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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional español ha inadmitido el recurso de amparo interpuesto por el Grupo Parlamentario Vox contra la decisión in voce de la Presidenta del Congreso de los Diputados de 30 de enero de 2024 y contra el Acuerdo de la Mesa de la cámara, de 6 de febrero de 2024, de devolver la Proposición de Ley Orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, a la Comisión de Justicia para emitir un nuevo dictamen tras no haberse obtenido la mayoría absoluta de la Cámara. El auto inadmite el recurso de amparo dada la manifiesta inexistencia de violación del derecho fundamental alegado, derechos de participación política (art. 23.2 CE), puesto que los diputados han podido participar en todas las fases del procedimiento legislativo y de diferentes formas. La interpretación de los artículos 79.1 y 131.2 del Reglamento del Congreso de los Diputados, que hicieron la Presidenta y la Mesa de la Cámara, no es arbitraria aunque se pudieran permitir otras igualmente razonables, sosteniendo que está “dentro del ejercicio razonable de la autonomía parlamentaria”. El magistrado Enrique Arnaldo ha formulado un voto particular por entender que el recurso de amparo debió ser admitido, por no resultar inverosímil la vulneración alegada de los derechos de participación política y revestir el asunto planteado una especial trascendencia constitucional. Afirma que se ha producido un entendimiento desorbitado de la autonomía parlamentaria, que vendría a dar cobertura a cualquier interpretación del Reglamento del Congreso, por incompatible que esta pudiera ser con la letra y el espíritu de los correspondientes preceptos reglamentarios.

2. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley del Parlamento de Cataluña 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. El Alto Tribunal afirma que el art. 16 de la Ley 17/2020, al establecer condiciones que inciden en la organización y funcionamiento de los partidos políticos incurre en una infracción de la reserva de ley orgánica del art. 81.1 CE, razón por la que ha de ser declarado inconstitucional y nulo. En suma, la sentencia señala respecto a la controversia predominantemente competencial que se encuadrada en la materia de políticas de género; materia sobre la que la Generalitat de Cataluña tiene competencia exclusiva conforme al 153 de su Estatuto de Autonomía. No obstante, se hace referencia a las modificaciones normativas acaecidas durante la pendencia del proceso; en concreto, a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y a la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Leyes que, si bien no afectan directamente a ninguno de los preceptos impugnados, si van a tener una clara incidencia en cuanto parámetro de control a utilizar en la resolución del recurso, sin que ello suponga formular juicio alguno sobre la constitucionalidad de las mismas (pendientes de otros procedimientos). El Tribunal afirma que, (en el marco competencial autonómico, art. 153 EAC), la norma se limita a dotar a las mujeres de una protección integral frente a la violencia de género, estableciendo una serie de medidas de prevención, detección y sensibilización, así como de asistencia, protección y recuperación integral de las víctimas de esta lacra social, sin que nada haya de objetarse a la inclusión en su finalidad tuitiva de las mujeres transgénero que no hayan rectificado registralmente la mención del sexo. La magistrada María Luisa Balaguer ha emitido un voto discrepante sosteniendo que el planteamiento exclusivamente competencial de la resolución evita todo pronunciamiento sobre importantes conceptos como el de mujer o la diferencia entre personas transexuales o transgénero; que las competencias de la ley catalana impugnada se proyectan sobre materias relativas a políticas asistenciales y de reparación que exigirían la clarificación terminológica de estos conceptos. Así la modificación del ámbito subjetivo de la violencia machista y de género exige la determinación del sujeto político al que se refiere esta norma y tendría que ser definido en una ley estatal para evitar la desigualdad en diferentes regulaciones de leyes autonómicas. El magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla emite voto concurrente, considera que la sentencia debió declarar que los arts. 1, 2 y 3 de la ley impugnada solo se entienden conformes con la Constitución si se interpretan como exclusivamente vinculantes para la Comunidad Autónoma de Cataluña en cuanto ejerce una competencia que le es propia, sin que en modo alguno puedan alcanzar incidencia alguna en el ámbito de la legislación penal, que es competencia exclusiva del Estado ex. art. 149.1.6. CE.

3. El Pleno de la Corte Constitucional de Portugal, en Sentencia N° 219/2024, resuelve el recurso planteado por varios ciudadanos presentaron denuncias ante la Comisión Nacional Electoral (“CNE”) contra el alcalde de Lisboa, por violación de los deberes de neutralidad e imparcialidad y publicidad institucional prohibida, debido a la disponibilidad de publicaciones en su página personal y en el página institucional del Ayuntamiento de Lisboa, en las redes sociales Instagram y X-Twitter , en alusión a la Alianza Democrática (“AD”) y al trabajo realizado, en el ámbito de la política de vivienda, por el municipio de Lisboa, en el período posterior al 15 -01-2024, fecha en la que estaban previstas las elecciones legislativas, que ya tuvieron lugar, el 03-10-2024. La jurisprudencia citada en la sentencia apunta hacia la inimpugnable deliberación sobre la amonestación dirigida al titular del órgano ejecutivo, postura mayoritaria en el Pleno. Y sostiene que, en todo caso, siempre sería prudente no conocer el objeto de este llamamiento, por su inutilidad, incluso para quienes sostienen que las deliberaciones de la administración electoral son indiscutibles en la parte en que formulan las advertencias. En vista de lo anterior, se decide no conocer del objeto del recurso de apelación.

4. La Corte Constitucional colombiana protegió el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes que estudian en una  Institución Educativa ante los reiterados traslados de personal docente y la falta de personal de aseo y de vigilancia. La Corte aclaró las obligaciones de las entidades estatales para la prestación del servicio de educación. Sobre la prestación de los servicios administrativos de aseo y vigilancia, la Sala resaltó que la educación no se garantiza únicamente con el nombramiento de docentes, puesto que implica también la garantía de otros servicios. Así, recordó que el legislador dispuso en las Leyes 715 de 2001 y 1176 de 2007 que parte de los recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, con destino a la prestación del servicio educativo, deben invertirse también en la financiación del personal administrativo no docente.

5. La Corte Constitucional del Ecuador resolvió dos acciones de protección en las que se alegó la vulneración del derecho a la participación en asuntos de interés público, debido a que los gobiernos autónomos descentralizados cantonales de Zamora y Cuenca negaron el uso del mecanismo de silla vacía a ciudadanos. El mecanismo constitucional de la silla vacía permite a cualquier ciudadano participar en cualquier sesión de la legislatura de las entidades sub-nacionales de gobierno en Ecuador, con voz y voto en los asuntos de interés de la sociedad. La idea principal es que cada cámara legislativa tenga una “silla vacía” que pueda ser utilizada por un/a ciudadano/a que tenga la intención de contribuir en áreas de su interés. La Corte consideró desestimar la acción de protección presentada en contra del GAD de Zamora, por cuanto no se verifica que haya vulnerado el derecho a la participación al exigir que el accionante defina el tema sobre el que buscaba participar en el mecanismo de silla vacía e impedir su uso indefinido. Por su parte, en el segundo proceso revisado, aceptó la acción de protección presentada en contra del GAD de Cuenca, al verificar que la actuación de esa entidad obstruyó el acceso al mecanismo de silla vacía, vulnerando así el derecho constitucional a la participación y el derecho de petición.

6. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que no existe un Estado de Cosas Inconstitucional con respecto a la política de protección ambiental de la Amazonía y de Pantanal. Sin embargo, se hace necesario de la adopción de algunas providencias para el logro efectivo del derecho constitucional al medio ambiente sano y el deber del poder público de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras. En ese sentido, se ordenó que el gobierno federal presente en el plazo de 90 días, un plan de recuperación de la capacidad operacional del sistema de prevención de incendios forestales; así como de las acciones y resultados de las medidas adoptadas en el plan de acción para prevenir y controlar la deforestación en la Amazonia.

7. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que la orden de aprehensión como medida para reconducir al proceso penal a una persona que se ha declarado sustraída de la acción de la justicia, no vulnera el principio de mínima intervención en materia penal y no afecta desproporcionalmente el derecho humano a la libertad personal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el principio de mínima intervención o de ultima ratio, no rige para la orden de aprehensión que se prevé en el cuarto párrafo, del artículo 141 del Código Nacional de Procedimientos Penales, como forma para reconducir al proceso a una persona que se ha declarado sustraída de la acción de la justicia y, por tanto, no puede ser confrontado con éste. Ello, porque si bien es cierto que esa medida afecta un derecho sustantivo como es la libertad personal; sin embargo, su naturaleza y finalidad es meramente adjetiva, precisamente, porque constituye una forma de reconducción de la persona imputada a una relación jurídica procesal penal en la que ya se encontraba inmersa, a efecto de que ésta no quede paralizada, y se logre su objetivo final consistente en asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, a través de la aplicación de la ley penal al caso concreto. Sin soslayar que el principio de mínima intervención o de ultima ratio en materia penal, gira en torno a la protección de los bienes jurídicos que se consideran de mayor relevancia social, a fin de que sólo éstos sean objeto de sanción punitiva, por lo que la orden de aprehensión resulta ajena a la correspondencia que debe existir entre la tutela de un bien jurídico a través de una descripción típica y la sanción que se le asigna; y no existe una medida menos lesiva para reconducir al proceso a la persona imputada. También se resolvió que la orden de aprehensión como forma para reconducir al proceso penal a la persona que se ha declarado sustraída de la acción de la justicia, supera las etapas del test de proporcionalidad en sentido amplio.

8. La Suprema Corte mexicana determinó que la modificación a la Ley General de Víctimas que posibilitó la reducción de los recursos asignados para la atención de las víctimas es inconstitucional. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un juicio de amparo promovido por una asociación civil, que tiene por objeto social la protección y defensa de derechos humanos, en contra de la modificación del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de noviembre de 2020, por el cual se eliminó el candado legislativo que impedía que, en años subsecuentes, se disminuyera el presupuesto asignado para la atención a víctimas, respecto del ejercicio inmediato anterior. En su fallo, la Sala advirtió que, hasta antes de la reforma impugnada, la disposición reclamada preveía la garantía de un presupuesto para la satisfacción de los derechos inherentes a la reparación integral del daño de las víctimas de hechos ilícitos; garantía presupuestaria que ascendía a la cantidad económica correspondiente al 0.014% del gasto programable en el Presupuesto de Egresos del año inmediato anterior. Por ende, aún en las circunstancias más excepcionales, la legislación establecía una obligación para la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, consistente en mantener un presupuesto específico en el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, con el objetivo de satisfacer el derecho humano de las víctimas de hechos ilícitos a una “reparación integral del daño”, en términos de la Ley General de Víctimas. En este sentido, la Sala consideró que, aunque el presupuesto que se encontraba establecido en la disposición hoy modificada constituía una “garantía presupuestaria” que, con fundamento en el principio de progresividad de los derechos humanos no podía —de inicio— ser objeto de restricciones legislativas en perjuicio de los derechos de las víctimas, existen restricciones al principio de progresividad aludido que pueden ser justificables o razonables, específicamente, en aquellos casos en los que una autoridad decide disminuir las garantías presupuestarias para hacer efectivo su ejercicio. Sin embargo, la Sala concluyó que no era posible identificar si la medida regresiva se tomó valorando, con seriedad suficiente, el sacrificio que podrían resentir las víctimas sobre el ejercicio de su derecho humano a una reparación integral del daño; ni advertir si las medidas se adoptaron tomando en cuenta su situación de vulnerabilidad. De esta manera, la Sala concluyó que la supresión legislativa de la garantía presupuestaria (dispuesta en el contenido normativo anterior del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas), para cubrir el gasto por concepto de “medidas de ayuda” y de “reparación integral del daño” en favor de las víctimas, constituye una medida regresiva injustificada. A partir de estas razones, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de la modificación reclamada y concedió la protección constitucional solicitada.

9. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que, para garantizar el derecho a la salud de las personas no fumadoras, las zonas exclusivas para fumar en establecimientos públicos deben estar ubicadas en espacios abiertos. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la Ley General para el Control del Tabaco respeta los principios de libertad de comercio, igualdad, no discriminación y progresividad, al establecer que, en lugares con acceso al público, las zonas exclusivas para personas fumadoras deben estar ubicadas sólo al aire libre. Se explicó que esta medida no vulnera la libertad de comercio de los establecimientos abiertos al público que no contemplen actividades relacionadas con la producción, distribución y comercialización de productos del tabaco. Además, se respetan los principios de igualdad y no discriminación, toda vez que la ley únicamente señala que los establecimientos abiertos al público, con independencia de su giro, objeto o actividad, deben garantizar espacios de convivencia entre personas fumadoras y no fumadoras respecto al derecho a la salud de unas y otras, razones suficientes y necesarias para delimitar la configuración de esos espacios al aire libre. Finalmente, se concluyó que la ley respeta el principio de progresividad en su vertiente de no regresividad, porque no afecta derechos adquiridos; en cambio, establece las reglas a las que todos los establecimientos abiertos al público deben atenerse en aras de proteger el derecho a la salud de las personas.

10. Tribunal Constitucional declaró improcedente demanda de Habeas Corpus presentada por el expresidente Pedro Castillo. . Mediante sentencia emitida en el Exp. 1803-2023-PHC/TC el Tribunal Constitucional, declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por el ex presidente Pedro Castillo Terrones, en el que solicita la nulidad del requerimiento de detención judicial y prisión preventiva de 18 meses, de la investigación como coautor de los delitos de rebelión y conspiración y como autor de los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, de la resolución del Congreso de la República que declara su permanente incapacidad moral y vacancia, entre otros. El Colegiado deja categóricamente establecido que en observancia del debido proceso tanto el procedimiento parlamentario de vacancia por permanente incapacidad moral como el de antejuicio, deben seguirse respetando del modo más estricto en el marco jurídico del artículo 89 del Reglamento del Congreso, en todas aquellas situaciones de plena normalidad constitucional. De otro lado, advierte que el demandante plantea diversas alegaciones que, si bien se enfocarían a cuestionar la privación de libertad, a partir de actuaciones fiscales y jurisdiccionales, principalmente, pretenden a su vez que se dejen sin efecto específicas decisiones adoptadas por el Congreso de la República por supuestamente haber incidido en la afectación del derecho a la libertad personal del favorecido, procurando como finalidad última el que se reconozca que este aún ostenta el cargo de presidente de la República. Con respecto a los pedidos de nulidad de la Resolución Legislativa 001-2022-2023-CR, que declara la permanente incapacidad moral, su inmediata vacancia como presidente de la República del Perú; y de la Resolución 002-2022-2023-CR, que levanta la prerrogativa de antejuicio político del demandante, así como a las pretensiones de que se le restituya la condición de presidente de la República, y se anulen las resoluciones judiciales, administrativas y leyes que se oponga a su condición de presidente de la República, el Tribunal Constitucional señala que tales pedidos y pretensiones no guardan una relación directa, negativa y concreta con la restricción del derecho a la libertad individual o de derechos conexos del favorecido y que son materia de tutela del habeas corpus, por lo que ese extremo de la demanda deviene en improcedente. En cuanto al cuestionamiento de las resoluciones de detención policial y judicial en flagrancia del beneficiario, se precisa que ambas cesaron en sus efectos sobre la libertad personal con fecha 13 de diciembre de 2022, esto es, antes de la interposición de la demanda; por tanto, el proceso no se dirige a la reposición del derecho fundamental a la libertad personal. De igual modo, al momento de la presentación de la demanda, la Resolución 3, auto de prisión preventiva, no era firme, toda vez que el demandante había interpuesto para entonces un recurso impugnatorio. Por consiguiente, ambos extremos de la demanda, resultan improcedentes.

11. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la duración razonable del procedimiento extranjero en caso de Extradición. El juez de primera instancia denegó la extradición del requerido a la República del Perú para ser sometido a enjuiciamiento por el delito de robo agravado y ello originó el recurso de los representantes del Ministerio Público Fiscal. La Corte revocó la sentencia apelada y declaró procedente la extradición. Tuvo en cuenta que juez había considerado que se había violado el plazo razonable de duración del proceso en el extranjero, para lo cual acudió a estándares de la jurisprudencia interamericana y citó precedentes de la Corte aplicables a procedimientos judiciales internos cuando en realidad sólo podía ingresar al análisis de ese aspecto por el estrecho marco de las normas del código penal del país requirente en razón de la limitación cognoscitiva que establece el tratado aplicable. Concluyó en este punto que mantenía subsistencia temporal la persecución penal en el país extranjero, con arreglo a las disposiciones expresas de su legislación. Con respecto al segundo argumento señaló que ni el tratado internacional ni la ley nacional prevén como impedimento para conceder la extradición que el requerido tenga una familia con hijos menores de edad, máxime si se tiene en consideración que en el caso quedarían al cuidado de su pareja.

12. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina determinó la competencia federal para entender en un reclamo de afiliación. La actora -que posee certificado de discapacidad- inicia un amparo que persigue su afiliación a una obra asistencial mutual para agentes municipales a raíz de haber sido designada como personal del municipio. Relata que, pese a sus reclamos, la demandada dilata injustificadamente su incorporación mediante evasivas y actos obstructivos y que, con esa conducta, no solo le imposibilita acceder a la cobertura de salud sino, también, el cobro de sus haberes. El magistrado federal declinó conocer con fundamento en que la accionada es una entidad mutual con personería jurídica provincial que no estaría comprendida en el Sistema Nacional de Seguro de Salud y la jueza local rechazó la atribución argumentando que sí se trataría de un agente natural de dicho Sistema. La Corte resolvió que la justicia federal es quien debe entender en la causa. Afirmó que el tema objeto de litigio conduce, en principio, al examen del alcance de las obligaciones impuestas a las mutuales y a las empresas de medicina prepaga por la ley 26.682 y que, más allá de la relevancia de aspectos contractuales eventualmente involucrados, procede estar a la doctrina según la cual los procesos que versan, en último término, sobre situaciones alcanzadas por normas federales deben tramitar ante ese fuero en razón de la materia.

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En las noticias

1. El Tribunal Constitucional español ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra diversos artículos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

2. El Tribunal Supremo español rechaza el derecho al olvido del secretario del Juzgado de la causa contra el poeta Miguel Hernández que pedía su hijo. Considera que debe primar el derecho a la libertad de información, expresión e investigación histórica frente al derecho al olvido.

3. La Corte Constitucional portuguesa y el Ente para la Transparencia hacen un anuncio público sobre la finalización del proceso de instalación de este último y la disponibilidad de la respectiva Plataforma Electrónica, previsto para el 11 de marzo.

4. En Colombia, en el marco de la política de Paz Total, un grupo de guerrilleros del llamado Estado Mayor Central (EMC) -disidencias de las Farc bajo el mando de ‘Iván Mordisco’-, anunciaron la creación de un nuevo Bloque Central. La declaración ha sido criticada por diferentes sectores que lo consideran como falta de voluntad de avanzar en las negociones de paz. Por su parte, el comisionado de Paz tuvo que clarificar sus declaraciones iniciales en las que señalaba que el grupo tenía derecho a reorganizarse. En ese sentido, señaló que la reorganización del grupo armado únicamente es bienvenida en tanto sirva para el proceso de negociación con el gobierno y manifestó que la guerrilla será combatida si lleva a cabo nuevas operaciones militares.

5. En Ecuador se presentan posiciones encontradas con relación a la pregunta E del referendo que impulsa el gobierno del presidente Daniel Noboa. Si gana el sí se harán cambios en el artículo 327 de la Constitución y en el 14 del Código del Trabajo para establecer que el trabajo por plazo fijo y por horas no son precarización. El Ejecutivo fundamenta su planteamiento por el nivel de desempleo en Ecuador. Citando cifras de la Cámara de Industrias y Producción, señala que de los 8,4 millones de personas que conforman la Población Económicamente Activa (PEA) a junio de 2023, unos 2,9 millones (34,5 %) tienen un empleo adecuado frente a 5,1 millones (61,4 %) que tienen un empleo en condiciones no adecuadas. Por su parte, desde las organizaciones sindicales se expresa el rechazo a la pregunta E y califican a toda la consulta de “innecesaria” y que su objetivo real es modificar el artículo 327 de la Constitución. A su vez, se considera que la modificación no garantiza la generación de empleo.

6. Comisión de Amnistía en Brasil concede reparación económica inédita a indígenas víctimas de tortura durante la dictadura.

7. Inicia en Querétaro el Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia convocado por el Poder Judicial de la Federación. Se trata de la primera de 14 sesiones que se celebrarán en distintas entidades federativas y cubrirán todo el país. El Encuentro Nacional es un ejercicio de escucha a las personas usuarias del sistema de seguridad y justicia: litigantes, organizaciones de la sociedad civil, academia y personas en general, para escucharlas e identificar los retos, fallas y omisiones que persisten en estas materias.

8. Se lleva a cabo inauguración del Coloquio en Conmemoración de los 200 años de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En el Coloquio se analizará el impacto que tiene el contexto político en el funcionamiento de la SCJN, y lo determinante que resultan las garantías de independencia judicial. La ministra Ana Margarita Ríos Farjat aseguró que la SCJN tiene la enorme responsabilidad, hoy día, de hacer realidad las reglas y principios constitucionales que son de la máxima relevancia para la convivencia política y social del país, así como lo son la división de poderes, el federalismo, la pluralidad política, el respeto a las minorías y los derechos humanos, “que son cuñas jurídicas al control político”. Además, destacó la importancia de entender la historia del alto tribunal, porque permite comprender su vocación natural para ser el máximo garante de la Constitución y la última interprete en su contenido y alcances. “La Suprema Corte tiene la altísima responsabilidad y juega un papel determinante en el fortalecimiento del Estado constitucional y democrático de derecho, a la que no debe rehuir y mucho menos renunciar; esta tarea debe asumirla con valentía y prudencia”.

9. Barra de Abogados urge a candidatos presidenciales a respetar la independencia de la Suprema Corte. La Barra Mexicana Colegio de Abogados hizo un llamado a los candidatos a la presidencia de México para que se comprometan a respetar la independencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ricardo Ríos Ferrer, al asumir la presidencia del Consejo General de la Abogacía Mexicana, pidió que en este periodo de campañas políticas los aspirantes fortalezcan sus iniciativas para la independencia de gobierno del Máximo Tribunal y de los organismos constitucionales autónomos “ante los proyectos que ponen en riesgo la infraestructura jurídica del Estado mexicano”.

10. Policía de Perú allana la casa de la presidenta Boluarte como parte de una investigación por presunto enriquecimiento ilícito. La policía cateó el viernes por la noche la casa de la presidenta peruana Dina Boluarte para incautar tres relojes de lujo de la marca Rolex dentro de una investigación preliminar por presunto enriquecimiento ilícito y omisión de declarar en agravio del Estado. Durante la madrugada del sábado, los fiscales y policías que ejecutan la investigación dirigida por el fiscal general, Juan Villena, salieron de la casa de Boluarte y se dirigieron al palacio presidencial, donde entraron sin necesidad de utilizar la fuerza, para continuar con la redada ordenada por un juez de la Suprema Corte.

11. El antiguo partido de Boluarte presenta una moción para pedir su destitución como presidenta de Perú. El partido peruano Perú Libre presentó este sábado una moción de vacancia (destitución) contra la presidenta Dina Boluarte, antigua integrante de la organización, tras el allanamiento de su domicilio y el Palacio de Gobierno como parte de una investigación preliminar fiscal por un supuesto delito de enriquecimiento ilícito. La congresista Margot Palacios, de dicha agrupación, anunció en la red social X que la bancada ha presentado el documento de destitución al oficial mayor del Congreso de la República y que han conseguido las firmas de 26 parlamentarios de los 130 que componen la cámara.

12. Fuerte impulso al sistema acusatorio en Rosario. Así lo puso de resalto el presidente de la Corte y del Consejo de la Magistratura, Horacio Rosatti, en la Primera Reunión del Consejo Asesor Interinstitucional de la Reforma Procesal Penal Federal

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Nuevas contribuciones académicas

1. Esther Seijas Villadangos, Sanidad y Constitución, (Marcial Pons, 2024).

2. Ángel Gómez Puerto, Los partidos políticos en la Constitución. Las entrañas de la democracia, (Dykinson, 2024).

3. La Revista Española de la Función Consultiva, editada por el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, publica su núm. 36.

4. Revista de Estudios Políticos, editada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales , publica su núm. 203.

5. Paola Iamiceli y Fabrizio Cafaggi (editores), COVID19 litigation: the role of national and international courts in global health crisis, Editorial Università degli Studi di Trento, 2024.

6. Unidad General de Conocimiento Científico y Derechos Humanos, Folleto para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, 2024.

7. Norberto Bobbio, Teoría de la Justicia, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

8. Mario Alberto Garza Castillo, José Zaragoza Huerta, Francisco Javier Gorjón Gómez, La justicia penal en Iberoamérica: un estudio multidisciplinar, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

9. Santiago Pereira Campos, La independencia judicial frente a los poderes políticos, Palestra editores, Perú, 2024.

10. Agustina Díaz Cordero El derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes (Astrea 2024).

11. Graciela Medina Violencia de género y violencia doméstica (Rubinzal- Culzoni 2024)

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. El martes 9 a las 17:00h peninsular española, se celebrará el Seminario García-Pelayo 2024 “Propuestas globales en un mundo dividido: desde un constitucionalismo en red a la Constitución de la Tierra“, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato híbrido (presencial y online). Se requiere inscripción previa.

2. El miércoles 17 de mayo a las 9:00 h portuguesa tendrá lugar la V Conferencia Coimbra-Sevilla de Derecho Administrativo “Las relaciones entre el derecho europeo y el derecho administrativo nacional”. Organizadas por la Facultad de Derechos de la Universidad de Coimbra y el Instituto Clavero Arévalo, en colaboración con la Universidad de Sevilla. Será de forma presencial y requiere previa inscripción.

3. El jueves 18, a las 10,00 h portuguesa, comenzará la jornada “Elecciones europeas: democracia y participación juvenil”, organizada por el Colegio da Trindade y la Facultad de Derechos de la Universidad de Coimbra, en formato presencialen el Colégio da Trindade.

4. El miércoles 10, a las 17,00 h peninsular española, dará comienzo la a Jornada Debates Constitucionales (I) “El Tribunal Constitucional”, coorganizado por la Fundación Manuel Giménez Abad, la Revista Teoría y Realidad Constitucional y con el aval de la Asociación de Constitucionalistas de España, en formato online.

5. Al Centro (Colombia) organiza el conversatorio sobre los alcances y límites de una convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. El evento se realizará vía Zoom, el día 4 de abril a las 6:00 PM (hora de Colombia).

6. El ERC Curiae Virides Research Project – Vrije Universiteit Brussel (Bélgica) y el Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo (CIDER) – Universidad de los Andes (Colombia), en cooperación con el Programa Andino de Derechos Humanos de la Universidad Andina Simón Bolívar (Ecuador), el Instituto Raoul Wallenberg de Derechos Humanos y Derecho Humanitario (RWI) (Suecia), el Centro de Estudios sobre Sostenibilidad (Universidad de Lund, Suecia) organizan taller sobre los retos y las oportunidades que surgen al utilizar mecanismos judiciales y cuasijudiciales para transformar los conflictos socioecológicos transnacionales en litigios y así promover la protección ecológica, territorial y de los derechos humanos. El evento se realizará del 3 al 5 de abril en la Universidad de los Andes (Colombia). También se podrá asistir virtualmente.

7. Conferencia Magistral: Jornadas por la Independencia Judicial a 30 años de la Reforma Judicial de 1994 Segunda Jornada Conferencias Magistrales, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o en línea, lunes 15 de abril de 2024, 10:00 a 14:00 hrs.

8. Taller de Elaboración y Evaluación de las Manifestaciones de Impacto Ambiental, 7ª. edición 2024, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, presencial y Zoom, lunes 15 de abril de 2024 – lunes 29 de abril de 2024, 16:00 a 20:15 hrs.

9. Seminario: “Conflictos competenciales: entre conciliación y judicialización”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o en línea, miércoles 10 de abril de 2024, 11:00 a 13:00 hrs., miércoles 10 de abril de 2024.

10. Curso intensivo “El proceso de Habeas Corpus” profundizado- Teórico-Practico (en vivo), Escuela de Derecho, vía Zoom, sábado 6 de abril de 2024, 11:00 am.

11. Curso intensivo “El proceso de amparo contra resoluciones judiciales” Teórico-práctico (en vivo), Escuela de Derecho, vía Zoom, sábado 6 de abril de 2024, 8:30 a.m.

12. El lunes 15 de abril a las 16 horas tendrá lugar la Conferencia “Cómo la Reforma Universitaria llegó a la Constitución”. Organizada por el Departamento de Derecho de la UNS. Requiere inscripción previa, se otorgan certificados de asistencia.

13. Los días 25, 26 y 27 de abril de 2024 se llevará a cabo el V Conrego Internacionalde Derecho de Daños y de los Contratos. Organizado por la Facultad de Derecho de la UBA, modalidad presencial. Requiere inscripción previa.

Convocatorias

1. Abierto el plazo para solicitar la Beca de doctorado: MSCA-DN Entendiendo los desafíos latinoamericanos: derechos humanos. Se trata de contratos de tiempo completo de tres años que incluyen beneficios completos de seguridad social, un subsidio de subsistencia mensual competitivo, así como subsidios familiares y de movilidad. El dominio de inglés y español es un requisito, además de un Máster en Derecho.

2. Abierto el plazo para presentar comunicaciones a la V Conferencia Coimbra-Sevilla de Derecho Administrativo “Las relaciones entre el derecho europeo y el derecho administrativo nacional”. Fecha límite es el 10 de mayo.

3. Abierto el plazo para presentarse a la convocatoria del Premio IEA 2024. La temática del artículo debe estar relacionada con la organización territorial del poder. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de abril.

4. Diplomado Dr. Jorge Carpizo en Derechos Humanos, 9a. edición 2024, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, a elegir, lunes 08 de abril del 2024 – lunes 09 de diciembre del 2024, de 17:00 a 21:00 hrs.

5. Diplomatura en Derecho Disciplinario Iberoamericano. Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la UNLPam. Modalidad 100% online, se comienza a cursar en mayo.

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Blogs y asuntos de interés

1. Joan Solanes Mullor, Resumen Mesa 4 XX Congreso ACE: Rule of Law backsliding in the European Union, Blog ACOES (España).

2. Juan Francisco Barrsoso Márquez, Resumen Mesa de Constitución y Género, Blog ACOES (España).

3. Conferencia El Constitucionalismo en el Siglo XXI, Tribunal Constitucional de Portugal (Portugal)

4. Vanessa Monterroza Baleta, El derecho social y fundamental a la educación y la aplicación del soft law, Ámbito Jurídico (Colombia).

5. Izabella Borges y Josiane Falco, Ley de igualdad salarial: impactos y resistencia del medio empresarial, Conjur (Brasil).

6. Consulta popular, en complejo escenario, El Universo (Ecuador).

7. Mayra Alejandra Guerra Sánchez, Los instrumentos internacionales como vías para el reconocimiento de derechos en el Ecuador, Blog de la Revista Derecho del Estado Universidad Externado (Colombia).

8. Juan Luis González Alcántara Carrancá, Quo vadis: una visión distinta de dos Cortes Supremas, El Heraldo de México, marzo, 2024.

9. José Ramon Cossío Díaz, ¿”Conservadores”?, El Universal, marzo, 2024.

10. Martín Tanaka, Izquierda, centro, derecha, El Comercio, marzo, 2024.

11. Santiago Pedraglio, El Marañón y la defensa del medio ambiente, El Comercio, marzo 2024.

12. Roberto Gargarella Periodismo de Milei: un nuevo desamparo. EldialAR, marzo 2024.

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