El pasado mes de mayo se hizo pública la edición de la Constitución Clara, una iniciativa lanzada por Plain Language Association International con el objetivo de adaptar la norma de normas española al lenguaje claro. Se han seguido las directrices contenidas en la Guía panhispánica de lenguaje claro y accesible –elaborada por la Real Academia Española y la Asociación de Academias de la Lengua Española–, así como las reglas de la norma ISO 24495 sobre documentos jurídicos en lenguaje claro.

Han participado voluntarios y redactores de distintas edades y procedencias, con un desempeño profesional en campos diversos como la filología, el derecho, la educación, la edición, la comunicación, la documentación, la escritura o la traducción. Asimismo, el conjunto se ha visto beneficiado con la asistencia prestada por el Departamento de Lingüística y Literaturas Hispánicas de la Universidad de Zaragoza, que –con el equipo dirigido por la profesora Iraide Ibarretxe– ha supervisado y mejorado aquellas cuestiones referentes a la utilización del lenguaje inclusivo. En la redacción también se ha buscado el aclarar anacronismos.

Si atendemos a la razón principal que ha llevado, en palabras de sus promotores, a confeccionar esta versión clara del texto constitucional, esta no es otra que una convicción democrática, que busca, en definitiva, fortalecer la participación y la confianza en las instituciones. Es indudable que, si existe una parte relevante de la ciudadanía que no puede acceder a la Constitución por su complejidad, la búsqueda del establecimiento de una sociedad democrática avanzada –como proclama el preámbulo– está, desde luego, realizándose de manera harto defectuosa. Visto en sentido contrario, tampoco cabe duda de que hacer comprensible de un modo general la norma suprema del ordenamiento supone un cumplimiento mucho más preciso de los principios del artículo 9.3 y, en suma, de la propia definición de España como un Estado social y democrático de Derecho (artículo 1.1).

No es esta la primera vez que se trata de hacer de la Constitución española un texto más accesible. En 2023 los estudiantes de la Clínica Jurídica de la Universidad Rey Juan Carlos, junto con la Fundación Esfera, y dirigidos por los profesores David Ortega, Marta Albert y María Isabel López, dieron a conocer una versión de la Constitución en lectura fácil, pensada fundamentalmente para personas con discapacidad intelectual.

Pero antes incluso, en 2015, también en el ámbito de las asociaciones de la discapacidad, Plena Inclusión España había colaborado en la publicación de una previa versión de la Constitución en lectura fácil, elaborada por Óscar García Muñoz.

Con todo, nos encontramos ante exigencias que no se circunscriben únicamente a la mejor comprensión de la Constitución. Sin ir más lejos, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/2024, del Derecho de Defensa ha recogido un derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, con especial atención –aunque no solo– a los menores de edad y a las personas con discapacidad. Se trata, en realidad, de un derecho instrumental para hacer efectivos otros derechos fundamentales. Y es también, en algunos de sus contenidos, un modo de dar mejor cumplimiento al reformado artículo 49 del texto constitucional y a su voluntad ampliamente integradora y participativa. Una forma de proceder que ya se había comenzado a poner de manifiesto en reformas como la de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado en 2017 o de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General en 2018.

En el ámbito autonómico se han dado avances significativos en el uso de un lenguaje claro por parte de las administraciones públicas. Aragón, una de las comunidades pioneras, se encuentra en la actualidad desarrollando su II Plan de Acción de Gobierno Abierto, en el ámbito de la Open Government Partnership, siendo uno de sus ejes el de lectura fácil, comunicación clara y servicio de apoyo ciudadano para grupos marginados.

Si nos fijamos de nuevo en la Constitución española, esta ha contado tradicionalmente con una vocación de darse a conocer en la sociedad. Han existido, desde 1978, infinitud de proyectos, exposiciones o publicaciones con esta finalidad. Sin nada parecido a un ánimo exhaustivo, me vienen a la mente dos obras interesantes y de gran calidad, muy diversas entre sí: La Constitución explicada a mis nietas, del profesor Javier Pérez Royo y el cómic La Constitución, de Forges.

Pensando en otros cómics y en algunos historietistas belgas, como Hergé, y franceses, se habló de un estilo denominado ‘línea clara’. Luis Alberto de Cuenca llevó el término a la poesía. En un poema de ese título –que luego contaría con versión musical interpretada por Loquillo– se lee: “Dicen que hablamos claro, y que nos repetimos / de lo claro que hablamos, y que la gente entiende / nuestros versos, incluso la gente que gobierna…”.

Pues bien, creo sinceramente que la española es lo que podría llamarse una Constitución de línea clara. Su vocación democrática –especialmente notable tras un larguísimo período de dictadura–, su redacción no excesivamente alambicada y su razonable extensión –frente a los usos de los textos prolijos, barrocos y con una vocación excesivamente reglamentista, que acaba por sofocar el pluralismo– son muestra de ello. En el año 1978, antes de su votación en referéndum, ejemplares de la Constitución impresos en las diversas lenguas de España acabaron en la mayoría de los hogares. Han sido muchos los ciudadanos que, en algún momento, han leído la Constitución. Es una Constitución asequible en términos generales.

Esto no quiere decir ni que todo se comprenda con la misma facilidad, ni que, por tanto, proyectos como el de la Constitución Clara carezcan de sentido. Al contrario. Por una parte, es cierto que la española es una Constitución con contenidos fácilmente entendibles. Pero también lo es que aquellos se combinan con otros de mayor complejidad, difíciles de abarcar en todas sus implicaciones sin alguna guía. Pienso, por ejemplo, en buena parte del Título VIII, algunos de cuyos artículos son ya directamente historia del derecho. Y, en general, aclarar lo que aparentemente ya está claro puede hacer llegar la norma constitucional más lejos y a más gente. Bienvenida sea, por tanto, esta Constitución Clara.

Pero –quizás por deformación– el jurista no puede desaparecer del todo. Y como jurista quisiera terminar estas líneas con tres reflexiones:

  1. La Constitución Clara es muy cuidadosa al recordar que el texto constitucional sigue siendo el que era. Puede parecer una obviedad, pero no está de más recordar que en una Constitución cada palabra importa y, en ocasiones, ha sido el fruto de enconados debates. Esos equilibrios y consensos son especialmente relevantes en un texto como el español. Artículos como el 2 o el 27 son como esos juegos infantiles de construcción en los que el solo soplo de una pieza puede hacer que se derrumbe todo el edificio. También en este sentido el lenguaje es importante en el Derecho. No hay que olvidarlo y ese fetichismo de la literalidad contiene también una importante carga democrática.
  2. Otra obviedad: la labor de aclarar, depurar y aggiornar no debe confundirnos en otro sentido. En el de creer, precisamente, que están ya hechas reformas que no lo están, las reformas pendientes.
  3. Y una última reflexión, con mayor carga en este caso: me temo que el principal problema con el que cuentan hoy las Constituciones de los Estados democráticos, y con el que cuenta singularmente la Constitución española, no está tanto en la dificultad de asimilar su texto, sino en la de compararlo con la realidad efectivamente existente. Dos mundos que no siempre se compadecen. Quienes nos dedicamos a enseñar la Constitución venimos experimentando con carácter creciente esta dificultad. En cierto sentido, el viejo Lassalle podría hoy volver a preguntarse qué es una Constitución.

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