El pasado 21 de abril se publicó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa de reforma constitucional dirigida a modificar la reforma judicial de 2024. La propuesta fue presentada por los diputados Ramírez Cuéllar, Benítez Tiburcio, Sánchez Cordero y Vázquez Vázquez, junto con los senadores Corral Jurado y Harp Iturribarría, todos integrantes del Grupo Parlamentario de Morena. La iniciativa plantea reformas a diez artículos constitucionales: el 76, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122. Cabe señalar que incluso en la propia Suprema Corte ya se han iniciado reflexiones sobre el futuro del Poder Judicial. A continuación, comparto algunas reflexiones que me genera esta necesaria iniciativa.

Para empezar, el hecho de que se presente una reforma constitucional apenas unos meses después de la primera elección judicial, celebrada en junio de 2025, pone de manifiesto una deficiencia estructural de nuestro sistema constitucional. En efecto, este episodio evidencia que en México prevalece un constitucionalismo desatado y de corto plazo, en el que las reformas constitucionales se hacen sin mayor detenimiento y reflexión, consecuencia de una Constitución muy poco rígida.

Como hemos argumentado en otro lugar, el proceso de reforma previsto en el artículo 135 constitucional no cumple su cometido de pausar y exigir una reflexión profunda sobre las reformas a nuestra Constitución. Desde la ingeniería constitucional, resulta urgente reformar dicho artículo para incorporar mecanismos de participación democrática directa y cláusulas de enfriamiento que conviertan las reformas constitucionales en verdaderos procesos deliberativos, capaces de filtrar los intereses coyunturales de la mayoría.

Dicho lo anterior, paso al contenido sustantivo de la iniciativa. Vale la pena destacar los siguientes aspectos.

En primer lugar, la exposición de motivos subraya la necesidad de fortalecer el perfil técnico de ministros, magistrados y personas juzgadoras. Para ello, se propone instaurar evaluaciones técnicas a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial, en sustitución del actual esquema basado en promedios mínimos de calificaciones. El objetivo es claro: garantizar la idoneidad de quienes imparten justicia mediante criterios sustantivos de evaluación, cuestión que, antes de la reforma judicial de 2024, se garantizaba a través de los concursos de oposición.

Se trata, sin duda, de una propuesta acertada. Queramos o no, el Derecho es una disciplina técnica cuyas distintas ramas exigen especialización por parte de los operadores jurídicos. Asegurar el perfil técnico de quienes imparten justicia significa garantizar que cuenten con los méritos necesarios para desempeñar adecuadamente su función.

Contrario a lo que algunos podrían pensar, la exigencia de calificación técnica no es elitista: simplemente asegura que quienes aspiren a un cargo mediante elección popular reúnan los requisitos mínimos que demanda el ejercicio de la función y no accedan a la candidatura por razones ajenas al mérito. Además, una evaluación abierta, a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial, garantiza la igualdad de trato entre los contendientes, pues todos se someterían a los mismos criterios y condiciones.

La segunda propuesta consiste en crear un Comité Único de Evaluación, integrado por personas designadas por los tres poderes, en sustitución de los tres comités separados que operaron en la elección de 2025. La idea tiene mérito: un solo comité permitiría uniformar los criterios de evaluación y agilizar el proceso, garantizando un trato equitativo para todos los aspirantes. Sin embargo, la concentración del poder evaluador en un solo órgano conlleva riesgos. Aunque formalmente participen los tres poderes, en la práctica es probable que el liderazgo recaiga en los integrantes designados por el Poder Ejecutivo.

En tercer lugar, se propone recuperar la división funcional de la Suprema Corte mediante la creación de secciones, equivalentes a las antiguas Salas. La medida resulta sensata: permite distribuir la carga de trabajo y agilizar la toma de decisiones. Desde mi perspectiva, no todos los asuntos que conoce la Corte requieren la intervención del Tribunal Pleno; en la mayoría de los casos, las secciones pueden ofrecer la misma profundidad de análisis. De hecho, bajo el esquema anterior, la mayoría de las sentencias eran aprobadas por las Salas, lo que garantizaba una justicia más pronta. Fue precisamente en esos órganos donde se desarrolló buena parte de las líneas jurisprudenciales más relevantes en materia de derechos humanos.

En cuarto lugar, se plantea un cambio al régimen de precedentes: las razones que justifiquen las decisiones del Pleno o de las secciones deberán expresarse en una tesis. Este punto me parece un retroceso. Volver a colocar la tesis como fuente jurisprudencial principal —en lugar de la sentencia íntegra— entraña el riesgo de que los criterios se apliquen de forma fragmentaria o tergiversada, como ya ocurrió en el pasado. Si bien las tesis son herramientas útiles para difundir los criterios de la Corte, una aplicación rigurosa de los precedentes exige la lectura completa de las sentencias.

En quinto lugar, se propone que al menos cinco integrantes de la Suprema Corte acrediten una práctica profesional mínima de cinco años dentro del Poder Judicial, es decir, que cuenten con cierta carrera judicial. Se trata de una medida equilibrada: la convivencia de perfiles con trayectoria judicial y perfiles externos enriquece la deliberación del Tribunal, pues cada formación aporta perspectivas distintas e igualmente valiosas. Quienes provienen de la carrera judicial suelen velar por la consistencia de los precedentes, mientras que los perfiles externos suelen impulsar la innovación jurídica. Afortunadamente, en las últimas épocas también vimos a ministros de carrera judicial situarse a la vanguardia del desarrollo jurisprudencial.

Por último, la iniciativa propone diferir la próxima elección judicial hasta 2028, separándola de los comicios partidistas de 2027 y otorgando tiempo suficiente para implementar el sistema de certificación técnica. La propuesta es acertada: la elección judicial no debe confundirse con una contienda partidista, y su separación temporal contribuye a preservar ese carácter diferenciado.

En conclusión, las propuestas de reformas a la reforma judicial son, en su mayoría, positivas, pues corrigen algunos de los aspectos más criticables de la reforma judicial de 2024. Si bien no tocan el corazón de la reforma de 2024 —la elección popular de todas las personas juzgadoras del país—, resultan ajustes sensatos a la luz de la experiencia acumulada tras la elección de 2025.

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