El 12 de junio de 2023 se publicaba la Sentencia 44/2023, de 9 de mayo, a través de la cual Tribunal Constitucional Español resolvía el recurso de inconstitucionalidad 4523-2010 interpuesto por más de cincuenta diputados y diputadas del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados en relación con diversos preceptos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. El máximo intérprete constitucional avalaba, después de 13 años, la constitucionalidad de los preceptos de la Ley cuestionados. De ahí la relevancia de esta decisión para las mujeres. 

El Tribunal Constitucional deja claro que el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), amparan “el reconocimiento a la mujer de un ámbito de libertad razonable [para adoptar], de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación, asumiendo las consecuencias derivadas de una u otra decisión de forma consciente y meditada”.

Se está, sin ninguna duda, ante un pronunciamiento clave desde el punto del reconocimiento constitucional de la subjetividad jurídica y política de las mujeres. Máxime en un momento como el actual en que el propio concepto “mujer” en conexión directa con su realidad corpórea y socio-sexual es objeto de discusión en determinados foros. A mayor abundamiento, repárese en la relevancia jurídica del sexo en el marco del reconocimiento constitucional de los derechos sexuales y derechos reproductivos. De ahí, la importancia del pronunciamiento del máximo intérprete constitucional español. 

Ahora bien, ¿en qué términos ha avalado el Tribunal Constitucional la interrupción voluntaria del embarazo? Veámoslo a continuación:

  1. El máximo intérprete constitucional hace referencia al alcance del control jurisdiccional de constitucionalidad señalando que la Constitución española no es un programa cerrado, sino un texto abierto “un marco de coincidencia suficientemente amplio como para que dentro quepan opciones políticas de muy diferente signo”. En este contexto, la función del Tribunal Constitucional (STC 4/1985, FJ. 3) a la hora de resolver el recurso de inconstitucionalidad planteado en tanto que control abstracto y reparador-sancionador, se concreta en “fijar los límites dentro de los cuales puede el legislador convertir en ley sus opciones políticas, plasmar sus preferencias ideológicas y sus juicios de oportunidad”.
  2. Extrapolando estas consideraciones al control de constitucionalidad sobre la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, dicho control se centra en determinar la compatibilidad con la Constitución española de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo a través de un sistema de plazos e indicaciones en los términos recogidos en la ley en cuestión.
  3. El Tribunal Constitucional, como pauta interpretativa, apela al contexto histórico y a una interpretación evolutiva que permita acomodar las cuestiones jurídico-constitucionales planteadas a la realidad del momento. Y todo ello en aras de asegurar la propia relevancia de la doctrina constitucional, así como la legitimidad de la norma suprema. Junto a lo expuesto, también desde el punto de vista hermenéutico, el máximo intérprete constitucional insta a tener en cuenta la conexión existente entre el juicio (o los juicios) de constitucionalidad ante la demanda social de respuestas (STC 119/2001; STC 59/2008; STC 8/2022, entre otras). En este punto, alude a la propia doctrina del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos (TEDH) que también aboga por un enfoque dinámico y evolutivo a la hora de interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950.
  4. El Tribunal Constitucional sustenta constitucionalmente el derecho a una maternidad libre y responsablemente decidida de las mujeres en la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad (art. 1.1 y art. 10.1 de la CE). Desde esta prisma, el Tribunal conceptúa y reconoce el llamado derecho a la autodeterminación de las mujeres respecto de la interrupción voluntaria del embarazo. El aval constitucional que resulta clave, desde el punto de vista de la subjetividad jurídica y política de las mujeres, es la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico. 
  5. Junto con la libertad, son la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad los sustentos constitucionales más relevantes. En lo que atañe a la dignidad y al libre desarrollo de la personalidad es el propio Tribunal Constitucional el que viene a significar que no constituyen tan solo fundamentos abstractos del ordenamiento jurídico, sino que “integran mandatos jurídicos objetivos y tienen un valor relevante en la normativa constitucional (STC 150/1990)”.
  6. Desde el punto de vista de la relevancia jurídica del “sexo” vinculado con la realidad corpórea y socio-sexual de las mujeres, el Tribunal Constitucional no duda en reconocer como el embarazo, el parto y la maternidad condicionan el proyecto de vida de las mujeres. Desde este prisma, la decisión de continuar con el embarazo enlaza de forma directa con la dignidad de las mujeres y su libre desarrollo de la personalidad, a la par que afecta a su libertad procreativa, condicionando su proyecto vital (STC 215/1994, FJ. 4). 
  7. Desde el punto de vista de la conexión entre la interrupción voluntaria del embarazo y el contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE), se reconoce que el derecho a la integridad física y moral de la mujer se vería concernido por la decisión estatal de prohibir a las mujeres que interrumpieran un embarazo no deseado. 
  8. Especial atención cabe prestar a la afectación del derecho a la integridad personal en el marco del reconocimiento de la autodeterminación individual. Y es que, como bien señala el Tribunal Constitucional, la autodeterminación corporal protege la esencia de la persona como “sujeto” con capacidad de decidir libre y voluntariamente. 
  9. Lo expuesto, permite colegir que es la decisión de la mujer sobre la interrupción voluntaria del embarazo la que ocupa un lugar protagónico en el reconocimiento del derecho a la integridad personal de las mujeres tanto desde el punto de vista de la integridad corporal como desde el punto de vista de la integridad psíquica y moral.
  10. En lo que atañe a la vida prenatal, el Tribunal Constitucional significa que se erige en bien constitucionalmente protegido y, por tanto, como límite a los derechos de la mujer vinculado con la interrupción voluntaria del embarazo. De ahí la regulación normativa en la ley de 2010 mediante la combinación de un sistema de plazos y otro de indicaciones. 
  11. Junto a lo expuesto, procede referenciar sucintamente, la constitucionalidad de la perspectiva de género como enfoque metodológico. Un enfoque que no es contrario al principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), ni afecta a la libertad ideológica (art. 16.1 CE), ni formación moral y religiosa, ni a la libertad de cátedra (art. 27.3 y 20.1 CE). El Tribunal Constitucional lo deja claro cuando apela al sustento internacional de la perspectiva de género como metodología de análisis. 
  12. El Tribunal Constitucional rechaza de plano que la perspectiva de género vulnere el principio de seguridad jurídica, y reprocha las alusiones a un posible “adoctrinamiento”. Incide que, en el ámbito de la educación sanitaria sexual y reproductiva, constituye un enfoque metodológico y un criterio hermenéutico transversal orientado a promover la igualdad de mujeres y hombres. Por tanto, rechaza que la perspectiva de género “comprometa la neutralidad ideológica del Estado”. A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional se hace eco de la doctrina del Tribunal Supremo a la hora de integrar la perspectiva de género como metodología de análisis jurídico

Llegados a este punto, bienvenida la sentencia por la que el máximo intérprete constitucional avala la constitucionalidad de la ley de 2010. Y, bienvenido el reconocimiento constitucional del derecho de las mujeres a decidir de forma libre y responsable sobre su maternidad. No obstante, repárese que dicho reconocimiento constitucional no forma parte a día de hoy del pacto de convivencia social. De ahí los riesgos de involución que siempre se ciernen sobre los derechos de las mujeres cuando lo que está en juego es su capacidad de decir en el ámbito sexual y en el ámbito reproductivo. Repárese en el contenido y los argumentos de los votos particulares discrepantes. Y, léase con especial atención el voto particular concurrente de la magistrada Balaguer cuyo análisis resulta obligado en aras de trazar las líneas directrices pro futuro. Finalmente, no se olvide del contenido de la decisión de la Corte Suprema de EEUU en el caso Dobbs vs. Jackson Women´s Health Organization en 2022, y sus efectos jurídicos para las mujeres.

 


M.ª Concepción Torres Díaz, «La importancia para las mujeres de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre la interrupción voluntaria del embarazo», IberICONnect, 13 de julio de 2023. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2023/07/la-importancia-para-las-mujeres-de-la-sentencia-del-tribunal-constitucional-sobre-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo/

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