El Sistema Interamericano ante la erosión democrática
En 2025, Guatemala solicitó a la Corte IDH una Opinión Consultiva relacionada con el derecho a la democracia en el Sistema Interamericano. Eso movilizó a Estados parte, órganos del sistema e instituciones, academia y grupos de derechos humanos, todos con un espectro de posiciones que van desde nuevas obligaciones positivas exigibles a los Estados, hasta el pragmatismo que aboga por el respeto a la soberanía estatal en sus formas de gobierno.
Aunque sencilla, la pregunta arrastra disrupciones de fondo, tensiones y realidades acerca de lo que ocurre en la región: ¿están los Estados obligados a garantizar la democracia como un derecho humano autónomo o debe esta entenderse como un medio instrumental para el ejercicio de otros derechos fundamentales?
Las posiciones se agrupan en 4 clústeres:
Un primer grupo, integrado por Colombia, Guatemala y Panamá, junto con la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México, sostiene que la democracia constituye un derecho humano autónomo, sustantivo y de carácter complejo o compuesto. Aducen que la democracia trasciende su definición como sistema político para convertirse en una manifestación de la dignidad humana y en un bien jurídico protegido integralmente por el corpus iuris interamericano.
Un segundo bloque, con Brasil, Paraguay y el DECO de la Secretaría para el Fortalecimiento de la Democracia de la OEA, apoya la existencia de este derecho en su dimensión colectiva o derecho de los pueblos, basándose en el artículo 1 de la Carta Democrática Interamericana. Señalan que, si bien la democracia se materializa a través de derechos individuales, su titularidad recae en el cuerpo social como un todo, siendo un presupuesto para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales. Panamá coincidió con esta visión, argumentando que la violación del orden democrático tiene efectos pluriofensivos que victimizan a la persona y a la sociedad.
Un tercer clúster, con Chile y el CONADEH de Honduras, mantiene una visión estructural o condicional, señalando que la democracia es un principio del Sistema y una condición necesaria, pero no un derecho humano autónomo. Su posición es que la CADH no otorga a la democracia la categoría de derecho autónomo, sino como marco institucional para tutelar otros derechos. La Comisión de Venecia se replicó esta posición y apuntó que, en lugar de elevar la democracia al rango de un derecho autónomo, es preferible mantener ambos conceptos como esferas separadas pero íntimamente vinculadas y que la mayoría de los aspectos justiciables de la democracia ya encuentran protección a través de derechos individuales específicos que constituyen sus elementos esenciales
Finalmente, un posicionamiento de oposición explícita y restricción, liderado por Estados Unidos, rechaza categóricamente que la democracia sea un derecho humano autónomo. Su postura advirtió que elevar categorías de organización política al rango de derechos humanos individuales constituye una distorsión interpretativa que no se sustenta en los tratados internacionales vigentes.
La ontología jurídica de la democracia ante la jurisdicción interamericana.
El núcleo de la solicitud de OC plantea un desafío para la teoría de los derechos humanos y de las formas de gobierno en la región. Ecuador situó el debate en terreno dogmático y advirtió esa complejidad, señalando que sería necesario construir una definición de la democracia y delimitar los elementos constitutivos: quién es el titular, quién el sujeto obligado y cuál es su contenido exacto. Hacia esos elementos se dirigieron también las preguntas de los jueces interamericanos durante las audiencias: ¿cómo se pensaría la justiciabilidad del derecho humano a la democracia?
Ecuador trazó un paralelismo con la evolución jurisprudencial de los DESCA y recordó cómo la Corte se mostró inicialmente reacia a su justiciabilidad directa, hasta que una reinterpretación del artículo 26 de la CADH abrió el reconocimiento de obligaciones estatales en esa materia.
Esa pretensión expansiva choca con la posición de Estados Unidos, que advierte contra el activismo judicial que pudiera subvertir el diseño político de los Estados y que estos instrumentos no imponen un modelo único ni posible de gobierno.
El componente electoral frente al asedio autocrático
Otro de los ejes de la solicitud de OC se relaciona con el componente de los sistemas electorales de los países miembros, particularmente por la erosión contemporánea a la independencia de los organismos comiciales y a la integridad de las campañas y los procesos en sí mismos, así como la tutela interamericana de la pluralidad y representación.
El problema de fondo, no solo de la solicitud de OC sino también de las observaciones, es el asedio institucional que recorre la región con la cooptación de tribunales electorales por parte de Ejecutivos o mayorías legislativas. Una erosión democrática, sin golpes de Estado, dentro de la legalidad formal, que usa vías democráticas y comicios legítimos para consolidar corrientes autocráticas.
Blindar estos órganos con estándares del derecho internacional de los derechos humanos es un intento de crear una última línea de defensa supranacional. Incluso, constituye una última bocanada democrática ante la jurisdicción internacional porque de facto los contra-pesos internos dejaron de ser espacios de salvaguarda.
Todas las referencias teóricas de los escritos y las manifestaciones de las audiencias acerca de la democracia como derecho, coincidieron con las exclusiones históricas que fracturan el contrato social en las Américas. La Defensoría del Pueblo del Perú planteaba si, dados los niveles de pobreza que afectan a poblaciones indígenas, campesinas y afrodescendientes, el derecho a la democracia conlleva la obligación de asegurar una representación diferenciada para esos grupos. El Ministerio Público de la Defensa de la Nación de Argentina complementó llamando la atención sobre los obstáculos concretos que enfrentan personas con discapacidad para ejercer el derecho al voto y de ese modo privadas de su involucramiento político por barreras de accesibilidad.
El denominador común de estas intervenciones es que los partidos políticos operan como maquinarias endogámicas que reproducen la exclusión que denuncian. La Comisión IDH fue directa y señaló que los regímenes que prohíben partidos o imponen partido único son contrarios a los artículos 13, 16 y 23 de la Convención; pero ¿proteger el pluralismo partidario resuelve su captura por élites?
En esa misma lógica de redistribución del poder se inscribe la paridad de género, la Comisión Interamericana de Mujeres solicitó a la Corte establecer la participación igualitaria entre géneros, no como un mecanismo transitorio de emergencia, sino como exigencia permanente del Estado democrático, apoyándose en la Recomendación General No. 40 del Comité CEDAW y en la Ley Modelo de Paridad.
Desinformación sobre la mesa.
Por otra parte, ningún diagnóstico contemporáneo de las democracias ignoró la transformación digital y el desafío que supone la tecnificación de las campañas electorales con IA y las plataformas digitales. Brasil destacó la necesidad de garantizar la integridad informacional como una condición de viabilidad del orden constitucional democrático. Su argumento supone una concepción colectiva de la libertad de expresión y alertó sobre el potencial disruptivo del discurso de odio y de las operaciones de desinformación en elecciones.
La CIDH reconoció la obligación de los Estados de responder a la desinformación y las campañas de odio en contextos electorales, pero pidió cautela sobre los medios y priorizó medidas para incidir en el comportamiento de sus funcionarios públicos y estrategias no regulatorias. A diferencia del enfoque europeo, basado en co-regulación sistémica dirigida a las plataformas digitales, en el ámbito interamericano las observaciones se dirigían hacia un enfoque de regulación estructural y de ponderación sobre los usuarios.
Ese es terreno complejo, pues la desinformación debilita al sufragio libre e informado y las amenazas contemporáneas materializan con manipulación algorítmica en las campañas. Esto afecta a la integridad de instituciones electorales y la exposición a interferencias informacionales extranjeras. El Estado que asume la función de árbitro de la veracidad también enfrenta la tentación de convertir esa facultad en herramienta de censura, como ya ocurre en algunos países interamericanos. La tensión entre el enfoque fiscalizador que propone Brasil y la tutela de la expresión que sostienen órganos como la Comisión IDH, reta a las democracias a defenderse de sus propios excesos sin reproducirlos.
Tras las observaciones, las audiencias y las preguntas de la Corte, se notó que, mientras los Estados discuten si la democracia es derecho autónomo o instrumento, al mismo tiempo enfrentan una erosión desde adentro. La OC tiene un potencial histórico, pero su valor real no estará en la categoría jurídica que se elija, sino en la eficacia ex post del corpus iuris interamericano para blindar espacios donde la deliberación democrática aún respira y recuperar aquellos que ya han sido cooptados. Quedan 3 posibilidades: a) que la Corte reconozca un derecho justiciable a la democracia (con todo y su contenido esencial, estructural y elementos subjetivos y objetivos); b) que reconozca a la democracia como principio transversal, no solo del Sistema, sino de los derechos fundamentales, así como una serie de obligaciones positivas asociadas y estándares de tutela; o que, c) aunque difícil y menos probable, escoja un escenario más limitado y omisivo que solo reitere aquellas disposiciones hasta ahora conocidas en el bloque interamericano acerca del derecho de los pueblos a la democracia.