Los movimientos anti-género son parte de un fenómeno transnacional cada vez más global1. Dicho fenómeno hunde sus raíces en las postrimerías de la década de los 90 en una reacción del Vaticano, el cristianismo conservador estadounidense y de otros Estados de tradición cristiana y musulmana a la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995), conferencias que pusieron en primer plano la sexualidad y los derechos reproductivos y el género como categoría relevante de análisis a fin de explicar la violencia contra la mujer como forma de subordinación de género. La reacción consistía en reivindicar con fuerza el binario sexual y la complementariedad de los sexos en nombre de la ley natural de la creación y como esencia de instituciones como el matrimonio y la familia en torno a las cuales se articularía una sociedad sana y sostenible.

La penetración de este constructo en la sociedad civil es, sin embargo, un fenómeno más reciente. Es, efectivamente, en esta última década cuando la organización cada vez más sofisticada del movimiento en todo el mundo está dando lugar a una serie de batallas virulentas, alimentadas por una alianza entre actores religiosos y de extrema derecha que, uniendo fuerzas, se movilizan en contra de lo que despectivamente denominan «ideología de género», un término bajo el que se aglutina todo lo que se entiende que viene a cuestionar los perfiles de la familia tradicional, incluyendo los derechos de las personas LGBTI, los derechos reproductivos (como la anticoncepción, el aborto y las tecnologías reproductivas), la educación sexual y de género en las escuelas y los estudios de género, en tanto que disciplina académica y, de manera más reciente, los derechos de las personas trans. Aunque las estrategias de movilización y resistencia son varias, mi deseo es ponerle el nombre y ejemplificar a tres de dimensión netamente constitucional. 

Lo interesante de estas tácticas constitucionales es que están permitiendo a los movimientos contrarios a la igualdad de género ampliamente entendida un cambio en la gramática de sus discursos y su activismo que les permite eludir la tradicional oposición entre lo religioso y lo secular, así como aprovechar mecanismos democráticos y argumentos de corte secular para plantear sus demandas con reforzada legitimidad. Estas tácticas constitucionales incluyen intentos más o menos exitosos de reformas constitucionales para afianzar en las constituciones el orden tradicional familiar. Además de esta vía de atrincheramiento constitucional por medio de la reforma, también se está usando el litigio constitucional para invalidar o reducir derechos anteriormente otorgados, en una táctica que podríamos denominar de erosión constitucional. Finalmente, y articulada también a través del litigio constitucional encontramos la táctica de cooptación constitucional, que en lugar de buscar la erosión mediante la abolición o la merma de los derechos de grupos y colectivos desfavorecidos confrontándolos directamente, lo que persigue es un cambio de gestalt para cooptar el discurso de los derechos y de las minorías en aras de preservar los valores mayoritarios de una comunidad frente a su percibida erosión. Veámoslo brevemente aportando algunos ejemplos.

Tal vez una de las expresiones más tempranas de la estrategia de la erosión constitucional la encontramos en la guerra contra el derecho al aborto en Estados Unidos. La lucha es de vieja data pues ya en los años posteriores a Roe v. Wade (410 U.S. 113) la sentencia que en 1973 reconociera el derecho a abortar, los grupos pro-vida se organizaron para subvertir su doctrina y mientras que en los años setenta y principios de los ochenta muchos concentraban sus energías en la aprobación de una reforma constitucional que insertara la vida del nasciturus en el texto constitucional, esta iniciativa fue gradualmente abandonada en aras de una estrategia más incremental capaz de erosionar gradualmente el derecho al aborto a través de su creciente regulación. Esta regulación, que, con el tiempo, ha ido centrándose cada vez menos en la protección del feto y más en la supuesta protección de las mujeres frente a las formas en las que estas serían víctimas de sus propias decisiones de abortar y de la codicia de los proveedores del servicio, no ha hecho más que acelerarse desde las elecciones de 2010 que llevaron al Tea Party y a otros conservadores al poder, para quienes acabar con el aborto es una prioridad clave, hecho que explica que en 2011 se aprobasen más leyes restrictivas que en ningún otro momento de historia de Estados Unidos, incluyendo algunas que por ejemplo prohíben la interrupción del embarazo una vez que se produce un latido fetal médicamente detectable (generalmente tan solo seis semanas desde la concepción), y otras muchas que imponen cargas injustificadas y tremendamente onerosas a los proveedores de servicios de aborto para sacarlos del mercado. Detrás de dicho frenesí legislativo se encuentra con frecuencia el influyente grupo pro-vida Americans United for Life (AUL), un grupo que también ha apoyado las luchas contra el aborto en muchas otras partes del mundo. Y si hasta ahora el núcleo doctrinal de Roe v. Wade, matizada en 1992 por Planned Parenthood v. Casey (505 U.S. 833) ha logrado sobrevivir, el reciente giro de la Corte hacia la derecha tras el nombramiento de los jueces conservadores Neil Gorsuch, Brett Kavanaugh y Amy Coney Barrett en la era Trump no hacen más que aumentar las esperanzas de los defensores pro-vida sin que quede muy claro lo que la administración Biden pueda hacer para contener la erosión.

Abandonamos el continente americano y nos venimos a Europa del este para ejemplificar la táctica del atrincheramiento constitucional a través de reformas constitucionales para reforzar los contornos de la familia tradicional, siendo la batalla por la prohibición constitucional del matrimonio homosexual su expresión más clara, aunque no la única, como muestra la caída en desgracia de la Convención de Estambul en un creciente número de países de la región. Para comprender las raíces del fenómeno en la región hay que tener en cuenta que en los regímenes postcomunistas se ha identificado a la Iglesia como una de las víctimas del régimen comunista y que, en algunos de los países de la región, como en Polonia o Croacia, la Iglesia ha sido tradicionalmente considerada como depositaria de la identidad nacional. Por ello, desde principios de la década de 1990, la Iglesia ha tratado de restaurar su anterior papel en tanto que autoridad moral, ya sea a través de la sociedad civil o directamente a través de la colaboración con el Gobierno, mediante “un proceso de re-tradicionalización de la sociedad”2. Además, tanto en la Europa postcomunista como en Rusia, se ha llegado a afirmar que las ideologías de género representan una nueva forma de totalitarismo equiparado al neomarxismo, una forma de imperialismo de valores promovido por organizaciones internacionales, regionales y élites académicas, de carácter antidemocrático, en un contexto que describen caracterizado por una creciente cristianofobia3. En términos de dinámicas constitucionales, cabe distinguir entre países, como Hungría y Polonia, donde los partidos gobernantes son parte del movimiento y aprovechan sus mayorías parlamentarias (Hungría) o sus tribunales cada vez más sectarios (Polonia) para avanzar dicha agenda, de otras en las que el proceso de atrincheramiento constitucional sigue una dinámica más de abajo a arriba.

El atrincheramiento a través de la reforma constitucional ha resultado particularmente útil en Hungría. La llegada al poder del movimiento populista de Viktor Orbán en 2010 provocó el rechazo de una agenda cultural liberal asumida por gran parte de la sociedad civil, dándole al gobierno de derechas Fidesz-KDNO la mayoría de dos tercios que necesitaba para cambiar la constitución. La nueva constitución (2011) proclama la protección de la vida humana desde el momento de la concepción (artículo II), define el matrimonio como “la base de la supervivencia de la nación” y como unión conyugal entre un hombre y una mujer (artículo L.1), y establece que “Hungría fomentará el compromiso de tener hijos” (artículo L.2). Y cuando en 2012, basándose en parte en la jurisprudencia del TEDH, el Tribunal Constitucional húngaro derogó una legislación que respaldaba una concepción estrecha de la familia (definida en esencia como familia marital nuclear heterosexual), las fuerzas mayoritarias en el poder respondieron en 2013 a través de una enmienda constitucional que afianzó la posición privilegiada de las familias heterosexuales y procreadoras, aprovechando la ocasión para limitar los poderes de revisión del propio tribunal constitucional. 

No son, sin embargo, únicamente los gobiernos autoritarios de la región los únicos responsables. Las fuerzas conservadoras de la sociedad civil, alimentadas con frecuencia por referencias y apoyos transnacionales, están también detrás de las múltiples enmiendas constitucionales destinadas a resistir la disolución constitucional del matrimonio heterosexual (en países que, además de Hungría y Polonia, incluyen a Bulgaria, Letonia, Moldavia, Ucrania, Serbia, Montenegro, Croacia, Macedonia, Eslovaquia y Letonia) así como de varias de las campañas de referéndum que, con o sin éxito, han acompañado tales procesos de reforma, incluidos los de Croacia (2013) y Eslovaquia (2014) y Rumania (2018). Estas reformas constitucionales se presentan como mecanismos de afirmación de la identidad constitucional-nacional, así como de resistencia frente a la influencia foránea de una Europa occidental que, favoreciendo el matrimonio homosexual y olvidando la misión natural del binario de género, estaría condenando a la vez a la familia tradicional y a la especia humana. 

Por último, tendríamos la estrategia de la cooptación constitucional cuyas expresiones encontramos en múltiples jurisdicciones a ambos lados del Atlántico. La estrategia se sirve de narrativas de victimización que describen a una “mayoría oprimida” supuestamente amenazada por una “ideología de género” de carácter totalitario y combina la subversión de la lógica constitucional de los derechos fundamentales con la supra-ordinación de la libertad religiosa, para limitar o incluso vaciar de hecho los derechos y libertades de minorías de poder a través del acomodo constitucional de una cada vez más amplia protección de la objeción de conciencia. Así, si en su origen el acomodo de exenciones religiosas en algunas democracias constitucionales ha podido servir para proteger a minorías religiosas (en la observancia de sus prácticas, normas de alimentación o de vestimenta), ahora la exenciones religiosas se afirman como una forma de preservar los valores religiosos mayoritarios en detrimento de la igualdad constitucional de las mujeres y las minorías sexuales. 

En concreto, están siendo objeto de litigio constitucional en varios países de Europa, Estados Unidos y América Latina, objeciones de conciencia en relación con el derecho al aborto, donde de manera creciente buscan eximir, en base a objeciones basadas en la complicidad, no solo a los médicos y enfermeras directamente involucrados en el procedimiento médico sino también al personal implicado indirecta y remotamente (como las enfermeras que ofrecen atención posterior a las pacientes o los médicos que derivan a sus pacientes para la realización del aborto). Las objeciones también se hacen valer contra la venta y cobertura por parte de las aseguradoras y farmacias de métodos anticonceptivos, incluida la anticoncepción de emergencia. Y también se han convertido en un modo clave de objeción frente a los derechos LGTBI, en relación principalmente al matrimonio entre personas del mismo sexo y a las políticas antidiscriminatorias dirigidas a este colectivo.  Invocando la libertad conciencia, el pluralismo religioso y la no discriminación, en lugar de la doctrina religiosa en sí misma, los opositores a los derechos reproductivos de las mujeres y a la igualdad LGTBI tratan de ofrecer una justificación más persuasiva de sus posiciones revestidas ahora en lenguaje constitucional. Y aunque ciertamente puede haber formas de atender algunos reclamos de objeción de conciencia evitando que no obstante que deriven en daños a terceros, lo cierto es que muchos tribunales están permitiendo una lectura demasiado amplia del derecho a la objeción de conciencia, no solo por sesgo ideológico, sino tal vez también porque en cierta medida se ven institucionalmente limitados para abordar los posibles efectos acumulativos de una afirmación amplia de la libertad de conciencia a la hora de resolver los casos individuales que se les presentan.

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  1. Roman Kuhar y David Paternotte, “The Anti-Gender Movement in Comparative Perspective,” en Anti-gender Campaigns in Europe: Mobilizing Against Equality, eds. Roman Kuhar and David Patternote (London: Rowman and Littlefield International Ltd., 2017): 253. []
  2. Kuhar and Paternotte, Anti-gender Campaigns in Europe, 266. []
  3. Kuhar and Paternotte, Anti-gender Campaigns in Europe, 259. []

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