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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales? 1. La Corte Constitucional colombiana ordenó la construcción de un puente que permitirá conectar a la población con la cabecera municipal. La construcción del puente había sido anunciada desde el año 2021, puesto que una empresa lo incluyó dentro de los proyectos de inversión pública que realizaría como parte de su pago del impuesto de renta (a través del mecanismo obras por impuestos), sin embargo, la obra nunca se ejecutó. La Corte consideró que la no construcción vulneró los derechos a la vida, la salud, la integridad y la educación de una comunidad, puesto que debían atravesar por un puente rudimentario para poder acceder a estos derechos en la cabecera municipal. 2. El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que es constitucional la norma de la Asamblea Legislativa de ese país, que establece el criterio de representatividad mínima para la escogencia de los lideres y formación de los bloques parlamentarios. Las casas legislativas y los partidos políticos tienen autonomía sobre su organización y funcionamiento; y la “Ley de los partidos políticos” delegó al estatuto partidario y al régimen interno de las “casas legislativas”, la deliberación sobre la organización y funcionamiento de los partidos políticos, por tanto, solo compete a la rama legislativa el juicio sobre el número de parlamentarios lideres y la conformación de los bloques. Finalmente, se señaló que la “cláusula de desempeño”, es decir, supeditar los lideres y la conformación de bloques a los votos obtenidos, no viola la representación partidaria. 3. La Corte Constitucional del Ecuador desestimó una acción de inconstitucionalidad por omisión relativa sobre derechos de participación política de personas con discapacidad. El accionante alegó que la Asamblea Nacional no habría desarrollado el contenido del artículo 48, numeral 4, de la Constitución, relacionado con los derechos de participación política y representación de las personas con discapacidad. La Corte desestimó la acción al verificar que las normas actuales ya contemplan medidas afirmativas como el sufragio asistido, materiales accesibles y mecanismos para el sufragio en domicilio. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte resaltó la necesidad de procurar una inclusión plena y sostenida de las personas con discapacidad en todos los niveles del proceso político-electoral. Es decir, es importante garantizar el cumplimiento de la normativa analizada en la decisión a través de mecanismos de desarrollo, difusión y socialización de una cultura política de carácter participativo fundamentada en los enfoques de “derechos humanos, de género, interculturalidad, igualdad, no discriminación y cultura de paz. 4. El Pleno del Tribunal Constitucional español, admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Defensor del Pueblo contra varias disposiciones de la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que modifican el régimen de protección del lobo. Los preceptos impugnados por el Defensor del Pueblo modifican el régimen de protección del lobo en España. La disposición adicional octava aborda el control de las especies naturales depredadoras en eficiencia del sistema productivo mientras que la disposición final decimonovena modifica el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. En su demanda, el recurrente alega que las citadas disposiciones podrían infringir el artículo 24.1 de la Constitución por suponer una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y también el artículo 45 CE por ser contrarias al derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. 5. El Pleno Tribunal Constitucional portugués, ha dictado la Sentencia N° 785/2025 sobre la Ley de Extranjería. El Pleno de la Corte Constitucional se pronunció sobre la solicitud de inspección preventiva presentada por el Presidente de la República respecto del Decreto no. 6/XVII de la Asamblea de la República, por el que se introducen diversas modificaciones en el régimen jurídico de entrada, estancia, salida y salida de extranjeros del territorio nacional, relativas al régimen de reagrupación familiar (Ley núm. 23/2007, de 4 de julio). 6. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México fijó los parámetros en la investigación en México de desapariciones forzadas de niñas y niños en contextos internacionales, derivadas de adopciones irregulares. La Primera Sala de la Corte analizó el caso de una mujer criada en Mérida, Yucatán, como hija biológica de una pareja mexicana, quien en su adultez descubrió que había sido adoptada y traída desde Madrid, España, cuando era bebé. En su búsqueda de identidad, conoció el fenómeno de los “bebés robados” durante el franquismo, que implicaba la sustracción y entrega irregular de menores a familias adoptantes. Al encontrar coincidencias entre su nombre y el de una niña registrada en España, denunció en México una posible desaparición forzada, pero el Ministerio Público desestimó la denuncia al considerarla una adopción legal. Un juez revocó esa decisión y ordenó corregir inconsistencias, como investigar si los padres adoptivos pudieron participar en la desaparición. La mujer promovió un amparo alegando que la investigación seguía incompleta, pero fue declarado improcedente por falta de interés jurídico. Ella recurrió y la Suprema Corte atrajo el caso para resolverlo. La Primera Sala de la Corte determinó que la mujer sí tenía interés jurídico para promover el amparo, pues fue reconocida como víctima en la carpeta de investigación y podía impugnar la decisión de no ejercer acción penal. Al resolver el fondo, explicó que la desaparición forzada puede darse en cualquier forma de privación de la libertad, y en el caso de niñas y niños incluye separarlos de sus padres sin su consentimiento, afectando su identidad y relaciones familiares. Destacó que este delito admite un estándar probatorio más flexible, considerando indicios y contexto histórico, y que, aunque México no puede sancionar penalmente hechos ocurridos en el extranjero, sí puede solicitar asistencia internacional para conocer el paradero e investigar los orígenes biológicos. Subrayó la necesidad de enfoques especializados, como antropología o genética forense, para estos casos, y la importancia de identificar posibles redes o prácticas ilegales. Concluyó concediendo el amparo para que el Ministerio Público revoque el no ejercicio de la acción penal y continúe la investigación. 7. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México determinó que el delito de feminicidio se da ante la existencia de una relación de hecho entre la víctima y el agresor. La Primera Sala de la Corte revisó el caso de un hombre que, tras embarazar a una mujer y presionarla para abortar, la atacó con un arma punzocortante en el octavo mes de gestación, provocando la muerte de ella y del producto. Fue condenado por feminicidio y promovió un amparo directo alegando que el artículo 97-A, fracción I, del Código Penal de Aguascalientes es inconstitucional por considerar ambigua la expresión “relación de hecho” como una de las razones de género para tipificar este delito. El Tribunal Colegiado le negó el amparo y el sentenciado interpuso un recurso de revisión. La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que la expresión “o cualquier otra relación de hecho” del artículo 97-A del Código Penal de Aguascalientes no es inconstitucional, pues permite abarcar vínculos de afecto, intimidad o confianza que generan vulnerabilidad en la víctima, incluso sin una formalización legal, y cuyo aprovechamiento por el agresor constituye una razón de género para el delito de feminicidio. Consideró que no es necesario que la ley enumere todas las posibles relaciones, dado que estas pueden ser diversas y complejas, y que la frase es clara para entender que se comete feminicidio al matar a una mujer con quien existe tal vínculo, sea permanente o transitorio. Además, resaltó que esta formulación coincide con estándares internacionales y nacionales contra la violencia de género, por lo que confirmó la sentencia y negó el amparo. 8. El Tribunal Constitucional del Perú (TC) ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) recalcular pensión de jubilación a favor de una persona adulta mayor. La Sala Segunda del TC ordenó a la ONP recalcular la pensión de jubilación del ciudadano José Isabel Rodríguez Arana de 95 años, por haberse vulnerado su derecho a la pensión. El Tribunal Constitucional determinó que la ONP calculó de forma errónea la pensión inicial de un hombre de más de 90 años al incluir periodos en los que no trabajó y omitir sus verdaderas remuneraciones, asignándole solo 200 soles mensuales pese a tener 14 años de aportes reconocidos judicialmente. Además, aplicó de manera incorrecta el Decreto Ley 19990 al promediar ingresos inexistentes en lugar de sustituirlos, como ordena la Ley 30927, y lo inscribió de forma indebida como asegurado obligatorio y facultativo a la vez. Por ello, el Tribunal anuló la resolución de 2005 y ordenó recalcular la pensión, pagar lo adeudado con intereses y cubrir los costos procesales, destacando la relevancia de esta decisión en la protección de los derechos de las personas adultas mayores en el Perú. 9. El Tribunal Constitucional del Perú (TC) declaró estado de cosas inconstitucional la falta de atención de salud de las personas que padecen de enfermedades raras y huérfanas en el Perú. El TC declaró que existe un estado de cosas inconstitucional en la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad del servicio público de salud de las personas que padecen Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) en el Perú y ordenó al Ministerio de Salud, como ente rector, así como a EsSalud, a la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, a la Sanidad de las Fuerzas Armadas, a las instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, el diseño y propuesta de un plan de acción general y específico por institución, que, en un plazo máximo de 6 meses, busque solucionar esas deficiencias en la atención a los pacientes con ERH. 10. Nueva Suprema Corte de México acuerda tres ceremonias para iniciar actividades; recibirán bastón de mando de pueblos indígenas. En un comunicado, emitido por el presidente electo Hugo Aguilar Ortiz, se detalla que los nueve ministros coincidieron en la necesidad de realizar tres ceremonias para el inicio de actividades de la Corte. 11. Suprema Corte de México prolonga su despedida; Norma Piña alista sesión extraordinaria para resolver casos en material electoral. 12. “No le debo el cargo a nadie; no aceptaré presiones”, asegura el ministro presidente electo, Hugo Aguilar. En un evento en la Cámara de Diputados de México, el ministro presidente electo señaló que «nadie lo ha presionado» o condicionado lo que haga en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 13. Se reúnen ministros electos de la Suprema Corte de México para definir la distribución de trabajo; darán prioridad a asuntos penales y fiscales. El próximo presidente de la Corte también aseguró que va a rediseñarse la Secretaría General de Acuerdos debido a la extinción de ambas salas y se emitirán acuerdos que establezcan nuevos reglamentos internos. 14. Primera Sala de la Suprema Corte de México realiza su última sesión; ministros dejan tema de prisión preventiva sin resolver 15. Segunda Sala de la Suprema Corte de México celebra su última sesión; con voz entrecortada Laynez Potisek asegura que «cambió la vida de muchos». 16. Presidenta de Perú promulga amnistía para policías y militares; desacata a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que pidió suspenderla. 17. Magistrados del Tribunal Constitucional del Perú participaron en ceremonia por el día del Juez y de la Juez en el Poder Judicial. Con la presencia de la presidenta del Tribunal Constitucional, magistrada Luz Pacheco Zerga, y los magistrados Francisco Morales Saravia, Manuel Monteagudo Valdez, César Ochoa Cardich y Pedro Hernández Chávez, se desarrolló la ceremonia por el Día del Juez y de la Jueza, a cargo de la presidenta de este poder del Estado, jueza suprema Janet Tello Gilardi. 18. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre la explotación petrolera y daño ambiental. Mediante una demanda de amparo colectivo ambiental los actores solicitaron el cese de la actividad petrolera en el yacimiento Caimancito por resultar manifiestamente contraria a la legislación aplicable en la materia. La Corte, en el marco de su competencia originaria, hizo lugar parcialmente a la acción. Concluyó que, teniendo en cuenta que la explotación impactaba en un área de bosques nativos de muy alto valor por su biodiversidad (categoría I) que impedía todo tipo de transformación y considerando que ninguna de las demandadas había explicado cómo la prosecución de la actividad petrolera encuadraría dentro de una de las actividades legalmente permitidas, la continuación de la explotación hidrocarburífera resultaba manifiestamente ilegal y debía cesar. También consideró acreditado un daño ambiental ilícito derivado de la existencia y mantenimiento de los pozos petroleros inactivos en los que no se habían implementado los mecanismos de abandono exigidos por las normas aplicables para evitar la contaminación ambiental. Señaló que la responsabilidad del Estado Nacional y de la provincia demandada por los incumplimientos y por la consecuente producción del daño ambiental comprobado en la causa resultaba evidente. La Corte, finalmente, condenó a la provincia y a las empresas demandadas, a implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo y de la actividad petrolera del yacimiento, que cumpla con la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación y por la Administración de Parques Nacionales.
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