El sistema tributario colombiano tiene una enorme deuda con las mujeres. Aunque en los últimos años el país ha buscado transitar hacia un sistema más progresivo, que grave en función de la capacidad contributiva y ayude a reducir desigualdades económicas, aún tiene características que lo alejan de su finalidad de ser equitativo. En la actualidad, sigue teniendo efectos desproporcionados sobre grupos tradicionalmente excluidos o discriminados, como las mujeres, y no logra contribuir efectivamente a reducir las brechas económicas de género presentes en nuestra sociedad. Por esto, el Estado debe redoblar sus esfuerzos para lograr un sistema tributario más equitativo. 

El punto de partida: desigualdades económicas y cargas inequitativas 

Las mujeres enfrentan profundas desigualdades económicas asociadas a cargas inequitativas, roles de género y diversas formas de exclusión y discriminación. Muchas de estas desigualdades económicas se relacionan con los cuidados. Las labores de cuidado no están repartidas de manera igualitaria entre hombres y mujeres, ni entre comunidades, estado y mercados. Las mujeres somos quienes asumimos de manera mayoritaria los cuidados de otros y otras. Cifras del DANE muestran que diariamente las mujeres gastan cuatro horas y 38 minutos más que los hombres en actividades de trabajo doméstico no remunerado. Esto hace que las mujeres debamos competir en desventaja en el mercado laboral formal, pues la carga total de trabajo, sumando empleo remunerado y actividades de cuidado, asciende a 13 horas y 31 minutos diarias, en comparación con las 10 horas con 41 minutos de los hombres. 

Los efectos negativos de esta doble jornada laboral y la mala remuneración asociada a los cuidados son múltiples para las mujeres. Estas desigualdades laborales las afectan de manera desproporcionada, pues por un lado intensifican las brechas de género en el ámbito económico y por el otro , al no reconocer adecuadamente la importancia de las actividades de cuidado para el sostenimiento social, desestabilizan la equidad en términos de políticas fiscales. 

En los últimos años Colombia ha desarrollado un marco normativo que le apuesta al reconocimiento de las labores de cuidado como un trabajo fundamental para el sostenimiento del bienestar social y comunitario. Sin embargo, el sistema nacional de cuidados no está aún en funcionamiento y la política fiscal sigue sin lograr reconocimiento del valor de los cuidados, remuneración justa y redistribución de los cuidados, lo cual pone en desventaja a las mujeres. Un sistema fiscal equitativo debería reconocer e integrar la economía del cuidado, incorporando medidas que sean sensibles a las realidades derivadas de esta. Es entonces importante la función redistributiva del sistema tributario, el cual debe orientarse a financiar la remuneración justa para las personas que ejercen las labores de cuidado. 

Brechas de género del sistema tributario 

Las brechas que nos separan de tener un sistema tributario realmente equitativo para las mujeres son múltiples, pero nos centraremos en dos de ellas. Primero, aunque nuestro régimen constitucional reconoce el principio de equidad tributaria (art. 363), el sistema contiene impuestos que generan impactos diferenciados entre hombres y mujeres. 

Por ejemplo, los impuestos indirectos, como el IVA, que en principio parecen neutrales al género, realmente son regresivos e inequitativos porque cargan de manera similar tanto a personas de mayores ingresos como a las de menores ingresos, un grupo en el que se destacan las mujeres.  ¿Por qué afectan de manera diferenciada a las mujeres? Aunque hemos ingresado masivamente al mercado laboral desde mediados del siglo pasado, persisten brechas salariales.  Según el DANE, mientras los hombres sin ningún estudio ganan 100 pesos, las mujeres ganan 60,7 pesos, es decir, habría una brecha del 39,3%. Si a esto le sumamos que las cargas de cuidados de otras personas siguen recayendo principalmente sobre las mujeres, muchas veces sin recibir remuneración, y que son ellas quienes terminan comprando más productos asociados a los cuidados, el resultado es que las mujeres más pobres enfrentan una carga tributaria mayor debido a sus bajos salarios y a la naturaleza regresiva del IVA. Además, este impuesto grava los bienes y servicios esenciales para el cuidado del hogar y de las personas, que constituyen una parte significativa de la canasta de consumo de las mujeres, lo que se termina configurando en un sesgo adicional que las afecta aún más. 

En otros casos, estos impuestos indirectos tienen impactos diferenciados entre hombres y mujeres en función de las dinámicas de mercado. Tomemos el caso de las máquinas de afeitar e incluso de servicios de salud y medicamentos. Cuando este tipo de productos y servicios se comercializan como específicos para  las mujeres, suelen costar más. Esto lo muestra un estudio del 2020 de Mahecha y Lamprea, en el que evidencian que los hogares que tienen como jefe de hogar a una mujer se destina el  1,9% del gasto total a salud frente al 1,6% cuando el jefe de hogar es un hombre.  Este costo adicional se explica en gran parte por el hecho de que las mujeres suelen ser menos sensibles al precio de sus productos que los hombres, por lo cual es más probable que compren un producto independientemente de si el precio sube o baja, en especial cuando se trata de salud femenina y reproductiva o de ropa interior adecuada. Dado que valen más, tienen un IVA más elevado, lo cual contribuye a afectar más a las mujeres de hogares pobres. De esta forma, las mujeres terminan pagando mayores precios por sus decisiones de consumo necesario y mayores impuestos indirectos que los hombres, sin que exista una justificación constitucionalmente legítima para ello. 

En su conjunto, estos ejemplos muestran cómo los impuestos indirectos, de donde, de acuerdo con las  estadísticas tributarias de la OCDE, provienen la mayor parte de los ingresos tributarios en Colombia, castigan el consumo femenino. De allí su impacto desproporcionado. 

Una segunda brecha que nos sigue separando de tener un sistema tributario equitativo es la falta de información desagregada. La reforma tributaria de 2022 dispuso que las declaraciones tributarias recogieran información autodeclarada sobre el género de las personas contribuyentes para elaborar análisis estadísticos con este enfoque (artículo 90). Aunque esto empezó a regir en las declaraciones de renta de las personas naturales desde el 2023, aún no contamos con buena información histórica oficial que permita buenas evaluaciones sobre las políticas fiscales y sus efectos. La nueva información permitirá mejores análisis de distribución de ingresos y permitirá comprender cómo el sistema tributario combate o exacerba las desigualdades de género,  pero seguirá siendo incompleta. La desagregación propuesta permitirá tener información de género, pero no necesariamente hacer análisis interseccionales, por ejemplo, sobre la equidad tributaria racial. 

¿Cómo avanzar hacia un sistema tributario equitativo y justo con las mujeres

Colombia necesita trabajar en cerrar estas brechas. Una política tributaria equitativa y justa debe adoptar una perspectiva de género e interseccional, que reconozca los impactos diferenciados que tienen los impuestos en la vida de las personas, corrija dichos efectos y permita, además, avanzar en la superación de las desigualdades. Para ello, será necesario mejorar los niveles de desagregación de la información tributaria. Mejores políticas demandan mejores datos y evaluaciones. 

También será necesario acelerar la implementación del sistema nacional de cuidados y fortalecer la relación de este con la política fiscal nacional. Finalmente, es importante fortalecer la normatividad dirigida al incremento de los impuestos directos, especialmente sobre las personas naturales, para promover mayor equidad y crear deducciones en estos impuestos, vinculadas al costo de vida y de cuidado. 

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