El 17 de mayo de 2021 España ratificó la Carta Social Europea Revisada (CSERev) y declaró que aceptaba el mecanismo de denuncias colectivas del Protocolo de 1995. Ambos instrumentos entraron en vigor el 1 de julio del mismo año. Poco después se afirmó (así lo hizo el profesor Canosa en este mismo medio) que desde ese momento España pasaba a convertirse en uno de los Estados más comprometidos con lo que Jimena Quesada y Salcedo Beltrán han convenido en llamar la “Constitución Social Europea”. Esta ampliación de nuestros compromisos sociales no tardó en granjearse el beneplácito de buena parte de nuestra doctrina y de organizaciones como CERMI y EAPN-ES. Y es que, como advirtiera Milione hace ya algún tiempo, el momento cúspide de la internacionalización de lo social en España con la ratificación de la CSE de 1961 resultó unos años después ensombrecido por la negativa de nuestro país a la aplicación de dichos instrumentos. Esta “involución en lo social” ha resultado finalmente enmendada, despertando este “paso hacia adelante” cierta euforia, algo desmedida a mi entender, entre quienes (no sin razón) ven en la prestación del consentimiento por el Estado español una “cuestión de justicia social”

Como ha afirmado Jimena Quesada, la ratificación de la CSERev responde a razones, tanto de pragmatismo jurídico, como de congruencia ética. Desde luego, tiene importantes implicaciones desde la perspectiva de la indivisibilidad e interdependencia de los derechos, principios tradicionalmente denostados por nuestro sistema de garantías (distintos mecanismos de tutela según el tipo de derechos ex art. 53 Constitución española –CE–) y por la todavía posible ratificación por separado del Convenio Europeo de Derechos Humanos y de la propia CSE en sus versiones original y revisada. Ahora bien, ni la reforma de la CE para dotar de igual protección a todos derechos, ni la aceptación de la CSERev y del mecanismo de reclamaciones colectivas, integran un anhelado  “bálsamo de Fierabrás” para curar todos los males que aquejan nuestro país desde el punto de vista social. Y en este sentido no me resisto a recordar que la generalizada negativa al reconocimiento de efectos jurídicos (vinculantes) a las resoluciones de los órganos no jurisdiccionales de monitorización de los tratados de derechos, como lo es el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS o simplemente Comité), todavía hoy sigue obstaculizando la plena eficacia de nuestros compromisos internacionales en la materia (así lo he defendido aquí y aquí en relación con los Comités de Naciones Unidas). 

No pretendo desmontar en esta columna el hito que, claro está, han supuesto la ratificación de la versión revisada de la CSE y la aceptación del mecanismo de denuncias colectivas. Pero  la ausencia de respuesta por el Ejecutivo español tras expirar el plazo, el pasado 15 de diciembre, para informar al Consejo de Europa sobre su plan de acción frente a las medidas inmediatas solicitadas por el CEDS en el “caso Cañada Real Galiana”, no es un buen presagio. La resolución del CEDS dictada en respuesta a la primera reclamación colectiva contra España, exigía, parece obvio, prontitud en la respuesta. De no ser así, las denominadas “medidas inmediatas” del art. 36 del Reglamento de procedimiento del CEDS carecerían de toda lógica y sentido. Pero transcurrido ya más de un mes desde que expirase el plazo para que España concretara las medidas a implementar para garantizar el acceso a la calefacción y la electricidad o, en su caso, a un alojamiento alternativo de quienes se han visto afectados por los cortes de luz en la madrileña barriada chabolista, me cuesta creer que vayamos a presenciar, al menos en el corto plazo, un salto cualitativo en cuanto a, en palabras de Van Alebeek y Nollkaemper,  nuestra obligación de prestar “debida consideración jurídica” a las resoluciones de los comités de Derechos Humanos. Y ello, a pesar de que el caso de la Cañada Real Galiana representa una oportunidad inigualable para que el Ejecutivo español demuestre la efectividad de sus recién asumidos compromisos internacionales en materia de derechos sociales. Los hechos que sustentan la denuncia así lo demuestran.

En la Reclamación n.º 206/2022, registrada el 2 de marzo de 2022, las organizaciones DCI, FEANTSA, MEDEL, ATD-Cuarto Mundo y el sindicato CCOO denunciaron las consecuencias de los cortes de suministro eléctrico que desde octubre de 2020 sufre la población de los Sectores 5 y 6 de la Cañada Real Galiana, un poblado chabolista de casi 10.000 habitantes próximo a la ciudad de Madrid (España), donde la falta de luz y calefacción están provocando graves afecciones médicas y el empeoramiento de problemas de salud preexistentes, infecciones respiratorias, intoxicaciones por monóxido de carbono, quemaduras, afecciones reumáticas, accidentes domésticos, problemas de salud en recién nacidos, complicaciones de comorbilidad por exposición al frío, ansiedad y depresión. A la incidencia sobre el derecho a la salud, especialmente en el caso de los grupos más vulnerables (arts. 11 y E CSERev), se suma la inacción de España en cuanto a su deber de garantizar una vivienda adecuada a las familias afectadas (art. 31 CSERev), considerando los reclamantes insuficiente a tales efectos la concesión de subvenciones para programas de realojamiento a partir del Convenio Regional de 2017. A este respecto, los denunciantes recuerdan la obligación de los Estados ex art. 16 CSERev de consultar a las organizaciones civiles que representan a las personas afectadas para la formulación de las políticas familiares. Y en cuanto a los menores, es evidente que como consecuencia de la falta de energía, los niños y adolescentes no pueden “crecer en un ambiente que favorezca el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades físicas y mentales”, tal y como exige el art. 17 CSERev. Bajo tales circunstancias, los menores están sufriendo una situación continuada de “violencia psíquica” y una clara merma en su educación con evidente reflejo en un crecimiento sustantivo de las tasas de absentismo y abandono escolar. La situación discriminatoria que enfrentan los menores se ve además agravada por la estigmatización y la violencia institucional que han recibido por parte de algunos poderes públicos. 

La falta de luz y calefacción ha aumentado los niveles de pobreza y exclusión social de la población de los Sectores 5 y 6, con especial incidencia, como decíamos, en los grupos más vulnerables. Y en este sentido las organizaciones denunciantes recuerdan que España no ha adoptado medidas especiales para proteger a las personas mayores ex art. 23 CSERev, ni ha prestado a las personas con discapacidad una asistencia rápida y adecuada para cubrir sus necesidades básicas y garantizar su derecho a la independencia y a la integración social ex art. 15 CSERev. Todo ello sin olvidar que el aumento de las tareas del hogar y las responsabilidades familiares a resultas del corte de energía, así como sus actividades como defensoras de los derechos, han obstaculizado el derecho de las mujeres al empleo sin discriminación (arts. 20, 27 y E CSERev).

Frente a este panorama, los denunciantes solicitaron al CEDS exigir a España la adopción de las medidas necesarias “para que todas las personas interesadas tengan acceso a la electricidad y calefacción”, prestando especial atención a “las necesidades de los grupos vulnerables”, solicitud frente a la que el Gobierno español, en sus observaciones de 31 de mayo de 2022, negó su negligencia argumentando, en esencia, la ilegalidad y los problemas de seguridad derivados de los enganches a la red para plantaciones de marihuana y la consideración de las consecuentes sobrecargas como origen de los “cortes puntuales de suministro”. Además, España entiende incumplidas por los reclamantes las exigencias de urgencia y excepcionalidad que requiere la adopción de medidas inmediatas dada la superación, en el momento de registro de la reclamación, del periodo invernal; la existencia de una serie de resoluciones judiciales internas que rechazan la reactivación del suministro (apdos. 43-54) y que la solicitud de medidas inmediatas sólo puede evaluarse después de un examen detallado del fondo de la denuncia. 

Finalmente el CEDS, en su esperada decisión de admisibilidad del pasado 19 de octubre de 2022, rechazó el argumentario del Gobierno español y admitió la reclamación al concluir que las personas afectadas por los cortes de electricidad “corren el riesgo de sufrir un daño grave e irreparable en su vida”, recordando en tal sentido que “la Carta establece obligaciones de derecho internacional que son jurídicamente vinculantes para los Estados Partes”. Obligaciones, huelga decirlo, que en este caso el Comité ha concretado de forma muy específica, sin dejar demasiado margen de actuación a España para su respuesta. Hay que devolver la luz y la calefacción a las casas de las familias afectadas o, en su caso, ofrecerles una alternativa habitacional digna. 

En España, la solicitud de adopción de medidas inmediatas por el CEDS ha puesto de nuevo sobre el tapete político el debate sobre la naturaleza de las resoluciones de los comités internacionales de Derechos Humanos. Como decía, el caso concreto deja escaso margen de actuación. Desde luego, las autoridades competentes podrán elegir el canal de cumplimiento, pero los términos específicos del resultado a alcanzar son claros. O devolvemos la luz y la calefacción a la Cañada Real Galiana o les buscamos otro sitio para vivir a las familias afectadas. Y es que, como ha apuntado López Martín, no debemos olvidar que el principio pacta sunt servanda (art. 26 Convención de Viena sobre el derecho de los tratados) opera como límite a la discrecionalidad de los Estados en la delimitación del alcance de sus propios derechos y obligaciones internacionales. Los tratados obligan a su cumplimiento de buena fe, y al aceptar voluntariamente los procedimientos de denuncias expresamente vinculados a los mismos, los Estados deben respetar las decisiones de los Comités.  Así nos lo recuerdan, entre otros, Gutiérrez Espada y Rieter. Lo contrario supondría, en palabras de Fernández de Casadevante Romaní,  actuar en contra de sus propios actos y violar el principio de confianza legítima. España no debería sentar un precedente de incumplimiento de medidas cautelares, pues así pondría en entredicho su compromiso con la CSERev y desvelaría, una vez más, lo vacuo del sometimiento a un procedimiento de reclamaciones cuyo resultado no se está dispuesto a respetar.

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2 thoughts on “Luz, calefacción y vivienda: La “Cañada Real Galiana” y la Carta Social Europea

    1. Muchas gracias por su comentario. Efectivamente hubo respuesta, pero la misma fue posterior a la entrega de mi entrada en el blog. En todo caso, comparto su opinión en cuanto a lo decepcionante de la respuesta. Como asesora de la ONG Gentium, yo misma he colaborado en la redacción del escrito de respuesta a la contestación del Gobierno insuficiente en muchos aspectos.

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