El orden de género de la Constitución española. Lecciones del pasado y propuestas de reconstrucción paritaria (2024): Ruth Rubio Marín y Octavio Salazar Benítez. Comares, Granada. ISBN: 9788413697536, 205 págs. 

No son nada habituales, al menos en la Ciencia jurídica española, las monografías con una doble autoría, salvo en aquellos casos en que están divididas en capítulos o partes donde cada investigador aporta sus reflexiones. En este sentido, El orden de género de la Constitución española, recién publicado por Comares, es una excepción ya que sus páginas son el resultado de la fusión, el intercambio y el diálogo de las trayectorias de dos de los constitucionalistas españoles que más han trabajado la igualdad de género y la democracia paritaria en las últimas décadas. De este manera, la catedrática de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla, Ruth Rubio, y el catedrático de la misma disciplina de la Universidad de Córdoba, Octavio Salazar, nos ofrecen un volumen en el que, con un notable equilibrio entre el rigor académico y la divulgación, hacen un recorrido por lo que el sistema constitucional español ha supuesto de avance en materia de igualdad de género, al tiempo que plantean los retos pendientes y las cuestiones sin resolver. Es decir, como señalan en la introducción, el propósito del libro es doble. De una parte, abordar en qué medida dicho sistema ha sido capaz de desmantelar lo que podría considerarse “orden de género fundacional”. De otra, sugerir las claves desde la que articular un nuevo pacto social a partir del principio de paridad, un objetivo con respecto al cual ha de ser clave el papel de la justicia constitucional.

Desde un primer momento, Rubio y Salazar subrayan la centralidad del Tribunal Constitucional en la tarea de desmantelar un orden de género que, hoy por hoy, solo ha sido erosionado y que, por tanto, perdura en buena parte de las estructuras que prorrogan la discriminación sistémica de las mujeres. De ahí que buena parte del contenido de la monografía se dedique a analizar la doctrina antidiscriminatoria que ha elaborado el alto tribunal, deteniéndose en aquellos asuntos en torno a los cuales se han librado las principales “batallas constitucionales de género”.  De esta manera, se analizan de manera detallada cuestiones como la participación de las mujeres en la esfera profesional y pública; la maternidad y el reparto de los trabajos de cuidado; los derechos sexuales y reproductivos, la coeducación y la educación diferenciadas por razón de sexo, o el derecho a una vida libre de violencia. El repaso de la jurisprudencia constitucional, y de paso también de las conquistas legislativas que sobre todo se suceden ya en pleno siglo XXI, no solo nos ofrece un mero análisis descriptivo de los asuntos controvertidos y de los fallos, sino que conlleva un estudio crítico de las insuficiencias de las herramientas usadas y de los límites de una interpretación excesivamente deudora de ese círculo perverso que acaba siendo el juego de la igualdad formal (art. 14 CE) y la material (art. 9.2 CE). En este sentido, se insiste en la ausencia de una perspectiva de género que, de manera sistemática y consolidada, le permita al Tribunal Constitucional tener en cuenta las dinámicas de poder que generan la subordinación de las mujeres y, por tanto, la necesidad de afrontar el carácter estructural de los obstáculos que continúan provocando un desigual estatus de ciudadanía en razón del sexo/género. Una carencia que va de la mano de la escasa penetración de la mirada crítica que suponen los feminismos jurídicos entre quienes han de interpretar la Constitución, salvo en casos excepcionales que son estudiados en libro, lo cual permite poner de manifiesto la importancia de que no solo en el Tribunal constitucional, sino en cualquier institución u órgano del Estado haya personas con la suficiente formación y sensibilización en materia de igualdad de género. En este sentido, cabe destacar los pronunciamientos más recientes del Tribunal en materias tan discutidas como la interrupción voluntaria del embarazo (STC 44/20023, de 9 de mayo), o tan novedosas en dicha sede como puede ser la denominada violencia obstétrica (SSTC 66/2022, de 2 de junio y 11/2023, de 23 de febrero). En algunos asuntos, y frente a una decisión mayoritaria no sensible al género, han sido los votos particulares de algunas magistradas, y algún magistrado, donde podemos encontrar un fiel reflejo de la deseable perspectiva de género, todo ello en clara conexión con la que el mismo TC ha denominado en repetidas ocasiones “interpretación evolutiva” de la Constitución, la cual cobra una singular dimensión en el marco de un texto tan rígido como el nuestro y en un momento histórico en el que asistimos a unas crecientes demandas de diversidad y de actualización de los derechos tradicionales. En esta línea, el libro también se ocupa de cómo lenta pero progresivamente nuestro orden constitucional va superando el marco binario y normativo sobre el que se definieron los sujetos de derechos y sus dinámicas relacionales, lo cual está generando en la actualidad uno de los más ricos e (in)tensos debates en torno a algunos de los paradigmas sobre los que se construyó el constitucionalismo contemporáneo.

Junto a ese riguroso y detallado recorrido, que la autora y el autor del libro convierten en lo que podría ser un completo manual sobre la doctrina constitucional en materia de igualdad de género, lo más relevante de la obra editada por Comares es todo lo que se aporta en su tercer capítulo. Con el ambicioso título de “Claves para la refundación paritaria del orden constitucional español” se plantean tres líneas que, a juicio de Rubio y Salazar, son esenciales para desmantelar el sistema sexo/género que nuestra Constitución avaló y que sigue vivo aunque erosionado. En concreto, se reivindica la necesidad de una justicia constitucional que actúe con perspectiva de género, lo cual pasa no solo por la que debiera ser indiscutible exigencia de paridad en su constitución, sino también por la incorporación de determinadas competencias y habilidades que deberían tenerse en cuenta a la hora de seleccionar a los miembros del Tribunal, como también a quienes participan en cuanto letrados en los trabajos de asesoramiento y conformación de sus líneas interpretativas. Estas exigencias deberían además extenderse más allá del Constitucional a todos los órganos encargados de administrar justicia. En este sentido, el libro no solo repasa las principales aportaciones transformadoras de los feminismos jurídicos sino que también concreta en qué practicas debería traducirse una Justicia no solo con perspectiva de género sino, a ser posible, feminista. El capítulo concluye con una serie de propuestas relativas a una hipotética, y deseable, revisión de la Constitución que tenga en cuenta las claves anteriores. Es decir, una reforma total que parta de la incorporación del principio de paridad, el cual ha de proyectarse, en un sentido no solo formal sino también material, tanto en la parte orgánica como en la dogmática, dando forma así a lo que sería un nuevo contrato social que, al fin, supere los lastres del “sexual” sobre el que se negoció, y no en igualdad de condiciones de todos los sujetos, el pacto liberal que alumbró el moderno constitucionalismo. 

La monografía termina, en un final utópico y esperanzado, con un llamamiento a la responsabilidad de todos los sujetos en los cambios de una democracia que dista mucho de merecer el adjetivo de “avanzada” con el que “sueña” el preámbulo de nuestra Constitución. Una responsabilidad que adquiere una dimensión mayor en el caso de quienes nos dedicamos a la enseñanza e investigación del Derecho, encargadas como estamos de formar a los futuros juristas y de concienciar a la ciudadanía del valor central de la igualdad en una democracia. Un objetivo para el que este libro es sin duda una guía esencial y una referencia imprescindible en un momento histórico de avances significativos pero también de amenazas preocupantes. En él encontramos no solo, como apunta el subtítulo, “lecciones de pasado” sino también herramientas para evolucionar hacia otro orden posible. Y todo ello, como apuntábamos, con el rigor de dos especialistas en la materia que no olvidan su condición de docentes y que, junto a un recorrido jurisprudencial imprescindible, incorporan aportaciones doctrinales esenciales, ahora bien, sin caer en un exceso de citas y referencias que sin duda harían más gravosa la lectura de un libro que suma la profundidad de una investigación comprometida con los deseos de expandir la necesidad de replantearnos las reglas del juego que siguen condicionando tanto el ejercicio del poder como el disfrute de la ciudadanía.

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