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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?
- La Sala Primera del Tribunal Constitucional español en diálogo con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha aprobado por unanimidad una sentencia en la que se fija doctrina sobre dos cuestiones dentro del marco de garantías que debe rodear la investigación judicial de un posible delito de homicidio, y sobre el derecho de los familiares de la víctima a estar informados del procedimiento y de su eventual cierre. Constatando que la investigación emprendida por el Juzgado de Instrucción no había cumplido con la exigencia de un canon de suficiencia y eficacia, declara que dicha insuficiente actividad probatoria produjo la vulneración a los demandantes de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( 24.1 CE), puesto en relación con el derecho fundamental a la vida (art. 15 CE). Así mismo, la Sala recuerda que los familiares de las víctimas tienen derecho a esa notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 2.b) y 12 de la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima del delito, sin que en este caso concurriera motivo alguno para justificar la omisión de ese deber judicial, que les permitía saber a los demandantes de amparo la existencia misma de la investigación que de tal modo se acordó cerrar para, en su caso, poder impugnar la resolución del sobreseimiento. Con lo anterior los efectos de la Sentencia son: en primer lugar, acuerda la nulidad de las resoluciones impugnadas que decretaron y confirmaron el sobreseimiento. De otro lado, ordena la retroacción de las actuaciones por el Juzgado de Instrucción al momento inmediatamente anterior al de haber dictado un auto que por vez primera denegaba la práctica de diligencias de prueba pertinentes, a fin de que en su lugar el citado órgano judicial dicte una resolución que resulte respetuosa con los derechos fundamentales declarados. En tercer lugar, para evitar la posible caducidad de la investigación, se acuerda que a los efectos de lo dispuesto en el art. 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los plazos máximos de la investigación se empezarán a computar desde la fecha de notificación al Juzgado Instructor de la presente sentencia.
- El Pleno del Tribunal Constitucional español, por unanimidad, ha desestimado el conflicto entre órganos constitucionales del Estado planteado por el Gobierno contra el acuerdo de la Mesa del Senado, por el que se tomó en consideración una proposición de ley, presentada por el GP Popular, para derogar la Ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD). El Gobierno opuso el “veto presupuestario”, conforme al art. 6 CE (“toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”) alegando que la iniciativa afectaba al presupuesto. La Mesa del Senado rechazó el veto, argumentando que no se ajustaba a la doctrina constitucional sobre el art. 134.6 CE porque, dada su fecha de entrada en vigor (1 de enero de 2024), la medida no afectaba al presupuesto “en curso”. Ante esto, el Gobierno planteó un conflicto entre órganos constitucionales del Estado. La sentencia desestima el conflicto. Acogiendo los argumentos del Senado, entiende, con base en la doctrina consolidada sobre el art. 134.6 CE, las SSTC 34/2018 y 44/2018, que el Gobierno se ha excedido en el uso de su prerrogativa.
- La Sala Primera del Tribunal Constitucional español, ha rechazado por unanimidad el recurso de amparo formulado por el progenitor de un menor nacido en 2016, en el que cuestionaba las decisiones judiciales que resolvieron el desacuerdo parental sobre la formación moral y religiosa de su hijo común. El Tribunal ha considerado que estas decisiones fueron proporcionadas y respetuosas con la libertad religiosa del padre, la del hijo menor y con su interés superior. Aplicando su propia jurisprudencia (SSTC 141/2000 y 26/2024) y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Asunto T.C. contra Italia, de 19 de mayo de 2022), ha puesto de relieve que los derechos fundamentales que el recurrente aduce en su favor están íntimamente relacionados con los del hijo común menor de edad (su propia libertad religiosa), por lo que la adecuada resolución del desacuerdo entre los progenitores no puede dejar de tomar en consideración su contenido ni, en caso de conflicto, el interés superior del menor, tal y como defendió en el proceso de amparo el ministerio fiscal.
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación de México determinó que, si una aseguradora presenta en un juicio un documento alterado con la intención de evadir el cumplimiento de sus obligaciones, se considera que ha actuado de mala fe y puede ser condenada al pago de costas. La Primera Sala examinó un caso donde, tras la muerte de un hombre que compró una casa con un crédito hipotecario y contrató un seguro de vida con su esposa como coacreditada, la esposa demandó a la aseguradora para exigir el pago del saldo pendiente. La aseguradora respondió alegando la nulidad del contrato por ocultar que el hombre tenía VIH antes de contratarlo. Aunque un juez condenó a la aseguradora a pagar el saldo, la absolvió del pago de costas, lo que la esposa impugnó, alegando que sí correspondían. El Tribunal Colegiado negó la protección y el caso llegó a la Suprema Corte para su revisión. La Primera Sala destacó que, dada la desigualdad entre aseguradoras y consumidores, los tribunales deben evaluar si la conducta procesal de la aseguradora muestra una intención deliberada de perjudicar al asegurado cuando se alega temeridad o mala fe. Para ello, se analizan las razones para negar la indemnización, verificando si están basadas en las cláusulas contractuales y la ley, o si son arbitrarias o manipuladas. Sin que ello implique que, en todos los casos en los que los clientes aleguen temeridad o mala fe por parte de su aseguradora, se les deba condenar a su pago, sino que se debe analizar el comportamiento procesal de ambas partes para no generar un desequilibrio. En el caso concreto, la Sala determinó que la aseguradora actuó de mala fe al presentar un documento alterado, elaborado por ella misma y no por los asegurados, con la intención de evadir sus obligaciones al acusar a los asegurados de ocultar información sobre el VIH. Por tales razones, la Sala revocó la resolución impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado para que analice nuevamente la sentencia emitida por el juzgado mercantil en torno a la condena de costas de la aseguradora.
- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación de México resolvió que en los casos de restitución internacional de menores, es esencial determinar el lugar de residencia habitual para establecer si hubo una retención o sustracción ilícita. La Primera Sala resolvió un caso en el que un ciudadano canadiense solicitó la restitución internacional de sus hijas, argumentando que su residencia habitual era Canadá, luego de que su esposa —una ciudadana peruana— lo denunciara por violencia familiar y él regresara a su país. Sin embargo, la madre se opuso, señalando que desde 2014 la familia residía en Mérida, donde las niñas estaban plenamente integradas. La jueza negó la restitución al determinar que no existía retención ilícita, ya que la residencia habitual era México, y esta decisión fue confirmada en apelación. El padre promovió un amparo directo, alegando que el procedimiento previsto en el Código de Procedimientos Familiares de Yucatán era inconstitucional por no garantizar una restitución inmediata, y porque no se valoraron aspectos como la nacionalidad de las menores ni su estatus migratorio. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el procedimiento de restitución internacional previsto en los artículos 523 a 538 del Código de Procedimientos Familiares de Yucatán no es inconstitucional ni contrario a tratados internacionales, ya que establece un proceso urgente conforme a la Convención de La Haya, respetando el interés superior de la niñez, el debido proceso y el derecho de audiencia. Además, precisó que para determinar si hubo una retención ilícita es fundamental identificar la “residencia habitual” de la persona menor de edad, con base en factores como el tiempo de estancia, la intención de establecerse y la integración al entorno. En el caso analizado, concluyó que no existió retención ilícita, ya que las adolescentes tenían su centro de vida en Mérida, Yucatán, donde vivían de forma estable, y el padre había salido del país voluntariamente. Por ello, se concedió un amparo solo para que se fije un régimen de convivencias con los abuelos paternos y contacto transfronterizo con el padre, conforme al interés superior de las menores.
- El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció sobre los requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario. Exigencia de rebatir todos y cada uno de los argumentos del juzgador. La Cámara Federal de Casación confirmó la condena de Cristina Fernández de Kirchner a la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La defensa interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó una queja, que fue desestimada por la Corte. Señaló para ello que la apelante no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna. Consideró que no se demostró que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto tutela las garantías de todo habitante de la Nación a ser juzgado por el juez natural de la causa, que debe ser imparcial (artículo 33 de la Constitución Nacional). En este sentido, la defensa enunció diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Tampoco juzgó que resultara admisible el argumento relativo a que la cámara se habría apartado de lo resuelto por el Tribunal en el fallo “Llerena” (Fallos: 328:1491) ya que se trataría de circunstancias bien distintas de las presentes en estos autos. En el precedente mencionado se había verificado un temor de parcialidad fundado en causas objetivas, mientras que en este caso tal temor se consideró fruto de ideaciones subjetivas no suficientemente justificadas por elementos concretos. La Corte consideró que la recurrente no acreditó que se hubiera modificado la base fáctica del juicio y, por ello, vulnerado el principio de congruencia. Tampoco encontró satisfecho el recaudo de fundamentación autónoma en relación a la aseveración de que se habría vulnerado su derecho de defensa al restringirse su posibilidad de producir prueba de descargo, así como también la de controlar las evidencias invocadas para fundar la condena. La defensa omitió evidenciar siquiera un indicio sobre qué información relevante habría sido omitida y explicar cómo presentó tal planteo ante el tribunal oral y, luego, ante la cámara. La Corte respondió al agravio referido a que se habría violado la cosa juzgada, ya que la mayoría de las obras que se habían investigado a lo largo del proceso ya habían sido evaluadas por la justicia de la provincia, que había descartado su ilicitud. Entendió que la fundamentación de la apelante tampoco satisfacía en este punto el requisito de la autosuficiencia. Sostuvo que la recurrente insistió con un planteo análogo anteriormente en la causa y que resultaba claramente deficiente, pues no demostró haber sido parte de los procesos judiciales tramitados por ante los jueces provinciales que cita. Finalmente, el Tribunal afirmó que el debido proceso fue salvaguardado y que la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley. Señaló que las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente y que la imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación.
- El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina se pronunció el rol de la equidad en el sistema jurídico y la arbitrariedad de la sentencia. La Corte provincial confirmó la sentencia condenatoria de primera instancia, al considerar responsable a la entidad bancaria por los daños y perjuicios provocados por la inhabilitación del presidente del directorio para firmar cheques. Contra dicha sentencia se dedujo recurso extraordinario. La Corte dejó sin efecto la sentencia. Para decidir de ese modo, entendió que la sentencia impugnada realizó un análisis apartado del sistema sancionatorio de rechazos de cheques (ley 24.452, ley 25.730, decreto 1085/03). Entre otros fundamentos, para la Corte la sentencia adolece de graves falencias de fundamentación que se ven profundizadas mediante las referencias a «razones morales», la equidad» y los «principios éticos» que cierran el decisorio y con las que el a quo parece querer justificar el manifiesto apartamiento de las normas aplicables en que incurrió. Así, con cita de un único trabajo de doctrina y con referencia a un artículo del Código Civil y Comercial de la Nación que no menciona ni identifica de manera alguna -sostiene el Tribunal- el fallo afirma que «no pueden quedar dudas razonables acerca de la posibilidad de dictar fallos de equidad dentro de nuestro sistema jurídico». Sin perjuicio de que la cita que efectúa no apoya tal conclusión, pues se limita a mencionar el rol de la equidad para integrar «lagunas jurídicas» o en tanto sea referida expresamente por una norma jurídica, lo que no ocurre en la causa, resulta de toda evidencia que -entendió la Corte- cualquiera que fuere el valor jurídico de nociones como la equidad en el derecho argentino, este no le otorga el rol de justificar la lisa y llana prescindencia de normas positivas aplicables (doctrina de Fallos: 306:783; 313:634; 315:727; 322:1017; 324:2169, entre otros), que es precisamente lo que hizo el superior tribunal de la causa. En ese contexto, la invocación de las nociones referidas no es más que un fundamento aparente que pretende sustentar una decisión basada en la sola voluntad de los jueces.
- La Corte Constitucional colombiana ordenó a la Fiscalía a entregar información a periodistas sobre procesos penales en donde los investigados son autoridades religiosas. La Sala constató que, si bien, la Fiscalía respondió el derecho de petición, consideró que la respuesta no fue otorgada en el término legal, además, no fue congruente ni completa. Por lo que, respecto de las preguntas d. y b. la Corte le ordenó a la Fiscalía remitir respuesta a la comunicadora. La Corte ha reiterado que el derecho de petición es esencial para la garantía de los principios, derechos y deberes dispuestos en la Carta Política y para la participación de los ciudadanos en las decisiones que les afectan. Por esta razón, se ha considerado también como un derecho instrumental que, además de ser una garantía que resulta esencial y determinante como mecanismo de participación ciudadana, dentro de una democracia que se autodefine como participativa, es también un vehículo que permite y facilita el ejercicio de muchos otros derechos, tanto fundamentales como sin esa connotación.
- El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que los municipios en virtud de su autonomía para disciplinar a sus servidores; no pueden restringir los periodos de vacaciones alegando que el servidor estuvo de licencia por enfermedad.
- El Supremo Tribunal Federal de Brasil determinó que la norma que establecía reglas sobre la suspensión de los servicios de energía eléctrica y agua por parte de los Estados, es inconstitucional en la medida que vulnera el derecho de la Unión para legislar sobre energía y agua.
- La Corte Constitucional de Ecuador tutela los derechos de una adolescente en situación de movilidad humana víctima de violencia obstétrica y amplia su jurisprudencia.
En las noticias
- El Presidente del Tribunal Constitucional español ha pedido respeto a la Justicia y a las decisiones judiciales, tanto de la jurisdicción ordinaria como de la constitucional, puesto que es fundamental para su correcto funcionamiento y para garantizar su independencia. Así lo ha reivindicado en la clausura de los Premios Procura, donde ha explicado que la independencia de los jueces y magistrados, así como del Tribunal Constitucional, está reconocida por la Constitución, en sus artículos 117 y 159, respectivamente.
- El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha acordado que no ha lugar, en este momento procesal, a la apertura de un trámite de audiencia relativa al posible planteamiento de cuestiones prejudiciales ante el TJUE, sin perjuicio de lo que pueda decidirse, a este respecto, en la deliberación del Pleno de este tribunal en la que se aborde el objeto del presente proceso constitucional. El Auto explica que el promotor de la cuestión prejudicial es, en definitiva, el órgano judicial, no las partes. De ahí que la mera petición de estas no conlleve, como exigencia inherente, la apertura de un trámite formal dirigido a plantearla.
- El Tribunal Constitucional español estima el amparo a los diputados del Grupo Popular en el Parlamento de La Rioja y anula varias resoluciones del Presidente de la Cámara sobre fijación del orden del día de los plenos al limitar la intervención de la Junta de Portavoces.
- El Tribunal Supremo español declara su falta de competencia para conocer una demanda por vulneración del derecho al honor contra la diputada Ione Belarra. La Sala de lo Civil considera que sus manifestaciones no fueron realizadas propiamente en el ejercicio de su cargo.
- La Abogada General de la UE niega a España la facultad de suspender una pena de prisión dictada en Portugal. El tribunal del Estado de ejecución solo puede modificar una resolución definitiva del Estado de emisión en los casos previstos en la Decisión Marco 2008/909
- OEA no recomienda replicar elección judicial en otros países; preocupa independencia de jueces y baja participación en México. La Organización de Estados Americanos (OEA) publicó este viernes su informe preliminar sobre las elecciones al Poder Judicial celebradas en México el pasado 1 de junio, en el que expresó su preocupación por la baja tasa de participación ciudadana, así como por la posibilidad de que los jueces electos carezcan de la autonomía e independencia necesarias para el ejercicio de sus funciones.
- El Instituto Nacional Electoral de México (INE) entregará constancias de mayoría a los ministros, jueces y magistrados que resultaron electos en las elecciones judiciales a partir del domingo 15 de junio de 2025. Ese mismo día, el INE comenzará la entrega paulatina de las 881 constancias de mayoría a los candidatos ganadores.
- «El juez imparcial es de carrera judicial», corean juzgadores federales de México ante Norma Piña, presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México. Jueces de Distrito y magistrados de Circuito celebraron ante Norma Piña Hernández, ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la independencia judicial durante la Ceremonia de Reconocimiento a la Trayectoria Judicial.
- Ganaron las elecciones judiciales de México los que tuvieron estructura, dinero y aparecieron en los acordeones, afirman candidatos a jueces. Al finalizar los cómputos de las seis elecciones para jueces, ministros y magistrados, candidatos que no obtuvieron el triunfo tras la elección judicial del 1 de junio, dijeron que ganaron aquellos que tuvieron padrinos, recursos, estructura de partido, se beneficiaron del acarreo de votantes y, sobre todo, que aparecieron que los acordeones vinculados a Morena.
- Elección judicial de México: afines a Morena también se quedan con espacios del Tribunal de Disciplina. Celia Maya, Verónica de Gyvez, Rufino León Tovar, Bernardo Bátiz e Indira Isabel García aparecían en los acordeones distribuidos para la votación del domingo pasado.
- ¡El voto nulo arrasa! Supera a los candidatos más votados para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México. Los votos nulos se convirtieron en el resultado más destacado de la elección judicial, al superar la suma de sufragios obtenidos por los dos principales aspirantes a la Suprema Corte: Hugo Aguilar Ortiz y Lenia Batres Guadarrama.
- El magistrado del Tribunal Constitucional del Perú, Gustavo Gutiérrez, expuso en el conversatorio “José Faustino Sánchez Carrión: a 200 años de su legado republicano”, realizado en el Parlamento. Gutiérrez Ticse enfocó su disertación en la formación ideológica de Sánchez Carrión, de quien dijo, tuvo como maestro al sacerdote, pensador y filósofo, Toribio Rodríguez de Mendoza.
- El vicepresidente del Tribunal Constitucional del Perú, Helder Domínguez, junto con los magistrados Gustavo Gutiérrez y César Ochoa, participaron en el Programa de Intercambio Joaquim Nabuco del Supremo Tribunal Federal de Brasil. Esta iniciativa tuvo como objetivo fortalecer los conocimientos sobre el uso de inteligencia artificial en la impartición de justicia y fomentar la cooperación técnica en tecnologías de la información.
- La presidenta del Tribunal Constitucional del Perú, Luz Pacheco, sostuvo una reunión protocolar con el ministro de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH), Enrique Alcántara. Durante la cita, realizada en la sede del MINJUSDH, el ministro explicó las acciones que vienen desarrollando para acelerar el deshacinamiento de los penales en el país, así como las medidas que se van a implementar tras la ampliación de cinco años concedida por dicho órgano constitucional.
- Jueces unidos ante las amenazas a Rosatti. Distintas organizaciones emitieron comunicados en apoyo al Presidente de la Corte Suprema y del Consejo de la Magistratura (Argentina), tras las amenazas recibidas luego del fallo donde se condenó a la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner en la causa Vialidad.
- Los bienes de Cristina Kirchner y su evolución patrimonial bajo la lupa de la Justicia para avanzar en el decomiso por Vialidad. El listado elaborado por la Fiscalía de cuentas, inmuebles y sociedades servirá de base para recuperar los $85.000 millones fijados en la condena. Infobae analizó todas las declaraciones juradas presentadas por la ex mandataria ante la OA, hasta la donación de su patrimonio a sus hijos.
- Gobierno de Colombia expidió decreto de consulta popular. Previamente el Senado de la República había votado negativamente la convocatoria a consulta popular. El acto tachado de inconstitucional, ha sido denominado “El decretazo”.
- Supremo Tribunal Federal de Brasil se encuentra dividido sobre la posible sanción al ex presidente de ese país, Jair Bolsonaro.
- En Ecuador, con 151 legisladores en sus filas, la Asamblea Nacional comenzó sus funciones el pasado 14 de mayo y luego de un mes ya se registraron varios cambios de bancada o separaciones de asambleístas de los partidos con los que alcanzaron la curul en las elecciones de febrero pasado. las votaciones para elegir a las nuevas autoridades y las primeras aprobaciones de resoluciones o proyectos de ley desencadenaron en los primeros “camisetazos”, práctica común en la actividad legislativa ecuatoriana y que es llamada oficialmente transfuguismo político.
- En Colombia, las Altas Cortes se pronuncian en contra del atentado al pre candidato presidencial, Miguel Uribe Turbay.
Nuevas contribuciones académicas
- Iraia Hernández Darriba (dir.), Democracia paritaria y redistribución del poder. Presencia, representación y reconocimiento, (Editorial: Dykinson, 2025).
- José Julio Fernández Rodríguez (dir.), Análisis sobre la manipulación informativa. Un desafío para la democracia, (Tirant lo Blanch, 2025).
- Luigi Ferrajoli, Contra el creacionismo judicial. Interpretación y argumentación equitativa desde el positivismo garantista, (Palestra editores, 2025).
- Chaïm Perelman, Justicia y razón, (Palestra editores, 2025).
- Sergio Martín Guardado (dir.), Manual breve sobre derechos fundamentales y seguridad pública, (Colex, 2025).
- Ángela Figueruelo Burrieza y Agustín, S. de Vega García (dirs.), Cuestiones constitucionales de una década (2014-2024), (Colex, 2025).
- Fernando Flores Giménez, Derechos humanos: Conquista y defensa de un planeta digno, (Tirant Lo Blanch, 2025).
- Víctor Manuel Rojas Amandi, La sociología del derecho de Niklas Luhmann, (Tirant Lo Blanch, 2025).
- Eduardo Sordero, Alfonzo Santiago (coord.). El misterio de la vida y la injusticia del aborto. John Finnis y la inviolabilidad de la vida. Editorial Ábaco, 2025.
- Marietta Auer. La teoría del derecho, entre la ciencia y la filosofía. Editorial Astrea, 2025.
- Johana Sánchez Jaramillo, Los derechos de la naturaleza, Universidad del Rosario- Colombia, 2025.
- Jesús David Londoño, Teoría del precedente administrativo: aplicación en escenarios de responsabilidad fiscal y disciplinaria, Tirant Colombia, 2025.
- Rossana Echeandía, Laura Barrera y María Pereira, Inteligencia Artificial y Transformación digital: ensayos y experiencias, Tirant Colombia, 2025.
Convocatorias y anuncios
Conferencias, seminarios y jornadas
- El martes 17, a las 12:00h Ciudad de México, dará comienzo la Conferencia: “Deberes positivos, derecho privado, y moralidad altruista. Una cuestión de filosofía del derecho privado”, por el Dr. Esteban Pereira Fredes, Universidad Adolfo Ibáñez, Santiago de Chile, organizada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en modalidad mixta: presencial o a distancia.
- El martes 17, a las 10:00h Ciudad de México, se celebrará el Seminario Permanente en Derecho y Medicina. La Declaración de Oviedo, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en modalidad mixta: presencial o a distancia
- El miércoles 18, a las 10:00h española, tendrá lugar el inicio del Seminario «La libertad sexual como derecho constitucional» , organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en jornada de mañana y tarde en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
- El miércoles 18, a las 11:00h Ciudad de México, se llevará a cabo el Conversatorio: Derechos Reproductivos: Aspectos Comparados entre Alemania y México, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en modalidad mixta: presencial o a distancia
- El jueves 19, a las 9:30h española, dará comienzo la Jornada «La reforma de la carrera judicial y fiscal: las nuevas propuestas», organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en jornada de mañana y tarde en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
- El día 19, a las 18:30h argentina, tendrá lugar la Exposición sobre Antisemitismo en la era digital: discursos de odio y estrategias de respuesta, organizada por la Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires, en modalidad presencial. Más información: observatorioantisemitismo@derecho.uba.ar.
- Los días 25 y 26, a las 15:00h argentina, se llevarán a cabo las Jornadas académicas de Derecho Público. Desafíos y debates actuales del Derecho Público contemporáneo: Reflexiones administrativas, tributarias y constitucionales, organizada por la Facultad de Derecho Universidad de Buenos Aires, en formato presencial.
- El jueves 26, a las 17:00h española, se llevará a cabo la Clausura del Máster Universitario en Derecho Constitucional, XIV edición 2024-2025, organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.
- El jueves 26, a las 15:00h peruana, tendrá lugar la Clase magistral internacional “Los conflictos entre los derechos humanos”, Dr. Juan Cianciardo Rocca, organizada por la Escuela de Derecho (EGACAL), en modalidad virtual.
- El viertes 27, a las 9:00h portuguesa, dará comienzo la Jornada II Sustainable Energy Day: Ciudadanía Energética, organizada por la Universidad de Coímbra en modalidad presencial y virtual.
- El próximo 4 de julio la Corte Constitucional de Colombia organiza el evento “Día de la Constitución”. El acta se celebrará a partir de las 7:30 am en el auditorio Huitaca. Entrada libre previa incripción.
Convocatorias
- Abierto el plazo de solicitud de las becas SERÉ para opositores con una dotación récord de 15,6 millones de euros. Esta inversión permitirá conceder un total de 1.300 becas, por un importe de 12.000 euros anuales. El proyecto de Ley de ampliación y fortalecimiento de las Carreras Judicial y Fiscal, las blinda y equipara al Salario Mínimo Interprofesional.
- El Instituto Vasco de Administración Pública ha convocado el premio “Jesús María de Leizaola” 2025, para trabajos de investigación, consistentes en monografías, elaborados desde cualquier perspectiva científica y cuyo objeto se refiera a la autonomía vasca, al autogobierno vasco, a la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o a la gobernanza pública ante los retos de la globalización, de la transformación digital, del cambio climático, o de otros retos que incidan en el desarrollo de las políticas públicas del siglo XXI.
- Llamamiento a los doctores que hayan defendido sus tesis doctorales en España en 2024 a presentar contribuciones para el número 6 de la Revista Nuevos Horizontes del Derecho Constitucional (NHDC). Fecha límite para las contribuciones: 30 de junio de 2025. Envío de las contribuciones y más información: daniel.fernandez@udl.cat ; pgv@unziar.es.
- Abierto el plazo para inscribirse en el curso de extensión universitaria gratuito y presencial “Manipulación informativa, ciberseguridad y democracia”, organizado por la Cátedra de Ciberseguridad de le Universidad de León y el CESEG, los días 7 al 11 de julio.
- Abierto el plazo de matrícula para los Cursos Extraordinarios de la Universidad de Zaragoza, y con la organización de la Cátedra de Gobierno Abierto e Innovación Democrática, el curso de verano «Digitalización, Inteligencia Artificial y fuentes del Derecho«, que se celebrará los días 2 y 3 de julio se celebrará en Jaca.
- El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM convoca la VIII Edición de los Cursos de Verano sobre Migraciones y Movilidades del SUDIMER-UNAM, 2025. El curso se llevará a cabo del 23 de junio de 205 a 04 de julio de 2025 en un horario de 10:00 a 13:30 horas (horario de la Ciudad de México) en una modalidad presencial.
- La Escuela de Derecho (EGACAL) convoca al Curso: el proceso de amparo. El curso se impartirá en línea a través de una plataforma disponible las 24 horas del día y contará con 10 lecciones virtuales.
- Abierto el call for papaers para el encuentro de investigadores en ciencias jurídicas que se llevará a cabo en septiembre en la Universidade do Minho.
- Continúan abiertas las incripciones al próximo Congreso Mundial de Derecho Constitucional que se desarrollará en la Universidad Externado de Colombia. La organización ya formuló 36 Workshops en los cuales los interesados se pueden inscribir y remitir un abstract o resumen de la presentación hasta el 8 de enero de 2026. También es posible la formulación de Workshop propios, hasta el 30 de serptiembre.
- Se encuentran abiertas las inscripciones para la asistencia al próximo Congreso Anual de Icons, que se desarrollará en Brasilia del 28 al 30 de julio.
Blogs y asuntos de interés
- Victor J. Vázquez, Europa como némesis, Letras Libres, (España).
- Juan Manuel Mayllo Martínez, El aumento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y la imposibilidad para acceder al derecho de justicia , Blog Hay Derecho (España)
- Marc López Plana, Las injerencias de Musk en la Unión Europea ante la indiferencia de la política española, Agenda Pública, (España).
- Jorge Agudo, ¿Delegación o transferencia?, Almacén de Derecho, (España).
- Alessandra Silveira, Presentation of the Commentary on the Charter of Fundamental Rights given by Judge Nuno Piçarra, published in the JusGov Research Paper Series in the SSRN, Blog UNIO (Portugal).
- Joana Covelo de Abreu, Digitalisation of Justice – feedback is open on the putative Commission’s Communication on a Digital Justice Strategy for 2025-2030, Blog UNIO (Portugal).
- José Ramón Cossío Díaz, La legitimidad de los juzgadores electos, El País, (México).
- Juan Luis González Alcántara Carrancá, Distopía de la mayoría es utopía de algunos, El Heraldo de México, (México).
- Roberto Gargarella, Sobre condenas judiciales e inhabilitaciones, Seminario Gargarella, (Argentina).
- José Ignacio López, A 25 años del fallo Asociación Benghalensis: el derecho colectivo a la salud, Palabras de Derecho, (Argentina).
- Andrés Gil Dominguez, El artículo 280, la llave ineficiente e inconstitucional de la Corte Suprema que podría encarcelar a Cristina Kirchner, Perfil, (Argentina).
- Milton Cesar Jiménez, entrevista a Manuel Quinche Ramírez, ¿Es inconstitucional el decreto de convocatoria a la consulta popular?, Icons (Colombia).
- Gonzalo Ramírez Cleves, Kenneth Burbano Villamarín y Juan Manuel Charry, ¿Es constitucional el decreto que convoca a consulta popular?, Ámbito jurídico (Colombia).
- Lina Arroyave, ¿Cómo se está criminalizando el derecho a migrar en América Latina?, Agenda Estado de Derecho.