En el siglo XXI han convergido dos tendencias que impactan adversamente en la calidad de la democracia constitucional, a saber, el constitucionalismo abusivo y el populismo. El primero simula medidas autoritarias tras formas constitucionales, en lo que se ha considerado como Derecho Constitucional autoritario. El segundo simula la exaltación de la protección del pueblo y del vox populi para justificar medidas que ahogan el  pluralismo, e imponen la opinión única del líder -usualmente carismático- de turno. Para aludir a estas dos tendencias, hemos utilizado la expresión “Derecho Constitucional autoritario populista”. 

Así, entendemos por tal el uso abusivo de formas constitucionales justificadas en la protección del pueblo, con el propósito de socavar las bases de la democracia constitucional. Por ejemplo, el declive democrático en Túnez fue justificado en formas constitucionales abusivas -como decretos de emergencia- empleadas para proteger al pueblo. La mutación ilegítima de la Constitución en El Salvador se basó en una sentencia claramente abusiva de la justicia constitucional, basada en la necesidad de proteger el derecho del pueblo a la reelección. En todos estos casos, se usa, abusa y desaplica el Derecho Constitucional para simular, tras formas jurídicas, medidas justificadas en la defensa y protección del pueblo. 

Venezuela es, quizás, el mejor ejemplo del Derecho Constitucional autoritario populista. Como explica Allan Brewer-Carías, a partir de la exaltación de la soberanía popular y de mecanismos de “democracia constitucional”, ésta es falseada por regímenes no democráticos, resultando en una kakistocracia, o sea, un gobierno que reúne todos los vicios conocidos en el Derecho Público, desde abuso de poder hasta la gran corrupción. Recientemente, este abusivo constitucionalismo se ha empleado para reducir, más todavía, el espacio de la sociedad civil venezolana, en el marco de las elecciones presidenciales convocadas para el 28 de julio de 2024.

La judicialización de la participación ciudadana en la política

La primera herramienta del Derecho Constitucional autoritario-populista implementada recientemente, es la judicialización de la participación ciudadana a través de la cual la oposición democrática celebró primarias para escoger al candidato presidencial. Poco después de las primarias, el Tribunal Supremo de Justicia -bajo el control político del Gobierno- dictó el 30 de octubre de 2023 una medida cautelar de amparo con el propósito de “suspender” las primarias. Desde el punto de vista práctico, la sentencia carece de sentido pues mal puede suspenderse un acto ya realizado. Pero la finalidad de esta decisión era muy evidente: intervenir políticamente en las primarias, menoscabando el derecho de la sociedad civil de organizarse libremente. 

Esta sentencia se basó en una supuesta prohibición según la cual, la sociedad civil no puede organizar procesos electorales que no sean promovidos por el Estado a través del Consejo Nacional Electoral. Pero en realidad, las primarias no fueron un proceso de elección interna de organizaciones políticas, sino una consulta abierta a todos los electores, organizada por la sociedad civil -no solo organizaciones políticas- a los fines de generar el consenso para la selección del candidato unitario. 

Esta sentencia responde a la abusiva judicialización de la política. Así, el control judicial de decisiones políticas es una base fundamental del constitucionalismo. Sin embargo, ese control puede ser abusado por tribunales parcializados.  Se trata de una forma de constitucionalismo abusivo, en el sentido que el control judicial se ejerce no en defensa de la Constitución, sino para menoscabar la democracia constitucional. En ocasiones se ha empleado el anglicismo lawfare para describir el uso abusivo de instrumentos legales para la persecución de la disidencia, aun cuando la expresión luce en exceso indeterminada.

En todo caso, a través del Tribunal Supremo de Justicia, se han dictado diversas sentencias -como la que comentamos- que, en esencia, tienen como propósito menoscabar el pluralismo político, en una suerte de autoritarismo judicial típicamente justificado en defensa del pueblo. 

Las inhabilitaciones administrativas y los derechos políticos  

La segunda herramienta a la cual se ha acudido es el arbitrario uso de medidas administrativas de inhabilitación para socavar derechos políticos, lo que la Corte Interamericana ha considerado como una violación a la Convención Americana. De esa manera, la Contraloría General de la República -órgano administrativo a cargo del control fiscal y el ejercicio de potestades sancionadoras- impone medidas administrativas de inhabilitación que prohíben al sancionado postularse a cargos de elección popular. Estas medidas se han enfocado en contra de líderes de la oposición.  Así, en sentencia de 26 de enero de 2024, el Tribunal Supremo de Justicia “ratificó” la inhabilitación administrativa de María Corina Machado, la candidata unitaria designada mediante las primarias, con el claro propósito de impedir su postulación en las elecciones presidenciales. Esta sentencia, de manera inmotivada, se limitó a constatar que existía una supuesta resolución de la Contraloría que inhabilitó a Machado por quince años (resolución que nunca ha sido notificada oficialmente). 

Ante la imposibilidad fáctica de postularse, Machado designó a una candidata sustituta, el árbitro electoral -el Consejo Nacional Electoral- impidió por la vía de los hechos la postulación de esa candidata substituta. En los hechos, aquí también se aplicó una inhabilitación. 

Las inhabilitaciones administrativas constituyen un abusivo instrumento legal por el cual se impide el ejercicio del derecho a la participación política en cargos de elección popular, violando además el derecho al debido proceso. Con ello, además, se reduce indebidamente el pluralismo político, una de las bases del derecho a la democracia reconocido en la Carta Democrática Interamericana, tal y como ha advertido el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. 

La persecución política en contra de la disidencia y el legalismo autocrático 

Además de las dos herramientas citadas, recientemente se han dictado leyes cuyo propósito final es socavar, más todavía, el espacio de la sociedad civil. Javier Corrales, al estudiar el caso de Venezuela, ha acuñado la expresión legalismo autocrático para explicar cómo el uso, abuso y desuso de la ley se emplea para reducir los fundamentos de la democracia constitucional y, en especial, el espacio de la sociedad civil.  Precisamente, las recientes iniciativas legislativas dictadas en Venezuela apuntan hacia esa dirección. 

Así, por un lado, la recién promulgada Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba pretende no solo anexar el territorio esequibo, desafiando a la Corte Internacional de Justicia, sino que además, manipula esa controversia territorial para justificar la privación de derechos políticos de todo aquel que respalde la posición de Guyana (artículo 25). Así, diversos sectores de la oposición democrática cuestionaron el fraudulento referendo organizado para respaldar el apoyo del “pueblo” sobre esta controversia. Esta Ley permite considerar que esas críticas constituyen una afrenta en contra de la posición de Venezuela, todo lo cual permitiría a la Sala Constitucional dictar sentencias expeditas de inhabilitaciones en contra de cualquiera de los miembros de la oposición que rechazaron el referendo (artículo 26). Por ello, está Ley amplía las herramientas de persecución política. 

Asimismo, recientemente se inició el debate de una Ley que permite procesar a toda persona que promueva el fascismo, neofascismo y otras expresiones similares, en defensa del pueblo (artículos 2 y 4). Entre otras medidas, la Ley permite la disolución de organizaciones políticas (artículos 13 y 14), la prohibición de manifestaciones públicas (artículo 12), la prohibición de mensajes en medios de comunicación social (artículo 11), y la prohibición de acceso a cargos de elección popular (artículo 17). Tras formas y procesos legales, y con la intención de proteger al pueblo, se adoptan medidas que aniquilan derechos humanos fundamentales en toda democracia. 

La primacía de los derechos humanos (y la derrota del legalismo autocrático ante la Corte Penal Internacional)

El caso de Venezuela demuestra cómo las democracias mueren desde adentro, a través de procesos que, paulatinamente, tras elaboradas formas legales, vacían de contenido a las instituciones constitucionales. El primer paso para revertir esta degeneración es abandonar toda interpretación formalista del Derecho Constitucional, y partir de una interpretación que, citando a Dworkin, tome en serio a los derechos humanos. 

Adicionalmente, Venezuela  es un ejemplo de lo  que se ha calificado como la hipocresía de los derechos humanos, esto es, simular el cumplimiento de estándares internacionales de derechos humanos tras enrevesadas formas jurídicas. Solo dando primacía al fondo sobre la forma, con base en una interpretación pro persona, puede responderse a esta hipocresía. 

Eso fue lo que hizo la Corte Penal Internacional, en la investigación abierta en relación con las graves violaciones a derechos humanos cometidas en Venezuela. El Gobierno de Maduro optó por simular procesos judiciales de investigación de esas violaciones y así, alegar que la Corte Penal Internacional no podía intervenir, pues con base en el principio de complementariedad, debía darse preferencia a las investigaciones conducidas por el sistema de justicia venezolano. Pero la Fiscalía de la Corte, la Sala de Cuestiones Preliminares y la Sala de Apelaciones, concluyeron que ninguna de esas investigaciones eran genuinas. Esto es, que le dieron prevalencia al fondo sobre la forma. 

La respuesta frente al Derecho Constitucional autoritario populista es postular una interpretación basada en la primacía de los derechos humanos, que por sobre instrumentos constitucionales abusivos -como decretos de estados de excepción, sentencias de la justicia constitucional, o procesos constituyentes- atienda a la esencia autoritaria de las decisiones, en especial, tomando en cuenta los estándares democráticos interamericanos

Las sentencias y leyes comentadas tienen como único propósito disfrazar violaciones a derechos humanos en formas jurídicas, en especial, para reducir el ejercicio de derechos políticos y con ello, las condiciones de integridad electoral en las anunciadas elecciones presidenciales del 28 de julio. Solo a través de la primacía de los derechos humanos puede colocarse en evidencia el contenido autoritario de esas medidas, falsamente justificadas en la protección del pueblo.

 


Cita recomendada: José Ignacio Hernández G., «El Derecho Constitucional autoritario populista en Venezuela y la judicialización de la política», IberICONnect, 30 de abril de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/04/el-derecho-constitucional-autoritario-populista-en-venezuela-y-la-judicializacion-de-la-politica/

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