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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las personas juzgadoras deben analizar con perspectiva de género los asuntos relacionados con trata de personas por parte de mujeres con el fin de descartar la existencia de violencia, discriminación o condiciones de subordinación que las llevaron a cometer este delito. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un asunto relacionado con un juicio penal seguido en contra de una mujer extranjera quien fue condenada en apelación por el delito de trata de personas. Esto por haber participado junto con otra persona en la realización de dicha conducta en perjuicio de otra mujer extranjera. Frente a esto la quejosa promovió juicio de amparo, sin embargo, el Tribunal Colegiado del conocimiento negó la protección constitucional, tras concluir que, en el caso, no se observó que la calidad de mujer de la inculpada fuera un factor que operara en su contra o que le ocasionara una desventaja, por lo que no se quebrantó la igualdad procesal. Inconforme, la quejosa presentó un recurso de revisión. Lo anterior, pues del análisis del asunto, no se advirtió que el Tribunal Colegiado hubiese analizado la situación de vulnerabilidad en la que —posiblemente— se encontraba la solicitante de amparo como mujer y extranjera antes y en el momento de cometer el delito, y con relación a su cosentenciado; elementos que han sido utilizados como medio comisivo para el delito de trata de personas, especialmente, en su vertiente de explotación sexual. Esto, en aras de determinar si la quejosa realmente tuvo un codominio funcional del hecho, o bien que, dada su situación en particular se encontrara o no en una situación de víctima-victimaria, entre otros factores que se pudiesen advertir, como es la circunstancia de que ella también es extranjera y presumiblemente trabajaba en el mismo lugar que la víctima. Al respecto, la Sala enfatizó la importancia de analizar este tipo de casos con perspectiva de género, metodología que no sólo resulta aplicable para la víctima-mujer de un delito de alta entidad como lo es el de trata de personas, sino también para verificar las circunstancias que llevaron a otra mujer a cometer esa conducta ilícita. Por tales motivos, la Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que resuelva el asunto con perspectiva de género.

2. La Suprema Corte mexicana determinó que es inconstitucional fijar en la ley montos máximos de indemnización por reparación del daño moral. En el caso, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo relacionada con un proceso penal en el que un hombre fue sentenciado por el delito de feminicidio. El juez de primera instancia condenó al implicado, entre otras sanciones, a cincuenta años de prisión y a pagar una cantidad equivalente a tres mil días de salario mínimo general por concepto de indemnización por reparación del daño moral. Posteriormente, un tribunal de apelación modificó esa decisión y redujo el monto de la indemnización a mil días de salario mínimo genera. Frente a esto, la madre de la víctima presentó un amparo directo y el asunto llegó a la Corte mexicana. En su fallo, la Primera Sala retomó su doctrina jurisprudencial en la que ha concluido que el derecho humano a la reparación integral del daño es violentado cuando el legislador, de manera previa y arbitraria, fija en la ley montos máximos para las indemnizaciones, al margen de cada caso específico y de su realidad, imponiendo un techo que imposibilita a las personas juzgadoras emitir una decisión justa a la luz de los hechos que conocieron. Con base en ese entendimiento, la Primera Sala concluyó que es inconstitucional el artículo 1995 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, porque viola el derecho a la reparación integral del daño, pues prevé un tope máximo para la cuantificación de la indemnización por daño moral al disponer que ésta “no excederá del importe de un mil días de salario mínimo general”. Ello impidió que, en el caso analizado, las personas juzgadoras emitieran una decisión justa para cuantificar este concepto con base en criterios de razonabilidad y que atendiera a las particularidades del feminicidio. Por tal motivo, la Primera Sala revocó la sentencia recurrida y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado que conoció del juicio de amparo directo para que emita una nueva decisión, en la que no aplique el artículo declarado inconstitucional y resuelva lo que en derecho corresponda.

3. Sala Segunda del Tribunal Constitucional del Perú ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), se le otorgue una pensión de jubilación proporcional especial, con el pago de los devengados correspondientes. En la sentencia (Exp. 02884-2023-PA/TC), se señala que la demandante Isabel Castillo Marzal dijo que la ONP se mostró renuente a calificar y valorar los certificados de trabajo que presentó de sus exempleadores, por lo que le denegó la pensión de jubilación solicitada, al acreditar solo 9 años y 3 meses de aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) a la fecha de su cese laboral, el 31 de enero de 1989. Este Tribunal en el fundamento 26 de la sentencia del Expediente 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución de aclaración, ha establecido como precedente vinculante las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin. En ese sentido, con la finalidad de acreditar aportaciones adicionales de la demandante al SNP, se revisaron los documentos que presentó y que certifican que trabajó para: Empleador Pedro José Acha, Compañía Magusa, Mueblería Unión Zacarías Nicho, Comercial Zanicha SCRL, Representaciones Electro Hogar SA, Cía de Cobranzas Huacho SCRL, Comercial Alberto de Aldo Jonni Nicho Manrique, Rapid Credit SCRL – Huacho y se acreditó 8 años, 10 meses y 17 días de aportaciones adicionales al SNP, los cuales, sumados a los 9 años y 3 meses de aportes reconocidos por la Administración, hacen un total de 18 años, 1 mes y 17 días de aportes. Por consiguiente, la demandante cuenta con 18 años de aportaciones y tiene más de 65 años de edad en la actualidad, por lo que cumple los requisitos para acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el Sistema Nacional de Pensiones de acuerdo a la Ley 31301 y su reglamento, el Decreto Supremo 282-2021-EF.

4. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha delimitado la posibilidad de revocar sentencias penales absolutorias basadas en la apreciación de duda razonable. El Pleno del Tribunal Constitucional, tomando como punto de partida la asimétrica posición que en el proceso penal ostentan acusados y acusadores, analiza los límites constitucionales y legales de la revisión fáctica de sentencias absolutorias y sistematiza los parámetros de control en amparo de las decisiones revocatorias de una absolución previa. La sentencia aprobada, tras reconocer la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, acuerda la nulidad de la sentencia de apelación, declarando la firmeza de la sentencia absolutoria de instancia. Espejel Jorquera quien ha anunciado la formulación de un voto particular discrepante, Las razones más destacables de su discrepancia son, en primer lugar, la asimilación del recurso de apelación penal al de casación que efectúa la sentencia, en lo que respecta al control sobre la prueba practicada en la instancia anterior, que queda reducida en la apelación a un mero “control externo sobre la fundamentación jurídica de la sentencia absolutoria”, lo cual no se corresponde con la naturaleza del recurso de apelación penal como recurso ordinario, que legalmente admite la revisión integral tanto del juicio de hecho como del de derecho, con posibilidad de valoración de aquellas pruebas que se practiquen en la segunda instancia, como también de las practicadas ante el órgano a quo siempre que no requieran de inmediación para ser valoradas. Tampoco comparte que la sentencia, apartándose de la doctrina de este Tribunal, declare la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, cuando la sentencia de apelación penal impugnada en amparo no contiene pronunciamiento condenatorio alguno, sino que acuerda anular la sentencia absolutoria de primera instancia y reenviar el caso al Juzgado de lo Penal para repetición del juicio oral y el dictado de nueva sentencia.

5. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cuyo artículo único introduce el 172 quater al Código Penal para penalizar el acoso a las mujeres que acuden a clínica para la interrupción voluntaria del embarazo. La sentencia rechaza todas las impugnaciones, por las razones siguientes: ninguno de los términos utilizados por el legislador en la redacción del art. 172 quater CP resulta vago y por ello imprevisible para los destinatarios de la norma penal; la sentencia niega que el art. 172 quater CP produzca, por su severidad, un sacrificio innecesario o desproporcionado del derecho a la libertad de expresión o el derecho de manifestación cuyo ejercicio, efectivamente, se ve afectado por la norma recurrida; y en relación con el derecho a la intimidad de las víctimas del delito, se sostiene que, si bien si bien la persecución de oficio del comportamiento punible en este caso puede incidir en la intimidad de la víctima que ha decidido no denunciar y no exponer sus vivencias en torno a la decisión abortar, ese sacrificio se justifica por el interés público propio de la investigación del delito y porque el libre ejercicio del derecho a la IVE tiene una proyección general relacionada con la garantía al igual disfrute, entre hombres y mujeres, del derecho a la salud sexual y reproductiva, en un contexto social en el que el ejercicio de este derecho por las mujeres aún experimenta dificultades estructurales. Los magistrados Enríquez Sancho, Arnaldo Alcubilla, Espejel Jorquera y Tolosa Tribiño han anunciado la formulación de un voto particular.

6. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad promovido contra los artículos 10 y 11 y la disposición transitoria primera de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. El artículo 10.1 reducía a quince años el plazo de la Administración para imponer la obligación de restituir a su estado anterior obras y actuaciones ilegales realizadas en la zona de servidumbre de protección de costas, esta acción de la Administración no está sujeta a ningún plazo en la Ley de Costas, ley de carácter básico a la que corresponde establecer las limitaciones de uso en los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre, así como para precisar su contenido y alcance ( 149.1.23º CE). El artículo 11 se declara inconstitucional por reproducir el contenido del artículo 95.1 de la Ley de Costas, sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrina constitucional la reproducción no tenía por finalidad facilitar la comprensión de la legislación autonómica de desarrollo y, además, introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal. Ha anunciado la formulación de voto particular el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.

7. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina reconoció la improcedencia de la competencia originaria cuando se trata de una pretensión regida por el derecho público local. Una firma con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió demanda, ante un juzgado civil y comercial federal contra la Provincia de Santa Cruz, a fin de obtener el pago de una suma de dinero por el cobro de diversas facturas por servicios médicos. Ante la excepción de incompetencia planteada por la demandada la Corte declaró que la causa es ajena a su competencia originaria. Recordó que para que dicha competencia proceda resulta necesario, además, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil en cuyo caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local. Consideró que éste último supuesto era el que se presentaba en el caso, en tanto la pretensión se rige por el derecho público local. Por eso, toda vez que para resolver el pleito se debería examinar, sustancialmente, normas y actos locales, interpretándolos en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles, deben ser los jueces provinciales los que tengan a su cargo el conocimiento y la decisión de tales cuestiones.

8. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina estableció el cumplimiento del traslado del recurso extraordinario a las partes para su adecuado ejercicio del derecho de defensa. El superior tribunal provincial cumplió parcialmente con la sustanciación de los recursos extraordinarios interpuestos y denegó los mismos, lo que originó la interposición de las respectivas quejas ante la Corte. El Tribunal expresó que, si bien la estricta observancia del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación obligaría a devolver los autos para que el a quo cumpla con el recaudo legal ante sus estrados, el tiempo transcurrido desde el accidente que dio lugar a los juicios y el dispendio jurisdiccional que dicha solución estricta implicaría, no se compadecería con la índole de los reclamos formulados. En consecuencia, a los fines de hacer compatible tanto el adecuado ejercicio del derecho de defensa de las partes como el resguardo de la jurisdicción de la Corte, ésta libró oficio electrónico a fin de correr traslado a los demandados de los recursos extraordinarios mencionados.

9. El pleno de la Corte Suprema de justicia de la Nación Argentina determinó que una sentencia era arbitraria: no tuvo en cuenta que existió violencia de género y determinó insuficiente la retractación de la víctima. El superior tribunal provincial absolvió a quien había sido condenado por el delito de tentativa de lesiones graves doblemente agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género. La Corte dejó sin efecto el pronunciamiento por considerarlo arbitrario. Señaló que se había fundado en la retractación de la víctima en el juicio oral, sin considerar su real alcance en el contexto de violencia de género en la que estaba inmersa, que no sólo explicaba esta retractación sino que también agravaba el delito imputado. En tal sentido, se ha considerado que corresponde indagar sobre los motivos que llevaron a la víctima a retractarse, ya que éstos pueden ser una manifestación de la violencia denunciada a través de coacciones o intimidaciones ejercidas por el agresor para que retire la denuncia. Tuvo en cuenta además que se habían valorado los elementos de convicción incorporados al debate en forma parcial y sin visión de conjunto, omitiendo distintos informes donde se describía la problemática y el historial de violencia del grupo familiar y también actuaciones de los juzgados de familia e instrucción. Agregó por último que la sentencia absolutoria recurrida desatendía la obligación establecida por la Convención de Belém do Pará que obliga a actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia de género.

10. La Corte Constitucional colombiana convocó audiencia en el incidente de impacto fiscal promovido por el Gobierno contra la Sentencia C-489 de 2023, que declaró inexequible la prohibición de deducción de regalías del impuesto de renta. La figura tiene sustento en el Acto Legislativo 03 de 2011 y la Ley 1695 de 2013 y genera como consecuencia que desde admisión del incidente se suspendan provisionalmente los efectos de la mencionada sentencia, desde la fecha de notificación del auto que admitió el incidente y hasta que la corporación tome una decisión de fondo.

El ministro de Hacienda y Crédito Público indicó la sustentación del incidente que la Sentencia C-489 de 2023 tiene un impacto fiscal significativo. En 2024 el efecto del fallo en el flujo de caja de la Nación asciende a seis billones seiscientos cincuenta y seis mil millones de pesos.

La diligencia se desarrollará en dos ejes temáticos así: primero, Las alteraciones graves a la sostenibilidad fiscal y Regla Fiscal y las consecuencias de la Sentencia C-489 de 2023 en las finanzas públicas; y segundo, Los planes concretos para el cumplimiento de la Sentencia C-489 de 2023. Para el efecto, la Sala Plena formuló preguntas orientadoras en cada eje.

11. La Corte Constitucional colombiana exhortó al ministro de Justicia y del Derecho para que, en la próxima legislatura, presente ante el Congreso de la República un proyecto de ley orientado a regular la gestación subrogada en Colombia, haciendo énfasis en los efectos que tendría esta figura en el registro civil de los niños concebidos y nacidos en territorio nacional a través de este método de reproducción asistida, con el fin de que no se registre como madre biológica a la mujer que presta su vientre.

La decisión obedece al estudio de una tutela presentada por un ciudadano norteamericano en representación de su hija, quien nació como resultado de un procedimiento de gestación subrogada en Colombia. El amparo lo invocó en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores con el propósito de proteger los derechos fundamentales al nombre, a la nacionalidad, a la igualdad y al principio del interés superior del niño, debido a la negativa de expedirle un pasaporte nuevo a la niña en el que constara que es colombiana.

La Sala Cuarta de Revisión conoció el expediente y concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto del Consulado de Colombia en Orlando, Florida, no desconoció el interés superior de la niña al negar la expedición de un nuevo pasaporte porque no se configuró un riesgo de apatridia y tampoco vulneró los derechos fundamentales a la nacionalidad, a la igualdad y al nombre de la niña, toda vez que ya cuenta con otra nacionalidad.

12. La Corte Constitucional ecuatoriana, en el marco de una acción de protección, originada por la construcción de una obra por parte de un gobierno municipal, en lotes privados, declaró la vulneración del derecho a la propiedad. La Corte consideró que se vulneró la garantía de motivación en el proceso de origen al no haberse examinado la existencia de la vulneración del derecho a la propiedad. A su vez, se señaló que toda limitación a la propiedad que no se produzca bajo la figura de la expropiación (debido proceso, pago justo y declaratoria de utilidad pública), es una confiscación.

13. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la preferencia de un candidato que haya aprobado un concurso público y se encuentre clasificado dentro del registro de reserva, opera hasta el plazo de validez de la lista elaborada. A su vez, se señaló que los aprobados por fuera del número de cupos establecidos solo poseen una expectativa de derecho, pues le corresponde al ente público decidir sobre las contrataciones de acuerdo con su conveniencia. Por otro lado, las contrataciones temporales a través de un régimen simplificado estando vigente una lista de aprobados, es incompatible con el principio de moralidad.

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En las noticias

1. Los 31 gobernadores y el jefe de Gobierno piden a la Suprema Corte que no elimine la prisión preventiva oficiosa. Los 31 gobernadores y el jefe de Gobierno del país enviaron un posicionamiento, en calidad de Amicus Curiae, a la presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la ministra Norma Lucía Piña, en el que piden que no se elimine la prisión preventiva oficiosa en el país.

2. Tribunal frena suspensión provisional contra las corridas de toros en la CDMX. Por unanimidad, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa declaró fundada la queja contra la suspensión que frenaba los eventos taurinos concedida el pasado 3 de mayo por una jueza.

3. Suprema Corte avala la reforma de López Obrador a la Ley de Hidrocarburos. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalaron este lunes la reforma a la Ley de Hidrocarburos de mayo de 2021, parte de las medidas del gobierno de Andrés Manuel López Obrador en el sector energético.

4. Fiscalía presenta denuncia constitucional contra Patricia Benavides y la congresista Patricia Chirinos. A Benavides se le acusa de peculado doloso y cohecho pasivo específico, mientras que a la legisladora se le sindica como cómplice primaria de peculado doloso agravado.

5. Dina Boluarte: Poder Judicial ratifica incautación de tres relojes Rolex y una pulsera Bangle Brillante. El Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria consideró que la medida es idónea, necesaria y razonable, y de ninguna manera es desproporcional ni arbitraria.

6. Policía de Perú detiene al hermano de la presidenta Boluarte en el marco de una investigación por tráfico de influencias. La Policía Nacional de Perú arrestó este viernes a Nicanor Boluarte, hermano de la presidenta Dina Boluarte, a petición de la unidad anticorrupción de la fiscalía que lo investiga por tráfico de influencias, según el acta a la que tuvieron acceso distintos medios locales.

7. El gobierno de Perú descarta que la presidenta Boluarte renuncie tras la detención de su hermano y promete no intervenir en el caso. La presidenta de Perú, Dina Boluarte, de ninguna manera se plantea dimitir tras la detención de su hermano Nicanor por un presunto caso de tráfico de influencias, afirmó el vocero del despacho presidencial, Fredy Hinojosa.

8. El Pleno del Tribunal Constitucional español admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad del Defensor del Pueblo contra la reforma del artículo 14 de la Ley 2/2016 de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid. El Defensor del Pueblo ha impugnado el inciso “para iniciar el tratamiento farmacológico será requisito necesario que previamente reciban apoyo de los profesionales de salud mental infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías”.

9. El Tribunal Supremo español fija que el plazo de 4 años de prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria computa de fecha a fecha. La sentencia desestima el recurso de la Abogacía del Estado contra un auto de la Audiencia Nacional.

10. 30 años de la Reforma Constitucional. El ministro Rosatti participó del acto de la Procuración del Tesoro que además celebró los 30 años de la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado.

11. La Corte Suprema de Justicia de la Nación se incorpora a la Red Panhispánica de Lenguaje Claro. Con la aceptación por parte de la Real Academia Española (RAE), se formalizó la incorporación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Red Panhispánica de Lenguaje Claro.

12. Ley de bases : el senado retomó el debate. El Senado reanudó el tratamiento del Proyecto de Ley de Bases en la Plenaria de las comisiones de Legislación General, Presupuesto y Hacienda y Asuntos Constitucionales, presidida por el senador de San Luis, Bartolomé Abdala (LLA), en el Salón Azul del Senado. Luego del cuarto intermedio fueron convocados a exponer 47 dirigentes y representantes de distintos sectores, sobre  la ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.

13. La Corte Suprema rechazó un amparo colectivo en contra del aborto legal. Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal rechazó por cuestiones formales dos acciones de amparo contra el Estado Nacional, en las que reclamaban a la Justicia la inconstitucionalidad de la ley que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo, sancionada en diciembre de 2020 por el Senado y que entró en vigencia el 24 de enero de 2021.

14. En Colombia, el presidente de la República, tras negar que busca convocar una asamblea constituyente, planteó ahora un referendo como posible mecanismo para aprobar sus reformas. En ese sentido, habló de siete puntos que le gustaría someter a decisión de la ciudadanía: La concreción del acuerdo de paz en materia de reforma agraria, transformación territorial y verdad, la adaptación del país a la crisis climática, el nuevo ordenamiento territorial y la priorización de la inversión pública en el agua potable y el saneamiento ambiental, la reforma política y de la justicia, las garantías inmediatas a los derechos universales a la salud, la pensión y la educación pública gratuita, el estatuto del trabajo y el perdón social “después de la verdad, la reparación y las garantías de no repetición para obtener una paz duradera”.

15. La Asamblea Nacional de Ecuador aún no define el procedimiento que aplicará para el trámite de los cinco proyectos de ley remitidos por el Ejecutivo y que recogen las preguntas y anexos de aquellas preguntas que fueron aprobadas por la ciudadanía en la consulta popular del pasado 21 de abril. A nivel de las fuerzas políticas no hay acuerdos para estructurar una comisión ocasional multipartidista para que se dedique a tramitar, durante los próximos 60 días, los proyectos remitidos por el presidente de la República, Daniel Noboa. Los bloques de la Revolución Ciudadana y Construye se oponen a estructurar una comisión temporal y prefieren que las propuestas de ley sean repartidas entre las comisiones especializadas permanentes tomando en cuenta la materia que trata cada proyecto.

16. En la Cámara de Diputados de Brasil se adelantó debate sobre la muerte de un perro durante un vuelo. Esta semana la Cámara aprobó un proyecto de ley que prevé el transporte de perros y gatos en las cabinas de los vuelos domésticos y obliga a las empresas aéreas a ofrecer servicio de rastreo de los animales durante el viaje.

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Nuevas contribuciones académicas

1. Luis Espíndola Morales Alejandra Olvera Dorantes Arturo Heriberto Sanabria Pedraza, Manual del procedimiento especial sancionador. Guía Teórica y Práctica, Tirant Lo Blanch, México, 2024.

2. José Joel Peña Llanes, El interregionalismo: nueva estrategia de política exterior para México, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México, 2024.

3. Alexandra Lahav, En defensa de la litigación, Palestra editores, Perú, 2024.

4. Nuria Reche Tello, Mens iura fundamentalia: la neurotecnología ante la Constitución, (Colex, 2024).

5. Ramón Punset Blanco (dir), La función constitucional del Rey. Teoría y práctica, (Reus 2024).

6. Ruth Rubio Marín y Octavio Salazar Benítez, El orden de género de la Constitución española. Lecciones del pasado y propuestas de reconstrucción paritaria, (Comares, 2024).

7. Lloyd L. Weinreb. Razonamiento jurídico: el uso de la analogía en la argumentación jurídica. Ad- Hoc, Buenos Aires, 2024.

8. Hernán V. Gullco. Control de constitucionalidad y recurso extraordinario federal. Ad- Hoc, Buenos Aires, 2024.

9. Humberto Sierra Porto, Paula Robledo Silva, Diego Andrés González (editores); Daniel Rivas Ramírez (Coordinador editorial), garantías judiciales de la Constitución (cuatro tomos), Editorial Universidad Externado de Colombia, 2024.

10. René Urueña, Control constitucional del derecho de inversiones, Editorial Universidad de los Andes (Colombia), 2024.

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Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

1. Seminario Internacional Litigación Ambiental Estratégica, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, miércoles 22 de mayo del 2024 – jueves 23 de mayo del 2024, de 9:00 a 12:30 hrs.

2. Seminario de Análisis Judicial, Omisión de nombrar a personas comisionadas en el INAI. Controversia constitucional 280/2023, Investigaciones Jurídicas de la UNAM, vía Zoom, miércoles 22 de mayo de 2024, 18:30 a 20:00 hrs.

3. Ciclo de conferencias. Las pensiones en México ¿Dónde estamos y hacia dónde vamos?, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, jueves 23 de mayo del 2024 – jueves 20 de junio del 2024, de 17:00 a 20:00 hrs.

4. Curso taller: Elaboración del proyecto de tesis de derecho, Escuela de Derecho, vía Zoom, jueves 16 de mayo de 2024, 6:30 p.m.

5. Los días 16 y 17, en jornada de mañana y tarde, se llevarán a cabo las III Jornadas Parlamentarias tituladas: “PARLAMENTO Y NUEVOS RETOS EN LA GOBERNANZA”, organizadas por el Instituto de Derecho Público Comparado-UC3M coorganiza con la Fundación Manuel Giménez Abad; la Dirección de Estudios y Publicaciones del Congreso de los Diputados; el Instituto de Derecho Parlamentario-UCM y el Centro de Estudios de Partidos Políticos-UNED, en formato presencial y online. Se requiere inscripción previa en: jornadasparlamentarias@gmail.com indicando: nombre completo y DNI.

6. El miércoles 22, a las 16,15 h peninsular española, dará comienzo la Jornada:“ LA OPOSICIÓN POLÍTICA EN LA DEMOCRACIA PLURALISTA DE PARTIDOS”, coorganizada por la Fundación Manuel Giménez Abad con el Proyecto de investigación “PID2021-124531NB-I00. El Estado de partidos: raíces intelectuales, rupturas y respuestas jurídicas en el contexto europeo” y el Proyecto de investigación “PID2020-117154GA-I00. El Estatus jurídico-político de la oposición política en las Democracias representativas”, y en colaboración con el Centro de Estudios de Partidos Políticos de la UNED, el Departamento de Derecho Político de la UNED y el área de Derecho Constitucional de la Universitat de Lleida. Será en formato online (sin inscripción) y presencial (requiere previa inscripción).

7. El martes 23, a las 18:00h peninsular española, se llevará a cabo el Coloquio sobre Elecciones en USA, organizado por el Observatorio Complutense de la Desinformación y la Barcelona School of Management (UPF), en modalidad online.

8. Los días 23 y 24, en jornada de tarde, tendrán lugar las VIII Jornadas sobre Cuestiones Actuales de Igualdad de Género, organizadas por Programa Interuniversitario de Doctorado en Estudios Interdisciplinares de Género, el Grupo de Investigación sobre Igualdad y Género y la Unidad de Igualdad, todos de la Universidad de Alcalá (UAH), en modalidad onsite y online. Para asistencia virtual, es necesario enviar un correo a la siguiente dirección turturro@uah.es.

9. El día 16 de mayo a las 19.30 hs tendrá lugar la actividad 30 Años de la reforma constitucional: aspectos políticos, normativos e históricos. Organiza facultad de Derecho UBA. Modalidad presencial.

10. Los días Lunes 20 de mayo y lunes 3 de junio de 2024 tendrá lugar el evento Webinarios de Derecho Constitucional. Organizado por la Facultad de Derecho UBA. Modalidad virtual. No requiere inscripción previa.

11. Los días 16 y 17 de mayo a partir de las 16:00 hs se llevarán a cabo las Jornada preparatoria de las XXIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil. Organizadas por la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas UNLPam. Modalidad virtual. Requiere inscripción previa.

12. La Corte Constitucional de Ecuador organiza la “Semana de la Justicia 2024: precedente e igualdad”, que se desarrollará del 27 al 31 de mayo de 2024, con conferencias, charlas y conversatorios junto a las juezas y jueces de la Corte Constitucional; y, a expertas y expertos en derecho y justicia constitucional.

13. La Revista Andares de la Universidad Simón Bolívar de Ecuador presentará su número 5: 75 años de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. El lanzamiento se realizará a través de la plataforma Zoom, el 17 de mayo a las 17:00 (hora de Ecuador).

Convocatorias

1. Conversatorio “Derechos humanos, acceso a la justicia y participación de las personas mayores en México” Presentación del curso MOOC UNAM “Envejecimiento y Derechos Humanos”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, modalidad mixta: presencial y/o a distancia, lunes 20 de mayo de 2024, 11:00 a 12:30 hrs.

2. Abierto el plazo para inscribirse en el Curso de Verano de la Universidad de Zaragoza “Información y espacio público digital”, organizado por la Cátedra de Gobierno Abierto e Innovación Democrática de la Universidad de Zaragoza, los días 1 y 2 de julio se celebrará en Jaca.

3. Call for Papers: XIX Congreso IDP «Desafíos actuales de la Inteligencia Artificial», Universidad Oberta de Catalunya, 17 de octubre de 2024, se invita académicos, investigadores, estudiantes y profesionales enviar comunicaciones a más tardar el 08 de junio de 2024.

4. Se encuentra abierta la convocatoria para inscribirse en la nueva cohorte de la Especialización en Trabajo Social Forense que se dictará en la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas UNLPam a partir del mes de septiembre de 2024. Modalidad presencial. Se cursa viernes y sábados.

5. ICONS Colombia recuerda que hasta el 31 de mayo se encuentran abiertas las inscripciones para la presentación de ponencias individuales y mesas de trabajo para su VI seminario nacional: resignificando el territorio, que se llevará a cabo en Popayán, del 18 al 20 de septiembre.

6. Congreso federalista “Construyendo la España federal”, Asociación por una España Federal, Sede central de CCOO, Vía Laietana, 16., 08003, Barcelona, 29 y 30 de junio de 2024.

7. Cursos extraordinarios. Verano 2024 “información y espacio público digital”, Universidad de Zaragoza, 1 al 2 de julio de 2024, 15:00 hrs.

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Blogs y asuntos de interés

1. Juan Luis González Alcántara Carrancá, El debate sobre la prisión preventiva: entre la oficiosidad y la justificación, El Heraldo de México, mayo, 2024.

2. José Ramon Cossío Díaz, ABC de la confidencialidad, El País, mayo, 2024.

3. Santiago Pedraglio, El otro extremismo, El Comercio, mayo, 2024.

4. Renata Núñez Fuentes, ¿Es unión lo que les falta a los peruanos?, El Comercio, mayo, 2024.

5. Carmen Montesinos Padilla, Resumen de la Mesa del Grupo de Innovación Docente, Blog ACOES (España).

6. Rafael Bustos Gisbert, Más allá de la ley de amnistía: informe de actividades, reinstauración del Estado de derecho tras regresiones iliberales y bicameralismo. Crónica de la 137ª sesión plenaria (15 y 16 de marzo de 2024) de la Comisión de Venecia (2), Blog CEPC (España).

7. Federico Kierszenbaum Los jueces de la transparencia. Revista Panamá, 2024.

8. Paz Hendreich Aniversario del fallo Mendoza: once años de la condena de la Corte Interamericana al Estado argentino. Palabras de Derecho, 2024.

9. Marina Amari, Prohibición de uso de las plataformas digitales por supuesta violación de la destinación residencia de los condominios, Conjur (Brasil).

10. Juan Manuel Charry, Pensiones y género, Ámbito jurídico (Colombia).

11. Felipe López Valencia, Desmitificando la Política Exterior: Instituciones, Actores y Participación en Colombia, Blog Revista Derecho del Estado, Universidad Externado (Colombia).

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