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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales? 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México estableció parámetros a considerar para resolver denuncias sobre actos de tortura que derivan en aborto forzado de mujeres embarazadas detenidas o sujetas a proceso penal. La Primera Sala de la Corte conoció de un juicio de amparo directo promovido por una mujer que, junto con otras personas, fue condenada en primera y segunda instancias por los delitos de robo agravado y secuestro exprés. En su demanda, la mujer alegó que fue objeto de tortura durante su arraigo ministerial en el que sufrió agresiones por parte del personal que le custodiaba, mismas que le provocaron un aborto de embarazo gemelar. Asimismo, reclamó la violación a su derecho a una defensa adecuada y destacó una incorrecta valoración probatoria. Durante la sustanciación del juicio de amparo, la Suprema Corte atrajo el asunto. Al respecto, la Corte determinó excluir las pruebas obtenidas durante el arraigo de 20 días al que fue sujeta la quejosa, por haber sido ordenado por autoridades locales sin competencia, lo que lo hace inconstitucional. También, anuló diversas pruebas obtenidas durante el proceso, ya que la mujer no fue asistida ni acompañada por un abogado defensor. Además, la Corte advirtió que fue víctima de actos de tortura que le provocaron un aborto, hechos que no fueron registrados en los certificados médicos. Al respecto, la Corte estableció parámetros a considerar al analizar denuncias de tortura que derivan en aborto, tales como las condiciones al momento de la detención, la revisión médica y la higiene en los centros de detención, entre otros aspectos. Por ello, la Corte concedió el amparo y ordenó al Tribunal de Apelación emitir una nueva sentencia que excluya las pruebas ilícitas derivadas del arraigo y reconocimiento de la quejosa, y se pronuncie sobre su responsabilidad penal. Además, instruyó investigar si existe relación causal entre el aborto y la tortura denunciados, y si ello indica que la mujer fue maltratada durante su detención. 2. La Suprema Corte de México concedió un amparo a familiares de una víctima de feminicidio, con el fin de garantizar su derecho a una reparación integral del daño. La Primera Sala de la Corte resolvió un caso en el que un hombre fue sentenciado a cincuenta años de prisión por el delito de feminicidio contra una adolescente, así como condenado a la reparación del daño material y moral. En desacuerdo con la sentencia, los padres de la víctima promovieron un tercer juicio de amparo, argumentando que el Tribunal de Apelación omitió valorar pruebas sobre las razones de género vinculadas a la violencia sexual y la relación de confianza entre la víctima y el agresor, conforme al artículo 148 BIS del Código Penal para el Distrito Federal. También señalaron una falta de análisis integral sobre la reparación del daño. Por su importancia, la Corte atrajo el caso para su estudio y resolución. Al respecto, la Sala resolvió que se vulneraron los derechos al debido proceso y a la verdad de la víctima y sus familiares, al concluir que, contrario a lo decidido por el Tribunal de Apelación, sí existen pruebas suficientes para acreditar que la menor fue víctima de violencia sexual y que existía una relación de confianza entre ella y su agresor, elementos que agravan el delito de feminicidio. Además, la Sala advirtió que no se evaluaron de forma integral los factores necesarios para determinar la reparación del daño a las víctimas indirectas, tales como la magnitud y el tipo de daños, la posibilidad de rehabilitación, la pérdida de oportunidades, los perjuicios materiales e inmateriales, los costos médicos y jurídicos, el grado de responsabilidad, la situación económica y otras circunstancias particulares. Lo anterior busca garantizar a las víctimas una reparación justa, plena e integral por el daño sufrido, incluyendo medidas de restitución, compensación y no repetición, conforme a la Ley General de Víctimas, e incluso considerando al Estado como obligado subsidiario en caso de insolvencia del sentenciado. Por tanto, la Corte concedió el amparo y ordenó al Tribunal de Apelación emitir una nueva sentencia con perspectiva de género y sin revictimizar a la adolescente o a su familia. También instruyó dar vista a las procuradurías de protección de la infancia para que promuevan acciones civiles que eviten la difusión de información que afecte la imagen y honra de la víctima. 3. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español, ha estimado el recurso de amparo de un extranjero, que estaba cumpliendo condena en libertad condicional, al haberse vulnerado su derecho a la legalidad penal porque se le aplicó retroactivamente una norma penal desfavorable que no estaba vigente en la fecha en la que se cometieron los hechos delictivos. El Tribunal Constitucional sostiene que la simple lectura de las sucesivas redacciones de la norma penal le dan la razón al recurrente al evidenciar que el art.89.5 CP vigente en mayo de 2015 era más favorable que el equivalente art. 89.1 y 2 CP que la Audiencia de Málaga aplicó en noviembre de 2023 con carácter retroactivo. En efecto, “el art. 89.5 CP vigente al tiempo de los hechos regulaba la expulsión sustitutiva de la pena de prisión a cumplir del penado que hubiera accedido al tercer grado penitenciario o cumplido las tres cuartas partes de la condena, como era el caso del demandante en situación de libertad condicional, como una facultad del juez o tribunal frente a la regla imperativa del art. 89.2 CP de que en estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español”, razona la sentencia. Además, la expulsión prevista en el art. 89.5 CP únicamente afectaba al “extranjero no residente legalmente en España” frente a la posibilidad del art. 89.1 y 2 CP, que se refiere al “ciudadano extranjero” sin distinción alguna acerca de su situación regular o irregular. 4. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado el recurso de amparo promovido por el creador del falso “Tour de La Manada”, que fue condenado a prisión como autor de un delito contra la integridad moral del art. 173 del Código Pena. el Tribunal Constitucional es plenamente consciente de que el mensaje del recurrente en amparo puede generar un gran rechazo y ser tachado, entre otras cosas, como de mal gusto o falta de sensibilidad. Del mismo modo, el Tribunal es consciente de que la conducta del recurrente en amparo tuvo una innegable y dolorosa repercusión en los sentimientos de la víctima y que le provocó un gran sufrimiento. No obstante, en la misma línea que el TEDH, este Tribunal ha venido afirmando que “el buen gusto o la calidad literaria no constituyen límites constitucionales a (la libertad de expresión)” (STC 51/2008, FJ 5), pues debe otorgarse un amplio margen a esta libertad, aunque su ejercicio pueda “molestar, inquietar o disgustar” (STC 174/2006, de 5 de junio, FJ 4) ya que constituye el fundamento de una sociedad democrática (STC 83/2023, de 4 de julio FJ 4). 5. La Corte Constitucional colombiana amparó los derechos al habeas data y al buen nombre de un ciudadano, a quien la Fiscalía le adelantó un proceso penal que terminó archivado por desistimiento, por lo que la actuación en su contra se extinguió. El accionante invocó el amparo toda vez que la información sobre su proceso penal archivado, a su juicio, era de fácil acceso de las empresas en las cuales se presentaba para ocupar algún cargo. En ese orden, reprochó que dicha información derivó en que las entidades decidieron abandonar los procesos de contratación a su favor. Ahora bien, la Corte aclaró que la información que reposa en los procesos judiciales no es de acceso público y su consulta en sistemas internos solo puede realizarse, sin que se revelen datos personales de los ciudadanos, por lo que, su filtración sugiere el uso irregular de esta información por parte de terceros, quienes logran acceder de manera ilícita y los utilizan con fines ajenos a la administración de justicia. Para la Sala, el acceso indebido a los sistemas internos genera una afectación grave a los derechos al habeas data y al buen nombre de las personas vinculadas a procesos penales que han concluido sin una sentencia condenatoria, e incluso podría constituir una vulneración de la presunción de inocencia. En muchos casos, estas filtraciones de información pueden traducirse en barreras para el acceso al empleo o en discriminación social, sin que la persona haya sido condenada. 6. La Corte Constitucional de Ecuador emitió dictamen favorable de constitucionalidad sobre la renovación del estado de excepción declarado por el presidente de la República en siete provincias, justificado en los altos niveles de inseguridad del país. El decreto sostuvo la suspensión de derechos como la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia y la libertad de tránsito. 7. El Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró la constitucionalidad del decreto presidencial que estableció la posibilidad de indultos colectivos. El Supremo consideró que la norma no violaba el principio de separación de poderes; es un instrumento constitucional propio del sistema de pesos y contrapesos; es un acto discrecional, cuyo juicio de conveniencia le corresponde en exclusiva al presidente de la República; y no extingue los efectos secundarios de la condena. 8. El pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la prórroga de la competencia originaria de la Corte en favor de tribunales federales de primera instancia. La Provincia de Misiones promovió una acción contra el Estado Nacional -Administración Federal de Ingresos Públicos-, ante un juzgado federal con asiento en la provincia con el objeto de impugnar -en los términos del artículo 23 de la ley 19.549- la resolución plasmada en la Nota Externa n° 29/2019 (DI RPOS). Consideró que el acto atacado carecía de causa y de motivación y sostuvo que la actuación de la AFIP era improcedente en razón de los principios que hacen a la inmunidad fiscal, la solidaridad federal, la autopreservación y la autonomía de las provincias. Al contestar el traslado la AFIP planteó excepción de incompetencia por considerar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte y la provincia reiteró su postura en cuanto a que la causa debía continuar su trámite ante el juzgado en el que fue promovida. Ante la remisión de las actuaciones la Corte declaró su incompetencia y dispuso que estas continúen su trámite ante el juzgado federal, dado que el derecho al fuero federal que le asiste a la AFIP encontrará allí resguardado. Recordó el Tribunal que se ha reconocido la validez de la prórroga de su competencia originaria, en favor de los tribunales federales de primera instancia, en los casos en los que no se advierta la concurrencia de un interés federal o de razones institucionales de tal magnitud que hagan impostergable su intervención. Destacó que el hecho de que la Provincia de Misiones haya promovido la acción ante el juzgado federal con asiento en la ciudad de Posadas debe ser considerado como una clara renuncia a la prerrogativa que le confiere el artículo 117 de la Constitución Nacional, y una prórroga a favor de la justicia federal. 9. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre las variaciones en la regulación normativa y resguardo de la defensa en juicio (migraciones). La cámara confirmó la decisión que rechazó el recurso deducido contra la disposición mediante la que la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el país de una migrante de nacionalidad paraguaya y ordenó su expulsión del territorio nacional. Entendió que la decisión adoptada se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, conforme el texto modificado por el decreto 70/2017, pues se encontraba firme el auto que había dispuesto el procesamiento de la migrante por el delito de transporte de estupefacientes. La Corte dejó sin efecto este pronunciamiento. Señaló que, con posterioridad a que la actora dedujera el recurso extraordinario, fue promulgado el decreto 138/2021, que derogó su par 70/2017 y, al restituir la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por este último, varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación de la actora. El Tribunal agregó que tuvo oportunidad de expedirse con relación a la exigencia de condena como causal de impedimento de ingreso y permanencia en “Zhang Hang” (Fallos: 330:4554) y con respecto a las garantías mínimas judiciales consagradas en el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -entre las que se encuentra la presunción de inocencia- en «Alcaraz Páez, Jésica Lorena c/ EN – DNM», sentencia del 19 de diciembre de 2024. Por ello, atento a la variación de la regulación normativa en aspectos que fueron objeto de cuestionamientos en el recurso extraordinario, la Corte resolvió devolver las actuaciones a los jueces de la causa para que examinen el asunto a la luz de las nuevas disposiciones vigentes. Añadió que, a tal fin, deberán resguardar la garantía de la defensa en juicio permitiendo a las partes ejercer los derechos que les asisten y resolver los planteos de inconstitucionalidad introducidos por la migrante.
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