La elección de jueces mediante voto popular suele invocarse como una forma de democratizar la justicia. Desde la perspectiva ciudadana, el argumento resulta intuitivo: si los jueces deciden cuestiones que afectan nuestros derechos, libertades, propiedad, seguridad y participación política, parecería razonable que la ciudadanía pudiera elegir directamente a quienes ocupan esos cargos. Esa intuición se apoya en una premisa ampliamente aceptada: en democracia, el voto es el principal mecanismo para seleccionar autoridades y exigirles rendición de cuentas.

Sin embargo, esa intuición resulta incompleta y encierra riesgos importantes. En una democracia constitucional, no todas las funciones públicas se encuentran sujetas a la misma forma de control. Mientras los poderes legislativo y ejecutivo derivan su legitimidad de la representación política y de su capacidad de responder ante las mayorías electorales, las cortes cumplen una función distinta: aplicar el derecho, controlar el ejercicio del poder y proteger derechos, incluso frente a decisiones mayoritarias, intereses gubernamentales o presiones de la opinión pública.

El problema de elegir jueces, por tanto, no es que la ciudadanía no deba tener ningún papel en una democracia constitucional. El problema es otro: cuando los jueces son seleccionados mediante elecciones populares, se trasladan al ámbito judicial los incentivos propios de la competencia política, a saber, campañas, búsqueda de apoyo electoral, exposición a presiones partidistas y dependencia de estructuras de movilización, dentro de una institución cuya legitimidad no descansa en representar preferencias mayoritarias, sino en decidir con base en mérito técnico, independencia e imparcialidad.

La rendición de cuentas vertical opera entre la ciudadanía y quienes ejercen cargos de representación política. Su mecanismo principal es el voto: la ciudadanía puede premiar, castigar o sustituir a quienes gobiernan mediante elecciones. La rendición de cuentas horizontal, en cambio, opera dentro del propio Estado. Se refiere a la capacidad de ciertas instituciones públicas para controlar, investigar, limitar o sancionar a otras cuando exceden sus competencias, vulneran derechos o actúan fuera del marco constitucional y legal.

Esta distinción es fundamental para comprender el diseño institucional del Poder Judicial. Mientras los órganos políticos derivan su legitimidad de la representación democrática y de su capacidad de responder ante el electorado, las cortes se legitiman de una manera distinta: por su capacidad de decidir conforme al derecho, con independencia frente a presiones políticas y con imparcialidad respecto de las partes que comparecen ante ellos.

Por ello, los jueces pertenecen principalmente a la lógica de la rendición de cuentas horizontal. Su función no consiste en traducir preferencias electorales en decisiones públicas, sino en asegurar que el ejercicio del poder permanezca sujeto a la Constitución y a la ley. La elección popular altera esa posición institucional. Un juez que debe obtener votos queda expuesto a incentivos propios de la competencia política: hacer campaña, construir una imagen pública, anticipar el costo electoral de sus decisiones y, con frecuencia, depender de apoyos políticos, económicos o territoriales para resultar competitivo.

La experiencia estadounidense ofrece más razones para la cautela que para la imitación. En ese país, treinta y nueve estados eligen al menos a algunos de sus jueces mediante voto popular, a través de distintos mecanismos: elecciones partidistas, elecciones no partidistas o elecciones de retención. En el ciclo 2021-2022, el gasto en elecciones para cortes supremas estatales en Estados Unidos alcanzó 100.8 millones de dólares. Diversos estudios han mostrado que las contribuciones de campaña inciden en el comportamiento judicial, especialmente cuando los jueces enfrentan procesos de reelección.

La justicia penal resulta particularmente vulnerable a las presiones electorales. Los estudios realizados por el Brennan Center muestran que los jueces sometidos a estas dinámicas tienden a imponer penas más severas, confirmar condenas de pena de muerte y reaccionar frente a ataques de campaña que los presentan como supuestamente “débiles contra el crimen”. En 2010, tres jueces de la corte suprema estatal de Iowa no fueron retenidos en sus cargos en una elección de retención judicial, después de haber participado en una decisión unánime que reconoció el matrimonio igualitario conforme a la constitución del estado.

La reciente reforma judicial mexicana permite observar estos riesgos en una de sus manifestaciones más intensas. La reforma modificó la arquitectura institucional del Poder Judicial al establecer que jueces, magistrados y ministros fueran seleccionados mediante voto popular. La Misión de Observación Electoral de la OEA calificó el proceso como inédito, al advertir que ningún país había sometido previamente la totalidad de su judicatura a elección por sufragio universal. La misma Misión reportó una participación electoral extremadamente baja, cercana al 13 por ciento.

Sin embargo, el problema institucional no se agota en la baja participación. El impacto más profundo de la reforma consiste en haber debilitado dos condiciones básicas para el acceso a la justicia: el mérito y la imparcialidad. La Misión advirtió que no existían garantías suficientes de que las personas electas contaran con la solvencia técnica, la idoneidad y las capacidades específicas necesarias para ejercer los cargos que asumirían.

En relación con la imparcialidad, la Misión de la OEA observó que las nueve candidaturas a la Suprema Corte que obtuvieron el mayor número de votos habían sido promovidas mediante “acordeones” físicos y virtuales. También señaló que seis de los nuevos ministros fueron nominados por el comité del Poder Ejecutivo, mientras que los tres restantes eran integrantes en funciones de la Corte nombrados por el expresidente.

Los acontecimientos posteriores a la reforma muestran, además, cómo la función judicial puede quedar expuesta a presiones políticas directas. En noviembre de 2025, La Jornada reportó que la presidenta Claudia Sheinbaum atribuyó el aumento de homicidios en Colima a la decisión de un juez que habría ordenado la liberación de una persona señalada como delincuente. Según la nota, a petición del Poder Ejecutivo, el Tribunal de Disciplina Judicial ya investigaba el caso.

Lo anterior no implica que los jueces deban quedar exentos de rendición de cuentas. La independencia judicial no equivale a impunidad judicial. Sin embargo, la rendición de cuentas judicial debe ser compatible con la función que cumplen los tribunales dentro de una democracia constitucional. Precisamente por ello, los mecanismos de control sobre los jueces no pueden reproducir la lógica de la rendición de cuentas vertical propia de los cargos representativos.

La respuesta a poderes judiciales opacos, deficientes o capturados no es convertir a los jueces en políticos. Es construir instituciones que seleccionen jueces por su capacidad técnica e integridad, que los protejan frente a presiones externas y que disciplinen la mala conducta mediante procedimientos independientes, imparciales y sujetos a debido proceso.

Por ello, la elección popular de jueces debe entenderse como una advertencia, no como una solución. Puede prometer cercanía democrática, pero compromete las condiciones que hacen posible el acceso efectivo a la justicia: jueces técnicamente competentes, institucionalmente independientes e imparciales frente a las partes.

 

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