Para presentar novedades relevantes para nuestro reportaje quincenal, por favor envíe un correo electrónico a actualidad@ibericonnect.blog


¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Corte Constitucional colombiana protegió los derechos de una mujer que quedó embarazada mientras se encontraba prestando el servicio militar voluntario. La Corte confirmó la decisión de segunda instancia que había ordenado eliminar el cobro generado en la factura por los servicios de salud prestados durante el nacimiento del niño, el pago de licencia de maternidad, inaplicar la resolución de desacuartelamiento de la demandante, el reintegro a la Institución (si la accionante lo quería), y el pago tanto de los emolumentos dejados de percibir como de la bonificación mensual.

Adicionalmente, la Corte Constitucional exhortó al gobierno nacional y al Congreso de la República para que proteja la situación de las mujeres que prestan el servicio militar de manera voluntaria que quedan en estado de embarazo. Si bien la Ley 352 de 1997 estableció que los afiliados al Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional (SSMP) no sometidos al régimen de cotización no cuentan con beneficiarios, lo cierto es que esta norma fue expedida en un contexto en el que el servicio militar era prestado por hombres, sin tener en cuenta la participación de las mujeres en el mismo.

La Sala constató que ni la Ley 352 de 1997 ni la Ley 1861 de 2017, así como tampoco sus decretos reglamentarios, contemplaron el escenario de la prestación del servicio militar voluntario por parte de mujeres que, eventualmente, puedan ejercer un rol reproductivo.

Esta ausencia regulatoria, además de afectar los derechos de las mujeres, desconoce el interés superior de las niñas y los niños que nacen durante la prestación voluntaria de dicho servicio porque las prestaciones que requieran para acceder al servicio de salud no están cobijadas por el régimen especial aplicable a la madre.

2. La Corte Constitucional colombiana reconoció la existencia del desplazamiento forzado interno por factores ambientales, incluidos hechos asociados al cambio climático, y ampara los derechos a vivienda digna, trabajo, mínimo vital, seguridad alimentaria y seguridad personal de una pareja mayor de edad obligada a desplazarse por las constantes inundaciones del río Bojabá.

Los accionantes manifestaron que por constantes inundaciones no habían podido retornar y vivir en su predio, del que derivaban su sustento, y que las acciones de prevención y atención ejecutadas por las autoridades para garantizar sus derechos han sido mínimas e insuficientes. Los demandantes le solicitaron a la Unidad para la Atención y Reparación Integral para las Víctimas (UARIV) ser reconocidos como víctimas de desplazamiento forzado interno y recibir los mismos beneficios que se otorgan a otros desplazados en el marco de la Ley 1448 de 2011 (conocida como Ley de Víctimas). Sin embargo, la UARIV rechazó la solicitud por no cumplir con los requisitos que se exigen para la demostración de ser víctima del conflicto armado.

A partir de estas consideraciones la Corte concluyó que el caso de los accionantes se enmarca en un desplazamiento forzado interno por factores ambientales y que estos tienen el derecho a que el Estado proteja sus derechos fundamentales vulnerados. Así mismo, la Corte extendió los efectos de la decisión para beneficiar a todas las personas desplazadas por el desbordamiento del río Bojabá que se encontraran en una situación similar a los accionantes. Sin embargo, estimó que la UARIV y el DPS no habían vulnerado los derechos de los accionantes pues en materia de desplazamiento forzado, sus competencias se limitan a responder a la población víctima del conflicto armado, según lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011.

3. El Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró que la norma que posibilita que mediante orden judicial se requiera a empresas prestadoras de servicios de telecomunicaciones, la entrega de información que permita la localización de las víctimas o sospechosos de delitos como tráfico de persona, esclavitud, extorsión mediante secuestro y envío ilegal de niños al exterior, es constitucional. En el mismo sentido, se consideró que es constitucional la norma que permite que, delegados de la policía y del ministerio público, incluso sin autorización judicial, requieran a órganos o empresas privadas, datos e informaciones de reposen en sus registros sobre víctimas o sospechosos de cometer los precitados delitos.

El Supremo Tribunal Federal consideró que el derecho a la protección de la privacidad no es absoluto y la Ley puede restringirlo. En el caso en particular, se admite la restricción, puesto que la información va dirigida a investigar infracciones a la ley, cuyas pruebas difícilmente son disponibles públicamente.

4. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que es constitucional el uso de vestidos o accesorios relacionados a las creencias o religiones, en fotos de documentos oficiales, siempre que no impidan la adecuada identificación individual y que el rostro se encuentre visible.

El Supremo consideró que la restricción del uso de estas vestimentas sacrifica excesivamente la libertad religiosa, con un elevado costo para ese derecho individual y con un beneficio de relevancia poco significativa en materia de seguridad pública.

5. El Supremo Tribunal Federal de Brasil consideró que es constitucional la norma estatal que crea un registro de personas con condenas definitivas por delitos contra la dignidad sexual cometidos en contra de niños o adolescentes y delitos de violencia en contra de las mujeres. Ello, siempre que no se publique el nombre de las víctimas o se incluya información que permita su identificación.

El Supremo señaló que estos registros apoyan la actuación de los órganos públicos en el control de los datos e informaciones relevantes para la persecución penal y para otras políticas públicas. Adicionalmente, posibilitan a la sociedad el monitoreo y contribuyen para la prevención de nuevos delitos de violencia de género o infantil. A su vez, las leyes estatales impugnadas se refieren a la seguridad pública, una materia, cuya competencia legislativa es concurrente.

6. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que se vulneró el derecho al debido proceso, en su dimensión de falta de motivación, en un caso en el cual no se analizó uno de los cargos presentados, referente al derecho a la salud y al no haber tenido en cuenta la condición de vulnerabilidad de los accionantes, que pertenecían a una comunidad indígena. En el proceso de origen, los accionantes presentaron una acción de protección en contra del MSP, la Coordinación Zonal 6 del MSP y la Procuraduría General del Estado (PGE), en la que impugnaron el acuerdo ministerial 00077-2022 que dispuso la reorganización territorial del MSP en los cantones de Nabón y Oña.

7. La Corte Constitucional del Ecuador declaró la inconstitucionalidad de una circular emitida por el Servicio de Rentas Internas (SRI), relativa a la deducción del impuesto a la renta. La circular permitía la deducción del impuesto a la renta de compañías, siempre y cuando estuvieran al día en sus aportaciones al seguro social de afiliaciones obligatorias y voluntarias. La Corte concluyó que la norma vulneró el principio de reserva de ley de los impuestos, pues adicionó un requisito que no estaba previsto en la Ley, para la procedencia de la deducibilidad de un gasto.

8. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que las mujeres y hombres tienen el derecho a reclamar una compensación económica cuando se dedicaron principalmente a las labores del hogar y al cuidado de la familia. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo relacionada con un juicio familiar en el que un hombre le reclamó a su ex concubina que le pagara una pensión compensatoria y una compensación económica, ya que durante su relación se dedicó a realizar las labores de la casa y del cuidado de su hija e hijo. Tanto el Juez como la Sala familiares rechazaron su solicitud, porque el señor no demostró que carecía de recursos económicos para satisfacer sus necesidades básicas ni que el desempeño de dichas actividades fuera su principal ocupación durante el concubinato. Frente a esto, el hombre promovió un juicio de amparo y el asunto llegó a la Corte. El hombre reclamó la inconstitucionalidad del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, conforme al cual es posible reclamar una compensación económica al término del matrimonio o concubinato. Lo anterior, tras considerar que es discriminatorio, ya que partía de la idea de que el único rol del hombre en la familia era como proveedor económico, por lo que no era posible que él se hubiera dedicado a las tareas de la casa y al cuidado de su hijo e hija. Ante esto, el Alto Tribunal concluyó que el artículo impugnado no es discriminatorio, ya que está redactado en lenguaje neutro conforme al cual “cualquiera” de los cónyuges o concubinos —sean mujeres, hombres o personas de la diversidad sexo-genérica—, puede acceder en condiciones de igualdad a este mecanismo compensatorio. Al respecto, la Primera Sala destacó que la norma no asume, a partir de un prejuicio o estereotipo de género, que la mujer desempeñó las labores del hogar y la crianza –legitimándola como la única apta para solicitar la compensación económica—, ni tampoco que el hombre fue el único proveedor económico durante la relación de matrimonio o concubinato y, por ende, el único obligado a pagarla. Así, la Sala concluyó que la norma no condiciona, con base en un estereotipo de género, el acceso a una compensación económica, pues para ello, lo verdaderamente relevante es demostrar que la persona que realizó las labores del hogar y de cuidado quedó en desventaja económica y patrimonial al término de la relación por no haberse dedicado a un trabajo remunerado de la misma manera que lo hizo su pareja. Por lo tanto, la Primera Sala confirmó la sentencia impugnada y negó el amparo solicitado.

9. La Suprema Corte mexicana declaró constitucional que la Ley Agraria obligue a integrar mujeres en las candidaturas a los órganos representativos de los ejidos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley Agraria no vulnera el derecho a la libre asociación al prever que las planillas de las candidaturas a los puestos de elección del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia no pueden integrarse por más del 60% de personas de un mismo género. Se explicó que la norma constituye una acción afirmativa de participación en favor de las mujeres que busca darles mayor participación en el ejido, por lo que lejos de ser una medida restrictiva, se trata de una disposición dirigida a alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres tutelada en el artículo 4° constitucional, que resulta especialmente necesaria ante el historial de segregación cultural que el género femenino ha sufrido en el campo.

10. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina rechazó la acción declarativa de certeza de la Provincia de La Rioja por inexistencia de un “caso”. La Provincia de La Rioja promovió una demanda declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado –según alegó– de la manifiesta inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 70 /2023, publicado en el Boletín Oficial el 21 de diciembre de 2023. La Corte rechazó in limine la demanda promovida. Para resolver de ese modo consideró, entre otras razones, que el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un “caso” donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante. En tal sentido recordó que una demanda declarativa solo da lugar a una causa o caso contencioso si la parte actora pone a decisión de la Corte una controversia de intereses actual y concreta, no meramente posible o hipotética. En concreto, consideró el Tribunal que, en la causa, la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta. Por último, también desestimó por improcedente el intento de fundar la legitimación activa en el artículo 128 de la Constitución. A tal fin consideró que, cualquiera sea la interpretación que se adopte de dicha norma, ella no puede conducir a una disolución de los presupuestos establecidos en la misma Constitución para habilitar el ejercicio de la atribución jurisdiccional de la Corte y de los demás tribunales federales.

11. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina declaró la nulidad de la resolución que concede el recurso extraordinario si no se halla fundada. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por daños y perjuicios contra un periodista. Contra esa decisión la actora interpuso el recurso extraordinario que fue concedido toda vez que -según entendió la cámara- el artículo 14 de la ley 48 dispone que podrán apelarse ante la Corte Suprema las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia (inc. 2°), extremo que supuestamente se daban en la causa. La Corte declaró la nulidad de la resolución por la que se concedió el recurso extraordinario. Para decidir de ese modo señaló que los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad (Fallos: 310:1014; 313:934; 323:1247). En la especie, señaló el Tribunal, los términos del auto de concesión ponen en evidencia que la cámara solo había sustentado la viabilidad de la apelación federal en una motivación inexistente pues no formuló ninguna inteligencia sobre el alcance y aplicación al caso de una norma federal.

12. El Pleno del Tribunal Constitucional español declara inconstitucional y nulo un precepto de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que modifica a la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tras descartar que se haya producido la pérdida sobrevenida de objeto del recurso por el hecho de que la disposición impugnada haya recibido nueva redacción (con similar enunciado) por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, aprecia que esa disposición desborda el contenido posible de una ley de presupuestos y vulnera, en consecuencia, los arts. 66.2 y 134.2 de la Constitución. Se trata de una norma en materia de función pública, que no guarda conexión con el régimen retributivo de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional ni tiene incidencia económica directa con los ingresos o los gastos.

13. El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad, declara inconstitucionales los límites mínimos de 5.000, 25.000 y 50.000 euros en las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos para los que superen los límites de sus gastos electorales. Considera que la transparencia y control público de la financiación de los partidos políticos es un fin constitucionalmente legítimo para garantizar la independencia de los partidos y la confianza pública en el proceso político. Razona que, tal y como está configurado el límite de gastos electorales en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, este límite mínimo de la sanción por exceso de gastos se aplica exclusivamente a los partidos y formaciones políticas pequeñas de escasa representatividad que se presentan solamente en uno o unos pocos ayuntamientos en las elecciones municipales. Fuera de estos casos, el límite mínimo de la sanción no tiene aplicación. El límite mínimo de 5.000 euros incurre en una desproporción contraria al art. 25.1 de la Constitución, en relación con el art. 23.1, que garantiza el derecho fundamental de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, y con el art. 6, que define los partidos políticos como cauces de expresión del “pluralismo político”, de “formación y manifestación de la voluntad popular” e “instrumento fundamental para la participación política”. Además, ha extendido “por conexión o consecuencia” los efectos de la declaración de inconstitucionalidad del art. 17 bis.3 b).

14. El Pleno del Tribunal Constitucional español avala por unanimidad la Ley del Litoral de Galicia de 2023. Se descarta que la Comunidad Autónoma de Galicia deba modificar su Estatuto de Autonomía para otorgar autorizaciones de utilización y ocupación del demanio al entender incluida dicha función ejecutiva en la competencia exclusiva sobre ordenación del territorio y del litoral (art. 27.3 EAG), rechaza que la regulación de los instrumentos de ordenación del litoral y de los concretos usos que podían realizarse en el mismo, sean contrarios a las disposiciones de la legislación estatal aprobada en virtud de la facultad del Estado de preservar el dominio público marítimo terrestre (art. 132 CE). Únicamente, se declaran inconstitucionales la posibilidad de que los sistemas de recogida, almacenamiento, tratamiento y vertido de aguas residuales puedan ocupar el dominio público marítimo-terrestre al contravenir art. 44.6 LC (art. 60.3 LOLGA) y, el trato privilegiado de las embarcaciones gallegas frente al resto de embarcaciones (art. 59.2 LOLGA). Planea voto concurrente la magistrada María Luisa Balaguer, en relación con el insuficiente alcance de la cobertura estatutaria de la competencia autonómica. El voto hace hincapié, asimismo, en los riesgos de que algunos argumentos de la sentencia puedan conducir, en su proyección a largo plazo, a una rebaja de los estándares de protección medioambiental que debieran ser particularmente preservados en un indudable contexto de cambio climático.

Print Friendly, PDF & Email

En las noticias

1. En el Congreso de Colombia avanza el trámite proyecto de ley que pretende adicionar el delito de violencia vicaria al Código Penal; así como el proyecto que busca prohibir el matrimonio infantil y las uniones infantiles tempranas y forzadas.

2. La delegación de paz del Gobierno Nacional de Colombia solicitó el presidente Gustavo Petro decidir si se sigue desarrollando una negociación de paz en una mesa nacional con el ELN o únicamente con el frente ‘Comuneros del Sur’ de Nariño, ya que consideran “inviable” sostener dos negociaciones al tiempo con esa guerrilla. El pronunciamiento se hace luego de que Gabriel Yépez Mejía, alias HH, comandante del frente ‘Comuneros del Sur’, sostuviera que dicho grupo no piensa dar marcha atrás en su respaldo a los diálogos regionales en el departamento nariñense, decisión que provocó la suspensión del séptimo ciclo de diálogos en Caracas entre el comando central del ELN y el Gobierno, y una crisis que superada virtualmente tras una reunión extraordinaria.

3. El Consejo Nacional Electoral de Ecuador proclamó los resultados oficiales de la votación de la consulta popular y referéndum de iniciativa gubernamental del 21 de abril del 2024. El sí ganó en nueve de las once preguntas formuladas.

4. Con 91 votos a favor, el pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador dispuso a la Comisión de Fiscalización que inicie una investigación de las causas de la crisis energética que se ha producido en la administración del presidente Daniel Noboa. Ecuador confía en reducir duración de los apagones con el suministro eléctrico de Colombia.

5. Brasil lanza nuevas reglas contra la desinformación y Google eliminará los anuncios pagos para las elecciones municipales. Consejo independiente de Meta (antes Facebook) defiende medidas para grandes empresas de tecnologías contra la desinformación electoral.

6. Audiencia de México por demanda contra Ecuador ante la CIJ será el 30 de abril. El martes 30 de abril México presentará sus argumentos orales ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por la denuncia presentada contra Ecuador por las violaciones cometidas a su embajada en Quito y su personal diplomático la noche del 5 de abril.

7. La CIDH condena el asesinato del periodista Roberto Figueroa en Morelos y urge a las autoridades a dar con los responsables. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condenó este sábado el asesinato del periodista Roberto Figueroa, ocurrido la noche del viernes en el estado de Morelos.

8. Morena y Zaldívar solicitarán un juicio político contra la ministra presidenta Norma Piña por “injerencia en el proceso electoral”. Arturo Zaldívar anunció este martes, junto con el líder nacional de Morena, Mario Delgado, que solicitará un juicio político contra la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Piña, por injerencia en el proceso electoral.

9. Diputados aprueban la reforma al sistema de pensiones; oposición advierte que recurrirá a la Suprema Corte. Con mayoría del bloque oficialista de Morena, PT y PVEM, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones secundarias para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar.

10. La Corte e INAI ponen en marcha nueva funcionalidad de la PNT para tramitar recursos de revisión. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (La Corte) y el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) pusieron en marcha una nueva funcionalidad de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), para dar trámite a los recursos de revisión del máximo tribunal, en su carácter de sujeto obligado, relacionados con información de asuntos jurisdiccionales y administrativos, lo cual sólo puede ser determinado por la Corte.

11. PJ dará inicio a control de acusación contra Pedro Castillo: ¿Qué se definen en esta etapa? El proceso judicial por el golpe de Estado del 7 de diciembre avanza. La Corte Suprema del Perú programó para el próximo jueves 9 de mayo a las 11:300 am el inicio de las audiencias de control de acusación contra Pedro Castillo y otros procesados por este caso, en el que la fiscalía pide 34 años de prisión para el expresidente.

12. TC restablece vigencia de resolución del Congreso que destituyó a Inés Tello y Aldo Vásquez de la JNJ. El Tribunal Constitucional del Perú, mediante auto de fecha 23 de abril de 2024, recaído en el Exp. 00004-2024-PCC/TC, resolvió reestablecer la vigencia de la resolución del Congreso que destituyó a Inés Tello y Aldo Vásquez de la JNJ.

13. En sesión especial, diputados debate los proyectos de “ley bases” y de “medidas fiscales”. La Cámara de Diputados de Argentina discute el proyecto de “Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos” que promueve una amplia reforma del Estado con desregulaciones y modificaciones en diversas áreas.

14. La Cámara Nacional en lo Comercial, Sala B de Argentina admitió recurso de queja dirigido contra empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A. a fin de que se dejen sin efecto los aumentos en la cuota en virtud del DNU 70/2023.

15. El presidente del Tribunal Constitucional de España firma un Convenio de Donación del Legado Documental del primer presidente de la institución, Manuel García-Pelayo. El acto fue suscrito con los familiares del expresidente.

16. El Tribunal Supremo español considera vulnerados los derechos de una familia que registró sesenta manifestaciones ante su casa contra una antena de telefonía móvil. El alto tribunal declara nula la actuación administrativa de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas ante la denuncia de la familia.

17. El Tribunal Supremo español solicita al Ministerio de Justicia la ampliación del plan de refuerzo extraordinario para paliar la situación creada por la falta de cobertura de las vacantes de magistrados. La Sala de Gobierno del alto tribunal se ha reunido con el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. El TS pide que el refuerzo del Gabinete Técnico se haga mediante comisiones de servicio anuales y no semestrales, que se acompañe de personal administrativo de apoyo y que se mantenga aun en caso de producirse la renovación del CGPJ

Print Friendly, PDF & Email

Nuevas contribuciones académicas

1. Premisas de Derecho Constitucional, (Fundación Giménez Abad, 2024).

2. Gonzalo Uribarri Carpintero, Derecho Internacional e Interamericano del trabajo, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

3. Javier Ignacio Camargo Nassar, Acciones colectivas en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

4. Francesco Pallante, Contra la democracia directa, Palestra editores, Perú, 2024.

5. Gustavo Zagrebelsky, Tiempos difíciles para la Constitución, Palestra editores, Perú, 2024.

6. María Florencia Ramos Martínez, La relación de causalidad en el Derecho de Daños, Rubinzal- Culzoni, 2024.

7. Lucas F. Tamagno, Derecho laboral y nuevas tecnologías, CDYT, 2024.

8. La Revista Ius Genero de la Red Alas presenta su Vol. 2, número 2. Esta edición contiene artículos sobre derecho, feminismos, género y diversidades.

9. La Revista Derecho del Estado de la Universidad Externado (Colombia) presenta su número 59.

10. La Revista Española de Derecho Europeo (REDE,) editada por Marcial Pons, publica su número 89.

Print Friendly, PDF & Email

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. La Universidad de Bolonia (Italia) organiza el V Congreso Internacional de la Red Iberoamericana de Estudios Jurídicos, que se llevará a cabo el 20 y 21 de junio de 2024.

2. Se encuentran abiertas las inscripciones para el curso metodología de la comparación jurídica, Modelos de justicia constitucional, supranacional, electoral y ambiental, que se desarrollará en la Universidad de Bolonia. El plazo de aplicación vence el 18 de junio.

3. University at Buffalo organiza el taller Transnational legal and political theory, que se desarollará de forma online los días 17 y 18 de mayo de 2024.

4. Ciclo de Conferencias sobre Política, Laicidad y Derechos Humanos. Cuarta Conferencia Magistral “Maternidad, parentalidad y decisiones reproductivas. Reflexiones críticas desde la laicidad”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: Presencial y/o a distancia (a elegir), miércoles 08 de mayo de 2024, de las 11:00 a las 13:00 hrs.

5. Encuentro España-México. Mesas de diálogo: La capacidad jurídica de las personas con discapacidad, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: Presencial y/o a distancia (a elegir), viernes 24 de mayo del 2024, de las 10:00 a las 15:00 hrs.

6. Seminario Permanente de Derecho y Medicina – “Derechos del Personal de Enfermería en las enfermedades emergentes y la Necesidad de Demandas Colectivas”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: Presencial y/o a distancia (a elegir), miércoles 22 de mayo del 2024 de las 10:00 a las 12:00 hrs.

7. Curso: Programa de actualización jurídica (en vivo), Escuela de Derecho, vía Zoom, lunes 06 de mayo de 2024, 6:30 p.m.

8. Curso Litigación Penal Estratégica en Audiencias Preliminares, 1a. edición 2024, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, aula virtual Instituto de Investigaciones Jurídicas, jueves 30 de mayo del 2024 y sábado 29 de junio del 2024, de 18:00 a 21:00 hrs.

9. El viernes 03 de mayo de 2024 a las 18:00 hrs dará comienzo el seminario de posgrado Derecho Púbico Municipal a cargo del Dr. Gustavo Arballo, el mismo es organizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Modalidad híbrida. Requiere inscripción previa.

10. Los días 6 y 7 de mayo de 2024 se llevará a cabo el Seminario de Integración Regional: Ampliación, profundización y reestructuración (MERCOSUR, UE). Organizado por la Facultad de Derecho UBA, modalidad presencial. Requiere inscripción previa.

11. Los días 16 y 17, en jornada de mañana y tarde, tendrán lugar las III Jornadas Parlamentarias “Parlamento y nevos retos de la gobernanza”, coorganizado por la Fundación Manuel Giménez Abad, por el Instituto de Derecho Público Comparado (UC3M), el Instituto de Derecho Parlamentario (UCM), la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones del Congreso de los Diputados, el Centro de Estudios de Partidos Políticos (UNED). Se realizará en formato híbrido (online y onsite), siendo necesaria inscripción previa para la asistencia presencial.

12. El miércoles 8, desde las 16:30h peninsular española, se celebrará la Jornada “Transfuguismo, partidos y representantes. Soluciones jurídicas y encaje constitucional”, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato híbrido (presencial y online). Se requiere inscripción previa.

13. El Ministerio de Ciencias Innovación y Universidades de España organiza el 2024 Workshop of the Research Group on Constitutional Responses to Terrorism International Association of Constitututional Law. El evento se realizará el 30 y 31 de mayo.

14. El Parlamento de la Comunidad Andina de Naciones organiza el seminario Lucha contra las violaciones a los derechos de propiedad intelectual en la Comunidad Andina. El evento se realizará en Bogotá Colombia, los días 15 y 16 de mayo.

Convocatorias

1. Abierto el plazo para presentar comunicaciones al 9º Congreso Internacional sobre Voto Electrónico que tendrá lugar el próximo mes de octubre en Tarragona (España). El plazo para presentar comunicaciones acaba en mayo o julio, dependiendo de la sección en la que se participe.

2. La Revista Precedente de la Universidad ICESI (Colombia) informa que se encuentra abierto el plazo para la recepción de artículos sobre temas generales de derecho y de manera específica, sobre migración y movilidad humana.

Print Friendly, PDF & Email

Blogs y asuntos de interés

1. Paola Holguín, A propósito de la Asamblea Nacional Constituyente en Colombia, Ámbito Jurídico (Colombia).

2. Luisa Fernanda Sitta y Juliana Carvalho, Violencia obstétrica; diálogos a la luz de los derechos humanos y la violencia de género, Migalhas (Brasil).

3. Juan Luis González Alcántara Carrancá, El Poder Judicial como botín político, El Heraldo (México).

4. José Ramon Cossío Díaz, Amnistías presidenciales a modo, El País (México).

5. Federico Salazar, Luchas de cautelares, El Comercio (Perú).

6. Rolando Arellanos C, El problema somos los electores, El Comercio (Perú).

7. Alejandro Calzeta, El sueño del arancelamiento universitario, Seúl (Argentina).

8. Lucia Tenaglia, Hacia una Nueva Estrategia Nacional de Ciberseguridad: reflexiones y comparativas internacionales tras el reciente ciberataque en Argentina, Palabras de Derecho (Argentina).

9. Delfina Badosa, El derecho humano de acceso a la vivienda digna: a 12 años del fallo “Q.C.S.Ys”, Palabras de Derecho (Argentina).

10. Laura Hernández Llinás, Crónica de la Mesa Constitución y Género del XXI Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España, Blog ACOES (España).

11. Josefa Cantero Martínez, La «fijeza» como sanción a las situaciones de interinidad de larga duración en la Administración es de dudosa constitucionalidad, Blog Hay Derecho (España).

Print Friendly, PDF & Email

Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *