El pasado 8 de septiembre de 2022 se publicaba el Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo. 

La norma modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de 2021 introduciendo notables e importantes novedades para el ejercicio de la abogacía y procura en contextos de violencia de género. La nueva redacción del artículo 32 introduce nuevos requisitos – que se erigen en mínimos exigibles – a las y los profesionales de la abogacía y la procura entre los que cabe reseñar los siguientes: (a) No contar con antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados; y, (b) No tener antecedentes penales por delitos de terrorismo, trata de seres humanos o víctimas de cualquier delito cuando estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

Los requisitos introducidos por la norma – a pesar de resultar evidentes dadas las particularidades de la violencia contra las mujeres – estaban todavía como “asignatura pendiente” en el tratamiento integral de la violencia de género, articulándose más como una aspiración que como derecho de las víctimas. De ahí la relevancia – desde la praxis jurídica del foro – de esta modificación normativa que refuerza el derecho a la reparación integral de las víctimas, el tratamiento profesionalizador especializado, así como el reconocimiento y materialización de derechos procesales y extraprocesales en contextos de violencia de género. Derechos que cabría enmarcar dentro de ese Derecho más general de Acceso a la Justicia sin sesgos de género al que hace referencia y desarrolla la Recomendación general n.º 33 del Comité de la CEDAW catalogándolo de pluridimensional y, por ende, siendo tributario de una serie de notas características: justiciabilidad, disponibilidad, acceso, buena calidad, suministros de recursos jurídicos para las víctimas y rendición de cuentas de los sistemas de justicia. Repárese críticamente en la forma en la que se materializan – en muchas instancias – los derechos de las mujeres en sede judicial y las deficiencias que todavía acaecen en los sistemas penales y procesales a la hora de responder a las necesidades de las mujeres en contextos de violencia de género. Téngase en cuenta la falta de diligencia debida ante la negativa de adoptar determinadas diligencias de investigación en fase de instrucción, así como las reticencias a practicar determinadas pruebas, incluso, en las primeras comparecencias y que, finalmente, concluyen en sobreseimientos (provisionales o definitivos). Y todo ello por la falta de sensibilidad de los sistemas de justicia a las cuestiones de género y por la discriminación estructural que subyace (STEDH de 9 de junio de 2009, asunto Opuz c. Turquía, STEDH de 14 de octubre de 2010, asunto A. c. Croacia, STEDH de 30 de noviembre de 2010, asunto Hajduovà c. Eslovaquia, etc.). En este punto, recuérdese lo recogido en la Recomendación n.º 33 (antes citada) en cuanto denuncia la falta de neutralidad en términos de sexo-género de los sistemas de Justicia, y los riesgos que comporta para la credibilidad de las víctimas al distorsionar – los estereotipos de género – las percepciones sobre los hechos denunciados acaecidos. 

El Comunicado de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas (diciembre de 2021) dirigido al Ejecutivo español así lo dejaba entrever al hablar de la escasa protección de muchas mujeres en sede judicial, y al apelar de forma directa a las menores probabilidades de las mujeres de ser creídas ante los sistemas de Justicia. De ahí la necesidad de contar con ítems – en el marco de la obligación positiva de actuar de los Estados, y en cumplimiento del deber de diligencia en el tratamiento de las denuncias en contextos de violencia de género (STEDH de 2 de marzo de 2017, asunto Talpis c. Italia) que permitan identificar las estructuras de poder socio-sexual que operan en el Derecho en aras de definir (y/o delimitar) los elementos basilares – desde el punto de vista teórico, doctrinal y jurisprudencial – de un Derecho de Acceso a una Justicia sin sesgos de género.

Finalmente, téngase en cuenta el canon reforzado constitucionalmente exigible al que hace referencia el Tribunal Constitucional (Sala Segunda del Tribunal Constitucional. Sentencia 87/2020, de 20 de julio de 2020) en las instrucciones penales antes denuncias por violencia de género que deben ser observadas en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Canon reforzado que “(…) requerirá abundar en la investigación penal allí donde no se hayan agotado las posibilidades razonables de indagación sobre los hechos de apariencia delictiva, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva si el órgano judicial clausura precipitada o inmotivadamente la investigación penal”

En el marco de todo lo expuesto, bienvenida la reforma en materia de justicia gratuita (Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo) que ve la luz tras la recomendación efectuada al Ministerio de Justicia en 2021 por parte del Defensor del Pueblo español en donde se instaba a que se garantice – tutela judicial efectiva – a las víctimas de violencia de género el ser asistidas y representadas por profesionales especializados y que no hubieran sido condenados por violencia de género. Y todo ello por las especialidades características que concurren y se dan en este tipo de violencia.


Cita recomendada: M.ª Concepción Torres Díaz, «La asistencia jurídica gratuita en el marco del Derecho de Acceso a la Justicia sin sesgos de género», IberICONnect, 17 de octubre de 2022. Disponible en:vhttps://www.ibericonnect.blog/2022/10/la-asistencia-juridica-gratuita-en-el-marco-del-derecho-de-acceso-a-la-justicia-sin-sesgos-de-genero/

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