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¿Qué está pasando en las cortes y tribunales constitucionales?

  1. El Pleno del Tribunal Constitucional español, ha estimado el recurso de amparo interpuesto por el sindicato USO contra una sentencia del Tribunal Supremo por la que se fijaban los servicios mínimos en el marco de un conflicto laboral contra la compañía Ryanair. Para el Tribunal Constitucional, la doctrina sobre el derecho de huelga ( 28.2CE) no exige que el número o porcentaje concreto de trabajadores que deben prestar los servicios mínimos esté determinado en la resolución administrativa. Basta con que los criterios para su determinación estén suficientemente motivados y que el número de trabajadores que los deban prestar pueda deducirse fácilmente de la resolución, sin dejar margen alguno de apreciación a la empresa. En todo caso, y para proteger constitucionalmente el derecho de huelga de los trabajadores, la resolución que fija los servicios mínimos ha de contener una motivación reforzada, por tratarse de una limitación de un derecho fundamental de carácter sustantivo, motivación de la que carecía la sentencia recurrida. La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado D. Enrique Arnaldo Alcubilla, así como con el voto particular concurrente de la magistrada Dña. Laura Diez Bueso.

 

  1. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional español, ha estimado el recurso de amparo interpuesto contra las resoluciones de la Mesa de la asamblea legislativa de Aragón que impidieron la tramitación de una pregunta parlamentaria para su sustanciación en el pleno de la cámara. El requerimiento de reformulación de la pregunta produjo el mismo efecto impeditivo de la tramitación de la iniciativa parlamentaria que su inadmisión, al tiempo que ese requerimiento se basó en un requisito material no previsto en el Reglamento de las Cortes de Aragón para ese tipo de iniciativas. La pregunta pretendía someter a control político unas manifestaciones efectuadas por su vicepresidente primero, conectándose así de manera directa y objetiva con la acción política de ese gobierno, con independencia del concreto perímetro competencial del autor de tales manifestaciones. El acuerdo desestimatorio de la solicitud de reconsideración prolongó la lesión del derecho fundamental, al equiparar indebidamente la pregunta oral inicialmente presentada y la posterior interpelación formulada por el mismo diputado. Esa decisión de la Mesa y de la junta de portavoces carecía de toda justificación, atendiendo a la configuración reglamentaria de uno y otro tipo de iniciativa, y al hecho de que no se hubiera producido una manifestación de voluntad expresa e inequívoca, por el diputado que era su autor, que permitiera entender que la presentación de la interpelación suponía atender el previo requerimiento efectuado por la Mesa proponiendo la reformulación de la pregunta. La sentencia declara, en consecuencia, que los acuerdos impugnados han vulnerado el derecho al ejercicio del cargo representativo del recurrente con los requisitos que señalan las leyes ( 23.2 CE), anulándolos.

 

  1. El Tribunal Constitucional portugués, resuelve una cuestión relativa a la fijación de las costas procesales tras una reclamación desestimada ante el propio Tribunal: el recurrente solicitaba que se redujera la tasa de justicia, inicialmente fijada en 20 unidades de cuenta (UC), alegando que resultaba desproporcionada respecto de la complejidad y tramitación efectiva del proceso y que la decisión no había motivado suficientemente su cuantía. El Tribunal Constitucional, sin embargo, considera que la condena en costas tiene fundamento legal suficiente en los artículos 84.4 de la LTC y 7 y 9 del Decreto-Ley 303/98, y que la decisión previa implicó un análisis efectivo de la cuestión planteada, por lo que no procede reducir la cuantía. En consecuencia, desestima la petición de reforma, aunque fija para esta nueva actuación una tasa de justicia de 15 UC, manteniendo la condena en costas.

 

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, se pronunció sobre la libertad de expresión en internet. La demandada interpuso un recurso extraordinario y la Corte revocó la sentencia apelada solo en cuanto condenaba a develar la información que permitiera identificar al usuario que creó la publicación cuestionada. Entendió que de ese modo se configuraba una restricción a la libertad de expresión en la esfera de una red social, sin cumplir con los recaudos básicos del debido proceso legal en tanto el tribunal apelado había omitido dar un tratamiento adecuado a la defensa planteada oportunamente por la demandada, según la cual esa cuestión no había integrado el objeto procesal de la acción principal sino únicamente de la medida cautelar. Agregó el Tribunal que la defensa planteada ante el tribunal apelado exigía un tratamiento riguroso pues la denuncia de exceso de jurisdicción pesaba sobre una cuestión que ponía en juego la garantía constitucional de libertad de expresión en internet en los términos de la ley 26.032.

 

  1. La Corte Suprema de Justicia de Chile, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Fundación Estudio para un Hermano contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel. El caso se originó en una sanción administrativa que, tras reposición, ya había sido rebajada de un 15% a un 10% de los aportes financieros, atendiendo a la atenuante alegada por la parte reclamante. La Corte señaló que el recurso de casación es un mecanismo de nulidad que solo procede cuando existe un verdadero agravio, es decir, un perjuicio concreto derivado de la sentencia que se busca invalidar. En este caso, la Corte concluyó que no había agravio, pues la atenuante invocada por la fundación ya había sido considerada en sede administrativa y dio lugar a la rebaja de la multa. Por ello, no era posible plantear errores de derecho en casación sobre un asunto respecto del cual la reclamante había obtenido acogimiento parcial. En consecuencia, el recurso fue declarado inadmisible y se confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.

 

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México estableció los criterios para resolver conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena y la justicia ordinaria en procesos penales. El Máximo Tribunal reconoció el pluralismo jurídico y la autonomía comunitaria, pero precisó que la remisión a la justicia indígena no procede de forma automática. Los magistrados deben realizar un análisis con perspectiva intercultural que sopese diversos factores institucionales y territoriales, siendo imprescindible el consentimiento libre de las partes. En el caso analizado, originado por un delito de despojo en una comunidad zapoteca, la Corte resolvió que el proceso continuara en la justicia estatal ante la negativa expresa de la víctima a someterse al sistema normativo comunitario. El Tribunal destacó la obligación de respetar la agencia de las mujeres indígenas, garantizando su acceso efectivo a la justicia y la plena protección de sus derechos humanos.

 

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México tuteló la libertad de expresión y el principio de mínima intervención penal al delimitar los alcances del poder punitivo estatal frente a conductas lícitas. En el caso, el Máximo Tribunal invalidó normativas de Jalisco que sancionaban la apología de un «vicio» en espectáculos públicos. La Corte determinó que castigar la exaltación de comportamientos moralmente reprochables, pero no prohibidos, constituye un paternalismo inaceptable, ya que el derecho penal solo debe proteger bienes jurídicos ante afectaciones graves. Asimismo, el Pleno precisó que la protección del orden público y de la niñez no justifica estas sanciones, pues el Estado cuenta con medidas menos restrictivas para abordar esos fines, como la clasificación por edades o las advertencias de contenido.

 

  1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México delimitó los alcances del principio constitucional de paridad de género para armonizarlo con el derecho a ser votado y la autodeterminación partidaria. Al resolver la controversia, el Pleno invalidó normativas electorales de Durango y San Luis Potosí que imponían la alternancia obligatoria de género para las candidaturas a la gubernatura. El Tribunal distinguió entre la paridad, como mandato constitucional de igualdad, y la alternancia, como mera técnica instrumental. Se razonó que exigir alternancia obligatoria en un cargo ejecutivo unipersonal excluye anticipadamente a todas las personas de un género en cada proceso electoral, generando una restricción desproporcionada de los derechos políticos. La Corte precisó que la decisión no menoscaba la vigencia de la paridad, pero exige que las acciones afirmativas respeten el pluralismo democrático.

 

  1. El Tribunal Constitucional de Perú protegió la garantía constitucional de la cosa juzgada y el principio de seguridad jurídica al prohibir la extensión arbitraria de sentencias a terceros ajenos al proceso original. En el caso concreto, el TC declaró fundada una demanda de amparo y anuló una resolución que ordenaba a terceros posesionarios desocupar un inmueble, en el marco de la ejecución de una condena penal por usurpación y estafa. El Máximo Tribunal advirtió que la cosa juzgada posee un elemento subjetivo estricto, lo que impide exigir el cumplimiento de una condena a quienes no intervinieron en la controversia. Se enfatizó que alterar un fallo firme durante su ejecución distorsiona el mandato judicial y vulnera derechos reales de ciudadanos no oídos en juicio. Consecuentemente, el Tribunal ordenó a la judicatura emitir una nueva resolución que ejecute la sentencia estrictamente en sus propios términos.

 

  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ejerció sus facultades jurisdiccionales y probatorias para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, mediante la constatación directa de los hechos que sustentan una controversia territorial. En el marco del «Caso Comunidad de Salango vs. Ecuador», una delegación del Tribunal desarrolló una diligencia probatoria in situ en la provincia de Manabí. Durante la actividad, se inspeccionaron los espacios geográficos objeto del litigio para evaluar materialmente la presunta vulneración de derechos de la comunidad. Además del recorrido, la Corte facilitó el diálogo procesal al reunirse con autoridades estatales ecuatorianas, representantes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y voceros de las presuntas víctimas. Finalmente, como parte de la recolección integral de evidencia, el Tribunal recibió la declaración oral de actores del sector privado con actividades en la zona afectada.

 

  1. La Corte Constitucional colombiana, ordenó a la Alcaldía de Cartagena estudiar la inclusión de una comerciante en el espacio público en el Registro Único de Vendedores y la exhortó a revisar y actualizar su política pública sobre vendedores en el espacio público. Una política pública sobre vendedores en el espacio público no puede proteger únicamente a quienes ya fueron inscritos exitosamente por una base de datos oficial, sino que debe prever mecanismos de actualización, revisión, corrección de errores y evaluación de casos no registrados. La Corte concluyó que la Alcaldía de Cartagena vulneró el principio de confianza legítima y los derechos al trabajo y al mínimo vital de una comerciante en el espacio público, al negar su acceso a programas de recuperación y formalización económica únicamente porque no aparecía inscrita en el Registro Único de Vendedores Informales (RUV), sin valorar de manera integral su situación concreta.

 

  1. La Corte Constitucional colombiana, adoptó medidas cautelares para garantizar agua apta para consumo humano a comunidades wayuu del corregimiento de Jojoncito, La Guajira. Las medidas cautelares se adoptaron en el marco del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017 —mediante la cual la Corte declaró, desde 2017, la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) respecto de los derechos al agua potable, la alimentación, la salud y la participación de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira)—. El hallazgo se produjo durante la tercera inspección judicial ordenada por la Sala mediante el Auto 1017 de 2026, practicada el pasado 27 de agosto con el apoyo técnico de la Universidad del Magdalena. En esa diligencia se observó que la comunidad de Waimpiralein y otras comunidades del corregimiento se abastecen de un reservorio de agua de escorrentía superficial que presenta condiciones que podrían comprometer su aptitud para el consumo humano, entre ellas la posible presencia de heces fecales de animales y una coloración verdosa asociada a microorganismos acuáticos. Los resultados del análisis de laboratorio de las muestras tomadas se encuentran en trámite y serán incorporados al expediente tan pronto sean allegados. La Corte ordenó a la Alcaldía de Uribia y a la Empresa Departamental de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de La Guajira S.A. E.S.P. (ESEPGUA) implementar, en 48 horas, un esquema temporal de abastecimiento de agua apta para consumo humano mediante carrotanques y tanques de almacenamiento, sujeto a protocolos permanentes de calidad, limpieza y desinfección.

 

  1. La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional colombiana, protegió los derechos de petición, información, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre póstumos de Miguel Uribe Turbay —candidato presidencial asesinado—y los de su núcleo familiar. Lo anterior tras revisar la tutela que presentó María Claudia Tarazona, esposa del exsenador, en tanto consideró que diversas declaraciones públicas por parte del entonces director de la UNP, Augusto Rodríguez Ballesteros, difundieron la idea de que la actuación de Uribe Turbay habría incidido en las circunstancias del atentado que trágicamente acabó con su vida y cuestionaron aspectos relacionados con su esquema de seguridad. Para la Sala, al pronunciar el discurso oficial el entonces director de la UNP desatendió los límites que se imponen al ejercicio de la libertad de expresión de funcionarios públicos, las restricciones al deber de confidencialidad de la información que custodia y los derechos de un miembro de la oposición.

 

  1. La Corte Constitucional del Ecuador, examinó la constitucionalidad del artículo 171 numeral 3 del COIP, que tipifica el delito de violación cuando el acto es cometido en contra de una persona menor de 14 años por parte de otra persona menor de 18 años. La Corte analizó si esta disposición es compatible con el derecho de las y los adolescentes a tomar decisiones libres, informadas y voluntarias sobre su sexualidad, particularmente cuando se trata de relaciones sexuales consensuadas entre adolescentes. Al respecto, la Corte señaló que el límite de 14 años establecido por el legislador constituye una medida de protección de la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes y no desconoce su condición de sujetos de derechos. Además, recordó que, conforme a la sentencia 13-18-CN/21, la posibilidad de que el consentimiento tenga relevancia jurídica en materia sexual corresponde a adolescentes mayores de 14 años, atendiendo a su desarrollo progresivo. En consecuencia, la Corte concluyó que el artículo 171 numeral 3 del COIP es compatible con el derecho de las personas menores de 14 años a tomar decisiones libres, informadas y voluntarias sobre su sexualidad. No obstante, precisó que la sola edad de la persona no determina automáticamente la responsabilidad del adolescente procesado, pues las autoridades deben analizar la configuración de todos los elementos de la infracción y aplicar las reglas y principios de la justicia especializada para adolescentes. 

 

En las noticias

  1. El Pleno del Tribunal Constitucional español desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Xunta de Galicia contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Con esta resolución, el Tribunal culmina el examen de los ocho recursos de inconstitucionalidad promovidos en relación con la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. La sentencia cuenta con el voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.

 

  1. El Pleno del Tribunal Constitucional español declara por unanimidad que no existe contradicción entre la Constitución española y el art. 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa.

 

  1. El Pleno del Tribunal Constitucional español, declara, por unanimidad, inconstitucional una deducción de La Rioja en el IRPF por inicio de actividad económica. Estas quedan fuera de las competencias autonómicas, ya que la Ley 22/2009, reguladora de la cesión de tributos, solo permite a las comunidades autónomas crear deducciones en el IRPF por “circunstancias personales y familiares, por inversiones no empresariales y por aplicación de renta”, sin que, además, puedan “minorar el gravamen efectivo de una categoría de renta”.

 

  1. Portugal gira el tablero de la vivienda: Montenegro apuesta por exigir más a los inquilinos y agilizar los desahucios.

 

  1. El presidente del Tribunal Constitucional de Portugal estuvo presente en la conferencia » Los abogados en la construcción del Estado de Derecho: memoria, resistencia y futuro «, que forma parte de las celebraciones del centenario del Colegio de Abogados de Portugal.

 

  1. Nuevo intento de frenar la venta de tierras a extranjeros: Pichetto y Massot presentaron una cautelar en

 

  1. Caputo siempre encuentra un culpable: ahora responsabilizó al riesgo externo por el riesgo país, en

 

  1. Ministra Arzola y futuro de ‘Yo Elijo mi PC’ en Presupuesto 2027: «Somos respetuosos de las discusiones que se dan en el Congreso de Chile».

 

  1. Procesada la exjueza chilena Ivonne Gutiérrez por el robo de una bebé de 11 días en 1982.
  2. La Corte Interamericana de Derechos Humanos realizó en Buenos Aires, Argentina, audiencias privadas para supervisar el cumplimiento de tres sentencias. Asimismo, la delegación del Tribunal llevó a cabo una reunión protocolar con diversas autoridades estatales.

 

  1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebró su 195° Período Ordinario de Sesiones en Montevideo, Uruguay. Las actividades jurisdiccionales e institucionales se desarrollaron entre el 21 y el 25 de septiembre de 2026, tras una invitación oficial extendida por el gobierno uruguayo.

 

  1. Una delegación de la Corte Interamericana realizó una visita in situ en Pará, Brasil, para supervisar las medidas provisionales a favor del Pueblo Indígena Munduruku. La diligencia evaluó la protección de su vida, salud y territorio frente a las graves amenazas derivadas de la minería ilegal.

 

  1. El Poder Judicial de la Federación de México conmemoró el primer año de su nueva etapa institucional con la presencia de la presidenta Claudia Sheinbaum. El presidente de la Suprema Corte destacó los avances en modernización judicial, austeridad presupuestaria y un mayor acercamiento de la justicia a la ciudadanía.

 

  1. El Pleno del Tribunal Constitucional de Perú dejó al voto doce procesos constitucionales tras sesión en audiencia pública. Destacan las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el decreto de urgencia del Poder Ejecutivo que estableció medidas extraordinarias para la reorganización patrimonial y económica de Petroperú S.A.

 

  1. La Sala Primera del Tribunal Constitucional de Perú culminó sus audiencias públicas descentralizadas en Piura. Durante la jornada jurisdiccional, los magistrados dejaron al voto 60 procesos constitucionales, incluyendo acciones de amparo y habeas corpus, procedentes de Lima y la macrorregión norte del país
  2. Anuncio de recortes al presupuesto de la Jurisdicción Especial para la Paz en Colombia. El ministro de Justicia señaló que estos recortes no son un ataque. También dio detalles de la nueva Ley de Sometimiento, el futuro de las Zonas de Ubicación Temporal (ZUT) y el plan piloto para la aspersión aérea contra cultivos de uso ilícito. El recorte de fondos de la Jurisdicción Especial para la Paz se aprobó en las comisiones económicas del Senado y la Cámara. Ahora pasará a discutirse en las respectivas plenarias.

 

  1. Elecciones presidenciales en Brasil. Lula y Bolsonaro presentan empate técnico antes de la primera vuelta presidencial.

 

  1. En Ecuador, presentan proyecto de ley para tipificar el delito relacionado con drogas sintéticas. El proyecto pasará a conocimiento del Consejo de Administración Legislativa para su calificación respectiva. Se justificó en que hay sustancias químicas como los tranquilizantes o el mismo esmalte de uñas, que son completamente lícitos, pero que se utilizan para crear drogas sintéticas.

 

Nuevas contribuciones académicas

  1. Marcos Quiroz Gutiérrez, Casación civil, (Tirant lo Blanch, 2026).

 

  1. Enrique Gil Botero, Amparo Universal de los Derechos de los Migrantes 2ª Edición Marco comparativo y convencional de protección, (Tirant lo Blanch, 2026).

 

  1. Jiménez Ayala, René, Genealogía de la democracia y el populismo. La democracia popular de López Obrador, (Tirant Lo Blanch, 2026).

 

  1. José Manuel Magaña Rufino, El derecho de autor en México, (Tirant Lo Blanch, 2026).

 

  1. Roberto Niembro Ortega, Reflexiones sobre Derecho Constitucional mexicano y comparado, (Tirant Lo Blanch, 2026).

 

  1. Armando Ambriz Hernández Vázquez Rangel, Osiris (coords.), El impacto de la Inteligencia Artificial en la democracia, las elecciones y la justicia. Retos y oportunidades, (Tirant Lo Blanch, 2026).

 

  1. Karina Nohemí Martínez Meza Armenta Ramírez, Petra Chípuli Castillo, Arturo Miguel (coords), Prevención de la violencia digital con enfoque de derechos humanos y género, (Tirant Lo Blanch, 2026).

 

  1. La Revista “Nuevos Horizontes del Derecho Constitucional”, editada por la Fundación Manuel Giménez Abad, publica su núm. 7.

 

  1. La Revista de Estudios Políticos, editada por el CEPC, publica su núm.213.

 

  1. La Revista Jurídica Portucalense, publica su núm. 40.

 

Convocatorias y anuncios

Conferencias, seminarios y jornadas

  1. El miércoles 7, a las 18:00h española, tendrá lugar la Presentación del libro «Transmodernidad», organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

 

  1. El miércoles 7, a las 10:00h peruana, dará comienzo la conferencia El Tribunal Constitucional de Perú invita a la conferencia internacional “La erosión del Estado constitucional”, coorganizada con la UCSM y la APDC en formato híbrido (presencial en Lima y transmisión vía Zoom y Facebook Live).

 

  1. El miércoles 7, a las 9:00h mexicana, se llevará a cabo el “Workshop 2026 Parliaments in the Global South: Challenges and Transformations”, organizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en modalidad híbrida (presencial en el IIJ y transmisión vía YouTube).

 

  1. El jueves 8, a las 12:00h española, se desarrollará el Seminario García-Pelayo-Trabajos de investigación: «La politización de la inmigración en España: ¿Excepcionalismo duradero?», organizado por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

 

  1. El viernes 9, en sesión de mañana y tarde, tendrá lugar la IV Jornada de Investigadores Noveles en Derecho de Castilla y León, que se celebrará de manera presencial en la Fac. de Derecho de la Universidad de León.

 

  1. El miércoles 13, a las 12:00h española, acaecerá la Conferencia Retos y perspectivas del constitucionalismo iberoamericano. A propósito de la presentación del Anuario Iberoamericano sobre política y constitucionalismo, 2025, organizada por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales en formato híbrido, presencial u online. Es necesaria la inscripción previa.

 

  1. El miércoles 13, a las 16:00h portuguesa, tendrá lugar el Workshop Justicia retiniana: imágenes judiciales y la construcción jurídico-metodológica de la mirada, organizado por la Universidad de Coimbra en formato presencial.

 

  1. Los días 13 a 15, se llevará a cabo el Congreso estudiantil de Derecho Público, organizada por la Facultad de Derecho Universidad de Chile. Más información congresoestudiantildp@derecho.uchile.cl.

 

  1. Los días 14, 15 y 16, tendrán lugar las XL Jornadas Nacionales de Filosofia Juridica y Social, organizadas por la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho, se llevarán a cabo en la Ciudad de Buenos Aires.

 

  1. El jueves 15, a las 19:30h española, dará comienzo la conferencia La desviación de la acusación popular y de la colaboración con la justicia penal, II Ciclo Agrupación Europeísta, organizada en el Ateneo de Madrid, en formato presencial.

 

  1. El jueves 15, a las 14:00h portuguesa, se llevará a cabo el Seminario “Participación Ciudadana: Una Perspectiva Municipal”, organizado por la Universidad de Coimbra y la Fundación Ciencia y Tecnología- FCT, en la Sala São Pedro de la Biblioteca General de la Universidad.

 

  1. El viernes 16, en jornada de mañana y tarde, se celebrará el Coloquio de la serie “La protección social como pilar democrático: del contexto europeo a la realidad nacional”, titulado “Protección social e igualdad”, organizado por la Universidad de Coimbra en formato presencial.

 

  1. El martes 20, a las 16.00 h española, tendrá lugar la presentación del Informe de Autogobierno 2025: Consolidar el crecimiento, incrementar el bienestar, organizado por la Generalitat de Cataluña, en formato presencial en el Palau Centelles (Bda. de St. Miquel, 8, Barcelona).

 

  1. El martes 20, a las 15:15h argentina, tendrá lugar la Jornada Género, derecho penal y derecho constitucional, organizada por la cátedra Dr. De Luca de la Facultad de Derecho UBA. Más información: dpenal@derecho.uba.ar.

 

  1. Los días 21, 22 y 23 se llevará a cabo el Seminario Nacional ICONS Colombia, en la Universidad San Buenaventura de Cali. Ya se cerraron las inscripciones de ponencias, pero se podrá participar como asistente.

 

  1. Los días 21 y 26, de 15:00 a16:30h Ciudad de México, se celebrará el Curso «Consulta del Semanario Judicial de la Federación«, organizado por La Suprema Corte de México invita al curso en formato online.

 

  1. Los días 29 y 30 tendrán lugar las Jornadas Nacionales de Filosofía del Derecho 2026. Organizada por la Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y social. Más información schfjs@gmail.com.

 

  1. Durante el curso 2026/2027 se desarrollará el XIII Ciclo de Seminarios Retos y desafíos del Estado español en el S. XXI, organizado por la Fundación Pablo Iglesias en colaboración con la Universidad Autónoma de Madrid. El seminario consta de 7 sesiones mensuales, en formato híbrido, presencial y online (a través del Canal youtube de la Fundación Pablo Iglesias).

 Convocatorias

  1. Abierta la convocatoria 2026 de las ayudas Juan de la Cierva, el plazo de presentación de solicitudes es del 12/11/2026 al 26/11/2026 a las 14:00 horas.

 

  1. Abierta la convocatoria a las ayudas de Formación del Profesorado Universitario, el plazo de presentación de solicitudes es del 20/10/2026 al 20/11/2026, 14:00 h.

 

  1. Se encuentra abierta la convocatoria para la próxima Winter/Summer School for Junior Scholars que ICON-S, que se organiza cada año en Sídney – Australia. La conferencia se llevará a cabo de 17 al 27 de mayo de 2027.

 

  1. Se encuentran abiertas las inscripciones para la presentación de ponencias individuales y mesas de trabajo para el Seminario Nacional ICONS Ecuador. Se llevará a cabo el próximo 10 de diciembre.

 

  1. El grupo de investigación Género y TIC (GenTIC) de la Universitat Oberta de Catalunya convoca una nueva edición de los Premios Cecilia Castaño con el objetivo de fomentar la igualdad de género en el ámbito de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y en el más amplio de la ciencia y la tecnología (STEM, siglas en inglés de Science, Technology, Engineering, and Mathematics). Los trabajos pueden presentarse en catalán, español o inglés hasta el 16 de noviembre de 2026.

  

Blogs y asuntos de interés

  1. Roberto Gargarella, El lugar del derecho de propiedad en la Constitución, Seminario Gargarella (Argentina).
  2. Romina Lagos, A diez años de la Ley de Acceso a la Información Pública: el camino de los ciudadanos para conocer qué hace el Estado, Palabras de Derecho (Argentina).
  3. María de los Ángeles Ruiz Provoste, Más allá de la propiedad: el caso Perseo y las familias multiespecie, DOE (Chile).
  4. Constanza Pasarin y Trinidad Laborde, Artículo 14 ter: el deber de informar que no entrega instrucciones para cumplir, DOE (Chile).
  5. Jorge Alexander Portocarrero Quispe, “Muy bien, pero ¿puede usted fundamentarlo?” Evocación de Robert Alexy con motivo de su fallecimiento, Blog del CEPC.
  6. Editores del Blog, TERCER CAPÍTULO: Responsabilidad de los miembros de la carrera judicial, ¿ante quién responden? La imprudencia en las apariciones públicas, Blog Hay Derecho (España).
  7. Ana Filipa Ribeiro, Sovereignty by proxy? EU technological capacity and the first Portuguese Open Large Language Model, Blog UNIO (Portugal)
  1. Jalil Alejandro Magaldi Serna, ¿En manos de quién está la defensa de la Constitución? Los requisitos de la demanda de inconstitucionalidad, Ámbito jurídico (Colombia).
  2. Alejandro Ramelli Arteaga, La JEP revela verdades que van más allá de la Farc política, Ámbito Jurídico (Colombia).
  3. Victor Lantyer de Mello, Redes sociales en las elecciones, ¿Cómo fiscalizar los algoritmos?, Migalhas (Brasil).

 

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