En la primera entrega explicamos cómo la remoción masiva de los magistrados de la Sala de lo Constitucional por la Asamblea Legislativa, y la designación de nuevos magistrados, realizada en apenas horas entre el 1 y el 2 de mayo de 2021, fue una decisión amparada formalmente en la Constitución. Sin embargo, en su esencia, tal decisión violó principios básicos de la democracia constitucional, empleando para ello la retórica populista, en concreto, ante la necesidad de proteger al pueblo en el contexto de la pandemia de la COVID-19.
En esta segunda entrega explicamos por qué, desde una perspectiva comparada, tal decisión debe ser considerada como un caso de “Derecho Constitucional autoritario-populista”.
1. La inconstitucionalidad de una decisión (formalmente constitucional)
El artículo 186 constitucional asigna a la Asamblea la potestad de control sobre los magistrados de la Corte, incluyendo los magistrados de la Sala de lo Constitucional. Pero la Constitución no establece poderes ilimitados. Por el contrario, todo poder establecido en la Constitución es, por definición, un poder limitado, que solo puede ejercerse para los fines previstos en la Constitución y en respeto a los derechos humanos en juego.
Por ello, más allá de este enfoque formal, hay razones sólidas para considerar que la remoción de los jueces de la Sala fue una decisión autoritaria que violó la Constitución de El Salvador y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En resumen, cuatro argumentos demuestran el carácter autoritario de la decisión de la Asamblea:
- Aunque el artículo 186 reconoce la facultad del Legislativo de destituir a los magistrados de la Corte Suprema, incluidos los magistrados de la Sala de lo Constitucional, la decisión debe basarse en “causas específicas, previamente establecidas por la ley”. Pero es el caso que en El Salvador la Ley no ha establecido las causales de destitución. Debido a que la destitución de jueces es una sanción, de acuerdo con el Derecho Constitucional y el Derecho Interamericano, ella solo procede bajo las causales taxativamente establecidas en la Ley. Sin tales causales, la Asamblea no podía ejercer el poder disciplinario de remoción de los magistrados.
- En cualquier caso, los jueces sólo pueden ser removidos por irregularidades específicas. Las críticas de fondo, los desacuerdo a las sentencias y las interpretaciones en contrario que puedan sostenerse a decisiones de la Sala de lo Constitucional, no pueden ser empleados como fundamentos de la potestad disciplinaria, pues ello implicaría una ilegítima intromisión del Legislativo sobre el Poder Judicial, y una violación a la autonomía de éste, así reconocida en el artículo 172 de la Constitución de El Salvador. Esto es precisamente lo que sucedió: la Asamblea justificó la destitución de los magistrados en cuestionamientos al fondo de la sentencia de la Sala dictada en el marco de la pandemia.
- La destitución debe ser el resultado del debido proceso, uno de los estándares inter-americanos básicos en materia de potestad disciplinaria sobre los jueces. Pero la Asamblea destituyó a los jueces sin previo procedimiento, violando además con ello el artículo 12 de la Constitución de El Salvador, que resume las garantías básicas del debido proceso.
- Por último, no hubo un aparente exceso de poder en la decisión de la Sala. Todo lo contrario, se trata de una sentencia similar a otras decisiones que han ejercido la jurisdicción constitucional para controlar medidas de emergencia adoptadas durante la pandemia, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad (Ginsburg y Versteeg). Además, debe considerarse (Solano) que la Sala de lo Constitucional, desde una perspectiva comparada, ejerce la jurisdicción constitucional con un alcance muy limitado, todo lo cual reduce cualquier probabilidad de abuso.
Estas cuatro razones explican por qué, más allá de los trámites constitucionales formales, la decisión de la Asamblea Nacional fue autoritaria, al violar los principios fundamentales de la independencia judicial establecidos en el Derecho Constitucional de El Salvador y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como concluyó la Comisión Interamericana el pasado 3 de mayo.
2. La destitución masiva de los magistrados de la Sala Constitucional y el autoritarismo-populista.
Como se observa, la destitución masiva de los magistrados tiene tres características: (i) es una decisión que cumple con formas constitucionales; (ii) en su esencia, viola principios esenciales de la democracia constitucional y (iii) se justifica en la defensa del “mandato del pueblo”, como parte del declive político en El Salvador, al cual hicimos mención en la entrega anterior. Es por lo anterior que este caso puede ser enmarcado, desde una perspectiva comparada, en el Derecho Constitucional autoritario-populista.
Ginsburg, Simpser y Tushnet han explicado que los regímenes híbridos -esto es, aquellos que combinan elementos democráticos y autoritarios- pueden observar formas constitucionales en una transición a cámara lenta hacia el autoritarismo. Para describir esta situación, los académicos se refieren al “Derecho Constitucional Autoritario”, que puede definirse como los trámites constitucionales adoptados para cubrir decisiones autoritarias de regímenes híbridos.
Precisamente, la Asamblea Legislativa, un órgano recién electo, utilizó los trámites de la Constitución de El Salvador para encubrir la naturaleza autoritaria de la remoción de los magistrados, luego de la promesa electoral de la “limpieza de la casa”.
Además, la Asamblea Legislativa justificó su decisión en la “defensa del pueblo”. Así, las elecciones de febrero fueron consideradas un mandato popular para expulsar a los funcionarios considerados “corruptos”. Al anunciar la decisión de la Asamblea, el Presidente Bukele afirmó que el pueblo “despidió” a los jueces.
Este razonamiento es un ejemplo de retórica populista, esto es, el discurso basado en la exaltación de la voluntad del pueblo contra las “élites corruptas” para apoyar medidas autoritarias (Inglehart-Norris, Landau). Por lo tanto, la remoción de los magistrados de la Sala de lo Constitucional es un ejemplo de autoritarismo-populista.
La teoría del autoritarismo-populista ayuda a entender mejor el concepto de Derecho Constitucional Autoritario. Por un lado, la retórica populista suele emplearse en la justificación o motivación de actos de los Poderes Públicos, en los cuales la “voluntad del pueblo” (vox populi) es protegida frente a “élites”, como pueden ser partidos de oposición, migrantes, empresas privadas o, incluso, jueces. Estas razones son empleadas para justificar medidas autoritarias, o sea, decisiones que violan principios y valores de la democracia constitucional, especialmente, relacionadas con el pluralismo político. Por ello, para describir las medidas autoritarias adoptadas bajo la retórica populista, cumpliendo formalidades constitucionales, hemos propuesto hablar de Derecho Constitucional autoritario-populista.
Además, el estudio del Derecho Constitucional autoritario-populista es especialmente útil en casos en los cuales la sociedad civil, como resultado de crisis políticas, económicas, sociales y culturales, y en especial, en el contexto de la profunda crisis generada por la pandemia, ha asumido valores autoritarios que se proyectan en la elección de líderes y partidos políticos autoritarios, en elecciones libres y justas.
El ejemplo de El Salvador demuestra la pertinencia de este enfoque. Como se explicó, las elecciones parlamentarias estuvieron marcadas por promesas autoritarias. La aplastante victoria de los partidos que apoyan al Presidente Bukele, en una elección considerada libre y justa, podría confirmar que el electorado ha asumido valores autoritarios. Esto facilita que los órganos electos -en este caso, la Asamblea Legislativa- invoquen el mandato popular para justificar la adopción de medidas autoritarias, como sucedió con la remoción de los magistrados de la Sala.
Si proteger la democracia constitucional de los regímenes híbridos es un desafío, proteger la democracia constitucional de una sociedad que ha adoptado valores autoritarios que favorecen a los partidos o líderes autoritario-populistas es una tarea incluso más difícil. Eso es lo que está pasando en El Salvador. No sólo es necesario traspasar el velo del constitucionalismo para demostrar el carácter autoritario de la remoción de los magistrados de la Sala. Además, también es necesario perforar el velo de la soberanía popular para recordar que la supremacía reside en la Constitución y los derechos humanos, como advirtió Tocqueville en el siglo XIX al advertir de la “tiranía de las mayorías”.
Cita recomendada: José Ignacio Hernández G., «La destitución masiva de jueces constitucionales en El Salvador: Un nuevo caso de derecho constitucional autoritario-populista (Parte II)», IberICONnect, 18 de junio de 2021. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2021/06/la-destitucion-masiva-de-jueces-constitucionales-en-el-salvador-un-nuevo-caso-de-derecho-constitucional-autoritario-populista-parte-ii/
Me ha parecido un excelente artículo, muy bien investigado y sustentado, que desnuda las tendencias autoritarias de gobiernos autocráticos que usan el marco legal de forma tendenciosa para el control político. El caso del Salvador es un claro ejemplo de estos regímenes a los que se refiere Fuller, existe un velado respeto al Estado de Derecho. La crisis de gobernabilidad que viven muchos países de América Latina es precisamente resultado de una falta de respeto de las autoridades ejecutivas al Estado de Derecho, como en el caso del Salvador. En este caso particular se añade una falta del debido proceso.
Dr. Armando Jiménez San Vicente, Prof Análisis Económico del Derecho, IUIOG y Univ. Complutense