadores del Instituto de Derecho Parlamentario y del Centro de Investigación Sostenibilidad y Derecho de la Università degli Studi di Genova, en formato híbrido presencial y online. Se requiere inscripción previa.

6. El martes 19 a las 15:30h peninsular española, se celebrará el Seminario “Claridad en el lenguaje de la Administración y colectivos vulnerables en la España multilingüe”,organizado en el seno del proyecto de investigación PID2020115760RB100: “VULNERABILIDAD, DERECHOS SOCIALES Y BUENA E-ADMINISTRACIÓN RETOS 2020” (IP Mª da Alba Nogueira López) por el área de Derecho Constitucional de la Universidad de León, en formato híbrido (presencial y online). Se requiere inscripción previa.

7. El miércoles 20, a las 18,00 h portuguesa, comenzará la Presentación del libro FDUC HANDBOOK “Administração Público-Privada”, organizada por el Colegio da Trindade y la Facultad de Derechos de la Universidad de Coimbra, en formato presencial.

8. El miércoles 20, a las 17,00 h peninsular española, dará comienzo la a Jornada “El transfuguismo: respuestas jurídicas y límites Constitucionales”, coorganizado por la Fundación Manuel Giménez Abad con el Proyecto de investigación “El transfuguismo político: respuestas jurídicas y su encaje constitucional”, en formato híbrido (online y presencial). Se requiere inscripción previa.

9. El día viernes 15 de marzo a las 17 horas se llevará a cabo la jornada Los nuevos sistemas de jurado en Argentina y sus implicancia para la democracia, organizada por la UBA, en formato presencial.

10. El día lunes 25 de marzo de 20 a 21.30 horas se llevará a cabo la Clase Abierta sobre los Derechos Humanos en el Mar, organizada por la facultad de derecho de la UBA, en formato presencial.

11. ICONS Colombia invita a la presentación de ponencias para su VI Congreso Anual “Resignificando el territorio, democracia constitucional, derechos humanos y justicia centrada en las personas”, que se realizará en la ciudad de Popayán del 18 al 20 de septiembre. La fecha máxima para el envío de ponencias es el día 31 de mayo de 2024.

12. El Blog de la Revista Derecho del Estado les invita a participar en su simposio “Inteligencia artificial, nuevas tecnologías y derecho público”. Las personas interesadas podrán enviar sus entradas al correo electrónico derechodelestado@uexternado.edu.co. Cierre de la convocatoria: 31 de marzo de 2024.

13. La Universidad de la Habana y Clacso convocan a la presentación de ponencias para el encuentro internacional “Cuidado, desarrollo y justicia social”, que se realizará del 5 al 7 de junio en la Habana, Cuba. La fecha límite para la presentación de trabajos es el día 15 de abril de 2024.

Convocatorias

1. Diplomado Dr. Jorge Carpizo en Derechos Humanos, 9a. edición 2024, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, a elegir, lunes 08 de abril del 2024 – lunes 09 de diciembre del 2024, de 17:00 a 21:00 hrs.

2. Abierto el plazo para el Programa de Inmersión de 2 meses para estudiantes internacionales provenientes de la CPLP. Objetivos: mejor adaptación al contexto europeo de enseñanza superior; integración cultural y académica en Coimbra. Inscripción en Unidades Curriculares de la Licenciatura en Direito y de la Licenciatura en Direito Luso-Brasileiro.

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Blogs y asuntos de interés

1. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Cómplice o acusador, El Heraldo de México, marzo, 2024.

2. José Ramón Cossío Díaz, En el país de las conciencias tranquilas, El Universal, marzo, 2024.

3. Giulio Vlaz-Gen, El gobierno y las elecciones de 2026, El Comercio, marzo, 2024.

4. Santiago Pedraglio, ¿Hay un futuro mejor para el Estado?, El Comercio, marzo, 2024.

5. Carmen Montesinos Padilla, Resumen de la Mesa de Innovación Docente. “La Universidad en perspectiva: Docencia, investigación y ejercicios de promoción”, Blog ACOES (España).

6. Valentina Faggiani ,The Italy–Albania Protocol on migration management: between new schemes of asylum externalisation and risks of systematic violations. Blog UNIO (Portugal).

7. Rafael Bustos Gisbert, Resumen de la sesión plenaria del XX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Blog ACOES (España).

8. Silvia Soriano Moreno, Resumen Mesa 2: Estado de Derecho y separación de poderes,Blog ACOES (España).

9. Ramiro Vélez, Aniversario del fallo “Romero Cacharane”: un antes y un después en el control judicial de la ejecución de la pena, Palabras de Derecho (Argentina).

10. Analía Reyes, Juicio por jurados con perspectiva de géneros en un sistema acusatorio y adversarial, Asociación Pensamiento Penal (Argentina).

11. Nelsa Curbelo, Repensando el día de la mujer, El Universo (Ecuador).

12. María Stella Arismendy Ramírez, La naturaleza en el ordenamiento jurídico colombiano: ¿del antropocentrismo al ecocentrismo?, Blog de la Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado (Colombia).

13. Gestación subrogada, ¿explotación o autonomía?, Ámbito Jurídico (Colombia).

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