El 30 de septiembre de 2011 dos hombres armados llegaron a la finca donde se encontraban el señor Tapasco Velasco con su esposa Nancy Aricapa y le dispararon al primero causándole la muerte. La señora Nancy denunció los hechos y los agresores fueron capturados ese mismo día. Fueron condenados por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas. 

Tiempo después la señora Nancy Aricapa se fue a vivir a otra ciudad con el señor Yohnson Cano. Mientras duró la convivencia, este la amenazó luego de hacerle una escena de celos porque se encontraba en compañía de otro sujeto y le confesó que había sido él quien había mandado a matar al señor Tapasco Velasco. Ella lo denunció. Durante la investigación, Yohnson Cano reconoció haber ordenado el homicidio del señor Tapasco Velasco y afirmó que el plan había sido llevado a cabo junto con la señora Nancy Aricapa, ya que deseaban estar juntos porque tenían una relación sentimental hacía tiempo. 

Yohnson fue condenado y se abrió una investigación contra Nancy Aricapa por los delitos de homicidio agravado y fabricación, tráfico porte o tenencia de armas. La señora Aricapa fue absuelta de los cargos endilgados. Para el juzgador de primera instancia no se pudo concluir, más allá de toda duda razonable, que ella conociera el plan de Cano, aunque se hubiera demostrado que tenían una relación personal. Sumado a esto, el hecho de que ella hubiera denunciado, tanto a quienes le dispararon a su esposo, como al señor Cano, constituye un indicio de su inocencia. Por lo anterior y porque no habían más pruebas que fundamentaran una eventual responsabilidad de la señora Aricapa, esta fue absuelta con base en la aplicación del principio in dubio pro reo. No obstante, fue condenada en segunda instancia. Para el Tribunal la señora Aricapa fue la determinadora del homicidio de su esposo por varias razones. En primer lugar, porque, aunque ella hubiera negado que había tenido una aventura extramarital con el señor Cano, esta sí sucedió porque “dentro del proceso existen pruebas que demuestran que antes del asesinato de su marido ella le ponía los cuernos” (p8) con Cano, como los son los testimonios del propio Cano y de dos personas más. En segundo lugar, porque existió una contradicción en las declaraciones de la señora Nancy respecto al tipo de relación que sostenía con Cano; por tanto, para el Tribunal, si pudo mentir respecto a ello, también habría podido mentir respecto a haber determinado la muerte de su marido (p.9). En tercer lugar, porque para el Tribunal no existieron razones plausibles para no darle credibilidad al testimonio de Yhonson Cano en contra de Nancy Aricapa, “máxime cuando está demostrado que esta le era infiel a su esposo y que aquel hizo sus declaraciones de manera espontanea e. incluso, confesó su propia participación en el homicidio de Albecio Tapasco Velasco <<sin tener nada que ganar y mucho más que perder>>” (p.10). Y, por último, porque para el Tribunal, que la acusada no le hubiera guardado luto a su difunto esposo, que se hubiese ido a vivir con Cano a otra ciudad a los pocos meses de la muerte de este y que, según los autores materiales del hecho, ella estuvo tranquila y relajada en el momento en el que mataron a Tapasco Velasco, son hechos indicadores de la responsabilidad de ella en el homicidio de su marido.  La defensa interpuso el recurso de impugnación especial ante la Corte Suprema de Justica contra la providencia de segunda instancia proferida por el Tribunal. 

Luego de analizar los testimonios que reposaban en el expediente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estableció que la responsabilidad penal de la acusada estaba fundamentada únicamente en el testimonio de Cano el cual podría estar encaminado a perjudicar a Nancy Aricapa, posibilidad que ignoró el Tribunal. Sumado a ello afirmó que los argumentos para condenar del Tribunal fueron falaces y prejuiciosos.  Para la Sala “exigencias tales como el guardar luto tras la muerte del difunto, el pedir por la vida de Albecio Tapasco Velasco en una situación límite, los reproches por la infidelidad -por lo demás, que no es un delito – e, incluso, el simple lenguaje utilizado en la providencia dan cuenta, a juicio de la Sala, de cierto sesgo que falta al enfoque de género. Máxime cuando en la sentencia se le pone poca atención al hecho de que, según enseña el material probatorio, ella fue víctima de varias amenazas de muerte por parte de Yhonson Cano Aricapa (…)” (p.55). Por lo anterior decidió revocar la sentencia impugnada y confirmar la sentencia de primera instancia en la que se absolvió a la acusada. 

Recordó la Sala la importancia de abordar los casos con enfoque de género, reconociendo la desigualdad estructural de las mujeres respecto a los hombres y realizando análisis en contexto. En esta providencia reafirma algo muy importante que ya había dejado claro en otras ocasiones: el hecho de que el enfoque de género no solo debe aplicarse en casos en los que hay mujeres víctimas, sino también en aquellos casos en los que las mujeres son acusadas y que de los hechos se desprenda que puede haber sido víctima de alguna forma de violencia de género. 

La decisión narrada evidencia una situación muy común de las que suelen ser víctimas las mujeres que entran en conflicto con la ley penal en calidad de acusadas: la reafirmación de estereotipos negativos de género por parte de las autoridades judiciales. El hecho de que una mujer agreda (mate, lesiones, etc.) o sea acusada de ello, ya genera una idea de que se ha comportado de manera incorrecta: la reacción violencia va en contra del mandato de feminidad tradicional. Así, las mujeres que agreden o son acusadas de ello, no solo contrarían la ley penal, sino también el orden social de comportamiento. Lo anterior genera un juicio más fuerte en contra de ellas. El hecho de haber roto las reglas de comportamiento hace que la aplicación del derecho en su contra sea más fuerte que en otros casos. En otras palabras, el estándar resulta más alto o más bajo, según el caso. 

Esto último puede verse en el caso de segunda instancia narrado, en donde bastaron para condenar (estándar más bajo)  algunos comportamientos que, a ojos del órgano juzgador, no se ajustaban a los tradicionales: la mujer no fue una buena víctima y de ello se deriva que fue, por tanto, la responsable de la muerte de su esposo. La mala mujer, la que “pone cuernos”, la que no guarda luto, la que se va con otro, es inmediatamente responsable penalmente. En ocasiones pareciese que no comportarse según el orden establecido implica necesariamente, además, contrariar la ley penal. La reflexión parece ser que si la mujer es mala en la cotidianidad, lo lógico es que haya cometido, además, la conducta punible.  Ello muestra como la aplicación del derecho penal termina determinando qué comportamientos implican una corrección social y cuáles no, lo que evidencia que, a través de su aplicación, el derecho penal reproduce estereotipos de género y, por tanto, puede ser una herramienta de opresión y discriminación. 

La Corte Suprema de Justicia al evidenciar este razonamiento prejuicioso y, al abogar por la aplicación del enfoque de género en casos como este, aporta a la construcción de un derecho penal más igualitario, que no discrimine ni oprima a las mujeres. Fallos como este evidencian que el enfoque de género es una concreción de un deber judicial de hacer análisis en contexto y no un fantasma que recorre los pasillos de las jurisdicciones del mundo que, como algunos despistados afirman, atenta contra garantías fundamentales.


Cita recomendada: María Camila Correa Flórez, «Es culpable porque fue infiel: valoración probatoria estereotipada y enfoque de género. Un comentario a la Sentencia SP 55220 del 21 de febrero de 2024 (rad. 55220) de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia», IberICONnect, 20 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2024/05/es-culpable-porque-fue-infiel-valoracion-probatoria-estereotipada-y-enfoque-de-genero-un-comentario-a-la-sentencia-sp-55220-del-21-de-febrero-de-2024-rad-55220-de-la-sala-de-casacion-penal-de-la/

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